DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 2024 Pág. 13472

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones para la recepción y decodificación de las señales de televisión digital de alta definición en viviendas unifamiliares de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento PR853B).

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo período. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el cien por cien de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: cien por cien de la población con cobertura 100 Mbps).

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la Economía y los Territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida 14 de su eje transversal 5 la mejora de las infraestructuras de telecomunicación en edificios. Adoptar medidas de promoción para estos casos supondrá aumentar la eficiencia de los despliegues facilitando así que los servicios digitales lleguen a los usuarios.

El Real decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre y se reglamentan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, modificado por el Real decreto 16/2023, de 17 de enero, establece que todos los canales de televisión, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, deberán evolucionar sus emisiones a alta definición antes del 14 de febrero de 2024.

Según el Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, le corresponde a la Secretaría General de Medios la ejecución de la política general de la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación y audiovisual y, entre otras, el ejercicio de las funciones de la dotación de infraestructuras en el ámbito de la comunicación.

En consecuencia, dentro del ámbito de sus competencias, la Secretaría General de Medios regula, mediante la presente resolución, las ayudas destinadas a la renovación de los equipos y la instalación en aquellas zonas de sombra en las que resulte necesario adaptar los televisores ante el cese de emisión en SD.

Estas ayudas se tramitarán en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las subvenciones serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, ostentando el crédito carácter ampliable, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previéndose que las resoluciones de concesión se puedan dictar sucesivamente a medida que se verifique que la documentación exigida es correcta y se encuentra completa.

La elección de este procedimiento de concesión de ayudas viene justificado por la propia naturaleza de éstas y su concesión viene determinada por el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos establecidos.

Así, en el marco de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la medida en que resulte de aplicación, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones para la recepción y decodificación de la señal de televisión digital de alta definición en viviendas unifamiliares no sujetas al régimen de propiedad horizontal que radiquen en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento PR853B), establecidas en el anexo I, y efectuar la convocatoria para el año 2024.

Artículo 2. Financiación

La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación 04.20.461B.780.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma vigentes en el año 2024, destinándose un crédito inicial de 1.200.000,00 euros.

El crédito resultará ampliable y la cantidad inicial podrá incrementarse, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, cuando el aumento del crédito derive de alguna de las causas previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En estos casos, se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de Medios, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Secretaría General de Medios: https://medios.xunta.gal

b) Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), introduciendo en el buscador el código de procedimiento PR853B.

c) Teléfono de atención al ciudadano 012.

d) Dirección electrónica: axudas.medios@xunta.gal

Artículo 4. Régimen de recursos

Contra esta resolución podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2024.

Silvia Valdés Díaz de Freijo
Secretaria general de Medios

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones para la recepción y decodificación de las señales de televisión digital de alta definición en viviendas unifamiliares de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas ayudas económicas tienen por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones, destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones para la recepción y decodificación de la señal de televisión digital de alta definición en viviendas unifamiliares no sujetas al régimen de propiedad horizontal que radiquen en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta Orden se establecen las siguientes definiciones:

a) T-instalador: instalador o empresa instaladora de telecomunicaciones dada de alta en el epígrafe A del Registro de Instaladores de Telecomunicación del Ministerio de Transformación Digital, y distribuidor autorizado del servicio Sat-TDT.

b) T-hogar: vivienda unifamiliar no sujeta al régimen de propiedad horizontal, en los términos señalados en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que se encuentra en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la que el ciudadano tiene fijada su residencia habitual o su segunda residencia, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

c) Riesgo de exclusión digital: situación en la que se encuentra un T-hogar por no estar incluido en las zonas de cobertura definidas en el Plan Técnico Nacional en las que se constató de forma fidedigna por un T-instalador responsable de la adaptación la no cobertura por medios terrestres.

d) Televisión digital: todos los servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales en alta definición HD, en abierto, definidos como servicio público o licencia de servicio de interés general, con autorización administrativa de ámbito nacional, o el servicio público para emitir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones para el receptor Sat-TDT que se realicen en T-hogares situados en zonas en riesgo de exclusión digital, para asegurar la correcta recepción y decodificación, por lo menos, de las señales de Televisión digital de los servicios radiodifundidos en alta definición HD.

2. Para que las inversiones sean subvencionables deberán ser adquiridas a través de una empresa instaladora de telecomunicaciones T-instalador.

3. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Se consideran gastos subvencionables los que estén efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2024 y el último día del plazo de justificación que se establece en el artículo 16.2 de estas bases. Los impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario se consideran asimismo gastos subvencionables.

5. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Cuantía de la subvención

1. El importe máximo de la ayuda para adquirir el receptor Sat-TDT para T-hogares de vivienda habitual será de 400,00 euros; por cada T-hogar de segunda residencia el importe máximo será de 200,00 euros.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las ofertas comerciales que se realicen al amparo de las presentes ayudas deberán, como mínimo, ser equiparables a aquellas que la misma empresa emplee en su comercialización al margen de estas ayudas.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas que residan en un T-hogar en zonas en riesgo de exclusión digital con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada T-hogar.

3. No podrán resultar beneficiarias las personas en quien concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Competencia

La competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Medios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera, 1.c), del Decreto 108/2022, del 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Orden de prelación

Tratándose de una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada.

No obstante, en aquellos supuestos en los que se les requiera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, en su caso, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en la que dicho requerimiento esté correctamente atendido.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de mayo de 2024.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores producidos a título de simple negligencia.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada no reuniera alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud:

a. Un Informe del T-instalador en el que se incluya la localización del domicilio mediante una ortofoto del Sigpac escala 1:2000, el presupuesto de la actuación por la que se solicita la ayuda y la justificación de la situación en riesgo de exclusión digital.

b. Adicionalmente, las personas interesadas que soliciten ayuda para la segunda residencia deberán presentar la página de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la que consten las rentas de inmuebles a disposición de sus titulares. Esta documentación podrá ser sustituida por cualquier otra que acredite la segunda residencia.

c. En su caso, documentación fidedigna acreditativa de la representación.

2. La documentación señalada en la letra a) del punto anterior no será necesaria en caso de que la persona interesada ya hubiera realizado la actuación y presente la siguiente documentación:

a. Las facturas justificativas de la actuación con el número de serie del equipo receptor, expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación, y acreditación del pago mediante recibí del proveedor, transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, en original, formato electrónico admisible legalmente o fotocopia compulsada.

b. Documentación que incluya el número de serie del equipo receptor objeto de esta ayuda, excepto que este número se incorpore en la correspondiente factura.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) En su caso, DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado acreditativo de estar al día de las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado acreditativo de estar al día de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado acreditativo de estar al día del pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas, emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

h) Datos de residencia con fecha de la última variación padronal.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo II) y aportar los documentos; los certificados de las letras c), d) y e) del punto anterior podrán ser sustituidos por la declaración responsable de la persona interesada de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado y con la Comunidad Autónoma (anexo II).

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. La unidad administrativa competente para la instrucción de este procedimiento de concesión de las subvenciones es la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Medios, por lo que le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante cualquier dato, documento complementario y aclaración que pudiera resultar necesario para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. El órgano instructor podrá solicitar informe a la Subdirección General de Ingeniería y Planificación de Radio, Televisión y Multimedia sobre aspectos técnicos de las solicitudes presentadas.

Artículo 14. Resolución

1. El órgano instructor remitirá la propuesta de resolución al titular del órgano competente en materia de medios, el cual dictará la correspondiente resolución.

La resolución se motivará de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras, concediendo o denegando la ayuda, y expresará, por lo menos, su cuantía, y en su caso, la causa de la denegación.

2. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente o de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exige el artículo 9 de la presente resolución es correcta y está completa.

El órgano instructor elevará las sucesivas propuestas de concesión a la persona titular de la Secretaría General de Medios de la Presidencia de la Xunta de Galicia, quien resolverá.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera este plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por el titular del órgano competente en materia de medios de comunicación pondrán fin a la vía administrativa, por lo que, contra ellas, podrán los interesados interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir de aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Justificación y pago

1. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa en los términos que se establezcan en la resolución de concesión, en un plazo de un mes a partir del siguiente al de su notificación. Este plazo de justificación no podrá en ningún caso exceder del 30 de noviembre de 2024.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de la siguiente documentación y la comprobación de los siguientes extremos:

a) Las facturas justificativas de la actuación, expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación.

b) Acreditación del pago de las facturas correspondientes, en los términos que se indican en el artículo 9.2.a.

c) Documentación que incluya el número de serie del equipo receptor objeto de esta ayuda, excepto que este número se incorpore en la correspondiente factura.

d) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante se opusiera a la consulta o denegara expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

Esta certificación podrá ser sustituida por una declaración responsable, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado y con la Comunidad Autónoma (anexo III).

e) Declaración responsable, debidamente actualizada, de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

f) Declaración responsable comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas de las distintas administraciones públicas para esta misma finalidad (anexo III).

g) Escrito de aceptación expresa de la ayuda (anexo III). Si no se produce manifestación expresa en el plazo establecido en la resolución de concesión se entenderá tácitamente aceptada.

3. En caso de que el beneficiario ya hubiera presentado con la solicitud la documentación señalada en el artículo 9.2 de estas bases, el pago de la ayuda quedará condicionado a la comprobación de los siguientes extremos:

a) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante se opusiera a la consulta o denegara expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

Esta certificación podrá ser sustituida por una declaración responsable, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado y con la Comunidad Autónoma (anexo III).

b) Declaración responsable debidamente actualizada, de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

c) Declaración responsable comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas de las distintas administraciones públicas para esta misma finalidad (anexo III).

d) Escrito de aceptación expresa de la ayuda (anexo III). Si no se produce manifestación expresa en el plazo establecido en la resolución de concesión se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:

a) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, y en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano competente en materia de medios de comunicación, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo que aportarán cuanta información les sea requerida.

c) A dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación por la Xunta de Galicia.

d) A acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas o deberes con alguna de estas administraciones, se le requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

e) A no estar incursas en ninguna de las circunstancias o causas de prohibición para la obtención de ayudas, previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia ni ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) A comunicarle al órgano competente en materia de comunicación, en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos subvencionados, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la ayuda.

g) A cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

h) A justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

i) A conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 18. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con otras ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la acumulación de ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria de titularidad de la Xunta de Galicia que corresponda, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

Artículo 20. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la Secretaría General de Medios dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 21. Modificación de la resolución y reintegro de las subvenciones

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1 n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a minorar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda o del deber de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. La tramitación del expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en las presentes bases se estará a lo previsto en las siguientes disposiciones:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Preceptos con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Resto de normativa que resulte de aplicación.

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