DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 2 de febrero de 2024 Pág. 10337

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 22 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670B).

BDNS (Identif.): 741593.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) e 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicará el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la creación de superficies forestales en tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2024 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo MR670B).

2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado, por última vez, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 1540 final, de 28 de enero de 2023.

Segundo. Bases reguladoras

Orden de 22 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670B).

Tercero. Importe

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) Código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016 00207, por un importe de 1.379.520 euros (137.952 euros en el año 2024 y 1.241.568 euros en el año 2025). Este crédito se destinará a las ayudas solicitadas por todo tipo de beneficiarios contemplados en esta orden, excepto entidades locales.

Se reservan 260.000,00 € para solicitudes a forestar en los terrenos cuya superficie se encuentre ocupada en su totalidad por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), por masas mixtas de coníferas, frondosas y matorral, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en los que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total o superficies que, conforme a los párrafos c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012. En el caso de que dichos expedientes no cubran dicho importe, el remanente se dedicará al resto de solicitudes.

b) Código de provecto 14.03.713B.760.0.2016 00207 por un importe de 153.280 euros (15.328 euros para el año 2024 y 137.952 euros para el año 2025). Este crédito se destinará a las ayudas solicitadas por las entidades locales.

Se reservan 20.000,00 € para solicitudes a forestar en los terrenos cuya superficie se encuentre ocupada en su totalidad por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), por masas mixtas de coníferas, frondosas y matorral, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en los que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total o superficies que, conforme a los párrafos c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012. En el caso de que dichos expedientes no cubran dicho importe, el remanente se dedicará al resto de solicitudes.

2. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La Consellería del Medio Rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

3. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Es necesario indicar, en lo que respecta al Fondo Europeo Feader, que en el periodo 2023-2025 conviven dos programas (PDR y PEPAC), y que existen actualmente importes programados en el PEPAC para actuaciones equivalentes y con los mismos objetivos que los recogidos en esta submedida del PDR.

Cuarto. Actuaciones objeto de ayuda

Las ayudas objeto de subvención son las siguientes:

a) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo VIII de esta orden (coníferas).

b) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo IX de esta orden (frondosas).

Quinto. Entidades beneficiarias

1. Serán beneficiarios las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores.

2. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las CMVMC para poder acceder a estas subvenciones deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

4. Las Sofor deberán tener a inscripción definitiva en el registro de sociedades de fomento forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural