DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2024 Pág. 8290

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de obras con el fin de minimizar las pérdidas de agua en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento AU301E).

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece en su artículo 25 una serie de materias sobre las que los municipios ejercerán competencias propias, entre las que se encuentra el abastecimiento de agua potable.

El artículo 24 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, establece que la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales en el ámbito del abastecimiento de poblaciones garantizará el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada a todos los núcleos de población legalmente constituidos en el marco que indique la planificación hidrológica aplicable.

En este sentido, la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, configura la colaboración entre administraciones como un principio para conseguir los objetivos comunes en las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración de Galicia. Gracias a este marco de cooperación, en los últimos años la Comunidad Autónoma de Galicia ha experimentado un salto cualitativo en la extensión territorial, entre otros, de los servicios de abastecimiento, a lo que contribuyó, en gran medida, la movilización de inversiones públicas para la ejecución de obras e infraestructuras hidráulicas en apoyo a los municipios en el ejercicio de sus competencias.

El 11 de enero de 2020 entró en vigor la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.

Esta ley establece en la disposición adicional segunda que en el plazo máximo de dos años, contados desde su entrada en vigor, todas las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población deberán llevar a cabo una auditoría con el objeto de cuantificar las pérdidas de agua en sus instalaciones de abastecimiento en alta y de suministro en baja. Asimismo, en el mismo plazo y para minimizar las pérdidas de agua en sus instalaciones de abastecimiento, las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población deberán, igualmente, aprobar un plan de actuaciones para minimizar las pérdidas.

Las auditorías municipales de abastecimiento redactadas y los planes de actuaciones para la minimización de las pérdidas de agua aprobados por los ayuntamientos pusieron de manifiesto los valores de las pérdidas de agua en sus instalaciones de abastecimiento y la necesidad de ayudar a los responsables de los sistemas de abastecimiento a ejecutar actuaciones para minimizar las pérdidas de agua en las redes.

Por este motivo, se considera necesario cooperar con las entidades locales a través de esta convocatoria de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua en el sistema de abastecimiento municipal. Esta resolución que ahora se aprueba tiene la voluntad de continuar en la línea de colaboración iniciada con las entidades responsables de sistemas de abastecimiento en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, para que estas puedan gestionar con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles sus competencias en una materia tan importante como es la prestación de los servicios de abastecimiento a la población.

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de obras para minimizar las pérdidas de agua en ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocar estas subvenciones para el año 2024 (código de procedimiento AU301E).

2. La finalidad de las subvenciones es ayudar a las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a ejecutar obras para minimizar las pérdidas de agua en el sistema de abastecimiento municipal, contribuyendo al cumplimiento de la normativa y de los objetivos ambientales en un complejo escenario de cambio climático.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos responsables de sistemas de abastecimiento que den servicio a una población total igual o inferior a 50.000 habitantes y las entidades locales menores responsables de sistemas de abastecimiento a la población.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los datos de población de los ayuntamientos acorde con lo establecido en el Real decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2022.

2. Para poder obtener la condición de beneficiarias, todas las entidades locales solicitantes deberán:

a) Tener realizada una auditoría para cuantificar las pérdidas de agua en las instalaciones de abastecimiento y aprobado el Plan de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución.

b) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

c) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, así como con Augas de Galicia en lo que incumbe al canon del agua y, en su caso, al coeficiente de vertidos, previstos en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

3. Ninguna entidad local podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2024 destinadas a la ejecución de obras incluidas en el Plan de actuación para minimizar las pérdidas de agua que haya aprobado la entidad local en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario.

2. Se subvencionarán tanto las inversiones realizadas en la ejecución de obras e instalación de equipos como los gastos asociados a las mismas: honorarios de redacción del documento técnico, honorarios en materia de actividades preventivas y acciones de coordinación empresarial y honorarios en la dirección de los trabajos, pudiendo ser el total de los honorarios hasta un máximo del 10 % de la subvención.

3. Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo en caso de que no sea repercutible de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. A tal efecto, la entidad local deberá presentar con la documentación justificativa un certificado en que declare expresamente que el IVA de los gastos subvencionables no es repercutible por la entidad local.

Artículo 4. Crédito

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6566 (subvenciones de capital a corporaciones locales) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por un importe de setecientos treinta y siete mil seiscientos seis euros (737.606,00 €).

Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de 18 de octubre de 2023 se aprobó el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024. A efectos de la tramitación del expediente de gasto, resulta de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2024.

Artículo 5. Ampliación de crédito

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Importe máximo de las subvenciones

El importe de las subvenciones será, como máximo, del 80 % de la inversión de la actuación propuesta, con el límite máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) por solicitud, hasta agotar el crédito previsto en esta resolución.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.

2. Las entidades locales beneficiarias están obligadas a comunicar a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.

3. La obtención de subvenciones o ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones o ayudas percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad y estas sean compatibles entre sí, el ayuntamiento beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.

El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. Con todo, cuando sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades locales interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados electrónicamente por la persona titular de la presidencia o de la secretaría de la entidad solicitante o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma.

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:

a) Que la entidad local que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

d) Que la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2022 fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.

e) Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiario se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) El carácter repercutible o no del IVA por parte de la entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades locales interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Resolución del órgano competente de la entidad local solicitante por la que se acuerde la solicitud de la subvención al amparo de esta resolución, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la que conste expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la resolución.

b) Un documento técnico de ejecución de la obra solicitada. Describirá con un suficiente grado de detalle para su ejecución la actuación para la que se solicita la subvención. El documento, que estará firmado por un técnico competente, tendrá el siguiente contenido mínimo:

1º. Una portada donde se indique expresamente el título de la actuación, la entidad solicitante, su población referida a 1 de enero de 2022, el plazo de ejecución de las obras, el presupuesto para conocimiento de la Administración, el nombre del técnico competente que firma el documento, su titulación y la fecha de redacción.

2º. Una memoria descriptiva donde se expliquen con claridad, y en apartados independientes, al menos las siguientes cuestiones: la problemática existente y la solución técnica adoptada, una descripción de las obras y sus principales características, la adscripción de las obras en el plan de reducción de pérdidas aprobado por el ayuntamiento, el presupuesto de las obras y el plazo de ejecución.

3º. Una memoria justificativa con, al menos, los siguientes anexos: estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud; estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición; coordinación con otros organismos y servicios; fotográfico; plan de obra; justificación de precios; y anexos de cálculos hidráulicos o estructurales.

En caso de que no se consideren necesarios, se justificará este aspecto en el anexo correspondiente.

4º. Planos (de conjunto y de detalle) que definan perfectamente la obra, con la precisión y el detalle suficiente para que se pueda ejecutar en su totalidad. Deberán incluir, al menos, los siguientes tipos: planos de situación general suficientemente descriptivos para que permitan localizar las obras en el territorio; plantas generales que representen los principales elementos que forman parte de la actuación; planos de detalle con un grado de desarrollo y escala suficiente para su compresión y ejecución.

5º. Pliego de prescripciones técnicas. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas generales y particulares.

6º. Presupuesto, incluyendo mediciones, los cuadros de precios, los presupuestos parciales de cada capítulo, el presupuesto de ejecución material como suma de los diferentes presupuestos parciales, el presupuesto base de licitación de acuerdo con la normativa vigente y el presupuesto para conocimiento de la Administración.

c) Un documento económico de la subvención que se solicita. Indicará justificadamente:

1º. El importe total de la inversión, incluyendo el presupuesto de las obras y/o instalación de equipos y, en su caso, los gastos asociados a las mismas: honorarios de redacción del documento técnico, honorarios de actividades preventivas y acciones de coordinación empresarial y honorarios en la dirección de los trabajos.

2º. El importe subvencionable, entendido como la parte del presupuesto total de la inversión que se solicita con cargo a la subvención.

d) Resolución del órgano competente de la entidad local solicitante por la que se declare que la entidad está en disposición de ejecutar las obras y/o instalación de equipos y está en posesión de las autorizaciones y permisos necesarios.

e) Copia de la auditoría y del Plan de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua aprobado por la entidad local con anterioridad a la publicación de la presente resolución.

f) Resolución del órgano competente de la entidad local por la que se aprobó el Plan de actuaciones.

g) Copia del reglamento u ordenanza municipal vigentes reguladora del servicio de abastecimiento domiciliario de agua.

h) Copia del reglamento u ordenanza municipal vigentes reguladora de las tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario de agua.

La falta de presentación de la documentación indicada en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 podrá ser objeto de requerimiento de enmienda, aplicándose lo previsto en el artículo 15.2 de esta resolución para el supuesto de no atenderse al requerimiento.

La falta de presentación de la documentación indicada en las letras g) y h) de este apartado no será enmendable, tramitándose la solicitud sin que se puedan otorgar los puntos correspondientes a los apartados c) y d) del artículo 16.2 de esta resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades locales interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El procedimiento a seguir para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace:
https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante.

b) NIF del ayuntamiento solicitante.

c) Certificaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que deba emitir la Consellería de Hacienda.

f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades locales interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Para comprobar el cumplimiento de la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general de las entidades locales correspondiente al ejercicio presupuestario de 2022, Augas de Galicia tendrá en cuenta los datos públicos que consten en la página web oficial del Consejo de Cuentas de Galicia, salvo que el solicitante aporte junto con su solicitud otra documentación distinta que acredite el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Publicación de los actos

1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de subvenciones que se concedan.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal) la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de subvenciones que se conceden.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Órganos competentes e instrucción

1. La unidad administrativa encargada de tramitar el procedimiento será la Subdirección General de Régimen Jurídico de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, revisadas estas y la documentación que se presente con ellas, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de tramitar el procedimiento podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan toda la documentación preceptiva serán elevados por el órgano instructor a la Comisión de Valoración.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

b) Vocalías: la persona titular de la Gerencia de Augas de Galicia, la persona titular de la Comisaría de Aguas, la persona titular de la Subdirección General de Régimen Económico-Financiero de Augas de Galicia y una persona designada por la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

c) Secretaría: un/una funcionario/a de Augas de Galicia, designado/a por la Dirección de Augas de Galicia.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiere asistir, será sustituida por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

4. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en esta resolución y de emitir informe en que se concrete el resultado de la valoración efectuada y en el cual conste la relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. Este informe se remitirá al órgano instructor, que lo elevará junto con la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución propondrá la inadmisión tanto de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación como de las solicitudes que no contengan la documentación necesaria, indicando las causas de esta inadmisión.

La propuesta de resolución propondrá la concesión de las solicitudes que proceda. En la propuesta de resolución que formule el instructor figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, ordenadas según la valoración que se otorgue a la solicitud en el informe emitido por la Comisión de Valoración. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

6. Las solicitudes admitidas y valoradas por la Comisión de Valoración cuya concesión superaría el importe del crédito disponible podrán ser atendidas siguiendo el orden de puntuación, sin necesidad de una nueva convocatoria, con el crédito que resulte disponible de producirse alguna no aceptación o renuncia y hasta el límite del crédito disponible. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución con arreglo a lo señalado en este artículo.

7. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

8. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se aplicarán los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes:

a) La población de la entidad local: hasta un máximo de 5 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

– 0 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 30.000 e inferior o igual a 50.000 habitantes.

– 1 punto en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 20.000 e inferior o igual a 30.000 habitantes.

– 2 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 10.000 e inferior o igual a 20.000 habitantes.

– 3 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 5.000 e inferior o igual a 10.000 habitantes.

– 4 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 2.000 e inferior o igual a 5.000 habitantes.

– 5 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población inferior o igual a 2.000 habitantes y entidades locales menores.

b) Porcentaje de pérdidas de agua del sistema de abastecimiento recogido en la auditoría aprobada por la entidad local solicitante: hasta un máximo de 5 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

– 0 puntos en caso de que el porcentaje de pérdidas de agua de la entidad local sea menor del 20 %.

– 1 punto en caso de que el porcentaje de pérdidas de agua de la entidad local sea igual o superior al 20 % e inferior al 30 %.

– 2 puntos en caso de que el porcentaje de pérdidas de agua de la entidad local sea igual o superior al 30 % e inferior al 40 %.

– 3 puntos en caso de que el porcentaje de pérdidas de agua de la entidad local sea igual o superior al 40 % e inferior al 50 %.

– 4 puntos en caso de que el porcentaje de pérdidas de agua de la entidad local sea igual o superior al 50 % e inferior al 60 %.

– 5 puntos en caso de que el porcentaje de pérdidas de agua de la entidad local sea igual o superior al 60 %.

c) La acreditación de la vigencia del reglamento u ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimiento domiciliario de agua: hasta un máximo de 1 punto. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

1º. Entidades locales que no acrediten la vigencia del citado reglamento u ordenanza municipal: 0 puntos.

2º. Entidades locales que acrediten la vigencia del citado reglamento u ordenanza municipal: 1 punto.

d) La acreditación de la vigencia del reglamento u ordenanza municipal reguladora de las tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario de agua. Hasta un máximo de 1 punto. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

1º. Entidades locales que no acrediten la vigencia del citado reglamento u ordenanza municipal: 0 puntos.

2º. Entidades locales que acrediten la vigencia del citado reglamento u ordenanza municipal: 1 punto.

e) Documento técnico presentado. Se analizará el documento presentado por la entidad local y sus beneficios en la reducción de pérdidas de agua. Se tendrá en cuenta la concreción de las actuaciones solicitadas y su encuadre dentro del Plan de actuación para reducir las pérdidas de agua, la idoneidad de las actuaciones solicitadas y los resultados esperados en la reducción de pérdidas de agua: hasta un máximo de 6 puntos.

f) Presentación correcta de la solicitud de subvención, sin necesidad de realizar ningún requerimiento de enmienda: hasta un máximo de 2 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

1º. Entidades locales que no hayan presentado correctamente la solicitud: 0 puntos.

2º. Entidades locales que hayan presentado correctamente la solicitud: 2 puntos.

3. Si el otorgamiento de todas las solicitudes valoradas implica un gasto superior al crédito consignado en esta resolución, en caso de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuación en el apartado a) de los criterios de valoración (población de la entidad local).

2º. Fecha y hora de presentación de la solicitud o, en su caso, de presentación de enmienda de la solicitud.

Artículo 17. Resolución, notificación y recursos

1. El órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia, será la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

2. Una vez realizada la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver dictará la resolución del procedimiento.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. El órgano competente para la concesión de estas subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Únicamente se aceptará como supuesto que habilite la modificación de la resolución de concesión la modificación de un contrato vigente derivada de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento de licitación del contrato, según lo establecido en el artículo 205, números 1 y 2.b), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 19. Aceptación

1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir con el objetivo de la subvención y ejecutar las obras para minimizar las pérdidas de agua en el sistema de abastecimiento.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, con arreglo a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Contratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de los expedientes de contratación que procedan será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que se puedan derivar de los incumplimientos.

3. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

La entidad beneficiaria deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/de la adjudicatario/a.

Artículo 22. Justificación y pago

1. El plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención finalizará el 22 de octubre de 2024, sin perjuicio de que se pueda presentar la citada documentación con anterioridad para su tramitación.

2. Las entidades locales beneficiarias deberán aportar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia el anexo II de esta resolución, en el que expresamente se declarará:

a) Si han solicitado o les han sido concedidas otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los cuales les fue concedida esta subvención, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

b) Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.

3. Junto con el anexo II deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y, en concreto, los beneficios obtenidos en la reducción de pérdidas de agua. Estará firmado por técnico competente y se reflejará gráficamente la situación previa a la ejecución de las obras y el estado con posterioridad a la ejecución de las mismas, a través de planos y fotografías, así como los principales hitos en el avance de las mismas, y se acreditará que las actuaciones subvencionadas fueron ejecutadas conforme a la documentación técnica presentada en la solicitud.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el interventor de la entidad local, que contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención hubiese sido concedida con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.

3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba solicitar el beneficiario.

c) Cuenta justificativa que recoja lo previsto en los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

d) Certificado de que el IVA no es repercutible por parte del ayuntamiento, en su caso.

4. Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. Augas de Galicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 23. Incumplimiento de las obligaciones

1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la subvención si la entidad beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los títulos IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Medidas antifraude

1. Es de aplicación al procedimiento recogido en esta resolución el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que puede consultarse en el siguiente enlace:

https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-augas-de-galicia/plans/resto_plans/PlanMedidasAntifraudeAugasdeGalicia.pdf

2. Augas de Galicia empleará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento, a disposición de la ciudadanía, a partir de 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (Siaci) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES), donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conductas de fraude. La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la Administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de manera que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.

El canal, además de la ciudadanía, podrá ser utilizado por los empleados públicos para presentar medidas de mejora de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidencias que sean realizadas por empresas o por beneficiarios de subvenciones.

En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en el Siaci, figurará una declaración de la Xunta en la que constará expresamente que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anonimizadamente mediante tecnologías de información para garantizar la indemnidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.

La gestión del canal de denuncias corresponderá a la Dirección General de Simplificación Administrativa.

3. La investigación y tratamiento de las denuncias presentadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 2.3.2 y 2.3.3 del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, la modificación de la resolución y otras incidencias que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la convocatoria

Contra esta resolución podrá interponerse, ante la Presidencia de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta de Augas de Galicia

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