El título II de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, dedica el capítulo II a regular las retribuciones de todo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma. En su artículo 11 establece que, en el año 2024, estas retribuciones no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad. Es necesario señalar que las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2023, se vieron afectadas por un incremento retributivo del 0,5 por ciento, con motivo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023 (BOE núm. 238, de 5 de octubre).
La disposición adicional octava de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, establece que las retribuciones del personal del sector público contempladas para el año 2024 serán objeto de adecuación a lo previsto en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI (BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 2022), en el momento en el cual se habilite por la normativa básica del Estado.
Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, esta consellería dicta las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar lo previsto en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueban las siguientes instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2024, en aplicación de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre.
Primera. Cuantía de las retribuciones de los altos cargos y de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior
1. Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia, de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega, así como las de los altos cargos del Consejo Consultivo de Galicia, aprobadas en el artículo 18 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente,
2. Con efectos económicos de 1 de enero de 2024, las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior son las que se reflejan en el anexo I de esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024. Estas retribuciones se imputarán al concepto presupuestario 100.00 dentro del programa correspondiente.
Segunda. Cuantía de las retribuciones del personal funcionario que desempeña puestos de trabajo para los cuales el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia
1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2024, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo para los cuales el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, percibirá las retribuciones básicas, las pagas extraordinarias, correspondientes a los meses de junio y diciembre, y el complemento de destino, en las cuantías que se detallan en los anexos II y III de esta orden.
2. El complemento específico anual no experimentará alguno incremento respecto al vigente a 31 de diciembre de 2023 se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
La percepción del importe diferencial del complemento específico conseguido para ciertos colectivos mediante acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal está condicionada a la efectiva prestación del servicio, debiendo acreditarse con carácter mensual la realización de las funciones o tareas concretas que motivaron dichos acuerdos. Se exceptúan los casos en que no se haya prestado efectivamente el servicio por encontrarse en situación de incapacidad temporal, permiso por parto, permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija.
3. Con efectos económicos de 1 de enero de 2024, el personal funcionario que tenga reconocida la retribución adicional al complemento de destino prevista en los acuerdos del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (DOG núm. 19, de 28 de enero) y de 3 de noviembre de 2022 (DOG núm. 226, de 28 de noviembre), así como en los acuerdos de 25 de noviembre de 2022 entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO.. y UGT (DOG núm. 229, de 1 de diciembre) y de 28 de diciembre de 2023 (DOG núm. 5, de 8 de enero), percibirá los siguientes importes, en doce pagas de percepción mensual:
Grupo/subgrupo (RDL 5/2015) |
Importe mensual ( en euros) |
A1 |
225,50 |
A2 |
157,82 |
B |
112,46 |
C1 |
101,77 |
C2 |
86,39 |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
69,80 |
El pago del complemento reconocido en virtud del Acuerdo de 28 de diciembre de 2023 se producirá de manera progresiva en tres anualidades, en la forma prevista en el artículo 8 de dicho acuerdo. Con efectos económicos de 1 de enero del año 2024, el pago se producirá aplicando un porcentaje del 33 %.
4. De conformidad con la cláusula octava del Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, la retribución adicional reconocida en base al Acuerdo de 10 de enero de 2019 se consolida y deberá adaptarse a su denominación en dicho acuerdo de 2022.
5. Las retribuciones del personal docente no universitario establecidas por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 16 y 23 de enero de 1992, de 27 de julio de 2006 y de 13 de septiembre de 2018, así como por el Decreto 124/2007, de 28 de junio, y por el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, se recogen en el anexo V de esta orden. En este anexo también se refleja el Acuerdo entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y las organizaciones sindicales CC.OO.., ANPE y UGT-SP Enseñanza sobre medidas que mejoran el funcionamiento del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario y laboral docente de la Comunidad Autónoma de Galicia que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, publicado en el DOG de 17 de enero de 2024.
De igual manera y con respecto a las pagas extraordinarias de este personal, les será de aplicación lo establecido en la instrucción tercera de esta orden.
6. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán, a estos efectos, los trienios, la retribución adicional al complemento de destino, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Tercera. Devengo de retribuciones
1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda de 20 de diciembre de 2013, por la que se regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, y, en su caso, en su normativa de desarrollo.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba la persona funcionaria dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado entre el número de horas que el personal funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.
2. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, la persona funcionaria realice una jornada inferior a la normal, la cuantía de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto.
a) El personal funcionario que realice una jornada de trabajo reducida conforme al artículo 106 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y al artículo 48.g) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, experimentará la reducción correspondiente en cada caso sobre la totalidad de sus retribuciones básicas y complementarias, con inclusión de los trienios y de la cuantía adicional al complemento de destino.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba la persona funcionaria dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado entre el número de horas que el personal funcionario tenga la obligación de cumplir, de media, cada día.
El importe total de la paga extraordinaria afectada por un período de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:
Para el período o períodos no afectados por la reducción de jornada, pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, sobre dicho devengo, cuando el número de días es inferior al del total computable en ella, se dividirá la cuantía de la paga extraordinaria que, en fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se devengaría en la jornada completa por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en los que hubiese prestado servicio sin reducción de jornada.
Para el período o períodos afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior, pero tomando como dividendo la citada cuantía reducida de forma proporcional a la propia reducción de jornada.
b) A los restantes tipos de jornada reducida, en su caso, se les aplicará la reducción de retribución establecida en su normativa específica.
3. Las retribuciones básicas y complementarias que se tenga derecho a percibir con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos de la persona funcionaria referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, excepto en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en la Comunidad Autónoma en un cuerpo o escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se cese en el servicio activo en la Comunidad Autónoma, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o escala de pertenencia, excepto que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro del personal funcionario sujeto al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al de nacimiento del derecho.
Dado que el complemento específico se percibe en catorce mensualidades, sin modificación de su devengo, que seguirá siendo en doce, las reglas previstas en este epígrafe son de aplicación a este complemento, por lo que, en caso de cambio o cese en el puesto de trabajo, se liquidará la parte que corresponda a la paga adicional del mes de junio o diciembre según el semestre en que se produzca el cambio, bien referida al primer día hábil del mes, bien por días, según dichas reglas.
En su caso, idéntica regla se aplicará para liquidar la cantidad correspondiente respecto de las citadas pagas adicionales en el nuevo puesto de trabajo.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos de la persona funcionaria en dichas fechas, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo le correspondiese por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres, respectivamente.
b) El personal funcionario en servicio activo que se encuentre disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengará la correspondiente paga extraordinaria, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado a) anterior.
c) En el caso de cese en el servicio activo en la Comunidad Autónoma, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día de cese y con referencia a la situación y derechos del personal funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, excepto que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro del personal funcionario a que se refiere el punto 3 c) de esta instrucción tercera; en este caso, los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en esta orden, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se hará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
El personal que preste servicios en la Comunidad Autónoma percibirá las pagas extraordinarias según los servicios efectivamente prestados en ella, computándose, a estos efectos como si todos los servicios prestados, por la persona funcionaria en la Comunidad Autónoma hubiesen sido en la última consellería, organismo o centro al que estuviera adscrito y en situación de activo el primer día hábil de los meses de junio o diciembre.
Cuarta. Descuentos
1. En el año 2024, el porcentaje de cotización a las mutualidades que se aplicará a los mutualistas se mantendrá igual que en el año 2023.
En el anexo VI de esta orden se muestran las cuotas mensuales de cotización del personal funcionario a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) y del personal de la Administración de justicia (Mugeju), que corresponden al tipo del 1,69 %.
2. Las cuotas de derechos pasivos que los habilitados del personal deben retener en nómina cada mes continuarán siendo los mismos que en el año 2023, de modo que, para todo el personal funcionario del mismo cuerpo, escala, empleo o categoría, cualquiera que sea su antigüedad en el servicio de las administraciones públicas, la cuota supone una cantidad única e idéntica.
Estas cantidades, en cómputo mensual, se reflejan en el anexo VI de esta orden.
El personal funcionario que esté sujeto al régimen general de la Seguridad Social continuará cotizando de acuerdo con este sistema.
3. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las mutualidades generales del personal funcionario correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas, como consecuencia de abonarse estas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, al igual que las correspondientes a las pagas ordinarias de los períodos de tiempo en que se disfrute de una licencia sin derecho a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía.
4. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las reducciones que deba experimentar la cuota de derechos pasivos en los supuestos en que así proceda por jornada reducida o a tiempo parcial.
Quinta. Cuantía de las retribuciones del personal al servicio del Sistema público de salud de Galicia
1. Con efectos económicos de 1 de enero del 2024, las retribuciones del personal que desempeñe algún puesto de trabajo en el Sistema público de salud de Galicia de los dotados en su presupuesto de gastos para este año, conforme al anexo de personal correspondiente, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, serán las que se detallan en el anexo VIII de esta orden.
Las retribuciones del personal residente en formación, se regidas por lo establecido en el Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, serán las que se detallan en el anexo VIII y normas complementarias en el ámbito del Servicio Gallego de Salud.
2. Complementos de carrera del personal estatutario.
a) Con efectos de 1 de enero de 2024, los complementos de carrera del personal estatutario de las categorías incluidas en la clasificación de licenciados sanitarios del Servicio Gallego de Salud, reconocidos en años anteriores, en ejecución del Decreto 155/2005, de 9 de junio, no experimentarán incremento respecto de las cuantías vigentes en 31 de diciembre de 2023.
b) Con efectos de 1 de enero de 2024, los complementos de carrera del personal estatutario de las categorías incluidas en la clasificación de diplomados sanitarios, reconocidos en años anteriores en ejecución de la Resolución conjunta de 28 de julio de 2006, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2023, sin experimentar incremento, con los siguientes importes por grado:
Cuantía mensual por grado: 175,09 euros.
Cuantía mensual por grado de personal de cuota: 173,27 euros.
c) Con efectos de 1 de enero de 2024, los complementos de carrera del personal estatutario de las categorías de gestión y de personal sanitario de formación profesional, reconocidos en años anteriores en ejecución de la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, en aplicación del punto cuarto del artículo 13 de la Ley 11/2011, se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2023, sin experimentar incremento, con los siguientes importes mensuales por grado:
Grupo/subgrupo (RDL 5/2015) |
Importe mensual (en euros) |
A1 |
225,50 |
A2 |
157,82 |
C1 |
101,77 |
C2 |
86,39 |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
69,80 |
3. Con efectos de 1 de enero de 2024, el personal recogido en la Orden de 28 de octubre de 2008, para el acceso a la carrera profesional del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad e integrado en el régimen estatutario por los procesos previstos en el Decreto 91/2007, percibirá como complemento de carrera, reconocido en años anteriores, los siguientes importes:
a) El personal licenciado sanitario percibirá, como complemento de carrera durante el año 2024, los importes vigentes a 31 de diciembre de 2023.
b) El personal diplomado sanitario percibirá, como complemento de carrera durante el año 2024, los importes vigentes a 31 de diciembre del año 2023, en la cantidad de 168,09 euros mensuales por grado reconocido.
c) El personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional percibirá, como complemento de carrera durante el año 2024, las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2023, con los siguientes importes por grado:
Grupo/subgrupo (RDL 5/2015) |
Importe mensual (en euros) |
A1 |
221,32 |
A2 |
155,02 |
C1 |
97,58 |
C2 |
83,11 |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
67,40 |
4. Con efectos de 1 de enero de 2024, los complementos de carrera previstos en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se publica el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo (DOG de 30 de julio), se percibirán en doce mensualidades, con los siguientes importes mensuales:
a) Complementos de carrera correspondientes a la categoría de licenciados/as sanitarios/as: 280,14 euros.
b) Complementos de carrera correspondientes a la categoría de diplomados/as sanitarios/as: 175,09 euros.
c) Complementos de carrera correspondientes a las categorías de gestión y servicios y sanitario de formación profesional:
Grupo/subgrupo (RDL 5/2015) |
Importe mensual (en euros) |
A1 |
225,50 |
A2 |
157,82 |
C1 |
101,77 |
C2 |
86,39 |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
69,80 |
5. Con efectos de 1 de enero de 2024, el personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario, al que le resulte de aplicación el Acuerdo sobre aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo, publicado mediante la Resolución conjunta de 26 de enero de 1996, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, así como la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se publica el Acuerdo de Consello de la Xunta por el que se aprueban mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, percibirá el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, modalidad por turnos, conforme al régimen previsto en dichas disposiciones y demás normas de desarrollo, en los importes que se recogen en el anexo IX.
Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad ordinario, correspondiente a las categorías señaladas en el punto segundo 3) de la Resolución conjunta de 26 de enero de 1996, se percibirá en las cuantías establecidas en el anexo X.
6. Con efectos de 1 de enero de 2024, el personal estatutario de las unidades y servicios de atención primaria a que hace referencia el artículo 1 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirá, además de las retribuciones recogidas en el anexo VIII, como complemento de productividad fija, los importes correspondientes conforme a los factores y criterios recogidos en el apartado a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023, con los importes que figuran en el anexo XI.
Asimismo, para la cobertura de los turnos de tarde y desplazables en las unidades del ámbito de atención primaria, el personal que preste servicios en dichas condiciones percibirá las cuantías mensuales que se recogenen el anexo X.
Con efectos de 1 de enero de 2024, los/las médicos/as de familia, pediatras, odontólogos/as, enfermeros/as y fisioterapeutas de las unidades y servicios de la plantilla que atiendan el cupo de pacientes adscritos a otros profesionales percibirán, como cuantía complementaria, los importes por los conceptos retributivos que se recogen en el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008, por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, modificado por el Acuerdo de 29 de junio de 2022 sobre diversas medidas retributivas y mejoras en el seno del Plan de ordenación de recursos humanos de atención primaria, que se recogen en la Orden de 16 de septiembre de 2022.
7. De conformidad con lo establecido en la medida 3 del Acuerdo pactado en la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario, sobre medidas retributivas y de mejora en el seno del Plan de ordenación de recursos humanos de atención primaria, que se recoge en la Orden del 16 de septiembre de 2022 (DOG nº 182, de 23 de septiembre), y con efectos de 1 de enero de 2024, cuando por indisponibilidad del personal médico de familia no sea posible la cobertura de una plaza vacante con un nombramiento interino, se podrá distribuir el cupo de cartillas asignadas a esa plaza entre el personal que acepte un incremento de cupo, de conformidad con lo establecido en la medida 3 del Acuerdo recogido en la Orden de 16 de septiembre de 2022. Para la atención de ese incremento, máximo de 300 pacientes, se establece una prestación adicional de jornada de cuatro horas y media a la semana y se establece una retribución anual de 12.360 euros o la parte proporcional.
8. Con efectos de 1 de enero de 2024, los/las médicos/as de urgencias hospitalarias percibirán como retribuciones complementarias, en función de los factores concurrentes en el desempeño del puesto de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Resolución conjunta de 17 de abril de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional y de la División de Asistencia Sanitaria, por la que se regula la jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico de urgencias hospitalarias de este organismo; en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del apartado cuatro del artículo 13 de la Ley 11/2011, así como en la Orden de 29 de junio de 2023 por la que se publica el Acuerdo de Consello de la Xunta por el que se aprueban mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en base el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 20 de abril de 2023, los importes que se recogen en el anexo XII.
9. Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones adicionales de los/las médicos/as de los puntos de atención continuada, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo, jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico y diplomado en Enfermería de los puntos de atención continuada, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008, por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud; en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del apartado cuatro del artículo 13 de la Ley 11/2011, y en aplicación del Acuerdo de 17 de julio de 2019, conforme a los factores específicos en el desempeño de los puestos PAC, así como en la Orden de 29 de junio de 2023 por la que se publica el Acuerdo de Consello de la Xunta por el que se aprueban mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en base al Acuerdo de la Mesa Sectorial de 20 de abril de 2023, serán los importes que se recogen en el anexo XIII.
10. Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones adicionales del personal de enfermería de los puntos de atención continuada, en aplicación de lo dispuesto en la normativa recogida en el apartado anterior, y en atención a las características de los puestos de trabajo de PAC, serán los importes que se recogen en el anexo XIV.
11. Las retribuciones adicionales del personal estatutario médico asistencial y coordinador, así como del personal de enfermería de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061, conforme a lo dispuesto en su normativa, y así como en la Orden de 29 de junio de 2023 por la que se publica el Acuerdo de Consello de la Xunta por el que se aprueban mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en base al Acuerdo de la Mesa Sectorial de 20 de abril de 2023, serán, con efectos 1 de enero de 2024, los importes que se recogen en el anexo XVIII.
12. Las retribuciones mensuales del personal estatutario que percibe su salario por el sistema de cupo no experimentarán incremento, con efectos de 1 de enero de 2024, respecto de las cuantías que se venían percibiendo en el mes de diciembre del año 2023. Los premios de antigüedad correspondientes al personal de cupo y zona se regirán por su normativa específica. Estos premios de antigüedad se harán efectivos a partir de 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se complete el período de tres años necesarios para su perfeccionamiento.
13. Las pagas extraordinarias del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; el Decreto 226/1996, de 25 de abril, y su normativa complementaria, tendrán un importe de sueldo y trienios que se recoge para cada una de las pagas en el anexo II de esta orden y de una mensualidad del complemento de destino, con las cuantías recogidas en el anexo III.
14. Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, así como la Orden de 29 de junio de 2023 por la que se publica el Acuerdo de Consello de la Xunta por el que se aprueban mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en base al Acuerdo de la Mesa Sectorial de 20 de abril de 2023, serán los que se recogen en el anexo XV.
15. Al personal médico y residente en formación, tanto en atención primaria como en atención hospitalaria y al personal de enfermería de atención primaria, que realicen su trabajo ordinario con una presencia en sábado por la mañana, se les abonará un módulo adicional. Las retribuciones por este concepto serán las recogidas en el anexo XVII.
16. La retribución correspondiente a cada módulo de actividad de cuatro horas en régimen de presencia física, efectivamente realizado por el personal facultativo de atención hospitalaria exento de guardias, queda establecida en la cuantía de 336 euros.
17. El personal estatutario facultativo del Sistema público de salud de Galicia que desempeñe su puesto en régimen de dedicación exclusiva al sector público percibirá un complemento específico singular equivalente en su cuantía al total del complemento específico actual previsto en el artículo 43.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
El personal estatutario facultativo del Sistema público de salud de Galicia que tenga reconocida la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas percibirá un complemento específico por la cuantía de un treinta por ciento de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, y un complemento singular. Este complemento singular tendrá una cuantía equivalente a la diferencia entre el ochenta por ciento del complemento específico singular que percibiría de tener dedicación exclusiva al sector público y su complemento específico.
18. El importe de las pagas extraordinarias del personal perteneciente a la clase de sanitarios locales (APD), del personal que se retribuye por el sistema de cuota y zona, del personal residente en formación, así como del personal laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no sujeto al V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones anuales, fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional, distribuida en los meses de junio y diciembre.
19. El importe de la paga extraordinaria del personal no recogido en los apartados anteriores incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones anuales, fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional, distribuida en los meses de junio y diciembre.
En caso de que se perciban más de dos pagas extraordinarias, la cuantía adicional resultante, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas pagas, de modo que el importe, en términos anuales, sea idéntico al del resto de personal.
20. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el resto de personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003; el Decreto 226/1996, de 25 de abril, y su normativa complementaria, percibirá adicionalmente en los meses de junio y diciembre los importes de complemento específico, productividad fija y PRD que se recogen en el anexo XVI.
El personal al que hace referencia el primer párrafo del punto 5 de la instrucción quinta de esta orden percibirá, además de los importes recogidos en el anexo XVI, en el mes de junio la media mensual de productividad fija que perciba entre los meses de enero y junio, conforme a los factores y criterios recogidos en el apartado a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, y en el mes de diciembre, la media mensual que perciba entre los meses de julio a diciembre.
21. En el ámbito público de la docencia especializada, el ejercicio de las funciones correspondientes a las jefaturas de estudios de formación sanitaria especializada que dependa funcionalmente de la gerencia u órgano directivo equivalente de la entidad titular del centro o unidad docente tendrá la consideración de jefatura de servicio de carácter docente no asistencial con un complemento retributivo vinculado al ámbito, peculiaridades y desempeño de sus funciones docentes, conforme a los establecido en el artículo 27.3 del Decreto 48/2023, de 20 de abril, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sexta. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñen sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones que se determinen en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2024, cuando esta se apruebe, siendo de aplicación mientras tanto lo previsto en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023, que se encuentra prorrogada, y demás normativa que le sea de aplicación.
2. En el anexo XIX se recogen las cuantías de las retribuciones establecidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, que se encuentran prorrogados en el año 2024, así como las cuantías de los complementos reconocidos en virtud de normativa específica.
3. Con efectos económicos de 1 de enero de 2024 el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia que tengan reconocido el complemento adicional de la trayectoria profesional previsto en el Acuerdo de Consello de la Xunta de 25 de junio de 2020 en el Acuerdo de Consello de la Xunta de 3 de noviembre de 2022 percibirá los siguientes importes en doce pagas mensuales:
Grupo |
Cuerpo |
Importe mensual (en euros) |
A1 |
Médicos/as forenses |
225,50 |
A2 |
Gestión procesal y administrativa |
157,82 |
C1 |
Tramitación procesal y administrativa |
101,77 |
C2 |
Auxilio judicial |
86,39 |
4. Los importes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia que no figuren incluidos en el anexo XIX, pero que estén reconocidos expresamente en la normativa aplicable, no experimentarán incremento con efectos de 1 de enero de 2024 respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Séptima. Cuantía de las retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único
1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2024, el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único percibirá el salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VII.
El complemento de singularidad corresponderá a los puestos en que figure, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por los respectivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia.
2. Con efectos económicos de 1 de enero de 2024, el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único percibirá además del salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VII, la retribución adicional que tenga reconocida según lo previsto en los acuerdos del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019, de 3 de noviembre de 2022, de 25 de noviembre de 2022 y de 28 de diciembre de 2023.
Grupo |
Importe mensual |
I. Titulados/as superiores |
225,50 |
II. Titulados/a de grado medio |
157,82 |
III. Especialista y encargados/as (categorías 1 a 59) |
101.77 |
III. Especialistas y encargados/as (categoría 60 en adelante) |
101,77 |
IV. Oficiales/as de 2ª administrativos y oficiales/as de 2ª |
86,39 |
V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados |
69,80 |
El pago del complemento reconocido en virtud del Acuerdo de 28 de diciembre de 2023 se producirá de manera progresiva en tres anualidades, en la forma prevista en el artículo 8 de dicho acuerdo. Con efectos económicos de 1 de enero del año 2024, el pago se producirá aplicando un porcentaje del 33 %.
Este complemento se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 130.43.
3. El personal laboral fijo al que se refieren las letras a) y g) del artículo 2 del Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral, que debe cumplir el requisito de firmar el compromiso de participar en el proceso de funcionarización que se convoque para el reconocimiento del complemento de desempeño, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 17 de noviembre de 2022, que no presente la solicitud de participación en el correspondiente proceso de funcionarización que se convoque, que no se presente o que nosuperación el mismo, decaerá del reconocimiento de dicho grado.
Se exceptúa de dicho decaimiento el supuesto en el que la persona non pueda adquirir la condición de personal funcionario de carrera por no disponer de alguno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Los efectos económicos del decaimiento se producirán un mes después de la causa que implica la no superación del proceso de funcionarización (no matriculación, no presentación, no superación del examen o bien no toma de posesión).
4. La retribución adicional reconocida en base al Acuerdo de 10 de enero de 2019 se consolida y deberá adaptarse a su denominación en dicho acuerdo de 2022.
Octava. Otras instrucciones
1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
2. El personal funcionario interino, incluido en el ámbito de aplicación del artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el que sea nombrado, excluidas las que, en su caso, estén vinculadas a la condición de personal funcionario de carrera.
Las pagas extraordinarias del personal funcionario interino, al que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, tendrán un importe, cada una de ellas, de sueldo y trienios, recogido en el anexo II, y complemento de destino mensual que perciban, y les será de aplicación lo establecido en el punto cuatro de la instrucción tercera.
El complemento de productividad podrá atribuírse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el párrafo anterior, así como al personal eventual y al personal funcionario en prácticas cuando estas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario de carrera que desempeñe análogos puestos de trabajo, excepto que dicho complemento esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.
3. Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria octava del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, no experimentarán incremento con efectos de 1 de enero de 2024 respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2023.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, en el año 2024 las retribuciones básicas y las complementarias de carácter fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
5. El personal funcionario de carrera que cambie de puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma, excepto en los casos previstos en el apartado a) del artículo 15 de la Ley 13/1988, tendrá derecho durante el plazo de toma de posesión a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, en caso de que el fin de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones las hará efectivas la dependencia que diligencie dicho cese y, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 15, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del personal funcionario referidos al primer día hábil del mes en el que se produzca el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al de cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada anteriormente y las del segundo las abonará la dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se tomó posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) y c) del citado artículo 15 de la Ley 13/1988.
6. Las personas titulares de puestos de trabajo que se supriman en las relaciones de puestos continuarán percibiendo, hasta que sean nombradas para desempeñar otros puestos de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que produjo efectos económicos la citada supresión, con el carácter de a cuenta de lo que le corresponda por el nuevo puesto de trabajo, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido, sin que proceda reintegro alguno, en caso de que las cantidades percibidas a cuenta fueran superiores.
7. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos a efectos del cálculo de los anticipos reintegrables al personal funcionario se entenderán siempre hechas a las retribuciones básicas y complementarias que estos perciban en sus importes líquidos.
8. En el caso de adscripción durante el año 2024 de una persona funcionaria sujeta a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo a que se adscriba, esta percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, tras la oportuna asimilación, que deberá autorizar la Consellería de Hacienda y Administración Pública a propuesta de la consellería interesada.
Solo a efectos de la asimilación a la que se refiere el párrafo anterior, la Consellería de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen de la persona funcionaria.
9. La provisión de puestos de trabajo que desempeñará el personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que dichos puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, y que su coste en cómputo anual esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, que lo autorice la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
En cualquier caso, la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario requerirá la plena observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre incompatibilidades.
10. El alta en nómina del personal laboral temporal y del personal funcionario interino deberá contar, en su caso, con la autorización prevista en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
El alta en nómina del personal laboral indefinido estará condicionada a la existencia de crédito en el concepto 133 y en el subconcepto 160.33 en proyección anual. Estas altas deberán comunicarse con carácter mensual a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
11. Los puestos de trabajo del personal que se acoja a lo previsto en el Acuerdo que regula el pase a la segunda actividad del personal de las categorías de bombero/a forestal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, para realizar tareas preventivas o de apoyo logístico al Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios, no estarán recogidos en la relación de puestos de trabajo.
Las retribuciones de la persona trabajadora serán las mismas retribuciones asignadas al puesto de trabajo que tuviera con carácter definitivo antes del pase a la nueva situación, sin que en ningún caso tenga tal consideración la productividad, nocturnidad o cualquier otro concepto retributivo ligado a la efectiva prestación de los servicios efectivos que dan derecho a su percepción.
Estas retribuciones se imputarán al subconcepto 130.10.
12. Durante el año 2024 las personas trabajadoras en situación de licencia por enfermedad o incapacidad temporal percibirán un complemento retributivo desde el primer día de dicha situación que, sumado a la prestación del régimen de la Seguridad Social o del régimen de mutualismo administrativo, alcance el 100 % de las retribuciones fijas del mes del inicio de la incapacidad temporal.
Las retribuciones de las personas trabajadoras que se encuentren en la situación de licencias por enfermedad o incapacidad temporal por la cuantía correspondiente a prestaciones económicas a compensar deberán imputarse a los siguientes subconceptos, según corresponda a cada tipo de personal: 100.16,110.16,121.16,130.16,131.16,132.16,133.16 y 134.16.
Las retribuciones de las personas trabajadoras que se encuentren en la situación de licencias por enfermedad o incapacidad temporal, por la parte no imputable en el subconcepto anterior, y las que se encuentren en situación de permiso por parto, nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/a, deberán imputarse a los siguientes subconceptos, según corresponda para cada tipo de personal: 100.17,110.17,121.17,130.17,131.17,132.17,133.17 y 134.17.
13. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en esta orden se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras, excepto en lo previsto en el número siete de esta instrucción octava.
14. La cuantía de las retribuciones anuales del personal laboral no incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único y del personal no recogido en los puntos anteriores no experimentará con efectos de 1 de enero de 2024 incremento respecto de las que venía percibiendo a 31 de diciembre de 2023.
15. En las equiparaciones retributivas derivadas de acuerdos de adhesión al V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia el personal percibirá:
Las retribuciones establecidas en el anexo VII de esta orden.
Y, en su caso, un complemento personal transitorio que se denominará «Complemento equiparación Convenio Xunta».
Este complemento podrá ser positivo o negativo, según resulte de la diferencia entre las retribuciones establecidas con anterioridad, excluidos los complementos de antigüedad y demás complementos personales, y las establecidas en dicho convenio.
Este complemento se percibirá en catorce mensualidades y se imputará al subconcepto 130.00 o 131.00, según corresponda.
Este complemento experimentará una reducción del 20 % cada año hasta su total extinción, según lo establecido en los acuerdos de integración.
16. El personal laboral fijo procedente de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia que, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sea objeto de creación, adaptación o extinción, se integre como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia y que, en virtud de su convenio colectivo de origen, perciba en concepto de antigüedad unas cantidades superiores a las establecidas por el mismo concepto en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia tendrá derecho a un complemento adicional e independiente del complemento de personal de integración establecido en la disposición transitoria primera de dicho Decreto 129/2012, de 31 de mayo. Este complemento consistirá en la diferencia positiva entre la cantidad percibida por antigüedad en el momento anterior a la referida integración y la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el número 5 del artículo 12 de dicho decreto.
Este complemento permanecerá con la misma cuantía, independientemente de las variaciones en los restantes conceptos retributivos, y se mantendrá incluso en el caso de funcionarización de este personal laboral integrado.
Este complemento se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 130.01. En el caso de funcionarización se imputará al subconcepto 121.01.
17. El personal laboral fijo que, a consecuencia del proceso de funcionarización previsto en el Acuerdo de Consello de la Xunta de Galicia de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia), y en virtud del procedimiento establecido en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, adquiera la condición de personal funcionario de carrera y continúe en el mismo puesto de trabajo objeto de funcionarización, percibirá, mientras permanezca en ese destino o pase mediante cualquier procedimiento de movilidad a un puesto de trabajo de la misma tipología con un mismo régimen de prestación de servicios y con iguales complementos retributivos, un complemento personal de funcionarización.
Este complemento se dividirá en dos epígrafes:
Apartado a) funcionarización-personal: comprende la diferencia de retribuciones brutas anuales, fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, percibidas como personal laboral fijo, excluidos los complementos de antigüedad y demás complementos personales, y las percibidas como personal funcionario. Este complemento no es compensable ni absorbible, salvo que se incrementen las retribuciones complementarias de este personal por alguna causa que no se derive de los incrementos anuales que, con carácter general, establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este complemento se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 121.02.
Apartado b) funcionarización-antigüedad: que recogerá la diferencia de retribuciones entre la cuantía de los trienios reconocidos como personal laboral y su equivalencia como trienios del personal funcionario. Este complemento se percibirá en 14 mensualidades y no será compensable ni absorbible.
Por la habilitación de la correspondiente consellería, en el primer trienio que este personal perfeccione como funcionario de carrera se deberá incluir la cuantía que resulte de la diferencia entre lo que percibiría como personal laboral y lo que le corresponda como personal funcionario de carrera, conforme a lo establecido en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre.
El complemento personal de funcionarización será de aplicación tras el reconocimiento por el órgano competente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
18. El personal laboral fijo que tenga reconocido el complemento personal de integración regulado en las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable a personal de entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción y que, antes de que dicho complemento fuese absorbido, adquiriese la condición de personal funcionario de carrera como consecuencia de haber superado el proceso de funcionarización mantendrá ese complemento en las mismas condiciones reguladas en el citado Decreto 129/2012, integrándose como parte del complemento de funcionarización que, en su caso, le podría corresponder conforme a lo dispuesto en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, hasta el momento de su absorción.
19. Según lo establecido en el Acuerdo para la efectividad y acomodación de la primera relación de puestos de trabajo derivada de la funcionarización de puestos de personal laboral y la equiparación de categorías laborales con puestos funcionariales de Administración general, el personal funcionarizado que realice turnos nocturnos seguirá percibiendo la cantidad que le correspondería conforme las estaba recibiendo como personal laboral del V Convenio colectivo único, aplicando para el cálculo las retribuciones que estaba percibiendo como personal laboral y no las que percibe en su condición de personal funcionario.
Este complemento de nocturnidad se imputará al subconcepto 150.00.
20. El personal que esté percibiendo la cantidad establecida en el artículo 35 del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, y que como consecuencia de los procesos de funcionarización tome posesión como funcionario de carrera, seguirá recibiendo dicha cuantía en cómputo mensual durante la presente anualidad.
En el supuesto derivado de algún proceso de movilidad de este personal, seguirá percibiendo dicha cantidad por parte de la nueva consellería de destino.
Este concepto de ayuda por discapacitado a cargo del articulo 35 no se podrá percibir por duplicado respecto al mismo ejercicio económico por el concepto de Fondo de Acción Social para personal funcionario.
21. El personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia que preste sus servicios en régimen de turnos en la red de centros de gestión propia de la Consellería de Política Social y Juventud y en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar percibirá una compensación económica por cada grupo de cuatro domingos y/o festivos trabajados, en aplicación de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud, por la que se publica el Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal de los centros de gestión propia de la Consellería de Política Social y Juventud, firmado el 5 de diciembre de 2023 entre la Administración pública y las organizaciones sindicales.
Para el año 2024 los importes de esta compensación económica serán los siguientes:
140 euros para el personal de la agrupación profesional o grupos equivalentes laborales.
160 euros para el personal del grupo C2 o grupos equivalentes laborales.
180 euros para el personal del grupo C1 o grupos equivalentes laborales.
200 euros para el personal del grupo A o grupos equivalentes laborales.
22. La cuantía de las retribuciones anuales del personal eventual de gabinete no experimentará, con efectos de 1 de enero de 2024, incremento respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2023.
Santiago de Compostela, 19 de enero de 2024
Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública
ANEXO I
Retribuciones de los altos cargos
a) Administración de la Xunta de Galicia:
Cuantía mensual sueldo (euros) |
Cuantía adicional Disposición adic. décimo segunda de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre |
Cuantía adicional artículos 12.dos, 15 y 21 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre |
|
Junio/diciembre |
Junio/diciembre |
||
Presidente/a |
6.937,31 |
|
|
Vicepresidente/a y conselleiros/as |
6.054,65 |
|
|
Secretarios/as generales, directores/as generales, delegados/as territoriales y asimilados |
4.971,74 |
1.327,22 |
977,33 |
Cuantía mensual sueldo (euros) |
|
Delegado/a de la Xunta de Galicia en Buenos Aires |
5.355,82 |
Delegado/a de la Xunta de Galicia en Montevideo |
4.549,54 |
b) Consejo de Cuentas de Galicia:
Cuantía mensual sueldo (euros) |
|
Consejero/a mayor |
6.443,26 |
Consejeros/as |
6.054,65 |
c) Consejo Consultivo de Galicia:
Cuantía mensual sueldo (euros) |
|
Presidente/a |
6.443,26 |
Consejeros/as |
6.054,65 |
d) Consejo de la Cultura Gallega:
Cuantía mensual sueldo (euros) |
|
Presidente/a |
6.443,26 |
ANEXO II
Personal funcionario que desempeña puestos de trabajo para los cuales el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia
Retribuciones básicas (euros) |
||||
Grupo/subgrupo de clasificación |
Cuantía mensual |
Paga extraordinaria meses de junio y diciembre |
||
Sueldo |
Trienio |
Sueldo |
Trienio |
|
A1 |
1.294,60 |
49,83 |
798,88 |
30,76 |
A2 |
1.119,41 |
40,63 |
816,41 |
29,62 |
B |
978,52 |
35,65 |
845,73 |
30,83 |
C1 |
840,49 |
30,76 |
726,44 |
26,55 |
C2 |
699,52 |
20,94 |
693,15 |
20,72 |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
640,25 |
15,76 |
640,25 |
15,76 |
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre se abonarán en una cuantía igual a la suma de una mensualidad de sueldo y trienios fijada para la paga extraordinaria y complemento de destino mensual, y se devengará conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la instrucción tercera de esta orden.
ANEXO III
Personal funcionario que desempeña puestos de trabajo para los cuales el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia
Complemento de destino
Nivel de complemento de destino |
Cuantía mensual (euros) |
30 |
1.130,84 |
29 |
1.014,30 |
28 |
971,68 |
27 |
928,99 |
26 |
815,04 |
25 |
723,11 |
24 |
680,45 |
23 |
637,85 |
22 |
595,15 |
21 |
552,56 |
20 |
513,28 |
19 |
487,09 |
18 |
460,87 |
17 |
434,65 |
16 |
408,50 |
15 |
382,24 |
14 |
356,08 |
13 |
329,84 |
12 |
303,61 |
11 |
277,39 |
10 |
251,22 |
Complemento de destino. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015)
Nivel de complemento de destino |
Cuantía mensual (euros) |
15 |
398,29 |
14 |
371,02 |
13 |
343,66 |
12 |
316,35 |
11 |
289,04 |
10 |
261,74 |
En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada en este anexo será modificada en los casos en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que ello implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.
ANEXO IV
Complemento específico
Nivel de complemento de destino |
Cuantía mensual (euros) |
30 |
1.753,37 |
29 |
1.542,95 |
28(A) |
1.332,51 |
28(B) |
1.217,69 |
27 |
1.158,20 |
26 |
1.098,71 |
25 |
981,84 |
24 |
888,27 |
23 |
806,46 |
22 |
724,62 |
21 |
658,19 |
20 |
591,77 |
19 |
564,66 |
18 |
537,59 |
17 |
529,60 |
16 |
521,62 |
15 |
509,93 |
14 |
498,22 |
13 |
486,53 |
12 |
474,85 |
11 |
463,16 |
10 |
451,45 |
Complemento específico. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015)
Nivel de complemento de destino |
Cuantía mensual (euros) |
14 |
513,77 |
12 |
489,69 |
10 |
465,57 |
El complemento específico se percibirá en catorce mensualidades, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre.
Los complementos específicos que no tuviesen su cuantía relacionada en este anexo se abonarán con efectos de 1 de enero de 2024 en las mismas cuantías mensuales que las percibidas a 31 de diciembre de 2023.
El Acuerdo de Consello de la Xunta de Galicia de 17 de diciembre de 2009 no será de aplicación a los niveles 14, 16 y 20 que tengan un complemento específico superior obtenido mediante acuerdos anteriores, siendo de aplicación la siguiente tabla:
Nivel de complemento de destino |
Cuantía mensual (euros) |
20 |
584,36 |
16 |
514,22 |
14 |
490,82 |
ANEXO V
Inspectores/as de educación, profesorado de los centros de enseñanza básica, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas
1º. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico.
Grupo/ subgrupo |
Nivel del complemento de destino |
Componente general del complemento específico (euros/mes) |
|
Inspectores/as de educación |
A1 |
26 |
850,71 |
Catedráticos/as de música y artes escénicas y catedráticos/as de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño |
A1 |
26 |
785,59 |
Profesores/as de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de artes plásticas y diseño y de música y artes escénicas |
A1 |
24 |
727,24 |
Profesores/as técnicos de formación profesional y maestros/as de taller de artes plásticas y diseño |
A2 |
24 |
727,24 |
Maestros/as |
A2 |
21 |
727,24 |
2º. Componente singular del complemento específico por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Los importes mensuales de dicho componente son los siguientes:
Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales.
Cargos académicos |
Tipo de centros |
Centros de educación secundaria, formación profesional y asimilados (euros/mes) |
Centros de educación infantil, primaria, especial y asimilados (euros/mes) |
Director/a |
A |
761,09 |
627,35 |
B |
658,33 |
569,78 |
|
C |
597,84 |
417,89 |
|
D |
543,12 |
314,19 |
|
Vicedirector/a |
A |
346,02 |
|
B |
339,70 |
|
|
C |
250,44 |
|
|
D |
218,57 |
|
|
Jefe/a de estudios |
A |
346,02 |
231,34 |
B |
339,70 |
218,57 |
|
C |
250,44 |
212,21 |
|
D |
218,57 |
161,22 |
|
Secretario/a |
A |
346,02 |
231,34 |
B |
339,70 |
218,57 |
|
C |
250,44 |
212,21 |
|
D |
218,57 |
161,22 |
Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.
Puesto |
Euros/mes |
Institutos de Educación Secundaria y Centros Públicos Integrados: |
|
– Jefatura de departamento |
77,46 |
– Coordinador/a de formación en centros de trabajo |
77,46 |
Centros integrados de Formación Profesional: |
|
– Jefatura de departamento |
77,46 |
-Coordinador/a de formación en centros de trabajo |
77,46 |
– Coordinador/a de emprendimiento |
77,46 |
– Coordinador/a de programas internacionales |
77,46 |
– Coordinador/a de tecnologías de la información y comunicación |
77,46 |
– Coordinador/a de innovación y formación del profesorado |
77,46 |
– Coordinador/a de biblioteca de centro integrado |
77,46 |
– Coordinador/a de residencia |
77,46 |
Centros de educación infantil y primaria y centros de primaria: |
|
– Jefatura de Departamento de Orientación |
77,46 |
Escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes aplicadas y conservatorios de música y danza: |
|
– Jefatura de departamento |
77,46 |
Centros residenciales docentes: |
|
– Jefatura de residencias |
346,02 |
– Director/a de residencias |
77,46 |
Responsable de menos de 3 unidades en centros de educación infantil y primaria |
97,46 |
Miembros/as de los equipos de orientación específicos |
346,02 |
CAFI y Cefores: |
|
– Dirección |
658,33 |
– Asesor/a |
346,02 |
Asesor/a técnico/a docente |
346,02 |
Profesor/a de colegios rurales agrupados: |
77,46 |
Profesorado que imparte docencia en centros específicos de enseñanzas de adultos |
77,46 |
Coordinador/a del equipo de dinamización de la lengua gallega |
77,46 |
Tres. Por función de inspección educativa.
Puesto |
Euros/mes |
Inspector/a jefe/a provincial |
1.113,89 |
Inspector/a coordinador/a de sector |
873,76 |
Inspector/a de educación |
838,69 |
3º. El importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los/las funcionarios/as de carrera docentes es el siguiente:
Euros/mes |
|
1er período |
76,03 |
2º período |
97,76 |
3er período |
130,36 |
4º período |
184,65 |
5º período |
54,30 |
4º. El importe mensual del componente del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes es el siguiente:
Euros/mes |
|
Tutoría y otras funciones docentes |
56,01 |
5º. Consolidación parcial del complemento específico de los/las directores/as de los centros escolares públicos.
El porcentaje de consolidación con referencia al importe del componente singular por tareas de dirección según el período de tiempo de permanencia en el puesto, será, de forma acumulativa el siguiente:
– Primeros cuatro años de permanencia: 25 %.
– Segundos cuatro años de permanencia: 15 %.
– Terceros cuatro años de permanencia: 20 %.
El total acumulado de estos porcentajes no podrá exceder el 60 %.
6º. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes:
Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes de este anexo, reconocidos expresamente por la normativa vigente, serán las mismas que a 31 de diciembre de 2023.
ANEXO VI
Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y a la Mutualidad General Judicial, correspondientes al tipo del 1,69 %
Grupo/subgrupo (o asimilados) |
Cuota mensual (euros) |
A1 |
51,68 |
A2 |
40,68 |
B |
35,62 |
C1 |
31,24 |
C2 |
24,72 |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
21,07 |
En los meses de junio y diciembre se abonará para todos/as los/las funcionarios/as cuota doble, excepto en los casos previstos en el punto tercero, número 3, de esta orden.
Cuotas mensuales de derechos pasivos de los/las funcionarios/as civiles del Estado y del personal al servicio de la Administración de justicia, correspondientes al 3,86 % del haber regulador.
Grupo/subgrupo (o asimilados) |
Cuota mensual (euros) |
A1 |
118,04 |
A2 |
92,90 |
B |
81,35 |
C1 |
71,35 |
C2 |
56,45 |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
48,13 |
En los meses de junio y diciembre se abonará para todos/as los/las funcionarios/as cuota doble, excepto en los casos previstos en el punto cuarto, número 3, de esta orden.
ANEXO VII
Tabla salarial por grupos
Grupo |
Cuantía sueldo mensual (euros) |
Cuantía adicional paga extraordinaria equivalente al complemento de destino artículo 12.uno de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre |
Cuantía adicional equivalente al complemento específico |
Junio/diciembre |
Junio/diciembre |
||
I. Titulado/as superiores |
2.084,59 |
513,28 |
572,60 |
II. Titulados/as de grado medio |
1.740,44 |
408,50 |
504,72 |
III. Especialistas y encargados/as (categorías 1 a 59) |
1.462,22 |
408,50 |
504,72 |
III. Especialistas y encargados/as (categorías 60 en adelante) |
1.397,43 |
356,08 |
482,07 |
IV. Oficiales/as de 2ª administrativos y oficiales/as de 2ª |
1.184,13 |
303,61 |
459,48 |
V. Persoal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados |
1.061,35 |
251,22 |
436,82 |
Complementos salariales:
Complemento |
Euros/mes |
Trienio |
33,31 |
Especial dedicación |
48,82 |
Complemento de peligrosidad |
91,69 |
Complemento de toxicidad |
91,69 |
Complemento de penosidad |
91,69 |
Complemento de disponibilidad horaria |
458,47 |
Complemento de funciones |
180,72 |
Personal directivo. Retribuciones mensuales fijas máximas por niveles (en euros):
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Nivel 4 |
Nivel 5 |
|
Grupo 1 |
6.963,55 |
6.077,57 |
5.376,06 |
4.810,69 |
4.157,11 |
Grupo 2 |
6.077,57 |
5.376,06 |
4.810,69 |
4.157,11 |
|
Grupo 3 |
5.376,06 |
4.810,69 |
4.157,11 |
|
|
Grupo 4 |
4.810,69 |
4.157,11 |
|
|
|