La disposición adicional decimosegunda, punto 1, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administración educativas.
El título III del citado Real decreto 276/2007 regula el sistema de ingreso, el título IV, los accesos entre los cuerpos de personal funcionario docente y el título V el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, declara a extinguir el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional. Por este motivo, de la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, que fue publicada por el Decreto 5/2022, de 20 de enero, quedaron sin convocar 98 plazas de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 27 plazas de ingreso al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y 19 de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Mediante el Decreto 13/2024, de 25 de enero, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
En el artículo 8 de este decreto se establece que a las plazas correspondientes a esta oferta de empleo se acumularán las 98 plazas de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las 27 plazas de ingreso al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y las 19 de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, incluidas en el Decreto 5/2022, de 20 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2022, y que no fueron convocadas.
En aplicación del citado decreto, esta Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades acuerda anunciar las siguientes convocatorias y las correspondientes bases:
– Convocatoria del procedimiento selectivo para el acceso al cuerpo de inspectores de educación.
– Convocatoria del procedimiento selectivo para el ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
– Convocatoria del procedimiento selectivo para el ingreso al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
– Convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros.
– Convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.
– Convocatoria del procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y maestros.
TÍTULO I
Procedimientos de ingreso y acceso
Base primera. Normas generales
1.1. Plazas convocadas.
Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 11 plazas en el cuerpo de inspectores de educación, 1.095 plazas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 33 plazas en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, 520 plazas en el cuerpo de maestros y 84 en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, situadas en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia (código de procedimiento ED001A), con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se indica:
Ingreso
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Código/especialidad |
Reserva para personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
001 |
Filosofía |
2 |
22 |
24 |
003 |
Latín |
1 |
9 |
10 |
004 |
Lengua Castellana y Literatura |
3 |
33 |
36 |
005 |
Geografía e Historia |
2 |
27 |
29 |
006 |
Matemáticas |
2 |
22 |
24 |
007 |
Física y Química |
1 |
19 |
20 |
008 |
Biología y Geología |
1 |
9 |
10 |
009 |
Dibujo |
1 |
14 |
15 |
010 |
Francés |
1 |
9 |
10 |
011 |
Inglés |
6 |
74 |
80 |
016 |
Música |
1 |
9 |
10 |
017 |
Educación Física |
3 |
43 |
46 |
018 |
Orientación Educativa |
1 |
20 |
21 |
019 |
Tecnología |
4 |
56 |
60 |
053 |
Lengua Gallega y Literatura |
6 |
74 |
80 |
061 |
Economía |
2 |
20 |
22 |
101 |
Administración de Empresas |
1 |
14 |
15 |
105 |
Formación y Orientación Laboral |
1 |
19 |
20 |
107 |
Informática |
3 |
47 |
50 |
108 |
Intervención Sociocomunitaria |
2 |
20 |
22 |
110 |
Organización y Gestión Comercial |
1 |
16 |
17 |
111 |
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos |
1 |
18 |
19 |
112 |
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica |
1 |
19 |
20 |
115 |
Procesos de Producción Agraria |
1 |
10 |
11 |
125 |
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos |
1 |
15 |
16 |
205 |
Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos |
1 |
9 |
10 |
206 |
Instalaciones Electrotécnicas |
1 |
17 |
18 |
216 |
Operaciones y Equipos de Producción Agraria |
1 |
9 |
10 |
219 |
Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico |
1 |
12 |
13 |
220 |
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales |
1 |
17 |
18 |
221 |
Procesos Comerciales |
1 |
10 |
11 |
222 |
Procesos de Gestión Administrativa |
2 |
23 |
25 |
227 |
Sistemas y Aplicación Informáticas |
4 |
61 |
65 |
231 |
Equipos Electrónicos |
1 |
17 |
18 |
Total |
62 |
813 |
875 |
Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
Código/especialidad |
Reserva para personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
008 |
Francés |
1 |
8 |
9 |
009 |
Gallego |
0 |
7 |
7 |
011 |
Inglés |
1 |
12 |
13 |
015 |
Portugués |
0 |
4 |
4 |
Total |
2 |
31 |
33 |
Cuerpo de maestros
Código/especialidad |
Reserva para personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
031 |
Educación Infantil |
3 |
47 |
50 |
032 |
Lengua Extranjera: Inglés |
4 |
61 |
65 |
033 |
Lengua Extranjera: Francés |
4 |
46 |
50 |
034 |
Educación Física |
3 |
37 |
40 |
035 |
Música |
1 |
19 |
20 |
036 |
Pedagogía Terapéutica |
8 |
102 |
110 |
037 |
Audición y Lenguaje |
6 |
74 |
80 |
038 |
Educación Primaria |
7 |
98 |
105 |
Total |
36 |
484 |
520 |
Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional
Código/especialidad |
Reserva para personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
001 |
Cocina y Pastelería |
1 |
9 |
10 |
003 |
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble |
1 |
10 |
11 |
004 |
Mantenimiento de Vehículos |
1 |
24 |
25 |
005 |
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas |
2 |
26 |
28 |
010 |
Soldadura |
1 |
9 |
10 |
Total |
6 |
78 |
84 |
Acceso
Inspectores de educación
Código/especialidad |
Reserva para personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
001 |
Inspección Educativa |
0 |
11 |
11 |
Acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Código/especialidad |
Reserva para personas con discapacidad A2-A1 |
A2-A1 |
Total |
|
001 |
Filosofía |
1 |
5 |
6 |
003 |
Latín |
0 |
2 |
2 |
004 |
Lengua Castellana y Literatura |
1 |
8 |
9 |
005 |
Geografía e Historia |
1 |
6 |
7 |
006 |
Matemáticas |
1 |
5 |
6 |
007 |
Física y Química |
0 |
5 |
5 |
008 |
Biología y Geología |
0 |
2 |
2 |
009 |
Dibujo |
0 |
4 |
4 |
010 |
Francés |
0 |
2 |
2 |
011 |
Inglés |
3 |
17 |
20 |
016 |
Música |
0 |
2 |
2 |
017 |
Educación Física |
1 |
11 |
12 |
018 |
Orientación Educativa |
0 |
5 |
5 |
019 |
Tecnología |
1 |
14 |
15 |
053 |
Lengua Gallega y Literatura |
3 |
17 |
20 |
061 |
Economía |
1 |
5 |
6 |
101 |
Administración de Empresas |
0 |
4 |
4 |
105 |
Formación y Orientación Laboral |
0 |
5 |
5 |
107 |
Informática |
1 |
12 |
13 |
108 |
Intervención Sociocomunitaria |
1 |
5 |
6 |
110 |
Organización y Gestión Comercial |
0 |
5 |
5 |
111 |
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos |
0 |
5 |
5 |
112 |
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica |
0 |
5 |
5 |
115 |
Procesos de Producción Agraria |
0 |
3 |
3 |
125 |
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos |
0 |
4 |
4 |
205 |
Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos |
0 |
2 |
2 |
206 |
Instalaciones Electrotécnicas |
0 |
5 |
5 |
216 |
Operaciones y Equipos de Producción Agraria |
0 |
2 |
2 |
219 |
Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico |
0 |
3 |
3 |
220 |
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales |
0 |
5 |
5 |
221 |
Procesos Comerciales |
0 |
3 |
3 |
222 |
Procesos de Gestión Administrativa |
1 |
5 |
6 |
227 |
Sistemas y Aplicaciones Informáticas |
1 |
15 |
16 |
231 |
Equipos Electrónicos |
0 |
5 |
5 |
Total |
17 |
203 |
220 |
Los códigos de los cuerpos son los siguientes:
Inspectores de educación: 0510.
Maestros: 0597.
Profesores de enseñanza secundaria: 0590.
Profesores de escuelas oficiales de idiomas: 0592.
Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional: 0598.
1.2. Normativa aplicable.
A estos procedimientos selectivos les serán de aplicación:
– La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
– La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
– El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
– El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de otras especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
– La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
– El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
– La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
– El Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
– El Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
– El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
– El Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, la formación inicial del profesorado y las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
– El Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás disposiciones de aplicación general, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
– La Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
– El Decreto 13/2024, de 25 de enero (DOG núm. 22, de 31 de enero), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
1.3. Lugares de realización de las pruebas para los cuerpos de inspectores de educación, profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
Las pruebas selectivas que se convocan para los cuerpos de inspectores de educación, profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional tendrán lugar en las localidades que fije la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
1.4. Lugares de realización de las pruebas para el cuerpo de maestros.
Las pruebas selectivas que se convocan para el cuerpo de maestros tendrán lugar en las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, sin perjuicio de que no se realicen pruebas de alguna especialidad en alguna de las localidades citadas, en función del número de personas solicitantes. En la resolución por la cual se nombre a los tribunales se señalará la localidad o localidades en que se deberán realizar las pruebas.
El hecho de matricularse en una provincia determinada y superar el proceso selectivo no le atribuye al personal aspirante un derecho a ser destinado en ella, sino que, una vez ingresado y llamado a ejercer, la Administración educativa lo podrá destinar, dentro de la comunidad autónoma, a cualquier provincia, de acuerdo con el procedimiento de adjudicación de destinos de carácter provisional y las normas que regulan el concurso de traslados.
Cuando se nombre a tribunales en más de una provincia, los tribunales con número 1 de cada especialidad recaerán en las localidades de Pontevedra o Vigo.
1.5. Criterios de distribución del personal aspirante por tribunales.
La Dirección General de Centros y Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad, en su caso, en proporción al número de tribunales, respetando, en el caso de maestros y siempre que sea posible, la localidad que el citado personal consigne en su solicitud de participación. La asignación de personas aspirantes por tribunal se iniciará por el personal aspirante cuyo primer apellido se inicie por la letra que resultó en el sorteo que realice la Consellería de Hacienda y Administración Pública a estos efectos y, de ser necesario, por las letras inmediatamente siguientes.
Sin perjuicio de lo establecido en la base 7.2, el personal aspirante por el turno de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 y de ingreso por la reserva de discapacidad podrá ser asignado a un tribunal específico o al tribunal número 1 de la especialidad correspondiente.
El personal aspirante por el procedimiento de adquisición de otra especialidad podrá ser distribuido entre todos los tribunales de una misma especialidad.
1.6. Asignación de plazas a los tribunales.
En las especialidades en que se nombre a más de un tribunal, las plazas del turno libre serán atribuidas a cada tribunal mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en proporción al número de personas aspirantes de los turnos libres que acudieron al acto de presentación establecido en la base 10.7 de la presente orden y, en su caso, personas aspirantes del turno de la reserva de personas con discapacidad que superaron la fase de oposición y no entraron en la lista de personas aprobadas del concurso-oposición por este turno. De existir empate en el restos de los cocientes, la adjudicación de las plazas se iniciará por el tribunal que resulte del sorteo que realizará la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y, si fuere necesario, los siguientes.
Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno A2-A1 no se acumularán al turno libre.
Base segunda. Requisitos que debe reunir el personal aspirante
Para ser admitido en los procesos selectivos convocados en esta orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.
Asimismo, podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendentes del/de la cónyuge no separada de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Poseer las titulaciones que, para cada cuerpo, se especifican en esta base.
En caso de que dichas titulaciones se hubiesen emitido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de validación de enseñanzas universitarios de sistemas educativos extranjeros, y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE de 19 de octubre), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre). En el caso de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, deberá atenerse al Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria y demás normativa concordante y de desarrollo.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
El personal participante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a la que se refiere el título II de esta orden, en el que el personal funcionario de carrera podrá participar.
h) Acreditar el conocimiento del gallego.
i) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.
2.2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso.
2.2.1. Para participar en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación.
a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de alguno de los siguientes cuerpos: catedráticos de enseñanza secundaria; catedráticos de escuelas oficiales de idiomas; catedráticos de artes plásticas y diseño; catedráticos de música y artes escénicas; profesores de enseñanza secundaria; a extinguir, profesores técnicos de formación profesional; profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional; profesores de escuelas oficiales de idiomas; profesores de artes plásticas y diseño; maestros de taller de artes plásticas y diseño; profesores de música y artes escénicas, y maestros.
b) Poseer el título de doctorado, máster universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título equivalente.
c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionaria o funcionario en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
2.2.2. Para participar en el procedimiento de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a las plazas reservadas para el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2.
a) Poseer la titulación que para el ingreso en el cuerpo se exige en el subepígrafe 2.3.1.a) de esta convocatoria.
b) Haber prestado, al final del plazo de presentación de solicitudes, servicios en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años como personal funcionario.
A estos efectos computarán, en su caso, como servicios prestados en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
2.3. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre, que incluye el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad.
2.3.1. Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:
a) Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V de este, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirá este requisito aquella persona que posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante a cualquier especialidad.
Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
– Poseer el título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.
– Estar en posesión del título de maestro/a, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a de Enseñanza Primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que hubiera estado estudiando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiera cursado 180 créditos de las mismas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, de formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2.3.2. Para el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.
Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:
a) Poseer la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o el título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura correspondiente u otros títulos de técnico superior de formación profesional declarados equivalentes a efectos de docencia. Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.
b) Poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de técnicos superiores o equivalente. Con carácter general, reunirá este requisito quien posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.
Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
– Poseer el título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.
– Poseer el título de maestro/a, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a de Enseñanza Primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que hubiera estado estudiando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiera cursado 180 créditos de las mismas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, de formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Además, estarán dispensadas de la posesión del citado título aquellas personas que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, hubieran impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de formación profesional.
2.3.3. Para el cuerpo de maestros.
Poseer o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:
– Título de maestro/a o el título de grado en Maestro/a de Educación Infantil o de Educación Primaria.
– Título de diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
– Título de maestro/a de Enseñanza Primaria.
2.4. Requisitos específicos para participar por el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad en todos los cuerpos.
2.4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el Decreto 13/2024, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 (DOG núm. 22, de 31 de enero), se reserva del total de las plazas ofertadas en el decreto el 7 % de las plazas a las que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacidad, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad de, al menos, el 33 % y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración central del Estado.
La opción por este turno se formulará en la solicitud de participación y se acreditará de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, incluso cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión por el procedimiento de reserva.
2.4.2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con el personal aspirante de ingreso libre, o del turno A2-A1, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 7.11 de esta convocatoria.
2.4.3. Si en la realización de las pruebas se le presentaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo o escala a que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto en el subepígrafe 2.4.1 de esta base.
2.5. Plazo en que se deben reunir los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos relacionados en esta base deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.6. Incompatibilidades.
2.6.1. El personal aspirante que concurra por la reserva de personas con discapacidad no podrá presentarse a la misma especialidad por el turno libre.
2.6.2. El personal aspirante que opte por el procedimiento de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 no podrá concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre.
2.6.3. Ninguna persona aspirante podrá presentarse, dentro de esta convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o accesos, entre cuerpos de personal funcionario docente.
Base tercera. Solicitudes y pago de tasas
3.1. Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal
Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.gal/oposicions y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Asimismo, deberá procederse al pago de la tasa vigente en el momento de la presentación electrónica de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la base 3.8 de esta orden.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las titulaciones exigidas por la base segunda de esta orden como requisito específico para el ingreso a los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desarrolla este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el sentido de lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.
En la solicitud se consignará el código del cuerpo y, en su caso, de la especialidad que figura en las bases de esta convocatoria.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantizará que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de las pruebas de más de una especialidad.
3.2. Documentación complementaria.
3.2.1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para la obtención de este, junto con el recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición, en el caso de no disponer del título.
Deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, maestro en educación primaria o en educación infantil en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.
Deberán presentar el título aquellas personas que posean el título de maestro/a de Enseñanza Primaria, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a o grado de maestro/a en Educación Primaria y aquellas otras personas que posean una titulación de licenciatura o ingeniería en los que se requiera una especialidad para formar parte de las listas para cubrir interinidades o sustituciones y, además de lo anterior, la certificación académica en el supuesto de no constar en el título la especialidad y, en su caso, el idioma extranjero de este.
Asimismo, deberán presentar la certificación académica oficial expedida por la universidad acreditativa de la obtención de la mención aquellas personas graduadas en educación primaria que hayan obtenido una mención en una universidad distinta de aquella en la que obtuvieron el título y aleguen esta mención para su inclusión en las listas de interinidades o sustituciones.
b) Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o, en su caso, de la formación equivalente.
Cuando, en sustitución del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, se alegue docencia efectiva, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, o durante dos cursos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, no será necesario presentar alguna documentación, si la docencia se impartió en centros públicos dependientes de esta consellería y los servicios prestados constan en la aplicación informática de personal. En estos supuestos la certificación será expedida e incorporada de oficio al expediente correspondiente por la Subdirección General de Recursos Humanos.
En otro caso se justificará de la siguiente manera:
– Si se trata de un centro público, mediante certificación, en la cual conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección, y el contrato o nombramiento expedido por el organismo correspondiente.
– Si se trata de un centro privado debidamente autorizado, mediante certificación en la que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la materia, expedida por la dirección del centro, con el visto bueno de los servicios de inspección educativa correspondientes, o copia de los contratos de trabajo junto con el certificado de la vida laboral.
c) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística, curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, convalidación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega expedida por el órgano competente, el título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, certificado de aptitud o nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.
d) Las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español: diploma superior de español como lengua extranjera, certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, título de licenciatura o de grado equivalente, en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados, o certificación académica en la que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo.
e) Personal aspirante que solicite exención o bonificación de las tasas:
– Justificación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Justificación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, a estos efectos, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.
f) Personal aspirante que solicite la adaptación de tiempo y medios:
– Documentación acreditativa de la discapacidad que justifique la necesidad de la adaptación.
g) Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española:
– El personal aspirante que no tenga la nacionalidad española, incluido en el primer párrafo del epígrafe 2.1.a), que resida en España deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.
– El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del epígrafe 2.1.a) deberá presentar una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.2.2. No será necesario presentar ni la titulación alegada ni la acreditación de la formación pedagógica y didáctica ni el documento justificativo del conocimiento del gallego o, en su caso, del castellano, en el caso de aquellas personas que ya lo hubieran hecho en los procedimientos selectivos convocados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades desde la Orden de 17 de marzo de 2014.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3.2.3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3.2.4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
3.2.5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3.3. Comprobación de datos.
3.3.1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Títulos oficiales universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el registro central del ministerio competente en materia de educación, excepto los de maestro/a de Enseñanza Primaria, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a o grado de Maestro/a en Educación Primaria y las titulaciones de licenciatura o ingeniería en las que se requiera una especialidad para formar parte de las listas para cubrir interinidades o sustituciones.
d) Títulos oficiales no universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el registro central del ministerio competente en materia de educación.
e) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales.
f) Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Acreditación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, únicamente en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Acreditación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, únicamente en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Estar inscrito/a como demandante de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la publicación en el DOG de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales solicite su participación y no estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo en la fecha de la publicación en el DOG de la convocatoria de las pruebas selectivas.
3.3.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla que corresponda habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3.3.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
3.4. Obligación de participación.
De conformidad con lo previsto en el punto decimotercero de la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, el personal interino o sustituto que presta servicios en cualquier especialidad en la Comunidad Autónoma de Galicia estará obligado a participar en el procedimiento selectivo para ingreso en algún cuerpo de la función pública docente que se convoque en este año por cualquiera de las especialidades ofertadas, excepto que no se convoquen plazas de ninguna de sus especialidades en esta convocatoria. En el supuesto de que dicho personal se presente a procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas, deberá presentar a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos certificación de haber realizado la prueba con anterioridad al 20 de julio de 2024.
De no participar en el procedimiento selectivo o de retirarse de este, decaerá de sus derechos únicamente en las listas de las especialidades convocadas y, en su caso, de la lista de orientación del cuerpo de maestros. Se entenderá que se retiran del procedimiento aquellas personas que no se presenten a la segunda parte de la primera prueba o no abran los sobres en los casos de las pruebas escritas o, tras haber superado la primera prueba, no se presenten a la segunda.
3.5. Solicitudes cursadas en el extranjero.
Las solicitudes efectuadas por las personas que residan en el extranjero y que no dispongan de certificado electrónico o del sistema de usuario y clave Chave365 deberán cursarse en el plazo señalado en el epígrafe 3.7 a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán después a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El pago de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 3.8 de esta convocatoria.
3.6. Requerimiento para enmiendas.
El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación del personal aspirante admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo.
Finalizado el plazo concedido para la enmienda de la solicitud, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web www.edu.xunta.gal la resolución por la que se tendrá por desistido de su petición al personal aspirante que, en el plazo concedido a estos efectos, no haya enmendado la solicitud de participación.
3.7. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
3.8. Tasa correspondiente a la inscripción en el procedimiento selectivo.
El pago del importe de los derechos de examen se realizará de forma electrónica.
Los códigos que se deben emplear son los siguientes:
Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: |
código 07 |
Delegación de Servicios Centrales: |
código 13 |
Servicio de Secretaría General: |
código 01 |
Tasa denominación: inscripción en los procesos de selección de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma: |
código 300302 |
Los derechos de examen serán los siguientes:
– Cuerpo:
Inspectores de educación: |
44,17 € |
Profesores de enseñanza secundaria: |
44,17 € |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas: |
44,17 € |
Profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional: |
38,02 € |
Maestres: |
38,02 € |
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:
a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
b) Personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
c) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, a estos efectos, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o la persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.
No será obligatorio presentar el justificante de pago electrónico de la tasa, que será verificado por la propia Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Base cuarta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, excepto lo establecido en relación con las programaciones didácticas, la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso y las reclamaciones contra el baremo provisional, que deberán entregarse al tribunal.
Base quinta. Notificaciones
5.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
5.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días (10) naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Base sexta. Admisión de personal aspirante
6.1. Lista provisional de personal admitido y excluido.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal, mediante resolución firmada electrónicamente, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, por cuerpos, reservas y, en su caso, especialidades. En esta lista aparecerán, al menos, apellidos, nombre y cuatro números aleatorios del número del documento nacional de identidad del personal aspirante, y si está exento o no de la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega y de lengua castellana. Asimismo, en el turno de promoción interna, en las especialidades específicas de formación profesional se expresará la exención o no del ejercicio práctico. En el caso del personal aspirante excluido, se especificará la causa de exclusión.
6.2. Reclamación contra la lista provisional.
Contra la lista provisional el personal interesado podrá formular, por medios electrónicos y dirigidas a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, las reclamaciones que considere oportunas, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal
6.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución firmada electrónicamente por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal
El hecho de figurar en la relación de personal admitido no prejuzga que se le reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante esta orden. Cuando, de la documentación que debe presentarse en el caso de ser aprobado, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, el personal interesado decaerá de todos los derechos que pudieren derivar de su participación en estos procedimientos.
6.4. Recurso contra la lista definitiva.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el personal interesado podrá formular, por medios electrónicos, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación Formación y Universidad, en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.5. Reintegro de la tasa correspondiente a la inscripción en el procedimiento selectivo.
La tasa será reintegrada, a petición del personal interesado, al personal aspirante que haya sido excluido definitivamente de la realización de los procedimientos selectivos, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en dichas pruebas, siempre que así lo soliciten en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación en el portal de internet de esta consellería de la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.
La presentación de dicha solicitud de reintegro fuera del plazo establecido en el párrafo anterior supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.
Base séptima. Órganos de selección
7.1. Tribunales.
La selección del personal aspirante será realizada por los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en los epígrafes 8.3 y 9.2 de esta orden respecto a los tribunales de valoración de las pruebas previas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega.
7.2. Nombramiento.
La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades nombrará a los tribunales que juzgarán el proceso selectivo y hará pública su composición en el Diario Oficial de Galicia, excepto los tribunales específicos que evaluarán la acreditación del conocimiento del castellano y del gallego, que se publicarán únicamente en la página web de la Consellería.
Se podrá nombrar a todos los tribunales que se juzguen necesarios.
En aquellas especialidades en que el número de personas aspirantes lo aconseje, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá nombrar tribunales específicos que valorarán el proceso selectivo de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, el acceso y el procedimiento de adquisición de otras especialidades previsto en el título II de esta orden.
En aquellas especialidades en las que no exista personal funcionario de carrera en la Comunidad Autónoma de Galicia o este sea insuficiente, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos nombrará o completará el tribunal con personal docente funcionario de carrera de otras especialidades del mismo cuerpo y designará al personal asesor que sea necesario. Podrá también completar el tribunal con personal funcionario de carrera dependiente de otras comunidades autónomas.
Asimismo, en casos excepcionales, se podrá nombrar un tribunal que podrá juzgar más de una especialidad.
7.3. Composición de los tribunales.
Los tribunales estarán constituidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes correspondientes o del cuerpo de inspectores.
En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo que, cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores. No obstante, cuando el porcentaje de mujeres sea superior al de hombres, se mantendrá ese porcentaje en la composición de los tribunales.
En todo caso, los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo al del cuerpo al cual opta el personal aspirante.
Con carácter general, los tribunales estarán compuestos por:
Plazas del cuerpo de inspectores de educación:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, entre personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación.
– Cuatro vocales, designados por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación.
Plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre las personas funcionarias de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad correspondiente, y que tengan su actual destino en esta.
Plazas del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas de la especialidad correspondiente, y que tengan su destino actual en esta.
Plazas del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, a extinguir de profesores técnicos de formación profesional y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, de la especialidad correspondiente, y que tengan su destino actual en esta.
Plazas del cuerpo de maestros:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros, de la especialidad correspondiente, y que tengan su actual destino en esta.
Si, con posterioridad, tuviera que sustituirse alguna persona titular o suplente del tribunal, la titular será sustituida por la correspondiente suplente o, en su defecto, por las que la sigan según el orden en que figuren en la disposición que las nombró. Si no pudiere actuar la persona suplente número cuatro, se pasaría a la suplente número 1.
De no poder actuar tampoco los/las vocales del tribunal suplente número 1 de cada tribunal, la sustitución se realizará con los/las vocales del tribunal suplente número 2, por el mismo orden establecido en el párrafo anterior.
De no poder actuar tampoco los/las suplentes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos designará a la siguiente persona según la relación alfabética de la especialidad, empezando por la letra a la que se hace mención en el último párrafo del epígrafe 10.2 de la presente convocatoria.
Quedará exento de la participación en el sorteo el personal funcionario de carrera que preste servicios en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o en sus jefaturas territoriales.
7.4. Tribunales suplentes.
Por cada tribunal se designarán por el mismo procedimiento, cuando sea posible, dos tribunales suplentes.
7.5. Sorteo público.
El sorteo público tendrá lugar el día 10 de abril de 2024, a las nueve (9.00) horas, en la Sala de Juntas de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, sita en Santiago de Compostela, San Caetano, s/n.
7.6. Constitución de los tribunales.
7.6.1. Después de la convocatoria del presidente o presidenta, se constituirán los tribunales en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siendo precisa la asistencia del presidente o presidenta titular o, en su caso, del o de la suplente y de, al menos, tres vocales, titulares o suplentes.
En la citada sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.
Actuará como secretario o secretaria el o la vocal con menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. En el caso de la misma antigüedad, actuará como secretario o secretaria la persona de menor edad.
7.6.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, una vez constituidos los tribunales solo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de tres de ellos para la validez de las sesiones. No obstante, si llegado el momento de la actuación de los tribunales estos no pudieren actuar al menos con tres miembros, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el proceso selectivo.
7.6.3. La suplencia del presidente o presidenta será autorizada por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, según corresponda; la de los/las vocales, por el presidente o presidenta que vaya a actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el/la vocal suplente respectivo del tribunal suplente número 1 o, en su defecto, en los/las que lo/la sigan, según el orden en que figuren en la disposición que los/las nombró. Si no pudiere constituirse así el tribunal, se acudirá, por el mismo orden, a los/las vocales del tribunal suplente número 2.
7.6.4. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero. Sin perjuicio de lo anterior, las presidencias de los tribunales concederán la suplencia, además de en los supuestos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a aquellas personas que la soliciten y hubieran actuado como miembros de un tribunal de oposiciones durante el año 2019 o siguientes, las que sean directores o directoras de un centro, las que tengan permiso sindical a tiempo total o aquellas personas que estén disfrutando de una reducción de jornada con anterioridad a 1 de mayo de 2024 y que continúen durante el período en el que le correspondería actuar como miembros del tribunal, las que estén disfrutando del permiso de nacimiento de la madre biológica o por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento, tanto temporal como permanente, del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, y las que estén en situación de incapacidad temporal reglamentariamente concedida. Excepto en los supuestos previstos en la ley y para el supuesto de las personas que tengan permiso sindical a tiempo total o estén disfrutando del permiso de nacimiento de la madre biológica o por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, no se concederá la suplencia cuando no se puedan constituir los tribunales con el número suficiente de personal funcionario de la especialidad correspondiente.
7.7. Abstención y recusación de los tribunales.
Los miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir si se dieran las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que hayan realizado tareas de preparación de personas aspirantes a los procedimientos selectivos para cualquier cuerpo y especialidad en los cinco (5) años anteriores a esta publicación.
Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.8. Categoría de los tribunales y comisiones de la evaluación de la fase de prácticas.
A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), estos tribunales se consideran incluidos en la categoría primera.
7.9. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los tribunales tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente.
7.10. Funciones de los tribunales.
Los tribunales con plena autonomía funcional serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Corresponde a los tribunales:
a) La elaboración de los ejercicios a que se refieren las bases duodécima, decimotercera y decimocuarta.
b) La determinación de los criterios de actuación.
c) La determinación y publicidad de los criterios de evaluación antes del inicio de la primera parte de la prueba o de la primera parte de la primera prueba.
d) La valoración de los méritos de la fase de concurso.
e) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación del personal aspirante y la elaboración de las listas del personal aspirante que haya superado ambas fases.
g) La declaración del personal aspirante que superó las fases de concurso y oposición y resulte seleccionado, la publicación de las listas correspondientes a ellos, así como su elevación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
h) La elaboración del expediente administrativo cumplimentando los modelos que les sean facilitados por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. Deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento.
i) Al final del procedimiento selectivo, la publicación de los enunciados, soluciones y plantillas de corrección, en su caso, de los ejercicios en la página web www.edu.xunta.gal/oposicions
La actuación de los tribunales se ajustará en todo el proceso a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7.11. Adaptación de tiempo y medios.
Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempo y medios para realizar los ejercicios deberán marcar la casilla correspondiente y manifestarán, en el espacio establecido para esta finalidad en la propia solicitud, la discapacidad que padecen y la petición concreta que realizan. Asimismo, deberán presentar con la solicitud y por medios electrónicos el certificado del grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo que acredite la discapacidad alegada. En caso de que la patología sea de reciente aparición, deberá aportarse un informe médico que justifique la necesidad de adaptación.
Los tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias para que el personal aspirante con discapacidad disfrute de similares oportunidades para la realización de las pruebas que el resto del personal participante. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, conforme a las instrucciones dadas por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades comunicará a cada persona interesada la adaptación o adaptaciones autorizadas.
Base octava. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para personas que no posean la nacionalidad española
8.1. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del castellano de acuerdo con lo establecido en el subepígrafe 3.2.1.d) deberán realizar una prueba, en la cual se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión escrita de esta lengua. La prueba de acreditación del conocimiento del castellano tendrá lugar el día 14 de mayo de 2024, a las 17.00 horas, en el IES As Fontiñas (calle Estocolmo, 5, Santiago de Compostela).
8.2. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) (BOE de 8 de noviembre), modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero, y por el Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
8.3. Tribunal de valoración.
La valoración de la prueba la realizará un tribunal designado mediante resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos compuesto por:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, y que tengan su actual destino en esta.
Se designará de la misma manera dos tribunales suplentes.
8.4. Valoración de la prueba.
El tribunal valorará esta prueba como «apto/a» o «no apto/a». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas «no aptas».
Finalizada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en la página web http://www.edu.xunta.gal/oposicions y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para su incorporación al expediente.
Base novena. Acreditación del conocimiento del gallego
9.1. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del gallego de acuerdo con lo establecido en el subepígrafe 3.2.1.c) deberán realizar una prueba.
Sin perjuicio de lo anterior, estarán exentas también de realizar la prueba de conocimiento del gallego las personas que se presenten al proceso selectivo en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por la especialidad de Lengua Gallega y Literatura, las que se presenten por el turno de promoción interna y tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia y el personal funcionario de carrera que se presente para la adquisición de otra especialidad.
Esta prueba, que se llevará a cabo de forma escrita, tendrá lugar el día 14 de mayo de 2024, a las 18.30 horas, en el IES As Fontiñas (calle Estocolmo, 5, Santiago de Compostela) y consistirá en la respuesta a varias cuestiones sobre el temario de lengua gallega que figura como anexo V y en una traducción del castellano al gallego.
9.2. Tribunales de valoración.
La valoración de la prueba la realizará el tribunal designado mediante resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, compuesto por:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Lengua Gallega y Literatura, y que estén destinados en esta.
Se designará de la misma manera dos tribunales suplentes.
9.3. Valoración de la prueba.
El tribunal valorará esta prueba como «apto/a» y «no apto/a». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como «no aptas».
Finalizada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en la página web http://www.edu.xunta.gal/oposicions y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para su incorporación al expediente.
Base décima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo
10.1. Comienzo.
El procedimiento selectivo dará comienzo a partir del día 22 de junio de 2024.
10.2. Orden de actuación.
En primer lugar, realizará la primera prueba el personal aspirante por el sistema de ingreso libre.
A continuación, la actuación del personal aspirante, cuando no sea simultánea, será realizada por el siguiente orden:
a) En su caso, el personal aspirante que concurra por el procedimiento de adquisición de otra especialidad, por el orden que se establece en el último párrafo de esta base.
b) El personal aspirante que concurra por el turno de plazas reservadas al personal funcionario de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2, por orden alfabético, de acuerdo con las normas del último párrafo de esta base, sin perjuicio de lo establecido para la parte práctica en la base decimosexta de la presente convocatoria.
c) Personal aspirante que concurra por el turno de plazas reservadas para personas con discapacidad, de acuerdo con las normas del último párrafo de esta base.
d) Restantes aspirantes.
El orden de actuación del personal aspirante se iniciará alfabéticamente por quien tenga como inicial del primer apellido la letra H, de conformidad con el resultado del sorteo efectuado por la Consellería de Hacienda y Administración Pública el día 31 de enero de 2024. Los tribunales que no cuenten con personal aspirante cuyo apellido empiece por la letra indicada iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguiente.
10.3. Citación del personal aspirante.
10.3.1. El personal aspirante será convocado, a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.gal/oposicions, para la realización de la prueba, en su caso, de acreditación del conocimiento del castellano, de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, del acto de presentación de la primera parte de la prueba del cuerpo de inspectores de educación prevista en la base decimosegunda, de las dos partes que integran la primera prueba prevista en la base decimotercera y siguientes de esta convocatoria, con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, indicando la fecha, la hora y el lugar en que se realizarán estos actos.
10.3.2. El personal aspirante será convocado para cada parte de cada prueba en un único llamamiento y será excluido del proceso selectivo quien no comparezca, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
10.3.3. Una vez comenzado el procedimiento selectivo, los tribunales deberán hacer públicos los sucesivos llamamientos al personal aspirante en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.gal/oposicions, con 24 horas, como mínimo, de antelación.
10.4. Identificación del personal aspirante.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento al personal aspirante para que acredite su identidad.
10.5. Exclusión del personal aspirante.
Si en cualquier momento del proceso selectivo los tribunales tienen conocimiento de que alguna persona aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por esta convocatoria, después de audiencia a la persona interesada, deberán proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos que procedan.
Contra la exclusión la persona aspirante podrá formular recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Asimismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquella persona aspirante que lleve a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Contra la exclusión la persona aspirante podrá formular recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
10.6. Idiomas modernos.
Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.
10.7. Acto de presentación.
El acto de presentación de asistencia obligatoria para todas las personas aspirantes de los procedimientos selectivos se celebrará a partir del 22 de junio de 2024.
Este acto de presentación, que tendrá lugar con posterioridad a la realización de las pruebas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega, tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.
Las personas aspirantes que no asistan a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidas del procedimiento, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal; igualmente, será motivo de exclusión el hecho de presentarse en un tribunal al cual no se esté adscrito.
Si este acto de presentación o la realización de alguna de las partes de la prueba coincide con el ingreso hospitalario de alguna de las aspirantes o del informe facultativo se deduce la imposibilidad de asistir al acto de presentación o a la realización de la prueba por causas derivadas de embarazo, el tribunal adoptará las medidas oportunas para impedir la discriminación por razón de sexo.
En este acto de presentación los tribunales identificarán a las personas aspirantes, que deberán ir provistas del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad. Darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas suscitadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
Base decimoprimera. Sistema de selección
11.1. Sistema selectivo.
El sistema de ingreso y acceso en la función pública docente será el de concurso-oposición. En el sistema de ingreso existirá, además, una fase de prácticas, que formará parte del proceso selectivo.
11.2. Temarios.
– Cuerpo de inspectores de educación:
Orden EDU/3249/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación (BOE núm. 306, de 21 de diciembre).
– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
En las especialidades de Filosofía, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Música, Educación Física, Orientación educativa y Tecnología: anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).
En las especialidades de Economía, Administración de Empresas, Formación y Orientación Laboral, Informática, Intervención Sociocomunitaria, Organización y Gestión Comercial, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Procesos de Producción Agraria, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Instalaciones Electrotécnicas, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Procesos Comerciales, Procesos de Gestión Administrativa, Sistemas y Aplicaciones Informáticas y Equipos Electrónicos: Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13 de febrero).
En la especialidad de Lengua Gallega y Literatura: Orden de 1 de marzo de 1995 (DOG núm. 56, de 21 de marzo).
– Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional:
En las especialidades de Cocina y Pastelería, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas y Soldadura: Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13 de febrero).
– Cuerpo de maestros:
Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).
Para la especialidad de Educación Primaria: Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (BOE núm. 64, de 15 de marzo).
– Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
Para las especialidades de Francés, Inglés y Portugués regirán los temarios recogidos en el anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).
Para la especialidad de Gallego regirá el temario recogido en la Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban los temarios que deban regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nueva especialidad y movilidad para las especialidades de Catalán y Gallego de los profesores de escuelas oficiales de idiomas, regulados por el Real decreto 850/1993.
11.3. Fase de concurso.
11.3.1. Presentación de méritos ante el tribunal del personal aspirante.
En esta fase, que en ningún caso tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que concurran en el personal aspirante hasta finalizar el plazo de presentación de solicitudes señalado en el epígrafe 3.7, conforme al baremo que se incluye como anexos II, III y IV de esta convocatoria, según se trate de personal aspirante al acceso al cuerpo de inspectores de educación, al ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y maestros o acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
La documentación acreditativa de los méritos alegados junto con el documento que los relaciona deberá presentarlos solo por el siguiente personal:
– El personal aspirante a ingresar en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas de sectores singulares de formación profesional y maestros que supere la primera prueba.
– El personal aspirante a acceso al cuerpo de inspectores de educación que supere la primera parte de la prueba.
– El personal aspirante a acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que supere la prueba.
Esta documentación debe presentarse en la forma que se establece en los anexos II, III y IV de esta orden y en el plazo que establezca el propio tribunal al publicar la resolución que haga pública la relación de personal aspirante que superó la primera prueba, la primera parte de la prueba o la prueba, según proceda, en la dirección electrónica
http://www.edu.xunta.gal/oposicions
En el caso del personal aspirante a acceder al cuerpo de inspectores de educación o al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por el turno de promoción del subgrupo A2 al subgrupo A1 relacionará todos los méritos que alegue, debiendo acreditar documentalmente únicamente aquellos méritos que no consten en la base de datos de profesorado.
En el caso del personal aspirante por el turno de ingreso libre o de personas con discapacidad, relacionará todos los méritos que alegue, debiendo acreditar documentalmente todos los méritos alegados, excepto los relativos a las actividades de formación recibida e impartida que ya consten en la base de datos del profesorado, así como los relativos a los servicios prestados en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Junto con la documentación justificativa, se presentará ante el tribunal la relación de los méritos alegados, en el modelo que consta en la dirección electrónica
http://www.edu.xunta.gal/oposicions
Independientemente de la fecha de presentación ante el tribunal de la citada documentación, todos los méritos alegados deben poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La documentación acreditativa de los méritos de cada persona aspirante quedará bajo la custodia de la presidencia del tribunal, que la entregará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos una vez finalizado el procedimiento selectivo, junto con el expediente administrativo.
11.3.2. Puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de reclamaciones.
La valoración de los méritos la realizará el tribunal teniendo en cuenta lo dispuesto en los anexos II, III y IV según se trate de personas aspirantes al acceso al cuerpo de inspectores de educación, turno libre de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, maestros y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, o del turno de acceso para personal docente del subgrupo A2 al A1.
La puntuación provisional de la fase de concurso, por epígrafes, se publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.gal/oposicions. Contra ella podrá presentarse reclamación ante el propio tribunal, mediante escrito dirigido al tribunal, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación.
Asimismo, el tribunal podrá, por iniciativa propia, modificar la puntuación provisional otorgada, previa audiencia de la persona interesada, cuando se hubiera producido un error en la baremación.
11.3.3. Puntuación definitiva.
Resueltas las reclamaciones contra la resolución provisional, el tribunal hará pública la puntuación definitiva de la fase de concurso en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.gal/oposicions. Solamente es preceptivo publicar la puntuación definitiva de la fase de concurso del personal aspirante que supere la fase de oposición.
11.3.4. Recurso de alzada.
Contra la resolución que hará pública las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se podrá formular recurso de alzada, en el plazo de un (1) mes, ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Base decimosegunda. Desarrollo de la fase de oposición de acceso al cuerpo de inspectores de educación
12.1. Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar las personas aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de esta. La prueba constará de tres partes, en las que habrá que obtener una calificación mínima de cinco puntos en cada una de ellas.
12.2. Partes de la prueba.
a) Parte primera. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el personal aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal.
Para realizar este ejercicio escrito, el personal aspirante dispondrá de un máximo de tres horas.
Este ejercicio será leído por el personal aspirante ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes durante un período máximo de quince (15) minutos.
b) Parte segunda. El personal aspirante que obtenga, al menos, un cinco en la primera parte de la prueba realizará esta segunda parte, consistente en la exposición oral de un tema, referido a la parte B del temario, elegido por el personal aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal.
El personal aspirante dispondrá de treinta (30) minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de sesenta (60) minutos para su exposición oral. Terminada la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince (15) minutos.
c) Parte tercera. El personal aspirante que obtenga, al menos, un cinco en la segunda parte de la prueba realizará esta tercera, que consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal.
Para realizar este ejercicio escrito, el personal aspirante dispondrá de un máximo de tres (3) horas. El ejercicio será leído por el personal aspirante ante el tribunal.
12.3. Calificación de la fase de oposición.
El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a cinco para considerar que el personal aspirante superó la fase de oposición y, por lo tanto, poder acceder a la valoración de los méritos de la fase de concurso.
La calificación correspondiente a cada parte de la prueba será la media aritmética de la puntuación de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularlas con aproximación de hasta las diez milésimas, para evitar, dentro de lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima y la puntuación media se calculará entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, solo será excluida una de ellas.
La puntuación final de la prueba, una vez superadas las tres partes de la misma, será el resultado de ponderar en un 40 % la puntuación obtenida en la parte tercera y un 30 % cada una de las otras partes.
Base decimotercera. Desarrollo de la fase de oposición de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional tanto por el turno libre como por la reserva de personas con discapacidad
En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que opta el personal aspirante, así como la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
13.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante a las especialidades de Francés e Inglés deberá desarrollar las pruebas en el idioma correspondiente.
13.2. Las dos partes que integran la primera prueba podrán realizarse en el mismo día. Las dos partes que integran la segunda prueba se realizarán en una misma sesión.
13.3. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes, que serán valoradas conjuntamente:
13.3.1. Parte A: incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios, que podrán ser por escrito, que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo VI de esta orden, y que permitirá comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.
13.3.2. Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el personal aspirante de entre el número de temas que a continuación se relacionan, de los temarios que componen el temario oficial de cada especialidad, extraídos al azar por el tribunal:
– Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional: deberá elegirse entre cuatro temas.
El personal aspirante dispondrá de dos horas para la realización de esta parte B de la primera prueba.
Al efectuarse la parte A y la parte B de la primera prueba se procederá a su lectura conjunta y la calificación de cada parte se realizará por separado.
13.3.3. Calificación de la primera prueba.
La parte A y la parte B de esta primera prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:
– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de al menos el 25 por 100 del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales publicarán en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.gal/oposicions las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante que la superó.
13.4. Segunda prueba.
El personal aspirante que superó la primera prueba realizará esta segunda, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes:
Parte A: presentación y defensa de una programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículum de una materia o módulo relacionada con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los criterios de evaluación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas, que deberán estar enumeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y doble espacio interlineal (a excepción de las tablas, en las que no será preciso respetar el espacio interlineal), con letra tipo arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos. En el caso de las especialidades propias de formación profesional, la programación se ajustará al contenido de las tablas establecido en el anexo XIII de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial o cualquiera de los modelos incorporados en la aplicación informática actualizada disponible en los centros educativos, y deberá contener un mínimo de 4 unidades didácticas. En la extensión máxima de 60 folios no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.
Resultará excluido del procedimiento selectivo el personal aspirante cuya programación no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso podrá excluirse a las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.
Las programaciones versarán sobre los siguientes currículos:
En el caso de las especialidades con competencia docente en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato:
– Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de las especialidades específicas de formación profesional, los publicados en el Diario Oficial de Galicia en el momento de la publicación de esta orden o, en su caso, los aplicables en la Comunidad Autónoma. No podrá realizarse la programación de un módulo de formación en centros de trabajo ni del módulo del proyecto.
En el caso de las especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: Decreto 81/2018, de 19 de julio, por el que se establece el currículo de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La programación deberá entregarla al tribunal por el personal aspirante que supere la primera prueba en el centro en el que están actuando, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de la primera prueba.
Parte B: preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.
La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por la persona aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma de su programación. En el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula y sus procedimientos de evaluación.
En las especialidades propias de la formación profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
El personal aspirante dispondrá de una (1) hora para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).
Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá presentar él mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guion que no excederá de una página y que se entregará al tribunal al final.
El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una (1) hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y el posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte (20) minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta (30) minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez (10) minutos.
13.5. Segunda prueba en la especialidad de orientación educativa.
Parte A: presentación y defensa de un plan anual del departamento de orientación de un centro.
El plan anual hará referencia al plan de orientación del centro e incluirá, al menos, los siguientes aspectos: justificación basada en el contexto, objetivos, planificación general y definición de acciones prioritarias, estrategias de intervención y criterios de evaluación del plan. Este plan anual se corresponderá con un curso escolar, debiendo organizarse en programas específicos de intervención. En cualquier caso, un plan anual deberá contar, como mínimo, con seis programas específicos de intervención, que deberán estar enumerados, y tendrá las mismas características establecidas para la programación didáctica, debiendo entregarse al tribunal por aquellos que superen la primera prueba, en el centro en el que están actuando y en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de aquellas que superaron la citada prueba.
Parte B: preparación y exposición oral de un programa específico de intervención.
La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral ante el tribunal de un programa de intervención específico que podrá estar relacionado con el plan anual de departamento presentado por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá el contenido de un programa específico de intervención de entre tres extraídos al azar por él mismo de su plan anual del departamento de orientación. En el segundo caso, el personal aspirante elegirá el contenido del programa específico de intervención de un tema de entre tres extraídos por él mismo del temario oficial de la especialidad.
El personal aspirante dispondrá de una (1) hora para la preparación del plan de actuación específico y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).
Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion, que no excederá de un folio y que entregará al tribunal una vez finalizada su exposición.
El personal aspirante dispondrá de un período máximo de una (1) hora para la defensa del plan anual del departamento de orientación de un centro, la exposición del plan de actuación específico y, posterior debate ante de tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa del plan anual del departamento de orientación de un centro, que no podrá exceder de veinte (20) minutos, y a continuación realizará la exposición del plan de actuación específico, que no excederá de treinta (30) minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez (10) minutos.
13.6. Calificación de la segunda prueba.
Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, de acuerdo con los criterios contenidos en las rúbricas que se publican como anexos VII, VIII, X y XI, según corresponda, debiendo alcanzar el personal aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: especialidades que imparten la ESO y el bachillerato: anexo VII.
– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: especialidades que imparten la formación profesional específica: anexo VIII.
– Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional: anexo VIII.
– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: especialidad de Orientación Educativa: anexo X.
– Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: anexo XI.
La parte A y la parte B de la segunda prueba se ponderarán de la siguiente manera:
– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
13.7. Calificación de la fase de oposición.
La calificación correspondiente a esta fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas que la integran cuando ambas hubiesen sido superadas.
13.8. Calificación del tribunal.
La calificación de cada parte de la prueba correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularlas con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar dentro de lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.
Estas calificaciones individuales de cada miembro del tribunal se harán constar en el expediente administrativo.
Base decimocuarta. Desarrollo de la fase de oposición de ingreso en el cuerpo de maestros tanto por el turno libre como por la reserva de personas con discapacidad
14.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante a la especialidad de lengua extranjera, Inglés o Francés, deberá desarrollar las pruebas en este idioma.
14.2. Las dos partes que integran la primera prueba deberán realizarse en el mismo día. Las dos partes que integran la segunda prueba se realizarán en una misma sesión.
14.3. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes, que serán valoradas conjuntamente:
14.3.1. Parte A: incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios por escrito, que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo VI de esta orden, y que permitirá comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo asignado para realizar esta prueba será establecido por los tribunales.
14.3.2. Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre dos temas de los temarios que componen el temario oficial de cada especialidad, extraídos al azar por el tribunal.
El personal aspirante dispondrá de dos (2) horas para realizar esta parte de la primera prueba.
En el supuesto de que la primera parte de la prueba se realice por escrito se procederá a su lectura conjunta con la segunda y la calificación de cada parte se realizará por separado.
14.3.3. Calificación de la primera prueba.
La parte A y la parte B de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:
– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de al menos el 25 por 100 del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales publicarán en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.gal/oposicions las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante que la superó.
14.4. Segunda prueba en las especialidades de Educación Infantil, Lengua Extranjera: Francés, Lengua Extranjera: Inglés, Música, Educación Física y Educación Primaria. Prueba de aptitud pedagógica.
El personal aspirante que superó la primera prueba realizará esta segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes:
Parte A: presentación y defensa de una programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse, en el caso de educación infantil, las competencias clave, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estrategias metodológicas, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y en las restantes especialidades los objetivos, las competencias clave, los contenidos, la metodología didáctica, los criterios de evaluación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar enumeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y doble espacio interlineal (a excepción de las tablas, en las que no será preciso respetar el espacio interlineal), con letra tipo arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos.
En la extensión máxima de 60 folios no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.
Resultará excluido del procedimiento selectivo el personal aspirante cuya programación no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso podrá excluirse a las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.
Las programaciones didácticas versarán sobre los siguientes currículos, según el caso:
Educación Infantil: Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Especialidades de Educación Primaria: Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La programación deberá entregarla al tribunal el personal aspirante que supere la primera prueba en el centro en el que están actuando, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de la primera prueba.
Parte B: preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.
La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por la persona aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su programación. En el segundo caso, el personal aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que persiguen con ella, las competencias clave, sus contenidos y las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula y los criterios de evaluación.
El personal aspirante dispondrá de una (1) hora para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).
Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá presentar él mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guion que no excederá de una página y que se entregará al tribunal al final.
El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una (1) hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y el posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte (20) minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta (30) minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez (10) minutos.
14.5. Segunda prueba en las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Prueba de aptitud pedagógica.
En el caso de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, esta segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de su función de asesoramiento y orientación educativa. Consistirá en la presentación de un plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y en la elaboración y exposición oral de un programa de intervención.
Parte A: el plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, deberá contener, como mínimo, seis programas de intervención y basarse en la normativa vigente y en las necesidades del alumnado, del centro y del contexto, y contemplará competencias clave, objetivos, contenidos, actividades, estrategias metodológicas, recursos materiales, humanos y organizativos, temporalización de las acciones, evaluación y propuestas de mejora. En este plan deberá prestarse especial relevancia a la actuación del personal aspirante como profesor de apoyo.
El plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que tendrá las mismas características establecidas para la programación didáctica, deberá entregarse al tribunal por aquellos que superen la primera prueba, en el centro en el que están actuando y en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de aquellos que superaron la citada prueba.
Parte B: elaboración delante del tribunal y exposición oral de un programa de intervención relacionado con el plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo presentado por el personal aspirante, o elaborado a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá al azar un programa de intervención con alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (alumnado que requiera una atención educativa diferente a la común, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar). En el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido del programa de intervención de un tema de entre tres elegidos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
El personal aspirante dispondrá de una (1) hora para la preparación del programa de intervención y podrá utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).
Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion que no excederá de una página y que entregará al tribunal una vez finalizada su exposición.
El personal aspirante dispondrá de un período máximo de una (1) hora para la defensa del plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la exposición del programa de intervención y posterior debate delante del tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa del plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que no podrá exceder de veinte (20) minutos, y a continuación realizará la exposición del programa de intervención, que no excederá de treinta (30) minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez (10) minutos.
14.6. Calificación de la segunda prueba.
Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, de acuerdo con los criterios contenidos en las rúbricas que se publican como anexos VII y IX, según corresponda, debiendo alcanzar el personal aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
La correspondencia es la siguiente:
– Cuerpo de maestros: anexo VII.
– Cuerpo de maestros: especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje: anexo IX.
La parte A y la parte B de la segunda prueba se ponderarán de la siguiente manera:
– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
14.7. Calificación de la fase de oposición.
La calificación correspondiente a esta fase de oposición será el promedio aritmético de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas que la integran cuando ambas hubieran sido superadas.
14.8. Calificación del tribunal.
La calificación de cada parte de la prueba correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularlas con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar dentro de lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.
Estas calificaciones individuales de cada miembro del tribunal se harán constar en el expediente administrativo.
Base decimoquinta. Acceso a la fase de concurso
La calificación final de la fase de oposición se expresará en números de cero a diez, siendo necesario obtener, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.
El número de personas aspirantes que acceda a la fase de concurso podrá ser superior al número de plazas convocadas.
Base decimosexta. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de grupo superior en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
La prueba consistirá en la exposición ante el tribunal de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por cada persona aspirante entre ocho, extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a que se presentan.
En caso de que haya concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido de entre nueve extraídos al azar por el tribunal. Se entiende que hay concordancia para cada especialidad cuando se posea una de las titulaciones que se relacionan en la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se da publicidad de las titulaciones que permiten la incorporación a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidades y sustituciones de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros docentes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG de 13 octubre de 2023) y posteriores modificaciones de esta.
El personal aspirante dispondrá de dos (2) horas y treinta (30) minutos para su preparación y podrá utilizar el material que considere oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una (1) hora y en esta se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos que se vayan a emplear. En esta exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion de una extensión máxima de una página, que deberá ser entregado al tribunal cuando finalice esta.
Para las especialidades de Administración de Empresas, Informática, Intervención Sociocomunitaria, Organización y Gestión Comercial, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Procesos de Producción Agraria, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Instalaciones Electrotécnicas, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Procesos Comerciales, Procesos de Gestión Administrativa, Sistemas y Aplicaciones Informáticas y Equipos Electrónicos, la prueba estará dividida en dos partes, una de contenido práctico y otra consistente en la exposición oral de un tema con las mismas características especificadas en el párrafo anterior. Las características de la parte práctica de la prueba serán las establecidas en el anexo VI de la presente convocatoria y se llevará a cabo el mismo día y a la misma hora que el personal aspirante que se presente por el sistema de ingreso. La valoración de la parte práctica de la prueba será conjunta con la otra parte de la prueba, la exposición oral.
Quedará exento de realizar esta parte práctica de la prueba el personal aspirante que pertenezca al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional o del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional de una especialidad de la misma familia profesional para la que principalmente tengan atribuida la competencia docente las personas especialistas de Administración de Empresas, Informática, Intervención Sociocomunitaria, Organización y Gestión Comercial, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Procesos de Producción Agraria, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Instalaciones Electrotécnicas, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Procesos Comerciales, Procesos de Gestión Administrativa, Sistemas y Aplicaciones Informáticas y Equipos Electrónicos, según proceda.
La prueba se valorará de cero a diez puntos y el personal aspirante deberá obtener, al menos, cinco puntos para superarla. Para su superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante.
Base decimoséptima. Forma de cubrir las plazas de reserva
Los tribunales, a efectos de cubrir las plazas objeto de esta convocatoria por la reserva de personas con discapacidad, se ajustarán a las siguientes normas:
a) Si hubiere un número suficiente de personal aspirante que cumpla los requisitos mínimos para aprobar entre el personal aspirante que concurra a las plazas reservadas para personas con discapacidad, la totalidad de estas plazas será adjudicada a las personas que participen por este turno, cualquiera que sea su puntuación.
b) Las personas que concurran a las plazas reservadas para personas con discapacidad y que, reuniendo los requisitos mínimos para aprobar, excedan del número de plazas asignadas al tribunal para esta reserva concurrirán a la formación de la lista de personas aprobadas del tribunal en igualdad de condiciones que los de las plazas libres o de promoción interna, según corresponda, con su puntuación y tal y como se determina en la base decimoctava.
c) En el caso de que las plazas reservadas y que fueron cubiertas por las personas con discapacidad no alcancen el porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas en esta oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento.
d) En el caso de que existan plazas del turno de promoción del subgrupo A2 al subgrupo A1 que no puedan ser cubiertas por no existir un número suficiente de personal aspirante con puntuación mínima requerida, estas no se acumularán a las plazas del turno libre.
Base decimoctava. Superación del procedimiento selectivo
18.1. Personal seleccionado por el procedimiento de acceso al subgrupo A1 desde cuerpos docentes del subgrupo A2 y por el turno de reserva de este procedimiento.
a) Resultará seleccionado el personal candidato que, obteniendo un mínimo de cinco puntos en la prueba, al ser ordenado según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número igual o inferior al número de plazas asignadas al procedimiento por el que participa.
Para la obtención de la puntuación global, el tribunal ponderará un 55 % la puntuación obtenida en la fase de oposición y un 45 % la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
b) Los posibles empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la prueba.
2. Mayor puntuación en cada uno de los epígrafes del baremo de méritos, por el orden en el que aparecen en esta convocatoria.
3. Mayor puntuación en cada uno de los subepígrafes del baremo, por el orden en el que aparecen en esta convocatoria.
4. En caso de que persista el empate, el desempate se dirimirá a través de la realización de una prueba por escrito sobre cuestiones breves referentes al temario de la especialidad. En su caso, el personal aspirante será convocado para esta prueba por el tribunal con una antelación mínima de 48 horas.
18.2. Personal seleccionado para los cuerpos de inspectores de educación, profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas de sectores singulares de formación profesional y maestros por el turno libre y turno de reserva de personas con discapacidad.
Obtenida la calificación de la fase de oposición, los tribunales evaluarán definitivamente la fase de concurso del personal aspirante que superó la fase de oposición, resultando seleccionado para pasar a la fase de prácticas el personal aspirante que, una vez ordenado según la puntuación global de la fase de oposición y concurso, tenga un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas al tribunal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 47 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.
Las plazas que puedan quedar vacantes en algún tribunal serán asignadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a la persona que superó la fase de oposición y que tenga mayor puntuación en la fase de concurso-oposición, una vez efectuadas las ponderaciones pertinentes, del tribunal de la misma especialidad que proceda según el sistema de distribución de plazas establecido en la base 1.6 de esta convocatoria.
18.3. Criterios de desempate.
En el caso de que se produzcan empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.
c) Mayor puntuación en los epígrafes del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.
d) Mayor puntuación en los subepígrafes del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.
e) En caso de persistir el empate, este se dirimirá a través de la realización de una prueba, que se realizará por escrito sobre cuestiones breves referidas al temario de la especialidad. Esta prueba será elaborada, organizada y evaluada por el tribunal correspondiente. Las personas aspirantes serán convocadas para esta prueba por el propio tribunal con una antelación mínima de 48 horas.
18.4. Orden de relación.
Los tribunales confeccionarán la correspondiente relación de personal aspirante que superó el concurso-oposición hasta el número máximo de plazas que le fueron asignadas a cada uno de ellos, que ordenarán de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.
Esta relación se hará pública en la página web http://www.edu.xunta.gal/oposicions otorgándose un plazo de dos (2) días hábiles para reclamar contra posibles errores.
Contra las listas definitivas las personas interesadas podrán formular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
18.5. En ningún caso los tribunales podrán aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas asignadas a cada uno de ellos. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
18.6. El personal aspirante que supere en el mismo cuerpo los procedimientos selectivos convocados por esta consellería y por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o en otra comunidad autónoma con competencias en materia educativa, si opta por el puesto de trabajo correspondiente al ámbito de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades deberá presentar solicitud en este sentido dirigida a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, junto con la copia de renuncia al otro puesto de trabajo, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la lista de personas aspirantes seleccionadas. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
18.7. Publicación de la lista de personas aprobadas.
La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web http://www.edu.xunta.gal/oposicions, las listas únicas de personas aprobadas por especialidad, según se detalla en los puntos anteriores, y teniendo en cuenta que figurarán en primer lugar las personas aprobadas por el turno del subgrupo A2 al subgrupo A1 y que las personas aprobadas por la reserva de personas con discapacidad se incluirán, de acuerdo con su puntuación, entre las personas aprobadas por el sistema de acceso o de ingreso, según corresponda.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo con anterioridad al nombramiento como personal funcionario en prácticas dará lugar a que se declare aprobada a la persona que, en su caso, le corresponda conforme a los criterios establecidos en esta base.
18.8. Publicación de las calificaciones del restante personal aspirante.
Al finalizar el procedimiento selectivo, los tribunales publicarán en la página web http://www.edu.xunta.gal/oposicions las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante que no está incluido en la relación de personas aprobadas.
Base decimonovena. Presentación de documentos
19.1. En el plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de personas aprobadas en el Diario Oficial de Galicia, el personal aspirante aprobado deberá presentar por medios electrónicos y dirigido a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad alguna ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La persona aspirante que haya hecho valer su condición de persona con discapacidad deberá, si no lo hizo anteriormente, presentar certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social que acredite tal condición, y también tendrá que presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
b) Declaración responsable de que no fueron separados o separadas mediante expediente disciplinario del servicio del cuerpo al que se pretende ingresar en ninguna Administración pública y de no estar inhabilitados o inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo que figura como anexo XII a esta convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el procedimiento normalizado ED001A como anexo asociado a la fase posterior a la presentación.
Igualmente, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública, según el mismo modelo del anexo XII, que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el procedimiento normalizado ED001A como anexo asociado a la fase posterior a la presentación.
c) Certificado de no tener antecedentes por delitos sexuales, solo en el caso de oponerse expresamente a la consulta de datos del Registro Central de Delincuente Sexuales en la solicitud de participación.
El personal participante cuya nacionalidad sea distinta de la española deberá acreditar el requisito establecido en el segundo párrafo del epígrafe 2.1.f) mediante certificado redactado en lengua castellana. En caso contrario, el certificado deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
19.2. Excepciones.
Quien tenga la condición de personal funcionario de carrera y esté en situación de servicio activo estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, y deberá presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios del organismo de que dependa, en la cual se consignen de forma expresa los siguientes datos: cuerpo al que pertenece, número de registro personal y si está en servicio activo.
Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran al personal funcionario que superó el proceso selectivo por los procedimientos de acceso a cuerpos docentes clasificados en otro cuerpo docente de grupo superior, serán expedidas por la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades e incorporadas de oficio al correspondiente expediente.
19.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en las bases anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
19.4. Quien, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación, o si del examen de ella se deduce que carece de alguno de los requisitos generales establecidos en la base segunda, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.
Base vigésima. Nombramiento de personal funcionario en prácticas
20.1. Destino provisional y nombramiento de personal funcionario en prácticas.
Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo por el turno libre o reserva de personas con discapacidad quedan obligadas a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Centros y Recursos Humanos les adjudique para realizar la fase de prácticas. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, se entenderá que renuncian al proceso selectivo.
Si se incorporan y reúnen las condiciones requeridas para el ingreso en el cuerpo respectivo, serán nombradas, personal funcionario en prácticas.
La toma de posesión como personal funcionario en prácticas tendrá efectividad de la fecha que se determine en la resolución por la que se publique la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2024/25.
Con la finalidad de la adjudicación de destino de carácter provisional para la realización del período de prácticas, el personal aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la solicitud, conforme al sistema previamente publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas por los tribunales calificadores en el centro donde se realizaron las pruebas y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
20.2. Destino definitivo.
El personal aspirante que supere el procedimiento selectivo por el sistema de ingreso deberá obtener su primer destino definitivo en uno de los centros directamente gestionados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y está obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que se convoquen, en la forma que determinen las correspondientes convocatorias.
20.3. El personal aspirante que supere el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria desde cuerpos del subgrupo A2 regulados en la presente orden estará exento de la realización de la fase de prácticas y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos tendrá prioridad, en la obtención de estos, sobre el personal aspirante que ingrese por el turno libre de la convocatoria del mismo año.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos del subgrupo A1 desde cuerpos del subgrupo A2 que esté ocupando con carácter definitivo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, plazas del cuerpo y especialidad a las que accede podrá optar por permanecer en estas.
El personal aspirante que, aun estando exento de la realización de la fase de prácticas, opte por incorporarse como funcionario o funcionaria en prácticas al destino asignado quedará exento de la evaluación de estas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
20.4. Régimen jurídico-administrativo del personal aspirante nombrado funcionario o funcionaria en prácticas.
Desde el nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo de las personas opositoras será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto docente. En todo caso, su incorporación a la realización de las prácticas se producirá con ocasión de vacante.
20.5. Aplazamiento de la fase de prácticas.
La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá, por causa justificada y a petición de la persona interesada, conceder el aplazamiento de la fase de prácticas.
20.6. Exenciones a la realización de la fase de prácticas.
Estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que acrediten una experiencia de un (1) año como personal funcionario de carrera de un cuerpo docente.
20.7. Opción de la remuneración del personal funcionario en prácticas.
El personal aspirante que hubiese superado la fase de oposición del proceso selectivo y que ya esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, personal interino, personal contratado administrativo o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, podrá formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. A falta de opción expresa, se entiende que se opta por la retribución de personal funcionario en prácticas.
Base vigesimoprimera. Fase de prácticas en el cuerpo de inspectores de educación
21.1. Objeto y duración de la fase de prácticas.
Las prácticas tendrán por objeto garantizar que el personal aspirante que superó la fase de concurso-oposición posea la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de educación. Serán tuteladas por un funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de inspectores de educación.
Se realizarán en los destinos provisionales que les correspondan con el desempeño de la función inspectora con plena validez.
Su duración será de cuatro (4) meses.
21.2. Constitución de las comisiones calificadoras.
En cada jefatura territorial se constituirá una comisión calificadora de la fase de prácticas integrada por la jefatura de inspección, que ejercerá la presidencia, y dos funcionarios o funcionarias de carrera del cuerpo de inspectores de Educación.
21.3. Funciones del tutor o tutora.
Las funciones del inspector o inspectora tutor/a consistirán en asesorar, informar y evaluar, tal como se indica en el epígrafe siguiente, al personal en prácticas sobre las funciones propias de las inspectoras e inspectores de educación. Al final del período de prácticas, el tutor o tutora emitirá un informe sobre todos los datos que considere de interés y se lo remitirá a la comisión calificadora.
21.4. Actividades de inserción y formación.
Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el inspector o inspectora tutora en relación con el plan de actuación de la Inspección Educativa.
Las actividades de formación serán programadas por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, bien como actividades específicas para el personal aspirante, bien dentro de la oferta general de formación. Versarán sobre las competencias propias de la Inspección Educativa. Su duración no será inferior a sesenta (60) horas. Sobre el desarrollo de estas actividades emitirán informe las personas responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente, si se trata de actividades incluidas en la oferta general.
21.5. Memoria final.
El personal aspirante elaborará un informe-memoria final en el que hará una valoración global de su actividad, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe se entregará al final de la fase de prácticas a la comisión calificadora.
21.6. Evaluación de las inspectoras y de los inspectores en prácticas.
La evaluación del personal aspirante la efectuará la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por la inspectora o inspector tutor, del personal responsable de las actividades de formación y del informe memoria presentado por la persona aspirante.
La comisión calificadora trasladará a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos la relación de personas en prácticas con la calificación obtenida.
Las prácticas se calificarán como apto o no apto.
El personal aspirante calificado de no apto en la fase de prácticas podrá repetir esta fase por una sola vez en el curso académico siguiente. El que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Base vigesimosegunda. Fase de prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y maestros
22.1. Objeto y duración de la fase de prácticas.
La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto la comprobación de que el personal aspirante posee las capacidades didácticas necesarias para el ejercicio de la docencia. Se realizarán en los destinos provisionales que les correspondan, conforme al procedimiento que establezca la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, bien en puestos vacantes, bien en sustituciones, con desempeño de la función docente con plena validez académica.
La duración de la fase de prácticas será de cuatro (4) meses. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá flexibilizar este período por causas justificadas y la flexibilización podrá afectar tanto a la duración como a la temporalización.
22.2. Constitución de las comisiones calificadoras.
En cada departamento territorial se constituirá una comisión calificadora integrada por la jefatura de la inspección provincial, que ejercerá su presidencia; dos inspectores/as de educación y dos directores/as de centros, designados/as por la jefa o jefe territorial.
22.3. Profesor o profesora tutora de la fase de prácticas.
El ejercicio de la docencia durante la fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de una persona funcionaria de carrera del mismo cuerpo, experimentada y preferentemente de la especialidad correspondiente, designada por la comisión calificadora de la provincia.
22.4. Funciones del tutor o tutora.
Las funciones del/de la profesor/a tutor/a consistirán en asesorar, informar y evaluar al personal funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, sobre la programación didáctica de la materia o de los módulos profesionales, la programación de aula y la evaluación del alumnado. Al final del período de prácticas, el/la profesor/a tutor/a emitirá un informe sobre todos los datos que considere de interés y lo remitirá a la comisión calificadora.
El profesorado que tutele las prácticas del personal aspirante seleccionado en los concursos-oposición de ingreso a los cuerpos docentes tendrá un reconocimiento de 50 horas de formación por la función desarrollada.
22.5. Actividades de formación.
Formando parte de la fase de prácticas, el personal aspirante seleccionado por el turno de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad deberá realizar:
– Un curso de formación de lengua gallega de 20 horas de duración. Este curso, que será organizado por el Servicio de Programas de Formación, consistirá en una formación específica sobre la terminología, los estilos, los aspectos sociolingüísticos y el lenguaje propio de la especialidad que permita al personal funcionario en prácticas desarrollar correctamente en gallego sus funciones y tareas.
– Un curso de formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género para la obtención del nivel básico de conocimiento regulado en el Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Unas jornadas formativas de conocimiento de la Administración educativa gallega, que serán organizadas por el Servicio de Programas de Formación.
22.6. Evaluación del profesorado en prácticas.
Las personas aspirantes elaborarán un informe memoria final en el cual harán una valoración global de su actividad, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al final de la fase de prácticas a la comisión calificadora.
La evaluación del personal aspirante será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el/la profesor/a tutor/a, la dirección del centro, el personal responsable de las actividades de formación y, en su caso, el inspector o la inspectora responsable del centro, así como y del informe presentado por la propia persona aspirante.
La presidencia de la comisión calificadora, en caso de informes desfavorables, dispondrá que el inspector o la inspectora de educación del centro en que presta servicios el funcionario o la funcionaria que está realizando las prácticas visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes didácticas como docente. El informe de la inspección se añadirá a los del/de la director/a y profesor/a tutor/a para que, junto con el informe memoria final realizado por el funcionario o la funcionaria en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora.
22.7. La comisión calificadora le trasladará a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos la relación de personal funcionario en prácticas con la calificación obtenida.
22.8. Calificación de la fase de prácticas.
Las prácticas se calificarán como apto/a o no apto/a.
22.9. Personas aspirantes no aptas en la fase de prácticas.
Las personas aspirantes calificadas de no aptas en la fase de prácticas podrán repetirla, incorporándose en el curso siguiente con el personal seleccionado de la siguiente promoción. Ocuparan, en esta promoción, el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad. En caso de que no hubiera convocatoria de su cuerpo y especialidad, efectuarán igualmente las prácticas en el curso siguiente. Las personas que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Base vigesimotercera. Nombramiento de personal funcionario de carrera
23.1. Propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera.
Finalizada la fase de prácticas y verificado que las personas que la superaron reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades aprobará el expediente del proceso selectivo y remitirá las listas del personal ingresado en el correspondiente cuerpo al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el nombramiento y expedición de los títulos de personal funcionario de carrera, con efectividad de 1 de septiembre de 2025.
23.2. Destino definitivo en Galicia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal que ingrese en virtud de esta convocatoria deberá obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a través de su participación forzosa en los procedimientos de provisión que se convoquen.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de otras especialidades
Base vigesimocuarta
Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas y maestros pueda adquirir una nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:
24.1. Normas generales.
Las especialidades que podrán adquirirse en los cuerpos citados anteriormente mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el epígrafe 1.2 de esta orden, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.
24.2. Requisitos de las personas candidatas.
Para poder participar en este procedimiento, las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo correspondiente con destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.
24.3. Solicitudes y pago de los derechos.
Las solicitudes y pago de los derechos se formularán conforme a lo establecido en la base tercera de esta convocatoria.
24.4. Órganos de selección.
Los órganos de selección para este procedimiento serán aquellos a que se refiere la base séptima de esta convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.
24.5. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base décima de esta convocatoria.
24.6. Sistema de selección.
Para todas las especialidades:
La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opta, elegido por la persona aspirante de entre cinco extraídos al azar por el tribunal, en las especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y de entre tres extraídos al azar por el tribunal, en las especialidades del cuerpo de maestros.
La persona candidata dispondrá de dos horas para su preparación, y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.). La exposición tendrá una duración máxima de una (1) hora.
– En las especialidades de idiomas modernos la exposición se realizará en esta lengua.
– En las especialidades específicas de formación profesional, excepto Formación y Orientación Laboral, la prueba constará además de una parte práctica. Las características de la parte práctica serán las establecidas en el anexo VI de la presente convocatoria y se llevará a cabo el mismo día y a la misma hora que el personal aspirante que se presente por el sistema de ingreso. La valoración de la parte práctica de la prueba será conjunta con la otra parte de la prueba, la exposición oral.
24.7. Calificación de la prueba.
Los tribunales calificarán la prueba a que se refiere el punto anterior de apto/a o no apto/a y obtendrán la nueva especialidad únicamente los cualificados con apto/a.
24.8. Publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Una vez verificado por el órgano convocante que la persona aspirante que obtuvo la calificación de apto/a reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades publicará en el Diario Oficial de Galicia la orden por la que se declara apto al personal aspirante, con la indicación de la nueva especialidad adquirida.
24.9. Exención de la fase de prácticas.
El personal que adquiera una nueva especialidad por este procedimiento estará exento de la fase de prácticas.
24.10. Derecho preferente.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente.
Quien adquiera una nueva especialidad por este procedimiento en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional tendrá preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscrito o adscrita a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro en que tenga destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.d) del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal.
Base vigesimoquinta. Inclusión en las listas de interinidades y sustituciones
Accederán a las listas de interinidades y sustituciones de la especialidad a la que se presenten, además de aquellas personas aspirantes que superen la primera prueba, las personas aspirantes que para cada especialidad posean una de las titulaciones que se relacionan en la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se da publicidad de las titulaciones que permiten la incorporación a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidades y sustituciones de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros docentes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG de 13 octubre de 2023), y posteriores modificaciones de esta.
Disposición final primera. Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de enero de 2024
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades