DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 24 de enero de 2024 Pág. 6653

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo y de empresas de inserción, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento TR802H y TR358D).

Las cooperativas, las sociedades laborales, los centros especiales de empleo y las empresas de inserción forman parte (entre otras entidades) de la denominada economía social en los términos en que la define la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia: el conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de las personas que las integran bien el interés general económico o social, o ambos.

La economía social, por sus principios, se perfila cada día más como un actor económico y social fundamental en la sociedad actual. La Ley de economía social de Galicia reconoce, en su artículo 14, como de interés general y social la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de economía social y sus organizaciones representativas.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, corresponden a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social las competencias en la Comunidad Autónoma en materia de cooperativismo y economía social.

Las ayudas establecidas en esta orden forman parte de la actividad de fomento de la economía social desplegada por la Xunta de Galicia y pretenden hacer efectiva la promoción de las organizaciones representativas de las entidades que forman parte de la economía social, procurando un adecuado desarrollo de estas estructuras.

Se concretan en dos programas, en función de las posibles entidades beneficiarias, destinados a subvencionar sus gastos de funcionamiento. El primer programa se dirige a las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, y el segundo programa a las entidades asociativas de centros especiales de empleo y empresas de inserción.

Se dividen en dos programas para reflejar las características especiales que presentan los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, en atención a los colectivos a los que representan, siendo entidades con niveles de inclusión social que justifican un tratamiento diferenciado.

Las ayudas previstas en esta orden se financian con fondos finalistas del Estado por tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, al estar previsto la existencia de crédito suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después de los informes de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia a establecer pagos anticipados, así como la modificación de los porcentajes máximos de estos, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de entidades representativas de la economía social, y proceder a su convocatoria para el año 2024.

Se establecen los siguientes programas de ayudas:

Programa I. Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales (código de procedimiento TR802H).

Programa II. Fomento y consolidación de las asociaciones de centros especiales de empleo y de empresas de inserción (código de procedimiento TR358D).

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda:

a) Las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, para las actuaciones previstas en el programa I.

b) Las asociaciones de centros especiales de empleo y de empresas de inserción para las actuaciones previstas en el programa II.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y cumplir los requisitos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Artículo 4. Financiación

1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2024 y se realizará con cargo a la aplicación de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social 13.30.324C.481.1.

2. Las ayudas serán atendidas con fondos finalistas del Estado por tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

3. La distribución inicial de créditos se fijará en la convocatoria de ayudas.

4. Estos importes podrán verse modificados o incrementados con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, todo ello de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

CAPÍTULO II

Solicitudes, documentación y procedimiento

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible para cada programa (anexos I y IV) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la documentación recogida en los artículos 29 y 36, según el programa que corresponda.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse de nuevo a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento original o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Enmienda de solicitudes

1. Una vez recibidas las solicitudes, la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

2. Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, así como las certificaciones correspondientes a los datos indicados en el número 1 del artículo 9.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Atriga.

e) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por lo que los expedientes pasarán para su examen a la Comisión de Evaluación, que aplicará los criterios de valoración señalados en las bases reguladoras para cada programa de ayudas.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Economía Social, que la presidirá, la persona titular de la jefatura de Servicio de Promoción de la Economía Social y dos personas funcionarias designadas por la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, actuando una de ellas como secretaria.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona funcionaria que, al efecto, designe la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo,Trabajo Autónomo y Economía Social.

Esta comisión podrá adoptar, válidamente, sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente o presidenta, o persona en la que delegue, un o una vocal y el secretario o secretaria.

2. La Comisión de Valoración levantará acta en la que conste la valoración efectuada y se la trasladará al órgano instructor, quien formulará propuesta de resolución.

3. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 14. Criterios objetivos de concesión

1. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos para los programas de ayudas I y II en los artículos 30 y 37 respectivamente. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

2. El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según el listado a que se refiere el punto anterior, comenzando por las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta.

En caso de empate de puntos de baremación se asignará la subvención, en primer lugar, a las entidades beneficiarias que hayan obtenido mayor puntuación en el primer criterio de valoración, después en el segundo y así sucesivamente. De persistir el empate, tendrán prioridad las solicitudes según su orden de entrada.

3. En el supuesto de renuncia o no aceptación de la subvención por alguna entidad beneficiaria y/o de ampliación del crédito, y hasta el límite del crédito disponible, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitud o solicitudes o, en su caso, a las actividades siguientes en el orden de puntuación.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde el fin del plazo de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Una vez notificada la resolución, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Justificación y pago

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se documentará mediante cuenta justificativa.

El rendimiento de la cuenta justificativa deberá incorporar la documentación que se exija en la resolución de concesión y la que se relaciona en los artículos 31 y 38 de esta orden, según el programa de que se trate.

2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al anexo III o V, correspondientes a los programas I y II, respectivamente, acompañada de la cuenta justificativa.

La presentación de las solicitudes de pago se realizará en la forma señalada en el artículo 7.

3. La entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente las solicitudes de pago y la documentación justificativa de la subvención en los plazos fijados en la resolución de concesión de la ayuda y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado de modo extraordinario y por causas debidamente justificadas, por un plazo no superior a 15 días, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y que permita la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. A los efectos de la justificación, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

6. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique mediante documentos bancarios, en los que deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y las emisoras de los pagos, así como el concepto de estos. No se admitirán pagos en efectivo.

7. La Subdirección General de Economía Social analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, órgano competente para ordenar el pago.

8. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

9. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

10. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no figuren al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sean deudoras en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tengan alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

11. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá, excepcionalmente, solicitar, de manera motivada, la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Artículo 17. Pago anticipado

Se realizarán pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada en los casos en que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Se anticipará hasta el 90 % del importe de la subvención concedida.

b) El pago se realizará de oficio excepto oposición expresa de la entidad interesada, que lo deberá indicar en la casilla correspondiente habilitado para cada programa (anexos I y IV) de solicitud de ayuda.

Artículo 18. Gastos subvencionables

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 27 y 34, respectivamente, de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferente empresa o persona proveedora, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, o con la solicitud de pago, en función de cuando se ejecute la actividad, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 19. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra concedida por esta Administración para la misma finalidad.

2. El importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria, en el que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella.

3. El importe máximo de las ayudas para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en estas bases reguladoras.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, en especial, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Respetar en la realización de todas las actividades subvencionadas la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como el empleo de un lenguaje inclusivo, mediante el uso de un lenguaje, mensajes y contenidos visuales que contribuyan a la transformación social, y alejados de los estereotipos sexistas configurados a partir de una asignación de roles y valores diferenciados en función del sexo.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que, por la normativa vigente, estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en los términos establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado tanto en su forma como en su duración, y deberán incluir la imagen institucional de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el Manual de identidad corporativa (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual), así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones realizadas en medios de comunicación.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 22. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20, apartados f) y g), dará lugar a un reintegro de un 2 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 20, apartado e), dará lugar al siguiente reintegro de la ayuda concedida:

i. En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, procederá al reintegro del 5 % del importe de la subvención percibida.

ii. En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, procederá al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de sanciones que pudieran corresponder.

d) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 23. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención, indicando expresamente la beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

2. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a la devolución, con expresión de las personas o entidades afectadas, fechas y cualquier otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. Asimismo, deberá contener el detalle de los cálculos efectuados con indicación de las cuantías del principal de la subvención que se devuelve y de los intereses aplicados. La memoria se deberá acompañar de la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

Artículo 24. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y, a estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

CAPÍTULO III

Programa I. Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas
y de sociedades laborales (procedimiento TR802H)

Artículo 25. Finalidad

La finalidad de este programa de subvenciones es el fomento y consolidación de las entidades representativas de la economía social de Galicia, en concreto, de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, subvencionando parcialmente sus gastos de funcionamiento.

Artículo 26. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de cooperativas con actividad acreditada y debidamente inscritas en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, dependiente de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, así como las asociaciones de sociedades laborales debidamente inscritas y con actividad acreditada, que agrupen principalmente entidades inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Galicia.

2. Para ser beneficiarias, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas a depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.

3. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones que, igualmente, presentaran una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Artículo 27. Actividades y gastos subvencionables

1. Se consideran gastos de funcionamiento subvencionables los que se indican a continuación:

a) Alquileres de locales y equipamientos.

b) Gastos de personal de la asociación. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad y los asociados a la categoría profesional o el puesto de trabajo, las pagas extraordinarias, así como las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.

c) Dietas y desplazamiento.

d) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y agua.

e) Primas de seguros.

f) Material de oficina, comunicaciones y publicaciones diversas.

g) Mantenimiento de la página web de la asociación y gestión de redes sociales, difusión y publicidad.

h) Servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados del informe auditor de la cuenta justificativa al que se refiere el artículo 31. En ningún caso serán subvencionables los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

i) Cuotas asociativas a entidades de intercooperación.

j) Gastos de participación del personal perteneciente a la entidad beneficiaria en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante.

Artículo 28. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 90 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades, que podrán contar, asimismo, con otras financiaciones sin que en ningún caso excedan la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia. En el caso de dietas y desplazamiento, la subvención no superará los 3.000 €. El importe de la subvención para gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa no superará los 3.000€.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar, para cada beneficiaria, la cuantía resultante de multiplicar la puntuación alcanzada después de la aplicación de los criterios de evaluación, por el cociente entre el crédito asignado en la convocatoria y la suma de la puntuación conseguida por todas las entidades beneficiarias.

3. La cuantía máxima de la subvención para cada beneficiaria es de 100.000,00 €.

4. Si, una vez asignado el crédito de acuerdo con lo anterior, resulta crédito sobrante, se repartirá entre las entidades beneficiarias de la subvención que no alcanzaran el máximo establecido en el párrafo 3 proporcionalmente a su puntuación y, en este caso, se podrá superar la cuantía establecida en el párrafo 2.

Artículo 29. Documentación complementaria

La documentación que deberá acompañar la solicitud (anexo I) es la siguiente:

a) Memoria firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y que contenga:

1. Relación nominal de las entidades socias (en caso de que la entidad socia sea una cooperativa de segundo grado, debe especificar el número de las de primer grado integradas en ella). Se especificarán, en su caso, las entidades resultantes de un proceso de integración.

2. Centros de trabajo, su domicilio y horario de apertura, así como el número de personas trabajadoras adscritas con indicación para cada una de ellas del sexo, tipo de contrato y número de horas trabajadas.

3. Breve descripción de las actividades realizadas durante el año 2023, así como de las previstas para su realización en el año 2024.

b) RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) del último mes relativo al personal adscrito a los centros de trabajo declarados en la memoria, así como los documentos acreditativos de la condición de persona con discapacidad o de persona en situación o riesgo de exclusión social, en su caso.

c) Documentación acreditativa del plan de acción e implantación de las medidas de responsabilidad social empresarial.

d) Balance social del año 2023, en su caso.

e) Relación individualizada de los gastos de funcionamiento para los que se solicita la ayuda, cuantificados económicamente en todos sus conceptos y con el IVA desglosado.

f) En el caso de asociaciones de sociedades laborales, certificación acreditativa de las inscripciones practicadas en el registro público donde figure inscrita y copia de los estatutos sociales y sus modificaciones, en su caso, así como relación de entidades socias debidamente certificada.

g) Certificación o documentación análoga que acredite la integración de la entidad solicitante en una entidad de intercooperación, en su caso.

h) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante no puede recuperar el IVA soportado, en su caso.

i) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

Artículo 30. Criterios de valoración

La concesión y cuantía de las ayudas se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas en función de la representatividad que tengan las asociaciones solicitantes y de los niveles de actividad que desarrollen, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por el nivel de representatividad:

– 1 punto por cada entidad asociada. Si la entidad asociada es resultado de un proceso de integración efectuado en los últimos cinco años, computará 3 puntos.

b) Por el nivel de actividad de la asociación se otorgará:

– Por cada local de atención a las entidades asociadas en funcionamiento, con un horario mínimo de apertura de 35 horas semanales, 8 puntos. Si el horario resulta inferior, se reducirá proporcionalmente la puntuación.

– Por cada persona trabajadora a tiempo completo, 4 puntos; si se trata de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión, 4 puntos adicionales; en el caso de trabajo a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la puntuación.

– Tasa de estabilidad de la plantilla, es decir, por el porcentaje de personas trabajadoras fijas siempre que esta sea superior al 65 %, hasta un máximo de 4 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con una tasa de estabilidad superior al 80 %.

– Por la proporción de hombres y mujeres que trabajan en la entidad, incluido el personal de dirección siempre que alcance como mínimo un 40 % de mujeres en la entidad, hasta un máximo de 2 puntos. La puntuación máxima se obtendrá cuando la proporción de mujeres sea igual o superior al 50 %.

– Por haber definido un plan de acciones e implantación de medidas de responsabilidad social empresarial en su gestión, 2 puntos.

– Por haber elaborado y publicado el balance social del año 2023, 2 puntos.

– 2 puntos por cada entidad de intercooperación en que esté integrada la asociación.

Artículo 31. Documentación justificativa para el pago

Las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago (anexo III) acompañada con la cuenta justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión, y que constará de los siguientes documentos, según el importe de la subvención que se justifique:

1. Subvenciones de importe inferior a 20.000 €:

a) Relación de facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, según el modelo publicado en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

b) Facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como copia de los justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según el modelo que se recoge en el apartado a). En los justificantes bancarios deberá constar, claramente, la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.

c) Cuando la justificación comprenda gastos de personal, la documentación justificativa consistirá en:

– Contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111), así como justificantes bancarios de su pago, en que deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.

– Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora, en que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas.

– Declaración responsable de la persona que ostenta la representación de la entidad de la adecuación del coste salarial de las personas trabajadoras al convenio colectivo aplicable, especificando cuál es este y la categoría profesional de las personas trabajadoras, a los efectos de su verificación.

d) En el caso de dietas y desplazamiento, justificación de la vinculación del gasto con la actividad de la asociación.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud de ofertas, deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, previas a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Deberá indicarse cuál es la oferta elegida y justificarse expresamente cuando no sea la propuesta económica más ventajosa.

f) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo II.

g) En el caso de no estar exenta de la obligación de llevar contabilidad, balance provisional de fondos de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención.

h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes de los anticipos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

2. Subvenciones de importe igual o superior a 20.000 €:

a) Relación de facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, según el modelo publicado en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

b) Informe sobre la cuenta justificativa elaborado por persona dada de alta como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo estipulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberá contener manifestación expresa acerca de los siguientes extremos:

b.1. Verificación de la existencia de facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, así como de los justificantes bancarios de pago. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas en el período que establezca la convocatoria.

b.2. En el caso de gastos de personal:

– Verificación de la existencia de contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111), así como justificantes bancarios de su pago, en que deberá constar, claramente, la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.

– Verificación de la existencia de partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora, en que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas.

– Verificación de la adecuación del coste salarial de las personas trabajadoras al convenio colectivo aplicable.

b.3. Si la justificación incluye dietas y desplazamiento, verificación de la vinculación del gasto con la actividad de la asociación.

b.4. Para el caso de que el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud, verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.4.

b.5. Verificación de la existencia de una contabilidad separada de la subvención concedida, en caso de que la entidad no esté exenta de llevar contabilidad.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo II.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes de los anticipos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

CAPÍTULO IV

Programa II. Fomento y consolidación de las asociaciones de centros especiales de empleo y empresas de inserción (procedimiento TR358D)

Artículo 32. Finalidad

La finalidad de este programa de subvenciones es el fomento y consolidación de las entidades representativas de la economía social de Galicia, en concreto, de las asociaciones de centros especiales de empleo y de empresas de inserción, subvencionando parcialmente sus gastos de funcionamiento.

Artículo 33. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de centros especiales de empleo que asocien únicamente centros inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, así como las asociaciones de empresas de inserción que asocien únicamente empresas inscritas como tales en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia.

2. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia y tener actividad acreditada.

c) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.

e) Obtener un mínimo de 30 puntos en los criterios de valoración del artículo 37 de esta orden.

3. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones que, igualmente, presentaran una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Artículo 34. Actividades y gastos subvencionables

1. Se consideran gastos de funcionamiento subvencionables los que se indican a continuación:

a) Alquileres de locales y equipamientos.

b) Gastos de personal de la asociación. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad y los asociados a la categoría profesional o el puesto de trabajo, las pagas extraordinarias, las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.

c) Dietas y desplazamiento.

d) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y agua.

e) Primas de seguros

f) Material de oficina, comunicaciones y publicaciones diversas.

g) Mantenimiento de la página web de la asociación, y gestión de redes sociales, difusión y publicidad.

h) Servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa al que se refiere el artículo 38. En ningún caso serán subvencionables los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

i) Cuotas asociativas a entidades de intercooperación.

j) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante.

k) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción de los centros especiales de empleo o de las empresas de inserción en Galicia.

Artículo 35. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 90 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades, que podrán contar, asimismo, con otras financiaciones sin que en ningún caso excedan la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia. En el caso de dietas y desplazamiento, la subvención no superará los 3.000 €. El importe de la subvención para gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa no superará los 3.000 €.

2. La cuantía de la ayuda se calculará de la siguiente forma:

En primer lugar, se calculará la puntuación de los solicitantes según los criterios de valoración regulados en el artículo 37. Los solicitantes que no alcancen los 30 puntos no percibirán ayuda. Los solicitantes que tengan 30 puntos o más serán beneficiarios de la ayuda, cuya cuantía se determinará, según los siguientes criterios:

– Si obtienen menos de 30 puntos: 0 €.

– Si obtienen entre 30 y 40 puntos: 5.000 €.

– Si obtienen entre 41 y 50 puntos: 10.000 €.

– Si obtienen entre 51 y 60 puntos: 25.000 €.

– Si obtienen más de 61 puntos: 35.000 €.

3. La cuantía máxima de la subvención para cada entidad beneficiaria es de 35.000 €.

Artículo 36. Documentación complementaria

La documentación que deberá acompañar la solicitud (anexo IV) es la siguiente:

a) Memoria firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y que contenga:

1. Relación nominal de las entidades socias. Se especificarán, en su caso, las entidades resultantes de un proceso de integración.

2. Centros de trabajo con los que cuenta la asociación, su domicilio y horario de apertura, así como el número de personas trabajadoras adscritas con indicación para cada una de ellas del sexo, tipo de contrato y número de horas trabajadas.

3. Breve descripción de las actividades realizadas durante el año 2023, así como de las previstas para su realización en el año 2024.

b) Certificación del registro público competente que acredite su inscripción en él y las inscripciones practicadas, así como que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos.

c) Copia de los estatutos sociales y sus modificaciones, en su caso.

d) Libro de registro de los centros o empresas asociados a la entidad, debidamente actualizado.

e) RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) del último mes relativo al personal adscrito a los centros de trabajo declarados en la memoria, así como los documentos acreditativos de la condición de persona con discapacidad o de persona en situación o riesgo de exclusión social, en su caso.

f) Documentación acreditativa del plan de acción e implantación de las medidas de responsabilidad social empresarial.

g) Balance social del año 2023, en su caso.

h) Relación individualizada de los gastos de funcionamiento para los que se solicita la ayuda, cuantificados económicamente en todos sus conceptos y con el IVA desglosado.

i) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante no puede recuperar el IVA soportado, en su caso.

j) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

Artículo 37. Criterios de valoración

La concesión y cuantía de las ayudas se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas en función de la representatividad que tengan las asociaciones solicitantes y de los niveles de actividad que desarrollen, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por el nivel de representatividad:

– 1 punto por cada entidad asociada. Si la entidad asociada es resultado de un proceso de integración efectuado en los últimos cinco años, computará 3 puntos.

– En función del porcentaje que representen el número de entidades asociadas respecto de la totalidad de los centros especiales de empleo o empresas de inserción inscritos, respectivamente, en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia o en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia:

• Si el porcentaje de representación es inferior al 25 % de las entidades inscritas en el registro: 0 puntos.

• Si alcanza un porcentaje de representación del 25 % de las entidades inscritas en el registro: 10 puntos.

• Si alcanza un porcentaje de representación del 50 % de las entidades inscritas en el registro: 20 puntos.

b) Por el nivel de actividad de la asociación:

– Por cada local de atención a las entidades asociadas en funcionamiento, con un horario mínimo de apertura de 35 horas semanales: 8 puntos. Si el horario resulta inferior, se reducirá proporcionalmente la puntuación.

– Por cada persona trabajadora de la entidad a tiempo completo, 4 puntos; si se trata de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión: 4 puntos adicionales; en el caso de trabajo a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la puntuación.

– Tasa de estabilidad de la plantilla, es decir, por el porcentaje de personas trabajadoras fijas siempre que esta sea superior al 65 %, hasta un máximo de 4 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con una tasa de estabilidad superior al 80 %.

– Por la proporción de hombres y mujeres que trabajan en la entidad, incluido el personal de dirección siempre que alcance como mínimo un 40 % de mujeres en la entidad, hasta un máximo de 2 puntos. La puntuación máxima se obtendrá cuando la proporción de mujeres sea igual o superior al 50 %.

– Por haber definido un plan de acciones e implantación de medidas de responsabilidad social empresarial en su gestión, 2 puntos.

- Por haber elaborado y publicado el balance social del año 2023, 2 puntos.

– 2 puntos por cada entidad de intercooperación en que esté integrada la asociación.

– Por cada año de antigüedad a partir del sexto año desde su constitución se otorgarán 2 puntos, con un máximo de 20.

Artículo 38. Documentación justificativa para el pago

Las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago (anexo V) acompañada de la cuenta justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión, y que constará de los siguientes documentos, según el importe de la subvención que se justifique:

1. Subvenciones de importe inferior a 20.000 €:

a) Relación de facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, según el modelo publicado en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

b) Facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como copia de los justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según el modelo que se recoge en la letra a). En los justificantes bancarios deberá constar, claramente, la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.

c) Cuando la justificación comprenda gastos de personal, la documentación justificativa consistirá en:

– Contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111), así como justificantes bancarios de su pago, en que deberá constar, claramente, la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.

– Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora, en que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas.

– Declaración responsable de la persona que ostenta la representación de la entidad de la adecuación del coste salarial de las personas trabajadoras al convenio colectivo aplicable, especificando este y la categoría profesional, a efectos de su verificación.

d) En el caso de dietas y desplazamiento, justificación de la vinculación del gasto con la actividad de la asociación.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud de ofertas, deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, previas a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Deberá indicarse cuál es la oferta elegida y justificarse expresamente cuando no sea la propuesta económica más ventajosa.

f) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo II.

g) En el caso de no estar exenta de la obligación de llevar contabilidad, balance provisional de fondos de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención.

h) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes de los anticipos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos, en su caso.

2. Subvenciones iguales o superiores a 20.000 €:

a) Relación de facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, según el modelo publicado en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego.

b) Informe sobre la cuenta justificativa elaborado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo estipulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberá contener manifestación expresa acerca de los siguientes extremos:

b.1. Verificación de la existencia de facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, así como de los justificantes bancarios de pago. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas en el período que establezca la convocatoria.

b.2. En el caso de gastos de personal:

– Verificación de la existencia de contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111), así como justificantes bancarios de su pago, en que deberá constar, claramente, la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.

– Verificación de la existencia de partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora, en que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas.

– Verificación de la adecuación del coste salarial de las personas trabajadoras al convenio colectivo aplicable.

b.3. Para el caso de que el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud, verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.4.

b.4. Si la justificación incluye dietas y desplazamiento, verificación de la vinculación del gasto con la actividad de la asociación.

b.5. Verificación de la existencia de una contabilidad separada de la subvención concedida, en caso de que la entidad no esté exenta de llevar contabilidad.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo II.

d) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes de los anticipos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos, en su caso.

CAPÍTULO V

Convocatoria de ayudas para el año 2024

Artículo 39. Convocatoria

Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas dirigidas a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción reguladas por esta orden.

Artículo 40. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 41. Período de ejecución de las acciones

El período de ejecución de acciones, para los dos programas, será el comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

Artículo 42. Justificación de las acciones subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud, conforme al modelo que corresponda según el programa (anexo III o anexo V).

2. La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 31 de octubre de 2024.

Artículo 43. Financiación y normativa reguladora

La financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a la aplicación 13.30.324C.481.1, con una cuantía inicial de trescientos treinta mil euros (330.000,00 €).

La distribución inicial de créditos por programas es la siguiente:

Programa I: doscientos treinta mil euros (230.000,00 €).

Programa II: cien mil euros (100.000,00 €).

Artículo 44. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de septiembre de 2021 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería.

Disposición adicional segunda. Remanentes de crédito

Si, una vez adjudicadas las ayudas y subvenciones, resultara remanente de crédito, esta consellería podrá efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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