DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2024 Pág. 9004

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 27 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de becas de formación en materia de archivos y se convocan las correspondientes al Programa 2024 (código de procedimiento CT110A).

La Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, por la que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia, expresa la necesidad de velar por la conservación, organización y difusión del patrimonio documental de Galicia, tanto en manos públicas como privadas, así como la responsabilidad de fomentar la adecuada formación del personal técnico de archivos.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades es el órgano de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de patrimonio cultural y dentro de ellas le corresponden las actuaciones en materia de patrimonio documental y archivos, y concretamente su conservación, cuidado, promoción y difusión, así como velar por la accesibilidad a los documentos custodiados en los archivos como garantía de los derechos y deberes de los ciudadanos y de las administraciones públicas.

Un elemento fundamental en el funcionamiento de los archivos es la cualificación y formación técnica de su personal. La existencia de estudios universitarios dedicados a esta especialidad corrobora su importancia. La finalidad de las becas es proporcionar una formación teórico-práctica que, añadida a la formación académica, contribuya a completar el currículum académico.

Se trata de una formación tutorizada por profesionales con conocimientos y experiencia en este ámbito. Por su carácter formativo es preciso poner un límite en el disfrute de las becas y tratar de ofrecerlas al mayor número de personas posible, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

A estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de las concesiones de estas becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las normas de desarrollo.

Esta orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito adecuado y suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2024.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria correspondiente al Programa 2024 de becas de formación en archivos de Galicia (código de procedimiento CT110A).

1. Las becas irán destinadas a actividades de formación relacionadas con los procesos técnicos que se realizan en el ámbito de los archivos y sus fondos documentales. Los becarios realizarán su actividad en los archivos del Sistema de archivos de Galicia a los que sean destinados y en los servicios centrales de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y serán tutelados, coordinados y dirigidos por sus servicios técnicos de archivos.

2. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

3. La formación comprenderá una parte teórica impartida por el personal técnico designado por la Dirección General de Cultura.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener grado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, con una configuración curricular (expediente académico) en la que predomine la formación en Historia y/o Archivística.

2. Acreditar dominio de la lengua gallega, nivel perfeccionamiento , mediante título oficial o certificado Celga 4.

3. No haberse beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período igual o superior a los doce (12) meses, ni renunciar a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Dirección General de Cultura, después de iniciado el período de vigencia.

4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.

5. No haber sido sancionado por infracción cometida por razón de becas concedidas para la organización y descripción de archivos de interés gallego.

Artículo 3. Número, duración e importe de las becas

1. El número de plazas convocadas será de veinte (20), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 11 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán una duración máxima de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Cultura de acuerdo con el centro de destino.

3. Las becas se convocan con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por un importe total de ciento catorce mil euros 114.000,00 €).

4. La tramitación de esta orden se hace por tramitación anticipada de gasto y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para 2024.

5. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. En este proyecto existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

6. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se destinará, a los efectos de su inclusión en régimen general de la Seguridad Social, nueve mil euros (9.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.484.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024.

Con este objecto se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje, establecidas en la respectiva Ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desenvolvimiento. El cálculo das cotizaciones de hace tomando como referencia la cota empresarial para el año 2024 más una cantidad adicional para posibles incrementos producidos por altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.

En su caso, se hará una modificación presupuestaria para adecuar esta previsión al gasto real.

No existirá obliga de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

7. El importe bruto mensual de cada beca será de novecientos cincuenta euros (950,00 €).

8. Las becas podrán ser prorrogables automáticamente hasta otros seis (6) meses en función de la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 y 2025.

9. La Dirección General de Cultura podrá autorizar la interrupción temporal del gozo de la beca en los casos de descanso por maternidad o paternidad, debidamente acreditadas. El período interrumpido se podrá incrementar a la fecha prevista de finalización de la beca siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/portada

Las personas potencialmente beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden pertenecen a colectivos de personas físicas cuya formación y capacidad técnica permite concluir que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae.

b) Copia del certificado académico del expediente con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias.

c) Copia del certificado del Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría Geneal de Política Lingüística.

d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Solo contabilizarán aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría Xeral de Política Lingüística.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la lista de adjudicatarios.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades https://www.cultura.gal/gl/servizos y del Portal de Archivos de Galicia http://archivosdegalicia.xunta.gal

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, al que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Criterios de valoración

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

a) Titulación académica:

1º. Especialidad u orientación universitaria en Archivística o Patrimonio Documental: 3 puntos.

2º. Máster en Archivística: 3 puntos.

3º. Practicum en archivos: 2 puntos.

b) Formación complementaria:

Se valorarán los cursos de archivística, diplomática, paleografía, historia de las instituciones, gestión documental y archivo electrónico, organizados por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de archiveros:

1º. Cursos con acreditación expresa de duración igual o superior a 100 horas: 1 punto por curso, hasta un máximo de 5 puntos.

2º. Cursos con acreditación expresa de 80 a 99 horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 5 puntos.

3º. Cursos con acreditación expresa de 40 a 79 horas: 0,30 puntos por curso hasta un máximo de 3 puntos.

4º. Cursos con acreditación expresa de 10 a 39 horas de duración: 0,10 por curso ata un máximo de 1 punto.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas nin aquellos que no acrediten las horas lectivas.

En caso de empate se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.

Artículo 12. Instrucción y valoración

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Dirección General de Cultura que revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no aportar toda la documentación requerida se podrá reclamar a los solicitantes que enmienden los defectos apreciados en la documentación exigida, otorgándoles un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, desde la notificación del requerimiento, y se les indicará que si no lo hiciesen se los tendrá por desistidos de su solicitud de acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica compuesta por el/la titular de la Subdirección General de Archivos y Museos que la presidirá, actuando como vocales dos técnicos de archivos. Ejercerá la secretaría el/la titular del Servicio del Sistema de Archivos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, le corresponde al/a la titular de la Dirección General de Cultura nombrar un suplente. La comisión formulará el informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

3. La Dirección General de Cultura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La propuesta de resolución provisional se hará pública en el Portal de Archivos de Galicia http://archivosdegalicia.xunta.gal y en el portal de Cultura https://www.cultura.gal/gl/servizos. El plazo de exposición pública será de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación, y durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, si es el caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La Dirección General de Cultura elevará el informe junto con la propuesta de resolución definitiva al/a la titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades, que resolverá sobre la concesión de las becas.

2. El/la titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco (5) meses desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria. De no dictarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. No se podrá conceder más de una beca por solicitante.

3. El contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento se ajustará a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y deberá expresar la relación de solicitantes a los que se les concede las becas convocadas, pudiendo designar además los adjudicatarios suplentes, en orden de prioridad, que serán notificados como adjudicatarios de forma sucesiva cuando no se pudiera formalizar la aceptación de la beca o se produzca una renuncia. Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. La resolución de adjudicación, que se notificará según los términos previstos en el artículo 7, pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra esta cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la misma a los interesados o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde la fecha de notificación.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de la concesión.

Artículo 14. Aceptación de las becas

1. Los/las becarios/as que resultasen adjudicatarios/as de una de las becas convocadas elegirán su destino por orden de puntuación.

2. A Dirección General de Cultura podrá adjudicar otro destino en función del desarrollo de la beca y de las circunstancias que puedan suceder.

3. Dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la notificación de resolución definitiva, las personas beneficiarias de las becas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación. De no hacerlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, de no presentarse en el centro de destino en la fecha estipulada, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Dirección General de Cultura procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

5. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 15. Pago de las becas y justificación

1. El pago de las becas se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación, y se repartirá en seis (6) mensualidades, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, después de la certificación de la Dirección General de Cultura y una vez que el beneficiario tenga presentada la documentación fijada en el artículo 16.d).

2. A los/las adjudicatarios/as de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de esta beca.

3. Asimismo, los/las beneficiarios/as de las becas están obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 16. Obligaciones de los/las becarios/as

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, los/las becarios/as seleccionados/as quedan obligados/as a:

a) Incorporarse al destino adjudicado en la fecha que estipule la Dirección General de Cultura. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

b) Asistir a los centros donde resulten destinados de acuerdo con las directrices que fijen los responsables de la ejecución del programa de formación. El horario será el establecido por los servicios técnicos de la Dirección General de Cultura de acuerdo con centro de destino.

c) Seguir las indicaciones técnicas de los servicios técnicos coordinadores.

d) Entregar mensualmente informe de la actividad realizada y al finalizar la beca, memoria explicativa de todas las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca.

e) Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 17. Carácter de las becas

1. Por petición de los/las interesados/as, al término de la beca, la Dirección General de Cultura, después del informe favorable de los servicios técnicos coordinadores y la entrega de los informes y memorias de la actividad realizada, expedirá certificación acreditativa de esta.

2. La condición de becario/a no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Asimismo, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del/de la becario a su plantilla de personal una vez finalizada la beca.

3. La inclusión de los becarios en el régimen general de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

4. Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades desarrolladas durante la beca, los becarios deberán contar con la autorización expresa y previa de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y del centro donde estuvieron destinados.

Artículo 18. Renuncias, revocación y reintegros de cantidades

1. La renuncia a la beca por parte del/de la beneficiario/a, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada a la Dirección General de Cultura mediante el formulario normalizado (anexo II) por lo menos con siete (7) días de antelación a la fecha en la que solicite que sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada.

2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija a los becarios podrá proponerle a la Dirección General de Cultura la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Régimen jurídico

Para todos aquellos puntos no previstos en las presentes bases, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición adicional

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera

Se autoriza al director general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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