DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2024 Pág. 4774

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas públicas y/o agencias de lectura, integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales en gallego y para la mejora de las colecciones, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT235A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, que corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

En ejecución de las competencias citadas se dictó la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia, que establece en su artículo 20.3 el deber de la Xunta de Galicia de contribuir a la promoción del libro gallego con medidas que potencien la producción editorial y su disposición.

En este sentido, la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, en su artículo 16.3, establece que la Xunta de Galicia se compromete a adquirir, con periodicidad estable, para su difusión en todas las bibliotecas públicas, escolares y de centros universitarios, los productos editoriales gallegos según los criterios de selección e idoneidad de las personas con responsabilidades profesionales de estos centros de lectura públicos.

De conformidad con el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por lo que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, le corresponde a este departamento, a través de la Dirección General de Cultura, el ejercicio de las competencias en materia de promoción del libro y de la lectura, así como en las materias de bibliotecas y archivos. Asimismo, le compete la gestión administrativa y la organización de ayudas e instrumentos de colaboración con las corporaciones locales en materia de bibliotecas.

En la misma línea, le corresponde a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de bibliotecas, según lo establecido en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, establecer anualmente en sus presupuestos programas para la adquisición de fondos y recursos tecnológicos, actividades de difusión y formación del personal y otros que pudieran considerarse necesarios para la Red de Bibliotecas públicas de Galicia.

En cumplimiento de las dichas competencias, esta orden regula dos programas de subvenciones dirigidos a las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura de titularidad municipal, uno para la adquisición de novedades editoriales en gallego (programa A) y lo otro para la mejora de las colecciones bibliográficas (programa B).

Programa A: la subvención para la adquisición de novedades editoriales tiene como finalidad que las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura tengan a disposición de sus usuarios y usuarias las novedades en gallego en el momento de su entrada en el mercado, mediante un proceso de compra de libros en formato físico a cargo de las entidades locales en función de la demanda de sus bibliotecas y/o agencias de lectura que cumplan los requisitos establecidos en esta orden. Una vez adjudicada la subvención por un valor económico que se establece según los parámetros de la población a que atiende cada servicio bibliotecario público municipal, éste podrá seleccionar los títulos incluidos en una plataforma electrónica en que podrán incorporar sus novedades todas las editoriales que publiquen en gallego, que también serán las encargadas de la distribución directa de cada libro solicitado desde la editorial a cada entidad beneficiaria.

Programa B: está dirigido a la mejora de las colecciones bibliográficas de las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura. Tiene como finalidad actualizar las colecciones, de manera que le permita al personal técnico bibliotecario municipal mejorar el servicio bibliotecario vinculado la una colección más completa, diversificada y actual.

Las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en esta orden establecen un procedimiento de concesión que tiene la consideración de concurrencia no competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto de los programas, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que será realizada por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, conforme lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo como único criterio para el reparto de los fondos a población a que debe atender el servicio bibliotecario.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes a los dos programas

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura de titularidad municipal, integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia. Código de procedimiento CT235A.

2. En esta orden se regulan los siguientes dos programas de subvenciones:

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.

3. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2024.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normas de aplicación

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

b) Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

f) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

g) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Y, suplementariamente:

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

i) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será el de concurrencia no competitiva. En su virtud, para la concesión de las subvenciones se repartirá el presupuesto existente entre las entidades solicitantes que cumplan las condiciones establecidas, en función del número de bibliotecas públicas y/o agencias de lectura de titularidad municipal con que cuenten y de la población del ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Tramitación anticipada de gasto

Este expediente se tramitará al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2024. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, en el momento de dictarse la resolución, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.

Artículo 6. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas públicas o agencias de lectura integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

b) Estén al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia la cuenta general del ejercicio 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. También podrá ser beneficiaria de estas ayudas la agrupación de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. La mencionada agrupación deberá estar debidamente acreditada, y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden. Los ayuntamientos que se presenten en agrupación no podrán presentarse además de forma individual.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Requisitos de participación

1. Las bibliotecas públicas o agencias de lectura municipales receptoras de los fondos bibliográficos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas) antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención reguladas en esta orden.

b) Tener un horario de apertura al público de un mínimo de 15 horas semanales.

c) Tener cubierta y remitida al Servicio del Sistema de Bibliotecas la estadística de bibliotecas del año 2022.

Quedan excluidas del cumplimiento de este requisito las bibliotecas públicas o agencias de lectura que fueran creadas o reactivaran sus servicios durante 2023 o 2024, antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

d) Tener informatizada la gestión de la biblioteca o de la agencia de lectura.

e) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia la cuenta general del ejercicio 2022.

Artículo 8. Concurrencia de las ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 9. Solicitudes y plazo

1. Las entidades locales que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar la solicitud con la indicación del programa o programas en el que desean participar, según el modelo anexo I, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

2. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

3. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

6. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, se inadmitirán las solicitudes posteriores al agotamiento del crédito presupuestario, aunque la publicidad de dicha circunstancia por el órgano gestor se produzca a posteriori de tal agotamiento.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

– Copia del certificado de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general del ejercicio 2022.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Procedimiento de instrucción

1. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de subvenciones de Galicia, que regula el procedimiento abreviado, instruidos los expedientes, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 14. Resolución

1. No plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, la persona titular de la Dirección General de Cultura por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirán la relación de entidades locales beneficiarias y las cantidades concedidas por cada programa subvencionable.

2. El plazo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo en el momento del vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas, se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de la resolución de concesión de las ayudas en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá los mismos efectos.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://www.cultura.gal

Artículo 17. Aceptación de las ayudas

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expreso la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular la propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible entre las solicitudes admitidas con la misma proporción prevista en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 18. Justificación

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa es hasta el 31 de octubre de 2024 (inclusive) para el programa A y hasta el 30 de septiembre de 2024 (inclusive) para el programa B.

2. La justificación de las subvenciones de esta orden se realizará separadamente por programas. Se presentará la documentación justificativa correspondiente a cada programa.

3. Esta documentación se dirigirá a la Dirección General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, con fecha límite la de finalización del período de justificación, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública que regule las operaciones de cierre del ejercicio.

4. La documentación requerida en la fase justificativa deberá presentarse electrónicamente, accediendo al expediente del presente procedimiento en la Carpeta ciudadana de la entidad local que presentó la solicitud de inicio, https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidadan, mediante el formulario normalizado habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Se considerará gasto realizado el importe de las adquisiciones de libros que se ajusten al dispuesto en esta orden, realizadas entre el día de la publicación de esta convocatoria y hasta el 31 de octubre de 2024 para el programa A y hasta el 30 de septiembre de 2024 para el programa B.

Artículo 19. Documentación justificativa de la subvención común para los dos programas

La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:

a) Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo II.

b) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo III.

c) Certificado de la persona responsable de la secretaría o intervención de la entidad local de que los fondos bibliográficos adquiridos con esta subvención pasan a formar parte de la colección de la biblioteca/s o de la agencia/s de lectura públicas municipales, y en el que conste la cuantía de los libros adquiridos en lengua gallega. Podrá emplear el modelo previsto en el anexo IV.

d) Documentos acreditativos del gasto realizado, a través de una de las modalidades siguientes:

Modalidad 1). Cuenta justificativa. En este supuesto, se deberá presentar certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

Nombre del proveedor, número de factura, relación de libros adquiridos y número de ejemplares, importe de la factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago. La omisión de alguno de estos datos comporta el deber de acogerse a la modalidad 2.

Modalidad 2). Si no presentan cuenta justificativa, deben presentar los siguientes documentos:

– Relación clasificada de los gastos. Se podrá emplear el modelo del anexo V.

– Copia de las facturas, en que se relacionen los libros adquiridos. De no figurar este dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.

– Justificantes bancarios del pago, en que consten la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona que emitió la factura.

Artículo 20. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Pago

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará como efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificación bancarias, debidamente identificados.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho a la subvención total o parcial, según proceda, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 9 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

Una vez justificada la subvención, el órgano competente antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

c) Dar cumplimiento a los deberes de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

d) Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos bibliográficos recibidos para su incorporación a su colección bibliográfica y su puesta a disposición de las personas usuarias de sus bibliotecas públicas y/o agencias de lectura. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la correcta ejecución de las ayudas.

e) Los fondos bibliográficos en gallego objeto de la presente convocatoria deberán cumplir la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio). Asimismo, respetarán la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de esta ley.

Artículo 24. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la entidad local beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones o deberes estipulados, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

Artículo 25. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas para cada programa

Sección 1ª. Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico

Artículo 26. Objeto y finalidad de la subvención

1. El objeto es la concesión de una subvención anual a las entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico, con destino a las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura municipales integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia. Los fondos bibliográficos deberán ser editados en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 (inclusive).

2. Su finalidad es de interés público: el fomento y edición de libros publicados en gallego, así como la promoción de la lectura y la mejora de las colecciones y de los servicios bibliotecarios, por ser la red de bibliotecas públicas la destinataria de los ejemplares.

Artículo 27. Imputación presupuestaria

1. Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.760.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por un importe de 200.000,00 euros.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 28. Fondos bibliográficos objeto de subvención

1. Los fondos bibliográficos objeto de subvención deberán estar incorporados a la plataforma electrónica https://novidadeseditoriais.xunta.gal, y ser seleccionados y recibidos por cada entidad local beneficiaria. La incorporación se realizará por las entidades editoras de acuerdo con el señalado en el artículo 29 de esta orden.

2. Con cargo a la subvención el número máximo de ejemplares de cada título que podrá solicitar cada entidad local a las editoriales, para cada una de sus bibliotecas y/o agencias de lectura municipal será de 3.

Artículo 29. Procedimiento de incorporación de las novedades editoriales

1. Para poder inscribirse en la Plataforma electrónica las editoriales, sean personas físicas o jurídicas, deberán tener la condición de editoras. En el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) debe figurar el epígrafe “edición de libros” u otra en la que quede claro su carácter fundamentalmente de editorial.

2. Las editoriales incorporarán a la plataforma electrónica https://novidadeseditoriais.xunta.gal, sus novedades editoriales para ser seleccionadas por las entidades locales, siempre que dichas editoriales cumplan los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria para poder participar en la presente orden. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3. Tanto la nueva inscripción en la plataforma electrónica, para las editoriales que nunca estuvieron inscritas, como la reactivación de la inscripción, para las editoriales ya inscritas, comporta la autorización a la Dirección General de Cultura, unidad tramitadora de la plataforma electrónica, https://novidadeseditoriais.xunta.gal, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, y también comporta la autorización para consultar su Impuesto de Actividades Económicas (IAE). No obstante, la editorial o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, y debe presentar entonces las certificaciones según lo indicado en la resolución a que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.

4. Una vez asignada la cantidad correspondiente a cada entidad local relativa al importe máximo del valor de los libros de que se van a dotar las bibliotecas municipales, cada entidad, a través de un solo representante para sus bibliotecas y/o agencias de lectura, ya designado en la solicitud (anexo I) o bien modificado posteriormente mediante nombramiento por el alcalde/sa o presidente, seleccionará y solicitará los títulos y el número de ejemplares de cada título entre los incorporados a la plataforma electrónica de adquisición de novedades editoriales https://novidadeseditoriais.xunta.gal, por las editoriales, hasta el límite del valor económico en libros que haya adjudicado en la resolución definitiva de esta convocatoria.

5. En el plazo comprendido desde la fecha de publicación de esta convocatoria hasta el 15 de octubre de 2024 (inclusive) y a través de la plataforma se realizarán los pedidos a cada una de las editoriales titulares de cada libro seleccionado por la entidad local beneficiaria de la ayuda. Serán las editoriales las que se encargarán del envío de los libros a cada solicitante, según hagan constar en el campo de la plataforma «dirección de envío».

Artículo 30. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda que corresponderá la cada entidad beneficiaria se determinará en función del número de habitantes de cada ayuntamiento, según las cifras oficiales de población correspondientes al año 2022 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, de conformidad con la siguiente tabla:

– Menos de 2.001 habitantes: importe máximo de 500,00 €.

– De 2.001 a 5.000: importe máximo de 1.000,00 €.

– De 5.001 a 10.000: importe máximo de 1.500,00 €.

– De 10.001 a 20.000: importe máximo de 2.000,00 €.

– De 20.001 a 30.000: importe máximo de 2.500,00 €.

– De 30.001 a 50.000: importe máximo de 3.000,00 €.

– Más de 50.001: importe máximo de 3.500,00 €.

2. En caso de que concurra una agrupación de ayuntamientos, se computará como número de habitantes el sumatorio de los habitantes integrantes de los ayuntamientos agrupados.

3. El cálculo de la ayuda que se concederá se realizará sobre el porcentaje que resulta de aplicar el total de crédito presupuestario disponible para la adquisición de los fondos sobre el total de la subvención, prevista para este programa, que se va a conceder según la tabla anterior (sumatorio del número de entidades locales por tramo multiplicado por cuantías individuales indicativas por tramo). Dicho porcentaje se multiplicará por las cuantías individuales indicativas de la propia tabla.

4. No obstante, se podrán superar las cantidades máximas a la que se refiere este artículo, si una vez repartido el crédito inicial existieran remanentes. En este caso, el órgano instructor podrá distribuir proporcionalmente la cantidad disponible entre las solicitudes correctamente recibidas que no alcanzaran el importe máximo de la ayuda. Si en ese reparto todos los solicitantes consiguen esa cuantía máxima a que se refiere el párrafo primero de este artículo, la cantidad restante se rateará entre todos los beneficiarios.

5. Las ayudas podrán conseguir hasta el 100 % de la inversión subvencionable.

Sección 2ª. Programa B. Subvenciones para la mejora
de las colecciones bibliográficas

Artículo 31. Objeto y finalidad de la subvención

La finalidad es posibilitar la mejora de los fondos bibliográficos que configuran las colecciones de las bibliotecas públicas municipales de Galicia, con el objeto de colaborar en su actualización y mantenimiento y, de este modo, dar cumplida respuesta a la demanda de las personas usuarias.

Artículo 32. Imputación presupuestaria

1. Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.760.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por un importe de 350.000,00 euros.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 33. Fondos bibliográficos objeto de la subvención y exclusiones

1. Será objeto de esta ayuda la compra de manuales (tanto libro infantil como libro dirigido las personas adultas), material sonoro (CD y vinilo), videograbaciones (DVD, Blu-Ray), recursos electrónicos (CD-ROM, DVD-ROM o cualquier otro formato para videojuegos), partituras y material cartográfico (mapas y planos). Estos materiales deberán estar dirigidos al mantenimiento o renovación de la colección y tendrán por objetivo el préstamo a domicilio o la consulta dentro de las instalaciones de la propia biblioteca.

2. El número máximo de ejemplares que se podrán adquirir de cada título o colección será de 3 para cada una de sus bibliotecas públicas y/o agencias de lectura municipal.

3. Un 25 %, como mínimo, de la subvención concedida se destinará la adquisición de fondo bibliográfico editado en lengua gallega.

4. No serán objeto de esta ayuda reproducciones facsimilares, grabados, grandes obras de consulta (enciclopedias en varios volúmenes, repertorio de genealogía y heráldica, etc.), pinturas, libros de texto, temarios de oposición, publicaciones periódicas (revistas, periódicos, boletines…) o cualquier otro material no mencionado en el punto 1.

5. Los fondos bibliográficos en lengua gallega objeto de esta convocatoria deberán cumplir la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio).

Artículo 34. Adquisición de los fondos

Los libros se adquirirán en la medida de lo posible por el sistema librero. Con el objeto de apoyar el crecimiento competitivo y equilibrado de todo el territorio gallego, los proveedores de los materiales objeto de estas ayudas deberán ser, preferentemente, empresas de comercio minorista del entorno municipal.

Artículo 35. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía indicativa inicial de la subvención se determinará en función del número de habitantes de cada ayuntamiento, según las cifras oficiales de población el 1 de enero de 2022 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, de conformidad con la siguiente tabla:

– Menos de 2.001: recibirán un máximo de 800 €.

– De 2.001/5.000: recibirán un máximo de 1.500 €.

– De 5.001/10.000: recibirán un máximo de 2.000 €.

– De 10.001/20.000: recibirán un máximo de 2.500 €.

– De 20.001 a 30.000: recibirán un máximo de 3.000 €.

– De 30.001 a 50.000: recibirán un máximo de 4.000 €.

– Más de 50.001: recibirán un máximo de 5.000 €.

2. En caso de que concurran una agrupación de ayuntamientos, se computarán como número de habitantes el sumatorio de los habitantes integrantes de los ayuntamientos agrupados.

3. El cálculo de la ayuda que se concederá se realizará sobre el porcentaje que resulta de aplicar el total de crédito presupuestario disponible para este programa (350.000,00 €) sobre el total de subvención que se va a conceder, para este programa, según la tabla anterior (sumatorio del número de entidades locales por tramo multiplicado por cuantías individuales indicativas por tramo). Dicho porcentaje se multiplicará por las cuantías individuales indicativas de la propia tabla.

4. No obstante, se podrán superar las cantidades máximas a que se refiere este artículo, si una vez repartido el crédito inicial existieran remanentes. En este caso, el órgano instructor podrá distribuir proporcionalmente la cantidad disponible entre las solicitudes correctamente recibidas que no alcanzaran el importe máximo de la ayuda. Si en ese reparto todos los solicitantes habían conseguido esa cuantía máxima a que se refiere el párrafo primero de este artículo, la cantidad restante se rateará entre todos los beneficiarios.

5. Las ayudas podrán conseguir hasta el 100 % de la inversión subvencionable.

Disposición adicional

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para emitir las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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