DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2024 Pág. 8489

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2024 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el turno de acceso libre y de promoción interna, por el sistema de oposición, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios

La disposición adicional primera del Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre) y del Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre), por los que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023, establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores, cuyo proceso selectivo no se convocó.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y de promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir cincuenta y cinco (55) plazas del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, correspondientes a la oferta de empleo público de los ejercicios 2022 y 2023, según se detalla:

– Oferta de empleo público del ejercicio 2022, aprobada por el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre): veinticinco (25) plazas de las que cuatro (4) están reservadas al turno de personas con discapacidad.

-Oferta de empleo público del ejercicio 2023, aprobada por el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre): treinta (30) plazas de las que cuatro (4) están reservadas al turno de personas con discapacidad.

Se reservan catorce (14) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. De conformidad con el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre, y Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, del total de plazas convocadas se reservarán ocho (8) plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las de acceso general.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por la cuota de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo superaran, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que participaran.

I.1.2 Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes solo podrán participar en una de los turnos citados.

I.1.3 De ser el caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015 de 29 de abril, de empleo público de Galicia, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de la presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión, como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

I.2.1. Promoción interna.

I.2.1.1. Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial de licenciado en veterinaria o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinario/a.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, si es el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo A2 de la administración general y administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio), o tener la condición de personal laboral fijo perteneciente al grupo II del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario, subgrupo A2, de la administración general y administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio) o poseer dos años de antigüedad como personal laboral fijo del grupo II del Convenio Colectivo único en la categoría desde la cual accede.

Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito, las personas aspirantes que adquirieran la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión o del cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2), a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único paro el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional tenida en cuenta en el proceso de funcionarización.

Para estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.1.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria a la que pretende optar.

I.2.2. Acceso libre.

I.2.2.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/os de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial de licenciado en veterinaria o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinario/a.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, si es el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2.6. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacidad, tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

I.2.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria a la que pretende optar.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.

Una vez completados los datos de la persona solicitante se podrá iniciar el proceso de inscripción.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.

Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y en cualquiera caso en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia autentica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

I.3.3. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, reguladora del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.

c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.

d) Los datos relativos a la exención de la tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación, para eso deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados a los efectos. Si no dispone de copias auténticas deberá generar el anexo de documentación y aportar con su solicitud, original o copia debidamente compulsada, de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo acreditaran mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:

Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Si además se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo a costa de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (Número de Registro Completo) correspondiente. Una vez completados los datos se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para eso será necesario que la persona interesada presente un escrito dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública, solicitando la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el epígrafe expediente > datos personales y que aporten el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente, salvo en el supuesto regulado en el párrafo siguiente.

Procederá la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen por aquellas personas aspirantes que hubieran conseguido un puesto en la misma categoría, cuerpo, grupo, escala o especialidad, en virtud de un proceso selectivo que se encuentre en ejecución y que a la fecha de la publicación de la presente convocatoria no estuviese finalizado, siempre que no hubieran realizado ningún ejercicio de este proceso y renuncien a la participación en él. Para tener derecho a esta devolución las personas interesadas deberán presentar escrito de renuncia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos. El escrito de renuncia se dirigirá al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública y se solicitará la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen. La persona interesada introducirá, además, el número de cuenta bancaria completo en la aplicación Fides, en el epígrafe expediente > datos personales, y aportará el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado del escrito, de la renuncia o del certificado o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para una misma escala o categoría. En el caso de presentar varias solicitudes para un misma escala o categoría, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder emendar, de ser el caso, el defecto que motivó la exclusión.

Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación fides http://fides.xunta.gal

Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá la prueba selectiva es el que figura como anexo I de esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que fueran derogadas parcial o totalmente, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento ochenta (180) preguntas tipo test, relacionado con el programa (anexo I).

El ejercicio se dividirá en dos partes:

a) La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de ciento cuarenta (140) preguntas tipo test, de las que cuarenta (40) corresponderán a la parte general del programa y cien (100) a la parte específica.

El ejercicio dispondrá de ocho (8) preguntas de reserva, de las cuales dos (2) corresponderán a la parte general del programa y seis (6) a la parte específica y que sustituirán a las preguntas anuladas de cada parte por su orden.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de la parte general del programa, por lo que contestarán únicamente a las cien (100) preguntas de la parte específica y a las correspondientes preguntas de reserva.

b) En la segunda parte las personas aspirantes deberán resolver por escrito dos supuestos de carácter práctico relacionados con las materias que figuran en la parte específica del programa, con un total de cuarenta (40) preguntas tipo test, con veinte (20) preguntas cada uno de los supuestos.

Cada supuesto del ejercicio dispondrá de dos (2) preguntas de reserva, que sustituirán a las preguntas anuladas por su orden.

En los supuestos a) y b) las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.

En el acceso por el turno de promoción interna, superarán el ejercicio las personas aspirantes que consigan, en cada una de las partes. el 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

No obstante, de darse el caso de que el número de aspirantes que consigan, en cada una de las partes, el 50 % de las respuestas netas, sea inferior al número de plazas convocadas por este turno, superarán el ejercicio las personas aspirantes que consigan, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

En el acceso libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas por este turno siempre que consigan, en cada una de las partes, el mínimo del 50 %, de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

No obstante, de darse el caso de que el número de aspirantes que consigan, en cada una de las partes, el mínimo del 50 % de las respuestas netas, sea inferior al resultado de multiplicar por cuatro el número de plazas convocadas, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones, hasta conseguir la dicha cifra, siempre que hubieran obtenido, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes

A los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se tendrá en cuenta que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.

En cualquier caso, se recuerda que solamente superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que consigan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica.

El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los nueve (9) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos (2) temas, a elegir entre cinco (5) obtenidos mediante sorteo de entre los que figuran en la parte específica del programa.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga 4 requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que poseían el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Para estos efectos, junto con la resolución por la que se hacen públicas las cualificaciones del segundo ejercicio la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, un listado de personas aspirantes que están exentas de realizar el examen de gallego por tenerlo debidamente acreditado en su expediente electrónico personal.

Las personas aspirantes que no figuren en dicho listado de personas exentas pero posean el día de la finalización del plazo de presentación de instancias el Celga 4 o equivalente, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal hace públicas las cualificaciones del segundo ejercicio, para incorporar la documentación acreditativa de poseer el Celga 4 o equivalente a su expediente electrónico personal, al que accederán a través de Fides, de la manera establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 (DOG núm. 237, de 15.12.2023).

Este ejercicio se realizará en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra V, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 23 de enero de 2023 (DOG núm. 18, de 26 de enero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 12 de enero de 2023 (DOG núm. 12, de 18 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas lo publicará en el DOG. Las alegaciones contra las preguntas deberán presentarse a través de la aplicación fides (http://fides.xunta.gal).

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquéllos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.1.2.11. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. Para estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP, artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello da Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, de ser el caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal que sustituirán a las que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quien las sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, de ser el caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las sustituya.

III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. Para tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala a la que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.1.2.11.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá, por orden, a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición por su orden de realización.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar credencial de su validación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura cómo anexo II a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud y, de ser el caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar a la Administración a dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

IV.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

A las personas aspirantes que superen este proceso selectivo por el turno de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la escala a la que acceden. En caso de que la persona aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no esté abierto a la escala, se ofertará en la elección de destino una vacante.

IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2024

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Programa

Parte general.

1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I, artículos 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V y título VIII.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia: título I, título II y título III.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV, capítulo I y capítulo IV y título V.

4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia: título preliminar, título I, capítulo I.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar, capítulos III y IV.

6. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, título I.

7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI, capítulos III y IV y título VIII.

8. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.

9. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: título preliminar, título I, título II: capítulos I, II, III, IV, V y XI. Título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

10. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y título I.

11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.

12. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

13. Ley 9/2017, de contratos del sector público, libros I y II.

Parte específica.

1. A Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: derecho a la protección de la salud, principios generales y actuaciones sanitarias del sistema de salud. Intervención pública en relación con la salud individual y colectiva. Infracciones y sanciones. Competencia de las administraciones públicas. La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición: disposiciones generales. Medidas de prevención y seguridad de los alimentos y piensos. Control oficial y coordinación administrativa. Instrumentos de seguridad alimentaria. Laboratorios. Publicidad de alimentos. Potestad sancionadora. Infracciones y sanciones. Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria: la toma de muestras.

2. La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Objeto, alcance y definiciones. Concepto de autoridad sanitaria. Intervenciones públicas sobre actividades, centros y bienes. Inspección sanitaria. Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública: título preliminar y título I.

3. El Reglamento (CE) nº 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. El Reglamento (UE) nº 931/2011, relativo a los requisitos en materia de rastreabilidad establecidos por el Reglamento (CE) nº 178/2002.

4. El Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Los sistemas de autocontrol basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico: directrices del Codex Alimentarius.

Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que contemplan buenas prácticas de higiene y procedimientos basados en los principios del APPCC, especialmente la facilitación/flexibilidad respecto de su aplicación en determinadas empresas alimentarias (2022/C 355/01)

5. El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

6. La normativa autonómica en que se regula el control sanitario de moluscos bivalvos vivos en Galicia, el control sanitario de biotoxinas y microbiológico en los centros de expedición, depuración, transformación y, en general, de manipulación de moluscos bivalvos vivos, así como la normativa autonómica por la que se regula la extracción y comercialización de vieira (Pecten maximus).

7. La normativa estatal por la que se flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

8. El Reglamento (UE) nº 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios: títulos I al V, el capítulo I del título VI y el anexo III. El Reglamento de ejecución (UE) nº 2019/627, de 15 de marzo 2019 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano

9. El Reglamento (CE) nº 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios: excepto los anexos. El Reglamento de ejecución 2015/1375 por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne: deberes de las autoridades competentes y de los operadores de empresas alimentarias.

10. La normativa estatal por la que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor

11. El Reglamento (UE) nº 2023/915 relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos, excepto el anexo. Los métodos de muestreo y análisis para el control de contaminantes en los productos alimenticios establecidos en los reglamentos 401/2006 excepto los anexos, los reglamentos 1882/2006 y 333/2007 excepto las partes C y D del anexo de cada uno de ellos y el reglamento 2017/644 excepto los anexos III y IV.

12. El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. El Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios.

13. El Reglamento (CE) nº 1333/2008, sobre aditivos alimentarios, sin incluir los anexos excepto el anexo I.

14. Materiales en contacto con alimentos: el Reglamento 1935/2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

15. La normativa estatal por la que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano: excepto los anexos. La normativa estatal por la que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano: sin incluir los anexos III al VII. La normativa estatal por la que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano: excepto los anexos.

16.– Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 589/2008 de la Comisión, sin incluir el anexo II.

17. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal: disposiciones generales. Prevención de las enfermedades de los animales. Lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales. Laboratorios. Ordenación sanitaria del mercado de los animales. Inspecciones, infracciones y sanciones.

18. La normativa estatal por la que establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Riega). La normativa estatal por la que se establece y regula el Registro General de Movimientos de Ganado (Remo) y el Registro General de Identificación Individual de los Animales (RIIA).

19. La normativa estatal por la que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas intensivas. La normativa estatal por la que se establecen normas básicas de ordenación de ganado porcino extensivo.

20. La normativa estatal por la que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. La normativa estatal por la que se establece y regula el Registro General de Establecimientos de Gallinas Ponedoras.

21. La normativa estatal por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. La normativa estatal por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

22. La normativa estatal por la que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

23. La normativa estatal por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. La normativa estatal por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

24. La normativa estatal por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie porcina. La normativa estatal por la que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

25. La normativa estatal por la que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. La normativa estatal por la que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

26. La normativa estatal sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos: disposiciones generales. Vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos. Resistencia a los antimicrobianos. Brotes de zoonosis. Zoonosis y agentes zoonóticos que deben ser objeto de vigilancia. El Reglamento (CE) nº 2160/2003 sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos: disposiciones introductorias. Objetivos comunitarios. Programas de control. Zoonosis y agentes zoonóticos con respeto a los cuales se fijarán objetivos comunitarios de reducción de la prevalencia. Control de las zoonosis y de los agentes zoonóticos mencionados.

27. El Reglamento (CE) nº 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles: disposiciones generales. Determinación de la calificación sanitaria respecto de la EEB. Prevención de las EET. Control y erradicación de las EET.

28. La normativa estatal por la que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino. La normativa estatal por la que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

29. La normativa estatal sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.

30. El Reglamento (UE) nº 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios: objeto, ámbito de aplicación y definiciones, y suministro y uso.

31. La normativa por la que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. La normativa estatal por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tirostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría del ganado. El Reglamento delegado (UE) 2019/2090 de la Comisión, de 19 de junio de 2019, que complementa el Reglamento (UE) nº 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los casos de sospecha o constatación de incumplimiento de las normas de la Unión aplicables al uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas o sus residuos en medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos, o de las normas de la Unión aplicables al uso de sustancias farmacológicamente activas no autorizadas o prohibidas o sus residuos.

32. El Reglamento (CE) nº 1069/2009, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano: disposiciones generales. Deberes generales de los explotadores.

33. El Reglamento (UE) nº 142/2011, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano: recogida, transporte y rastreabilidad. Materias primas para alimentación animal (anexo X). El Real decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y a los productos derivados no destinados al consumo humano: recogida, transporte e identificación, documento comercial y certificado sanitario, registro y autorización.

34. El Reglamento (CE) nº 183/2005 sobre requisitos en materia de higiene de los piensos. El Real decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el Registro General de Establecimientos en el Sector de la Alimentación Animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión Nacional de Coordinación en Materia de Alimentación Animal (articulados y anexos I e II).

35. El Reglamento (CE) nº 767/2009 sobre la comercialización y la utilización de los piensos: disposiciones preliminares, requisitos generales, comercialización de tipos específicos de piensos, etiquetado, presentación y envasado, y catálogo comunitario de materias primas para piensos y códigos comunitarios de buenas prácticas de etiquetado y su anexo III.

36. El Reglamento (UE) nº 2019/4, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos: articulado y anexos I, III y V. El Reglamento (CE) nº 1831/2003 sobre los aditivos en la alimentación animal: ámbito de aplicación y definiciones; etiquetado y envasado, y su anexo I.

37. La normativa estatal por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

38. La normativa estatal por la que se establecen las condiciones básicas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.

39. La normativa estatal por la que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

40. La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. La normativa estatal relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

41. La normativa estatal relativa a las normas mínimas para la protección de terneros. La normativa estatal relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.

42. El Reglamento (CE) nº 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas: ámbito de aplicación, definiciones y condiciones generales aplicables al transporte de animales. Organizadores, transportistas, poseedores y centros de concentración. Deberes y obligaciones de las autoridades competentes. Aplicación del reglamento e intercambio de información. Especificaciones técnicas del reglamento: aptitud para el transporte. Medios de transporte. Prácticas de transporte. Intervalos de suministro de agua, de alimentación y tiempo de viaje y de descanso. Disposiciones complementarias para los viajes largos de équidos domésticos y animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina. Aspectos generales del cuaderno de a bordo u hoja de ruta.

43. El Reglamento (CE) nº 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

44. Ley 4/2017, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia: títulos preliminar, I a VII.

45. La Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, del Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos y del entrenamiento de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

46. La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

47. Información alimentaria facilitada al consumidor: el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor: excepto los anexos IV y del XIII al XV. El Reglamento (UE) nº 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos. La normativa estatal relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta por petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. La normativa estatal por la que se regula la identificación del lote a que pertenece un producto alimenticio.

48. El Reglamento (UE) nº 1380/2013 sobre la política pesquera común: de la parte I, Disposiciones generales. De la parte III, el título I «Medidas de conservación» y título II «Medidas específicas». De la parte VII, «Acuicultura». De la parte IX, «Control y ejecución», excepto los anexos. Regulación de los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia.

49. El Reglamento (CE) nº 1224/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común: disposiciones generales. Principios generales. Control de la comercialización. El Reglamento (UE) nº 404/2011 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/2009: el control de comercialización.

50. La Ley 11/2008, de pesca de Galicia: conservación y gestión de los recursos pesqueros y marisqueros. Comercialización, transformación y promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. Régimen sancionador.

51. El Reglamento (UE) nº 1379/2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura: disposiciones generales. Normas comunes de comercialización. Información del consumidor.

52. Normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco en Galicia y en España. El sistema de transmisión de datos en la fase de primera venta de la pesca fresca en Galicia. El control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta, y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos en Galicia. La regulación de la descarga, transporte y primera venta de los productos pesqueros y acuícolas de los cuales no sea obligada su primera venta en lonja en Galicia.

53. Requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y prevención y control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos: disposiciones generales. Explotaciones de acuicultura y establecimientos de transformación autorizados. Requisitos zoosanitarios para la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura. Notificación y medidas mínimas para el control de enfermedades. El Reglamento 1251/2008 por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE en lo referente a las condiciones y a los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras: excepto los anexos.

ANEXO II

(Nombre y apellidos del /de la aspirante)..............................................................., con domicilio en ..................................................................................................................., con NIF/NIE/pasaporte.........................................., declara, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.

....................................................., ....................... de ................... de 202.....

ANEXO III

(Nombre y apellidos del/de la aspirante)................................................................., con domicilio en...................................................................................................................., con NIF/NIE/pasaporte........................................, declara, para los efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de............, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

....................................................., ....................... de ................... de 202.....

(País y localidad)