DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 24 de enero de 2024 Pág. 6820

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 9 de enero de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 21 de diciembre de 2023, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Motas y Viso y Monte Baixo de Lobeira, en el ayuntamiento de Lobeira.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Motas y Viso, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de las parroquias de Lobeira e Monte Longo, y el MVMC Monte Baixo de Lobeira, perteneciente a la CMVMC da parroquia de Lobeira, en el ayuntamiento de Lobeira, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 29.9.2022, la CMVMC de la parroquia de Lobeira y Monte Longo presentó un escrito (Rexel 2022/2399417) en el que solicitó la aprobación de un deslinde con la CMVMC de la parroquia de Lobeira.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.

– Memoria y planos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Lobeira.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, de 5 de abril de 2023, hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Motas y Viso perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Lobeira y Monte Longo, y el MVMC Monte Baixo de Lobeira, perteneciente a la CMVMC de la Parroquia de Lobeira, desde el vértice 1 (el situado más al S) hasta el vértice 12 (el situado más al N).

Después de analizar toda la documentación presentada, se observa que el linde no es una línea recta entre los distintos puntos acordados, sino que, tal como se describe en el acta del deslinde, viene dado por las sucesivas trazas de un cortafuegos (vértices 1 al 3), de la llamada pista forestal de Becerrás (vértices 4 al 7), de un nuevo cortafuegos (vértices 9 al 10) y, finalmente, de la llamada pista forestal de Taboazas (vértices 10 al 12).

Asimismo, es necesario destacar que, según la citada acta, la línea transcurre siempre por la orilla izquierda de estos caminos y cortafuegos, de manera que dichas infraestructuras quedarán dentro de los terrenos del MVMC Mota y Viso.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación, haciendo constar que la línea discurre por la orilla izquierda de los distintos caminos y cortafuegos que, sucesivamente, unen los puntos 1 al 12 conciliados, conforme a la cartografía digital aportada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común, y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 5 de abril de 2023, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 11 de diciembre de 2023:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Motas y Viso, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Lobeira e Monte Longo, y el MVMC Monte Baixo de Lobeira, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Lobeira, en el ayuntamiento de Lobeira.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 9 de enero de 2024

El presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
P.S. (Resolución de 12.7.2022)
José Antonio García Rodríguez
Jefe del Servicio Jurídico-Administrativo