DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2024 Pág. 8616

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2024 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas.

La disposición adicional primera del Decreto 62/2021, de 8 de abril (DOG núm. 73, de 20 de abril) y del Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre), por los que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2021 y 2023, establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores, cuyo proceso selectivo no se convocó.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Por consiguiente, de conformidad con el establecido en el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 (DOG núm. 214, de 10 de noviembre), esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir dieciocho (18) plazas, del cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, correspondientes a la oferta de empleo público de los ejercicios 2021 y 2023, según se detalla:

– Oferta de empleo público del ejercicio 2021, aprobada por el Decreto 62/2021, de 8 de abril (DOG núm. 73, de 20 de abril): diez (10) plazas.

– Oferta de empleo público del ejercicio 2023, aprobada por el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre): ocho (8) plazas de las que una (1) está reservada al turno de personas con discapacidad.

Se reservan cinco (5) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra consistente en la superación de un curso selectivo con las pruebas, puntuaciones y materias que se señalan en esta orden.

I.1.1. De conformidad con el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, del total de plazas convocadas se reservará una (1) plaza para ser cubierta por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las de acceso general.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por la cuota de discapacidad, en el que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo superaran, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que participaran.

I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes solo podrán participar en una de los turnos citados.

I.1.3. Si es el caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público la ley 2/2015 de 29 de abril, del empleo público de Galicia y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Promoción interna.

I.2.1.1. Edad: tener cumplidos los dieciséis años.

I.2.1.2. Titulación: Estar en posesión o en condición de obtener hasta el día de finalización de la presentación de las solicitudes de participación, el título universitario oficial de grado.

También podrán acceder a esta escala las personas que estén en posesión de las titulaciones de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente.

Se considera equivalente al título de diplomado universitario tener superados tres cursos completos de licenciatura.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, si es el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo C1 de la administración general y administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y grupo B de la administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes de carácter facultativo o cuerpo de técnicos de carácter facultativo) o tener la condición de personal laboral fijo perteneciente al grupo III del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario, subgrupo C1, de la administración general y administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y grupo B de la administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes de carácter facultativo o cuerpo de técnicos de carácter facultativo) o poseer dos años de antigüedad como personal laboral fijo del grupo III del Convenio Colectivo único en la categoría desde la cual accede.

Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito, las personas aspirantes que adquirieran la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes de carácter facultativo o cuerpo de técnicos de carácter facultativo (subgrupo C1 y grupo B), a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional tenida en cuenta en el proceso de funcionarización.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.1.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.2.2. Acceso libre.

I.2.2.1. Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.3. Titulación: Estar en posesión o en condición de obtener hasta el día de finalización de la presentación de las solicitudes de participación, el título universitario oficial de grado.

También podrán acceder a esta escala las personas que estén en posesión de las titulaciones de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente.

Se considera equivalente al título de diplomado universitario tener superados tres cursos completos de licenciatura.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, si es el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2.6. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacidad, tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

I.2.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.

Una vez completados los datos de la persona solicitante se podrá iniciar el proceso de inscripción.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.

Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y en cualquiera caso en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia autentica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

I.3.3. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, reguladora del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.

c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.

d) Los datos relativos a la exención de la tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan la consulta de la documentación, para eso deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

- Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados a los efectos. Si no dispone de copias auténticas deberá generar el anexo de documentación y aportar con su solicitud, original o copia debidamente compulsada, de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo acreditaran mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:

Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Si además se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo a costa de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (Número de Registro Completo) correspondiente. Una vez completados los datos se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para ello será necesario que la persona interesada presente un escrito dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública, solicitando la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el epígrafe expediente > datos personales y que aporte el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente, salvo en el supuesto regulado en el párrafo siguiente.

Procederá la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen por aquellas personas aspirantes que hubieran alcanzado un puesto en la misma categoría, cuerpo, grupo, escala o especialidad, en virtud de un proceso selectivo que se encuentre en ejecución y que a la fecha de la publicación de la presente convocatoria no estuviera finalizado, siempre que no hubieran realizado ningún ejercicio de este proceso y renuncien a la participación en él. Para tener derecho a esta devolución las personas interesadas deberán presentar escrito de renuncia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos. El escrito de renuncia se dirigirá al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública y se solicitará la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen. La persona interesada introducirá, además, el número de cuenta bancaria completo en la aplicación Fides, en el epígrafe expediente > datos personales, y aportará el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado del escrito, de la renuncia o del certificado o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para una misma escala o categoría. No caso de presentar varias solicitudes para un misma escala o categoría, solamente se tendrá en cuenta a última presentada.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder emendar, si es el caso, el defecto que motivó la exclusión.

Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación fides http://fides.xunta.gal

Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.

La estimación o desestimación de las dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes a posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que fueran derogadas parcial o totalmente, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test, más cinco (5) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será correcta, correspondientes a la parte I.B del programa del anexo I para los aspirantes del turno de acceso libre. El ejercicio tendrá una duración máxima de ciento veinte (120) minutos.

Para las personas aspirantes del turno de promoción interna, el ejercicio consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de setenta y cinco (75) minutos, de un cuestionario de sesenta (60) preguntas tipo test, más cinco (5) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será correcta, correspondientes a la parte I.A del programa qué figura como anexo I de esta resolución.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de diez (10) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los cuatro (4) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes deberán resolver por escrito un supuesto práctico propuesto por el tribunal que será el resultante del sorteo llevado al efecto entre dos elegidos previamente por este, sobre las materias incluidas en la parte II del programa qué figura como anexo I de esta resolución.

El ejercicio tendrá una duración máxima de doscientos cuarenta (240) minutos.

Para el desarrollo de este ejercicio las personas aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios. En relación con estos, se admitirán sus versiones consolidadas, aquellas en las cuales figuren notas de vigencia y/o referencias cruzadas la otras normas y los subrayados simples siempre que no incluyan ninguna otra información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial. Está expresamente prohibida la utilización de libros de consulta, de las resoluciones del presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y de temarios, informes o dictámenes de cualquier tipo.

Durante el desarrollo del ejercicio, los miembros del tribunal y el personal colaborador podrán examinar el material que está utilizando cada aspirante y comprobar que se ajusta a lo establecido en el párrafo anterior. El manejo de textos normativos distintos de los permitidos determinará la expulsión de la persona aspirante.

Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinte (20) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio. Este ejercicio constará de dos pruebas sobre las materias comprendidas en la parte III del programa que figura como anexo I:

– Primera prueba: consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de diez (10) preguntas propuesto por el tribunal sobre las materias comprendidas en la parte III del programa que figura como anexo I.

El tiempo máximo de duración será de noventa (90) minutos.

– Segunda prueba: consistirá en el desarrollo por escrito de dos (2) temas de tres (3) extraídos al azar de entre los comprendidos en la parte III del programa.

El tiempo máximo de duración será de ciento ochenta (180) minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinte (20) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima. Esta calificación total se obtendrá por la suma de la correspondiente a la primera prueba que se calificará de 0 a 20 puntos y de la segunda prueba que se calificará de 0 a 20 puntos; suma que no podrá tener lugar si la calificación obtenida en cualquiera de las partes del ejercicio fuera inferior a 8,75 puntos, caso en que no se superará el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.4. Cuarto ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que poseían el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

A estos efectos, junto con la resolución por la que se hacen públicas las calificaciones del tercer ejercicio la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, un listado de personas aspirantes que están exentas de realizar el examen de gallego por tenerlo debidamente acreditado en su expediente electrónico personal.

Las personas aspirantes que no figuren en el dicho listado de personas exentas pero posean el día de la finalización del plazo de presentación de instancias el Celga 4 o equivalente, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal hace públicas las calificaciones del tercer ejercicio, para incorporar la documentación acreditativa de poseer el Celga 4 o equivalente a su expediente electrónico personal, al que accederán a través de Fides, de la manera establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 (DOG núm. 237, del 15.12.2023).

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles

Las personas aspirantes que realizaran y superaran el primero y/o el segundo ejercicio del proceso selectivo convocado por la Resolución de 30 de marzo de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, publicada en el DOG de 4 de abril de 2022, podrán quedar exentas de su realización. Si optan por presentarse al ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1 El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra V, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 23 de enero de 2023 (DOG núm. 18, de 26 de enero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 12 de enero de 2023 (DOG núm. 12, de 18 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica.

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la cualificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.1.2.11. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Curso selectivo.

III.1. Todos los aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso selectivo que, igualmente, deberán superar con aprovechamiento como requisito indispensable para obtener su nombramiento como personal funcionario de carrera. Dicho curso versará sobre las materias del programa de esta convocatoria de proceso selectivo, correspondientes a las dos especialidades de la escala técnica de finanzas.

El curso tendrá una duración de 100 horas lectivas, se impartirá en él el conjunto de materias relacionadas con las funciones y procedimientos de cada una de las especialidades de la escala técnica de finanzas, y tendrá como finalidad a preparación de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones específicas tanto de la especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria como de la especialidad de contabilidad e intervención.

Parte del curso selectivo podrá consistir en un período de realización de prácticas en los servicios centrales y órganos territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, incluidos los servicios centrales y delegaciones territoriales de la ATRIGA.

Durante el período de realización del curso, los aspirantes que participen en él serán nombrados personal funcionario en prácticas, con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

III.2. Se calificará de 0 a 10 puntos el curso, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación de 5 puntos. La cualificación del curso se obtendrá mediante la media aritmética de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de sus materias.

III.3. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior, con la puntuación asignada en la fase de oposición al último/a de los/las participantes en él. Si no lo superaran nuevamente perderán todos sus derechos a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera.

III.4. Finalizada la impartición del curso el tribunal publicará la relación de aspirantes que lo superen, así como la relación de aspirantes que, si es el caso, podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior.

III.5. Una vez finalizado el curso selectivo y hasta que se proceda a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, los/las aspirantes continuarán prestando servicios como funcionarios/as en prácticas en la misma consellería en la que realizaron la parte práctica del curso selectivo, y con la jornada ordinaria de trabajo.

IV. Tribunal.

IV.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la Consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP, artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/91, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

IV.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015 del empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, si es el caso, al personal asesor previsto en la base IV.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme al establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

IV.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a los que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

IV.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

IV.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de la/el presidenta/e y de la/el secretaria/o, o de quien los sustituya.

IV.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

IV.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, si es el caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la/el secretaria/o y el visto bueno de la/el presidenta/e, o quien los sustituya.

IV.8. La/el presidenta/e del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten la cualificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

IV.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

IV.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes personas participantes.

Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

IV.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base IV.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

IV.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga el establecido será nula de pleno derecho.

IV.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

IV.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).

V. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

V.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

– Orden alfabética recogida en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

V.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su validación o homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud y, si es el caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

V.3. Quien tuviere la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

V.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

V.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado en prácticas. El nombramiento tendrá efectos desde la fecha del inicio del período de prácticas al que se refiere la base III.

V. 6. Una vez finalizado el período de prácticas, el tribunal, hará públicos los resultados obtenidos en él y la orden de prelación de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en la base V.1.

V.7. La petición de destinos por parte del personal funcionario en prácticas que superó el período de prácticas deberá realizarse una vez finalizado este, luego de la oferta de aquellos.

V.8. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base V.1.

Las personas que superen el proceso selectivo se nombrarán personal funcionario de carrera mediante resolución de la consellería competente en materia de función pública. Esta resolución se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida.

A las personas aspirantes que superen este proceso selectivo por el turno de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la escala a la que acceden. En el caso de que la persona aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no esté abierto a la escala, se ofertará en la elección de destino una plaza vacante.

V.9. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

VI. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2024

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8 de enero de 2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Programa del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión
de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas

PARTE I.A. Turno de acceso de promoción interna: Derecho civil y mercantil. Derecho constitucional y administrativo. Derecho autonómico. Economía general.

Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas. Personas naturales: nacimiento y extinción. Personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. Vecindad civil.

Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema económico-matrimonial en el Código civil y en la Ley del derecho civil de Galicia. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación de bienes.

Tema 3. Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. El registro de la propiedad. Principios hipotecarios.

Tema 4. La posesión. El usufructo. La servidumbre. Las comunidades de bienes.

Tema 5. Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Anticresis.

Tema 6. La obligación: concepto y clases. Fuentes de la obligación. Prueba de las obligaciones. Concurrencia y prelación de créditos. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Tema 7. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

Tema 8. La compraventa: concepto y elementos. Contenido de la compraventa. La permuta. El contrato de arrendamiento: concepto y clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de fincas rústicas.

Tema 9. La donación: concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión mortis causa: concepto y clases. La herencia: concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.

Tema 10. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. Derecho de acrecer. Colación y partición de la herencia. La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada. Desheredación. Preterición.

Tema 11. La sucesión contractual: Pactos sucesorios. Especial referencia al derecho civil de Galicia: Título preliminar. La casa y la vecina. Los derechos reales. Los contratos. La compañía familiar gallega. El régimen económico familiar. La sucesión por causa de muerte.

Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: libros obligatorios. Requisitos de los libros. Conservación de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.

Tema 13. La empresa mercantil. El empresario individual: capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la calidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona casada. El empresario extranjero. El registro mercantil.

Tema 14. Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La sociedad unipersonal. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad limitada: principales notas de su régimen jurídico. Las sociedades profesionales.

Tema 15. La sociedad anónima: concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y deberes. Órganos de la sociedad anónima.

Tema 16. La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.

Tema 17. Los títulos valores: concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 18. Las obligaciones mercantiles: características generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el derecho mercantil.

Tema 19. El concurso: presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre acreedores, créditos y contratos. Determinación de la masa activa, masa pasiva y los créditos contra la masa. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.

Tema 20. Los contratos bancarios en general. Examen de la cuenta corriente, apertura de crédito, préstamos y descuento bancario. Depósitos en bancos. La pignoración de valores. Créditos documentarios.

Tema 21. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. La Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el objeto de la ley y la integración del principio de Igualdad en la interpretación de las normas; derecho a la Igualdad entre mujeres y hombres. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

Tema 22. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas. Leyes comunes. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decretos ley y decretos legislativos. El reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 23. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Idea general del proceso contencioso-administrativo. La sentencia. Recursos contra sentencias.

Tema 24. La Consellería competente en materia de Hacienda y Administración Pública: organización y competencias. La Agencia Tributaria de Galicia: organización y competencias. Las oficinas liquidadoras y de distrito hipotecario.

Tema 25. Las entidades locales: la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Disposiciones generales. El municipio. Organización y competencias. La provincia. Organización y competencias. Otras entidades locales: Clases.

Tema 26. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de un sistema económico.

Tema 27. La renta nacional: concepto y métodos de estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis input-output. Relaciones sectoriales.

Tema 28. El dinero: concepto y funciones del dinero. Demanda y oferta del dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 29. La estructura institucional del sistema financiero español. El Banco de España. Entidades oficiales de crédito. La banca privada. Las cajas de ahorro. Las cooperativas de crédito. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

PARTE I.B. Turno de acceso libre: Derecho civil y mercantil. Derecho constitucional y administrativo. Derecho autonómico. Economía general.

Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas. Personas naturales: nacimiento y extinción. Personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. Vecindad civil.

Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema económico-matrimonial en el Código civil y en la Ley del derecho civil de Galicia. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación de bienes.

Tema 3. Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. El registro de la propiedad. Principios hipotecarios.

Tema 4. La posesión. El usufructo. La servidumbre. Las comunidades de bienes.

Tema 5. Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Anticresis.

Tema 6. La obligación: concepto y clases. Fontes de la obligación. Prueba de las obligaciones. Concurrencia y prelación de créditos. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Tema 7. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

Tema 8. La compraventa: concepto y elementos. Contenido de la compraventa. La permuta. El contrato de arrendamiento: concepto y clases. El arrendamiento de predios urbanos. El arrendamiento de predios rústicos.

Tema 9. La donación: concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión mortis causa: concepto y clases. La herencia: concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.

Tema 10. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. Derecho de acrecer. Colación y partición de la herencia. La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada. Desheredación. Preterición.

Tema 11. La sucesión contractual: Pactos sucesorios. Especial referencia al derecho civil de Galicia: Título preliminar. La casa y la vecina. Los derechos reales. Los contratos. La compañía familiar gallega. El régimen económico familiar. La sucesión por causa de muerte.

Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: libros obligatorios. Requisitos de los libros. Conservación de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.

Tema 13. La empresa mercantil. El empresario individual: capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la calidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona casada. El empresario extranjero. El registro mercantil.

Tema 14. Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La sociedad unipersonal. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad limitada: principales notas de su régimen jurídico. Las sociedades profesionales.

Tema 15. La sociedad anónima: concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de la sociedad anónima.

Tema 16. La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.

Tema 17. Los títulos valores: concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 18. Las obligaciones mercantiles: características generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el derecho mercantil.

Tema 19. El concurso: presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre acreedores, créditos y contratos. Determinación de la masa activa, masa pasiva y los créditos contra la masa. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.

Tema 20. Los contratos bancarios en general. Examen de la cuenta corriente, apertura de crédito, préstamos y descuento bancario. Depósitos en bancos. La pignoración de valores. Créditos documentarios.

Tema 21. Instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia el Banco Central y el Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario: fuentes.

Tema 22. El presupuesto de la Unión Europea. Los instrumentos financieros. Fondos estructurales e iniciativas comunitarias.

Tema 23. La Constitución española de 1978: características y estructura. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

Tema 24. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. La Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el objeto de la ley y la integración del principio de Igualdad en la interpretación de las normas; derecho a la Igualdad entre mujeres y hombres. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

Tema 25. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas. Leyes comunes. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decretos ley y decretos legislativos. El reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 26. Concepto de Administración pública. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La Administración electrónica: Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. El gobierno abierto, especial referencia a la transparencia y al acceso a la información pública, a la participación en la rendición de cuentas y al buen gobierno. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.

Tema 27. Las potestades administrativas: concepto y clases. El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 28. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto, fin y forma. La motivación de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 29. Eficacia del acto administrativo: Notificación y publicación. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. Revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 30. Los contratos del Sector Público: Tipos contractuales y régimen jurídico. Elementos de los contratos administrativos. La preparación de los contratos: el expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación. Criterios de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La Xunta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 31. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Requisitos. Plazo de reclamación y procedimiento.

Tema 32. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

Tema 33. Los recursos administrativos: concepto y clases. Principios generales del procedimiento administrativo en vía de recurso. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición.

Tema 34. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Idea general del proceso contencioso-administrativo. La sentencia. Recursos contra sentencias.

Tema 35. La organización territorial del Estado en la Constitución española de 1978. Las comunidades y ciudades autónomas. Los estatutos de autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 36. Los ordenamientos autonómicos. Relación con el ordenamiento estatal. Vías de acceso a la autonomía. Los estatutos de autonomía: caracteres, contenido y procedimiento de reforma.

Tema 37. La autonomía gallega: origen y evolución. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. Bases fundamentales de la autonomía gallega: el territorio, los símbolos. La lengua y la cultura gallega. El reconocimiento de la galleguidad. La condición de gallego. Los derechos de los ciudadanos gallegos: garantías.

Tema 38. Organización política de las comunidades autónomas. Las instituciones de autogobierno de Galicia: descripción. Sede. La Administración de Justicia en Galicia.

Tema 39. El Gobierno de la Comunidad Autónoma. La Xunta de Galicia y su presidente.

Tema 40. El Parlamento de Galicia. Sistema electoral. Funciones del Parlamento: control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

Tema 41. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. El régimen jurídico del ejercicio de sus competencias.

Tema 42. El ordenamiento jurídico de Galicia: leyes de Galicia. Decretos legislativos. Reglamentos. Aplicación del derecho gallego. Supletoriedad del derecho estatal. Las leyes estatales marco, de transferencia y de delegación.

Tema 43. La Administración pública de Galicia. Las consellerías: organización y estructura. La Administración periférica. La Administración institucional.

Tema 44. La Consellería competente en materia de Hacienda y Administración Pública: organización y competencias. La Agencia Tributaria de Galicia: organización y competencias. Las oficinas liquidadoras y de distrito hipotecario.

Tema 45. El empleo público en la Comunidad Autónoma de Galicia. Clases de personal. Sistemas de acceso. Provisión de puestos de trabajo. Promoción y situaciones administrativas de los funcionarios. Los derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

Tema 46. Las entidades locales: la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Disposiciones generales. El municipio. Organización y competencias. La provincia. Organización y competencias. Otras entidades locales: Clases.

Tema 47. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de un sistema económico.

Tema 48. La renta nacional: concepto y métodos de estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis input-output. Relaciones sectoriales.

Tema 49. El dinero: concepto y funciones del dinero. Demanda y oferta del dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 50. La estructura institucional del sistema financiero español. El Banco de España. Entidades oficiales de crédito. La banca privada. Las cajas de ahorro. Las cooperativas de crédito. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

PARTE II. Contabilidad y cálculo financiero.

A) Contabilidad.

a. Normalización contable española. Plan General de Contabilidad español. Modelos normales de cuentas anuales.

b. Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

c. Contabilidad de las operaciones societarias.

B) Cálculo financiero.

a. Leyes financieras de capitalización simple y compuesta; ley de descuento simple comercial. Equivalencia de capitales. Tipos de intereses efectivos y nominales.

b. Operaciones financieras en régimen de capitalización compuesta. Equilibrio financiero. Saldos financieros. Costes y rendimientos.

c. Rentas, préstamos y empréstitos. Operaciones con valores.

PARTE III. Derecho financiero, presupuestario y tributario.

Tema 1. El derecho financiero: concepto y contenido. La Hacienda pública en la Constitución española.

Tema 2. El derecho presupuestario: concepto y contenido. El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Principios generales, recursos y obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Tema 3. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma: elaboración, aprobación. Estructura presupuestaria. Los créditos presupuestarios.

Tema 4. Las modificaciones presupuestarias. Modificación de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Ingresos que generan crédito.

Tema 5. El gasto público: concepto. Principios constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público. Gestión de los gastos de personal. La Seguridad Social de los empleados públicos.

Tema 6. Gestión de gastos contractuales. Nacimiento de obligaciones. Cumplimiento, reconocimiento de la obligación, justificación y extinción.

Tema 7. Gestión de gastos de transferencias. Subvenciones: concepto, naturaleza y clasificación. Procedimiento de concesión y pago. Reintegro. Infracciones administrativas en materia de subvenciones. El delito subvencional.

Tema 8. El tesoro público. Funciones y competencias. La gestión de pagos. Pagos para justificar y anticipos de caja fija. Ingresos presupuestarios. Previsiones. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos. Ley general de estabilidad presupuestaria. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de endeudamiento, avales y seguros.

Tema 9. El Plan general de contabilidad pública. Principios contables, cuentas anuales y normas de valoración. La cuenta general de la Comunidad Autónoma. Documentos que la integran. Formación y remisión. Examen y comprobación. Aprobación.

Tema 10. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público autonómico. Concepto, clases y ámbito. El control previo de legalidad de ingresos, de gastos y pagos. El control financiero. Concepto. Regulación y principios generales. Clases. Informes de control: clases y efectos. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público estatal. El control parlamentario. El control del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

Tema 11. El derecho tributario: concepto y contenido. Fuentes. La Ley general tributaria: principios generales.

Tema 12. Los tributos: concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. La aplicación de la norma tributaria. Interpretación, calificación e integración. La analogía. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La simulación.

Tema 13. Las obligaciones tributarias: la obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias, las obligaciones tributarias accesorias y formales. Las obligaciones y deber de la administración tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Colaboración social en la aplicación de los tributos. Utilización de las nuevas tecnologías de la información. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

Tema 14. Los obligados tributarios. Sujetos pasivos. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. La declaración censal. El deber de expedir y entregar facturas.

Tema 15. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: concepto, métodos de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria.

Tema 16. La aplicación de los tributos; concepto y órganos competentes. La información y la asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La asistencia mutua: concepto. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: prueba, notificaciones, deber de resolución y plazo de resolución. Las liquidaciones tributarias.

Tema 17. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de comprobación limitada.

Tema 18. La recaudación (I). La recaudación. Actuaciones y procedimientos. Órganos de recaudación: organización de la gestión recaudatoria de la Xunta de Galicia. Extinción de las deudas: el pago y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación.

Tema 19. La recaudación (II). La recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término del procedimiento. Tercerías. Procedimiento frente a responsables y sucesores.

Tema 20. La inspección de los tributos: órganos, funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de la inspección. Procedimiento de inspección: normas generales. Iniciación y desarrollo. Terminación de las actuaciones inspectoras. Disposiciones especiales.

Tema 21. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: iniciación, instrucción y terminación.

Tema 22. Delitos contra la hacienda pública. Descripción de los tipos penitenciarios contra la hacienda pública. La responsabilidad civil. Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública. El procedimiento de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.

Tema 23. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa: procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: actos impugnables. Procedimientos. Órganos de resolución. Suspensión de actos impugnados.

Tema 24. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (I): naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales. Clases de rentas. Integración y compensación de rentas.

Tema 25. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (II). Base imponible y liquidable. Reducciones. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial. La tributación familiar. Regímenes especiales. Declaraciones, pagos a la cuenta y obligaciones formales.

Tema 26. El impuesto sobre la renta de no residentes: naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Tema 27. El impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible y liquidable. La deuda tributaria. Gestión del impuesto. Relación con el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

Tema 28. El Impuesto sobre Sociedades (I): Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Contribuyentes. Exenciones subjetivas plenas y parciales. Base imponible. Concepto y regímenes de determinación. Imputación temporal de ingresos y gastos; limitación a la deducibilidad de gastos y gastos no deducibles; reglas de valoración. Exención para eliminar la doble imposición. Reducciones en la base imponible y compensación de bases imponibles negativas.

Tema 29. El impuesto sobre sociedades (II): período impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones. Deducciones por inversiones. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales: especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Gestión del impuesto.

Tema 30. El impuesto sobre sucesiones y donaciones (I): hecho imponible: presunciones. Sujeto pasivo y responsables. Base imponible. Comprobación de valores. La base liquidable. La tarifa. La deuda tributaria. Devengo y prescripción.

Tema 31. El impuesto sobre sucesiones y donaciones (II): normas especiales sobre el derecho de usufructo, uso, habitación, sustituciones, fideicomisos, reservas, partición y excesos de adjudicación, repudiación, renuncia y donaciones. Obligaciones formales. Gestión del impuesto.

Tema 32. El impuesto sobre el valor añadido (I). Concepto y naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Deslinde del IVA con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo del impuesto. Sujetos pasivos y responsables. Repercusiones.

Tema 33. El impuesto sobre el valor añadido (II). La base imponible. La deuda tributaria: tipos impositivos. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes especiales. Gestión del impuesto.

Tema 34. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (I): transmisiones patrimoniales onerosas: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria. Reglas especiales.

Tema 35. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (II): operaciones societarias: hecho imponible, base imponible, sujeto pasivo y cuota tributaria. Actos jurídicos documentados. Principios generales y tributación de los documentos administrativos, mercantiles y notariales. Disposiciones comunes: beneficios fiscales, comprobación de valores, devengo, prescripción, obligaciones formales, gestión y devolución.

Tema 36. La tributación sobre el juego: tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias; tasa sobre juegos de suerte, envite o azar. Impuesto sobre actividades del juego.

Tema 37. Los impuestos especiales. Los impuestos especiales de fabricación: disposiciones comunes y principales normas reguladoras. Los distintos impuestos especiales de fabricación: estructura básica. Tipos general y especial del impuesto sobre hidrocarburos. El impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Los impuestos especiales sobre el carbón y sobre la electricidad. El impuesto sobre las primas de seguros.

Tema 38. El impuesto sobre determinados servicios digitales. Impuesto sobre las transacciones financieras. Los impuestos ambientales estatales: el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y el impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Tema 39. Los impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia. El impuesto sobre el depósito de residuos en escombreras, la incineración y la coincineración de residuos. Las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 40. La financiación de las comunidades autónomas. Principios. Sistemas de financiación de las comunidades autónomas de régimen común. Régimen de la cesión de tributos. Órganos y formas de relación entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 41. Financiación de las haciendas locales. Recursos de las haciendas locales. Recursos de los municipios. Los impuestos municipales. Recursos de las provincias y otras entidades locales.

ANEXO II

(Nombre y apellidos del/de la aspirante) .........................................................................,con domicilio en ...................................................................................................................., con NIF/NIE/pasaporte ......................................, declara, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario del cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública o órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al dicho cuerpo o escala.

.............................................., ............ de .............. de 202...

ANEXO III

(Nombre y apellidos del/de la aspirante) ....................................................................., con domicilio en ..............................................................................................................., con NIF/NIE/pasaporte ............................................, declara, para efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de............................................................................, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

.............................................., ............ de .............. de 202...

(País y localidad)