DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 31 de enero de 2024 Pág. 9695

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 29 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan cuatro becas de formación de personal auxiliar en materia de investigación marina, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE609B).

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales, y por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desenvolver integrados en los correspondientes programas.

En este contexto, el primer reto de la RIS3 consiste en desarrollar un modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación, modernizando los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, agrarias, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales. En relación con este reto, una prioridad es desarrollar diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor y en la sostenibilidad de los recursos naturales y patrimoniales de Galicia.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 4 busca asegurar las capacidades de las personas.

Por lo expuesto anteriormente, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 respondiendo al reto 1 (Modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación) a través de la prioridad 1 (sostenibilidad). Tiene como objetivo estratégico asegurar las capacidades de las personas (objetivo estratégico 4) y se integra, por lo tanto en el programa Personas y talento.

El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por lo que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 58, de 26 de marzo), le atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero las funciones en materia de investigación marina que desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

La Consellería del Mar, dentro de su estructura orgánica y dependiendo funcionalmente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, cuenta con el Centro de Investigaciones Marinas (CIMA) como organismo público autonómico de investigación no universitario de Galicia. Este centro está estructurado en las áreas de acuicultura, de patología de moluscos, de procesos oceanográficos costeros y de recursos marinos, y cuenta con una amplia experiencia en completar la formación de personal auxiliar en investigación marina procedente de la formación profesional.

Teniendo en cuenta este marco y la importancia de la investigación científica y la formación en ciencias marinas en el desarrollo económico de Galicia, en esta orden se procede a la convocatoria de becas para que técnicos/as de ciclos formativos de grado superior puedan completar su formación como personal auxiliar de investigación marina garantizando la oportunidad de participar en experiencias y programas específicos de investigación y facilitándoles una preparación práctica cualificada, que es de probada utilidad para su inserción posterior en la vida laboral.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas para completar la formación de técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior como personal auxiliar de investigación marina, así como convocar cuatro becas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para los años 2024, 2025 y 2026 (código de procedimiento PE609B).

Artículo 2. Normativa aplicable

Para el otorgamiento y ejecución de estas becas se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:

a) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

g) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

h) Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 3. Financiación

1. La dotación de esta convocatoria, que tiene carácter plurianual, es de noventa y cuatro mil ochenta euros (94.080,00 €), distribuidos como sigue:

– Para el pago de las becas se destinará un importe total de ochenta y seis mil cuatrocientos euros (86.400,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 15.03.561A.480.0 (proyecto 2013 00688) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2024 (36.000,00 €), 2025 (43.200,00 €) y 2026 (7.200,00 €).

– Para las cotizaciones a la Seguridad Social se destinará un importe total de siete mil seiscientos ochenta euros (7.680,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 15.03.561A.484.0 (proyecto 2013 00688) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2024 (3.200,00 €), 2025 (3.840,00 €) y 2026 (640,00 €). Para el cálculo de este importe se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos de formación y aprendizaje, tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2023, más una cantidad adicional destinada a posibles incrementos del importe de la cuota por regularizaciones o altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.

2. Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, puesto que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 18 de octubre de 2023. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de la siguiente titulación:

– Denominación: técnico superior en Acuicultura.

– Nivel: formación profesional de grado superior.

– Familia profesional: Marítimo-Pesquera.

Las personas solicitantes deberán estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al finalizar del plazo de presentación de solicitudes.

Los estudios conducentes a la obtención del título deberán haberse finalizado dentro de los seis años anteriores a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca y con dominio de alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. No estar incapacitado/a físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.

4. No haber sido persona beneficiaria de estas becas u otras similares en anteriores convocatorias de esta dirección general, excepto que en el conjunto de las convocatorias anteriores hayan disfrutado de la beca por un período de tiempo no superior a 5 meses.

5. Haber cursado sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de iniciación o Celga 3.

Artículo 5. Condiciones e incompatibilidades

1. Las personas adjudicatarias adquieren exclusivamente la condición de becarias, con las obligaciones y derechos de ellas y conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el órgano convocante ni con las entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. La percepción de estas becas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, instituciones o entes públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatuaria de las personas interesadas.

Artículo 6. Características de las becas

1. El número de becas será de cuatro, que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 12 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán una duración de dos años a partir de la fecha de incorporación que se establezca en la resolución de concesión y sin posibilidad de prórroga.

3. Las becas se realizarán en el Centro de Investigaciones Marinas de Corón (Vilanova de Arousa) y en el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo y se distribuirán de la siguiente manera:

Centro

Nº de becas

Centro de Investigaciones Marinas de Corón (Vilanova de Arousa)

1 beca

Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo

3 becas

4. El importe bruto mensual de cada beca será de novecientos euros (900,00 €).

5. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, las personas becarias estarán incluidas en el régimen general de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, que se incorpora como anexo I a esta orden, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, sita en la calle Irmandiños, s/n, Salgueiriños, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación, acompañada de un índice, e irá ordenada según se indica:

a) Certificación académica completa de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas, en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación.

b) Justificación del pago de los derechos de expedición en el caso de no tener el título académico de formación profesional de grado superior correspondiente.

c) Poder de representación de la persona representante, en su caso. La representación se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Curriculum vitae de la persona solicitante, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados (debidamente relacionados y paginados). No serán computables aquellos méritos alegados que no estén convenientemente justificados.

e) Certificado de Celga 3 o equivalente, en el caso de no estar expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Serán causas de exclusión la demostración de la falsedad documental, la no correspondencia con los originales y la incorrección en la documentación presentada.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) Verificación de títulos oficiales no universitarios.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Condición de persona becaria.

h) Certificado del Celga 3 o equivalente, expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente: el certificado de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona solicitante, en el caso de personas extranjeras.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán realizadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

1º. Expediente académico: máximo 4 puntos. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo, aplicándose la fórmula [nº de puntos/(nº de materias + nº de convocatorias)]:

– Sobresaliente: 4 puntos.

– Notable: 3 puntos.

– Bien: 2 puntos.

– Aprobado: 1 punto.

– Suspenso: 0 puntos.

2º. Curriculum vitae: máximo 2 puntos.

Se valorarán:

a) Cursos o formación reglada o no reglada en materia marítimo-pesquera adecuada para el desarrollo de la beca: hasta 0,5 puntos.

Los cursos se puntuarán con 0,2 puntos por cada 10 horas de formación.

No se valorarán las titulaciones requeridas para la participación en esta convocatoria ni aquellas titulaciones que permitieron el acceso a los estudios necesarios para la obtención de la titulación.

No se valorarán aquellos cursos o títulos para la realización de actividades deportivas o de ocio.

b) Cursos de idiomas: hasta 0,80 puntos.

1) Lengua Gallega, siguiendo los criterios de la Orden de 10 de febrero de 2014, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG núm. 34, de 19 de febrero de 2014)

– Celga 4 o aquellos certificados que sean validables por este nivel: 0,15 puntos.

2) Lenguas extranjeras: se toma como referencia el MCERL (Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa) y el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre de 2017).

– Lengua inglesa:

– Por el certificado de nivel básico A2: 0,10 puntos.

– Por el certificado de nivel intermedio B1: 0,15 puntos.

– Por el certificado de nivel intermedio B2: 0,30 puntos.

– Por el certificado de nivel avanzado C1: 0,40 puntos.

– Por el certificado de nivel avanzado C2: 0,50 puntos.

– Otros idiomas: por el certificado de nivel intermedio B2 o superior: 0,15 puntos por cada lengua.

Solo se valorará el certificado correspondiente al mayor nivel acreditado por la persona candidata.

c) Cursos de informática con aprovechamiento (mínimo 30 horas): hasta 0,50 puntos.

– Entre 30 a 50 horas: 0,10 puntos.

– Entre 51 a 100 horas: 0,20 puntos.

– Más de 100 horas: 0,30 puntos.

d) Permiso de conducción de vehículos clase B: 0,20 puntos.

2. Solo se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente por la persona solicitante y acompañados a su solicitud. La puntuación final se obtendrá de la suma del expediente y del curriculum vitae.

3. En caso de que con los criterios enunciados anteriormente exista igualdad de puntuación, tendrán prioridad las personas solicitantes que acrediten una mayor calificación final en el expediente académico del ciclo formativo. De persistir aquel, se atenderá a la fecha de finalización de los estudios de formación profesional de grado superior requeridos en esta orden, dando preferencia a la fecha más reciente. Finalmente, si aún persistiera el empate, las solicitudes se ordenarán por orden alfabético según el primer apellido de la persona solicitante, a partir de la letra resultante en el último sorteo celebrado a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las personas candidatas serán ordenadas por orden decreciente de la puntuación obtenida y las becas se adjudicarán a las personas candidatas que alcancen mayor puntuación.

5. La comisión elaborará una lista de suplentes por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no alcanzaron puntuación suficiente para ser adjudicatarias de beca.

Artículo 13. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para instruir el procedimiento será el Servicio de Coordinación y Apoyo a la Gestión de la Dirección General de Desarrollo Pesquero. El órgano instructor comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en la página web oficial de la Consellería del Mar, dirección www.mar.xunta.gal

La lista permanecerá expuesta durante diez días y las personas interesadas podrán, durante ese plazo, subsanar errores y falta de documentación ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez completados los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará, después de aplicar los criterios indicados en el artículo 12.

3. Comisión de Valoración.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión, que estará integrada por:

– Presidente/a: la persona que ocupe la dirección del CIMA.

Suplente del/de la presidente/a: la persona que ocupe la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico.

– Secretario/a: actuará como tal uno de los miembros de la Comisión de Valoración.

– Vocales: serán cuatro personas designadas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero entre el personal funcionario de la Consellería del Mar perteneciente al grupo A1.

4. La Comisión de Valoración se considerará constituida cuando asistan el/la presidente/a o la persona que figura como suplente y dos de las personas que sean designadas como vocales. De acuerdo con lo recogido en el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Comisión de Valoración podrá celebrar sesiones mediante videoconferencia u otros medios electrónicos válidos la estos efectos.

5. Después de evaluar las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elevará al órgano instructor la relación con las cuatro personas propuestas y la relación de suplentes, según el orden de prelación alcanzada de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 12. Tal órgano instructor hará llegar la correspondiente propuesta de adjudicación y el listado de suplentes a la directora general de Desarrollo Pesquero, quien resolverá, por delegación del conselleiro del Mar, la concesión de las becas. En dicha resolución figurará una persona beneficiaria por cada beca, así como una relación de suplentes con todas las personas solicitantes admitidas, de mayor a menor puntuación, para cubrir las vacantes que se puedan producir. Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

6. Esta resolución se hará pública a efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la página web oficial de la Consellería del Mar, dirección www.mar.xunta.gal

Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres meses, contados desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Aceptación de la beca

1. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de concesión en la página web oficial de la Consellería del Mar, dirección www.mar.xunta.gal, las personas beneficiarias de las becas deberán comunicar su aceptación o renuncia mediante un documento firmado. En el caso de comunicar su aceptación, la persona beneficiaria de la beca deberá comprometerse a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. De no hacerlo en el plazo indicado, se considerará tácitamente aceptada la beca y las condiciones recogidas en estas bases, de conformidad con el artículo 21.5, párrafo segundo, de la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de presentar la documentación señalada en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. Asimismo, con la aceptación de la beca, las personas beneficiarias presentarán declaración responsable en la que conste que no disfruta de otro tipo de beca o ayuda financiada por cualquier Administración, instituciones o entes públicos, así como que no percibe sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatuaria.

3. Con la aceptación de la beca las personas beneficiarias también presentarán certificación médica acreditativa de no estar incapacitadas físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas.

4. Las personas beneficiarias elegirán el centro de realización de la beca según el orden de prelación establecidao en la lista elaborada por la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4.

5. De no comparecer en el centro de destino en el plazo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Dirección General de Desarrollo Pesquero realizará el llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

6. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 16. Pago de las becas y justificación

1. Las becas se abonarán mensualmente, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo del disfrute, para los casos en los que la persona inicie o finalice su relación en fecha que no coincida con el primer día o con el último día de cada mes, respectivamente. Es necesario, para proceder al pago mensual, que el/la director/a del CIMA certifique la actividad de las personas becarias.

2. El pago de la última mensualidad quedará pendiente hasta que la persona beneficiaria presente la memoria final que resuma la actividad realizada por esta durante todo el período de aprovechamiento de la beca, con el visto bueno del tutor/a de la formación, así como de una declaración de todas las becas concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades durante el período de disfrute de la concedida al amparo de esta orden. El plazo máximo para presentar el informe final con la memoria de las actividades será entre el primer día y el último día hábil del mes de finalización de la vigencia de la beca.

Artículo 17. Obligaciones de las personas becarias

Las personas beneficiarias de las becas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Desempeñar las actividades de formación y de colaboración en relación con las tareas de las áreas a las que se adscriban.

b) Mantener una actitud participativa, de colaboración y respetuosa con el personal del centro, sin obstrucción de las tareas encomendadas en los diferentes servicios. Respetarán los horarios, normas y disciplina del centro donde desarrollan su formación.

c) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos.

d) Suministrarle a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, así como facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 18. Desarrollo de las becas

1. Con la finalidad de facilitar su proceso de formación, las personas becarias contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un/a tutor/a, que definirá las tareas que se van a realizar, así como la formación que deberán recibir según el plan de formación del centro. Será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.

2. A petición de las personas interesadas, al final de la beca la Dirección General de Desarrollo Pesquero, previo informe favorable del/de la tutor/la de formación y entrega de los informes y memorias solicitadas, expedirá certificación acreditativa de aprovechamiento de la beca.

3. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación adjuntada. Transcurrido el plazo de un año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Renuncias, revocación, interrupciones y reintegro de cantidades

1. La renuncia a la beca, una vez iniciado el período de disfrute de esta, deberá comunicarse con diez días de antelación a la fecha en la que se solicita que sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca a la que se renuncia.

2. La persona tutora de la titular de la beca podrá proponer a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las obligaciones señaladas.

3. Las vacantes ocasionadas por renuncia o revocación podrán cubrirse, por el período de disfrute restante, con la persona candidata suplente correspondiente, teniendo en cuenta la lista de suplentes elaborada por la Comisión de Valoración.

4. Las interrupciones de la beca por supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no darán lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, cuando procedan, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Disposición adicional única

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar los actos y las instrucciones necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

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