DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 12 de febrero de 2024 Pág. 12261

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 29 de enero de 2024 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2024, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento ED504B).

El dominio de una segunda, o incluso, de una tercera lengua extranjera, se convirtió en una prioridad en la educación a consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, al tiempo que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. En la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se desarrolla el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, se apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que el alumnado se desenvuelva con fluidez por lo menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lector y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las expectativas profesionales, y por esto apuesta por la incorporación curricular de una segunda lengua extranjera.

Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra comunidad autónoma y de la preocupación que en este sentido se manifiesta desde todos los ámbitos sociales, puso en marcha el Plan de potenciación de lenguas extranjeras al amparo del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, que pretende dar continuidad a propuestas anteriores como la anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de educación infantil y en el primer ciclo de educación primaria, el Programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado (CUALE) y los programas de secciones bilingües, así como implantar nuevas propuestas como la creación de los centros plurilingües. Asimismo, en línea con estos propósitos, actualmente la Estrategia gallega de lenguas extranjeras-Edulingüe2030, para el fomento y la mejora del plurilingüismo en la enseñanza no universitaria, contempla medidas y acciones para mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras del alumnado gallego. La línea de impacto 7, Programa de inmersión lingüística activa, contempla estancias en el extranjero que permitan la formación integral del alumnado para su enriquecimiento personal, académico y profesional.

Dentro del conjunto de medidas puestas en marcha en el curso escolar 2023/24, la mejora de la competencia comunicativa y el afianzamiento de la internacionalización del sistema educativo para favorecer la ciudadanía global constituyen los dos ejes principales de actuación. Este conjunto de medidas, en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa en materia de lenguas, establece entre sus principios educar para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial con el fomento de las movilidades de alumnado y la equidad, inclusión e igualdad de oportunidades, con una amplia oferta formativa para el alumnado con estancias en ámbito internacional durante el período escolar y en período no lectivo.

En consecuencia, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto, ámbito de la convocatoria

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2024.

Esta convocatoria, a los efectos de su identificación y acceso a los formularios de inicio por las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se denomina «Actividades de formación en lenguas extranjeras», con el código de procedimiento ED504B.

Artículo 2. Actividades de formación convocadas

1. Las actividades que se convocan, cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo IV, son actividades de formación para la mejora en la competencia en el uso de lenguas extranjeras.

2. El período de realización de estas actividades comprenderá desde la primera semana del mes de julio hasta finales del mes de agosto de 2024, con la excepción de las actividades para el 2º curso de bachillerato, que se desarrollarán en el mes de agosto.

Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de los listados definitivos del alumnado seleccionado.

La Administración se reserva el derecho de adjudicarles destino a las personas seleccionadas atendiendo, en la medida del posible, las preferencias indicadas en la solicitud.

En último término, si concurrieran circunstancias sanitarias o de otro tipo que así lo aconsejaran, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podría decidir la cancelación de estas actividades de formación, atendiendo a las condiciones de seguridad y salud del alumnado participante.

3. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Estas empresas se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

Las familias aportarán las cantidades que les correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo IV.

4. El coste total de cada actividad incluye:

a) En relación a las actividades a realizar, los gastos del viaje desde el punto de salida de los distintos grupos.

b) Los monitores o monitoras que acompañarán el alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

c) Los gastos de docencia y el material escolar.

d) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

e) Los gastos de mantenimiento y alojamiento.

f) El certificado de realización de la actividad.

g) El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar cursando, en el régimen general, 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2023/24, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Tener superadas todas las áreas o materias en el curso 2022/23.

c) Haber conseguido en el curso 2022/23, en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar en la estancía, una calificación mínima de 6 en el 4º curso de enseñanza secundaria obligatoria para las plazas convocadas para 1º de bachillerato y de 6 en 1º de bachillerato para las plazas convocadas para 2º curso de bachillerato.

d) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

e) No estar incurso, ni el/la solicitante ni las personas representantes/miembros de la unidad familiar, en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutor/a legal, en caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Financiación y cuantías de las ayudas

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.423A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 por un importe de 1.996.391,32 euros.

2. Esta convocatoria se tramita como expediente de tramitación anticipada de gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2024, que fue aprobado por el Consello da Xunta de Galicia el día 18 de octubre de 2023, y al amparo del establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, junto con el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, en el momento de dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

3. La cuantía de la ayuda para cada beneficiario o beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultara seleccionado o seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes correspondientes a los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV, y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar, indicado en el anexo V.

Artículo 5. Solicitudes, presentación y plazo

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

El procedimiento de solicitud se iniciará a través de la aplicación «en línea» disponible desde la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/, cumplimentado el formulario electrónico que corresponda. Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación «en línea», lo que permitirá elegir entre la presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente a través de un lugar o registro de los establecidos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, generando los documentos en formato PDF, correspondientes a los anexos I y II, los mismos que los obtenidos a través de la sede electrónica, que la persona interesada deberá imprimir y firmar.

Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://www.xunta.gal/chave365).

En caso de la opción de presentación a través de un lugar o registro de los establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, la solicitud (anexo I) deberá firmarse por la persona representante (el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría, en el caso de alumnado menor de edad) o el alumno o alumna mayor de 18 años solicitante.

Al mismo tiempo o posteriormente y antes del final del plazo establecido en este artículo, deberá hacerse el registro de esta solicitud, junto con el anexo II, debidamente firmado, así como la documentación complementaria necesaria, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II.

b) Certificación académica de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas en el año académico 2022/23. En el caso de los centros concertados, las certificaciones correspondientes a la educación secundaria obligatoria serán firmadas por el director o directora del centro docente con el visto bueno de la inspección educativa, y en el caso de las enseñanzas de bachillerato, la certificación la firmará el secretario o secretaria del centro educativo público en el que se encuentre el expediente académico y con el visto bueno del director o directora de ese centro.

c) Copia del libro o libros de familia en el/los que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no tener libro de familia tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que el/la solicitante convive con los hijos y/o hijas.

A efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar:

– Los padres/madres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el/la tutor/a o tutores/as del alumnado.

– Los/las hijos/as menores de edad con la excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/as hijos/as, las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

– Los/las hijos/as mayores de edad con discapacidad o incapacitados judicialmente, siempre que estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

– Los/las hijos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar.

– Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida forman una unidad familiar con los hijos/as que tengan en común.

– La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/de la alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.

– Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre o persona de situación análoga y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos anteriores.

– No tendrá la consideración de miembro computable la persona progenitora que no conviva con el alumno/a en los casos de separación o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.

En la medida en que a través de este sistema la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades pueda disponer de estas informaciones, no se les exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.

Para aquellas solicitudes que no entreguen los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

En caso de alegarse:

d) Copia de la justificación de separación o divorcio.

e) Copia de la justificación de viudedad.

f) Copia de la justificación de tutoría legal.

g) Certificado de discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c) o de hermanos/a menores de 25 años o de personas tuteladas, en caso de que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia.

h) Copia de la documentación justificativa de las alegaciones que se hagan constar como otras circunstancias familiares.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. No serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan subsanaciones.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá requerir de las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los citados trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

El cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable (artículos 6.1, letras c) y e), del RGPD, y 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales). En concreto, la competencia y obligaciones previstas en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

a) DNI o del NIE de la persona solicitante y de la madre, del padre o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c).

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Nivel de renta (IRPF) para el año 2022 de la madre, del padre, o del tutor o tutora legal o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o del/de la solicitante en caso de ser mayor de edad.

d) Estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para subvenciones y ayudas de la madre, del padre o del tutor o tutora legal o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de la persona solicitante en caso de ser mayor de edad.

e) Estar al corriente en el pago con la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, en relación con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de la madre, del padre, o del tutor o tutora o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o del/de la solicitante en caso de ser mayor de edad.

f) Estar al corriente en el pago con la Tesorería General de la Seguridad Social de la madre, del padre, o del tutor o tutora legal o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o del/de la solicitante en caso de ser mayor de edad.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

g) Título de familia numerosa de la persona solicitante.

h) Discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora legal, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas en caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia.

i) Situación de pensionista por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o la equivalente de clases pasivas de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), a través de la consulta con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Colaboración de los centros docentes en la difusión y participación en esta convocatoria

1. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades remitirá a los centros docentes información en formato electrónico, sobre el procedimiento de solicitud y de adjudicación de plazas, para su difusión entre el alumnado objeto de esta convocatoria.

2. La dirección de cada centro docente arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y le entregará una copia de ella al Consejo Escolar, al Claustro, a las asociaciones de madres y padres (AMPAS) y, en su caso, a las asociaciones de alumnado. Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios el listado provisional y el definitivo de alumnado seleccionado.

3. El contenido de esta orden y la información complementaria se encontrará en la página web http://www.edu.xunta.gal/axudasle

4. Las direcciones de los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán, en la medida de sus posibilidades, al alumnado interesado y/o a sus familias el acceso a la aplicación informática correspondiente a este programa.

Artículo 12. Aceptación de las bases y deberes de las personas beneficiarias

– La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

– Obligación de la persona beneficiaria de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 13. Comunicación

Toda la información relacionada con el estado de las solicitudes o con la adjudicación de plazas se hará a través de la página principal de la web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/, que se actualizará periódicamente.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. La valoración de las solicitudes y la propuesta de selección de las personas beneficiarias de esta convocatoria será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Ordenación, Inclusión e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales:

• La persona titular de la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo o aquella en quien delegue.

• La persona titular del Servicio de Apoyo Económico o aquella en quien delegue.

• La persona titular del Servicio de Innovación y Programas Educativos o aquella en quien delegue.

• Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

c) Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada con el objeto de colaborar en la valoración de los documentos aportados y en la baremación.

A efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 15. Criterios de selección

1. La adjudicación de ayudas y asignación de plazas en la actividad solicitada se hará atendiendo a la puntuación total obtenida por cada alumna o alumno que resulte de aplicar el baremo establecido en el anexo V.

2. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza y ayuda reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder.

Artículo 16. Procedimiento de adjudicación de plaza

1. Finalizada la comprobación de las solicitudes recibidas, el órgano instructor hará públicos tres listados: uno, en el que se incluirán las solicitudes admitidas; el segundo, de solicitudes que necesitan realizar subsanaciones de algún aspecto; y un tercero, de solicitudes excluidas, haciendo constar las causas de exclusión.

Estos listados se expondrán en la web de la convocatoria (https://www.edu.xunta.gal/axudasle/), en la Oficina de Registro Único e Información de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, justicia y deportes, y se remitirá para su publicación a las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y a los centros de enseñanza objeto del ámbito de esta convocatoria.

2. Una vez publicados los tres listados en la web de la convocatoria (https://www.edu.xunta.gal/axudasle/), se abrirá un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores y la falta de documentación, así como para efectuar reclamaciones o renuncias. Las circunstancias de la subsanación de errores o falta de documentación se podrán consultar mediante el número del documento de identificación (DNI, NIE, etc. de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que esta sea mayor de edad) en la aplicación «en línea» disponible en la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/. La falta de presentación de la documentación a la que hace referencia el punto 1 del artículo 6 –apartados a), b), c), d), e), f) y g)– dentro de este plazo será motivo de exclusión de la convocatoria. La falta de justificación referida a las alegaciones correspondientes a la que hace referencia el punto 1 del artículo 6 –apartado h)– y el punto 1 del artículo 8 –apartados g), h) e i)– implicará que no sean tenidas en cuenta las circunstancias correspondientes en el momento de la baremación.

3. Transcurrido este plazo, el órgano instructor hará públicos los listados provisionales de alumnado seleccionado y de alumnado suplente, ordenados por puntuación por cada uno de los cursos; en los casos en que se produzcan empates en la puntuación, el criterio de desempate será la menor renta per cápita. Asimismo, se publicará el listado de solicitudes con requerimientos relacionados con las comprobaciones de datos referidas en el artículo 8.1 -apartados c), d), e), f)-; el contenido de estos requerimientos se podrá consultar mediante el número del documento de identificación (DNI, NIE, etc.) de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que esta sea mayor de edad, en la aplicación «en línea» disponible en la página web http://www.edu.xunta.gal/axudasle

Estos listados se expondrán con el mismo procedimiento indicado en el punto 1.

4. A continuación, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y para la presentación de la documentación señalada en los requerimientos relacionados con la comprobación de datos. Finalizado este plazo y estudiadas las alegaciones y la documentación presentada, la Comisión Seleccionadora elevará la propuesta definitiva.

5. En caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, a propuesta motivada por la Comisión de Selección, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

Artículo 17. Resolución

1. El órgano instructor hará públicos los listados definitivos de personas seleccionadas y de suplentes, así como los destinos, las fechas de realización de las estancias y las aportaciones familiares correspondientes en cada caso, que serán publicadas en la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/ y en el resto de los lugares indicados en el punto 1. Las personas que facilitaron su correo electrónico recibirán por esta vía un mensaje en el que se indicará el importe de la aportación de la familia y los datos necesarios para el pago de la correspondiente cantidad. Luego se abrirá un plazo de 5 días naturales para que las personas solicitantes remitan a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la siguiente documentación:

a) Aceptación o renuncia a la ayuda según el anexo III.

b) Justificante bancario del pago a la empresa adjudicataria de los cursos en el número de cuenta bancaria que se indicará en las instrucciones que se facilitarán a las personas solicitantes a través del correo electrónico y en la web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/. Este pago no tendrá devolución en caso de renuncia o abandono posterior. La no justificación del ingreso de la cantidad indicada, dentro del plazo, implica la renuncia a la plaza adjudicada.

c) Copia del pasaporte o visado en vigor, en el caso del alumnado que requiera de la citada documentación para su participación en las actividades en el extranjero.

2. Las plazas vacantes, serán ofertadas al alumnado suplente por llamamiento directo a los teléfonos indicados en la solicitud, siguiendo la relación publicada de suplentes para todas las actividades solicitadas. Si se le ofrece una plaza, al producirse alguna renuncia en alguna de las actividades solicitadas, tiene que aceptar esa plaza o renunciar a todas, sin posibilidad de optar a otra de las actividades solicitadas en caso de que hubiera una renuncia posterior.

3. A propuesta del órgano instructor, la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades resolverá la relación final de las personas adjudicatarias.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. La resolución definitiva de las personas adjudicatarias se publicará en el DOG y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (https://www.edu.xunta.gal/portal/), por lo que se entenderán notificadas a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Contra la resolución definitiva de adjudicación, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 18. Reintegros

En aplicación del artículo 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, supondrá el reintegro del importe equivalente de la ayuda y la exigencia de los intereses de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde proceder al reintegro:

– La renuncia o abandono posterior al pago de la aportación familiar, sin una causa grave debidamente justificada.

– No presentarse el día del inicio de la actividad, sin una causa grave debidamente justificada.

– No presentarse en el punto de salida señalado para el inicio del viaje, para el alumnado participante en las actividades realizadas en el extranjero, sin una causa grave debidamente justificada.

– No poseer la documentación necesaria para la realización del viaje, para el alumnado participante en las actividades realizadas en el extranjero.

– La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían.

– Tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

Artículo 19. Obligaciones y abandonos durante la realización de la actividad

1. Un comportamiento no apropiado podrá suponer la expulsión de este programa y el final de la estancia, por causas de igual o similar naturaleza a las siguientes:

a) En su caso, el incumplimiento de las leyes del país al que viajan.

b) Incumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de la actividad.

c) Consumo de alcohol y/o de sustancias ilegales.

d) Automedicación sin autorización médica.

e) Conductas disruptivas.

f) Comportamientos contrarios a las normas de convivencia en los diferentes ámbitos donde se desarrollan las actividades.

La expulsión del programa le supondrá a la persona solicitante el pago de regreso y del coste total de la actividad, así como, en su caso, del importe de los daños ocasionados o derivados de las citadas conductas.

2. En caso de que el alumnado se encuentre realizando la estancia y decida abandonar el programa, sin una causa grave debidamente justificada, la persona solicitante asumirá los gastos ocasionados, así como el importe total del coste de la actividad.

Artículo 20. Recursos

Contra esta orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 21. Incompatibilidad de las ayudas

Esta subvención es incompatible con cualquier otra para la misma finalidad. De concederse otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la persona beneficiaria tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.4, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 22. Modificación de la resolución e incumplimientos

1. La resolución de concesión de las ayudas previstas en esta orden podrá ser modificada por la alteración de condiciones iniciales que se tuvieron en cuenta para la concesión.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se reintegrará se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, los hechos o la documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión, o ocultando aquellas que lo impidiesen: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la persona beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concesor la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

Artículo 23. Publicidad en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2024

El conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional e Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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ANEXO IV

Modalidad

Duración

Regimen de alojamiento

Nº de plazas

Reparto de las plazas por grupos

Coste por plaza (€)

Aportación de las familias por grupo (€)

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

2º bach.

Inglés en Canadá

3 semanas

Familia o residencia

90

31

28

16

15

4.600,00

400

700

1.200

1.475,00

Inglés en el Reino Unido

3 semanas

Familia o residencia

120

38

37

25

20

3.300,00

300

500

900

1.125,00

Francés en Francia

3 semanas

Familia o residencia

20

8

6

4

2

3.630,00

300

500

900

1.125,00

Portugués en Portugal

3 semanas

Familia o residencia

3

1

1

1

0

2.640,22

300

450

800

1.000,00

Alemán en Alemania

3 semanas

Familia o residencia

5

2

1

1

1

3.630,00

300

500

900

1.125,00

1º bach.

Inglés en Canadá

3 semanas

Familia o residencia

140

50

40

30

20

4.600,00

400

700

1200

1.475,00

Inglés en el Reino Unido

3 semanas

Familia o residencia

219

69

59

50

41

3.300,00

300

500

900

1.125,00

Francés en Francia

3 semanas

Familia o residencia

40

12

10

10

8

3.630,00

300

500

900

1.125,00

Portugués en Portugal

3 semanas

Familia o residencia

3

1

1

1

0

2.640,22

300

450

800

1.000,00

Alemán en Alemania

3 semanas

Familia o residencia

5

2

1

1

1

3.630,00

300

500

900

1.125,00

Total plazas:

645

214

184

139

108

ANEXO V

Baremo, puntuación y determinación de aportaciones familiares

Criterios de puntuación:

1º. Nota media del expediente en el curso 2022/23: hasta 10 puntos.

El criterio de selección que se tendrá en cuenta será la nota media de las calificaciones del expediente académico de los estudios realizados en el curso 2022/23 por el alumnado.

En educación secundaria obligatoria y en bachillerato, el cálculo de la nota media se expresará, en su caso, con un decimal calculado mediante redondeo, haciéndose constar este resultado en el apartado correspondiente, incluido en el anexo I de solicitud de estas ayudas.

Para todos los niveles educativos, la baremación de la nota media se aplicará según la siguiente tabla:

Nota media

Puntuación

5-5,9

5 puntos

6-6,9

6 puntos

7-7,9

7 puntos

8-8,9

8 puntos

9-9,9

9 puntos

10

10 puntos

2º. Renta per cápita de la unidad familiar: hasta 20 puntos.

Se aplica una puntuación ponderada y progresiva en función de la renta per cápita de la unidad familiar, según el siguiente cuadro, calculada esta como suma de los ingresos de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2022, divididos entre el número de miembros de la misma. Cuando se haya presentado declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2022, se sumarán los importes de las casillas correspondientes a la base imponible general y de la base imponible del ahorro; cuando no se hayan presentado, se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A efectos de cómputo de las rentas, se tendrán en cuenta las de:

a) Los padres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el tutor o tutores del alumnado.

b) Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida.

c) Los/las hermanos/a del/de la solicitante mayores de 16 años y menores de 25 años.

d) La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/de la alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.

e) En caso de que la tutela y el acogimiento no recaigan en la misma entidad o persona, computará solo la renta de la persona solicitante (artículo 6 miembros unidad familiar).

En los casos de violencia de género, cuando la persona agresora forme parte de la unidad familiar, no se tendrán en cuenta los ingresos de esta para determinar la renta per cápita de la unidad familiar. A efectos de esta orden, se entenderá por mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia todas aquellas que acrediten la situación de violencia a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y que cesaran la relación de convivencia o dominación con el agresor, en su caso, mediante alguno de los documentos siguientes:

a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

b) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género, o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o explotación sexual.

c) Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local, en el cual se recoja la citada condición de víctima de violencia de género.

d) Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local, en el cual se recoja la citada condición de víctima de violencia de género.

e) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia y/o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el cual conste la existencia de los dichos indicios.

f) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

g) Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o explotación sexual.

La puntuación que se asignará según la renta per cápita figura en la siguiente tabla:

Tramos de renda per cápita de la unidad familiar (euros)

Hasta 3.962

20 puntos

Superior a 3.962 e inferior a 7.606

16 puntos

Igual o mayor a 7.606 e inferior a 10.222

12 puntos

Igual o mayor a 10.222 e inferior a 11.450

8 puntos

Igual o mayor a 11.450

4 puntos

3º. Pertenencia a familia numerosa: 2 puntos.

4º. Discapacidad igual o superior al 33% o pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o grande invalidez o la equivalente de clases pasivas de algún miembro de la unidad familiar en primer grado: 2 puntos.

5º. No haber sido beneficiario de una ayuda al amparo de la convocatoria establecida por la Orden de 18 de enero de 2023: 1 punto.

Cálculo para la determinación de las ayudas convocadas:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3, la cuantía de la ayuda para cada persona beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultase seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes y los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar.

Para la asignación del alumnado seleccionado en cada uno de los cuatro grupos de aportación familiar se sigue el siguiente procedimiento:

1º. Con el listado definitivo de solicitantes ordenada según la puntuación obtenida de mayor a menor, se le asigna a cada persona seleccionada una plaza en el grupo de aportación familiar correspondiente siguiendo el orden establecido en el listado, teniendo en cuenta las plazas indicadas en el anexo IV para cada actividad, desde el grupo A al D. En función de su adscripción al grupo correspondiente, se fija la cuantía de la aportación familiar que le corresponderá a cada persona seleccionada según lo establecido en el citado anexo IV para cada actividad.

2º. En caso de renuncias, el listado corre según el orden numérico establecido en la lista de espera, correspondiéndole a las nuevas personas seleccionadas la aportación familiar correspondiente a las plazas del grupo D.