DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 2024 Pág. 15901

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 16 de febrero de 2024 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio (código de procedimiento CO301A).

La Consellería de Economía, Industria e Innovación es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (transitoriamente en vigor de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia), establece que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

El comercio tradicional está sometido a un profundo proceso de cambio que exige realizar un esfuerzo de renovación continuo para adaptarse a la realidad actual y a los nuevos hábitos de compra de las personas consumidoras.

Por otra parte, en la actualidad la inflación está produciendo graves consecuencias económicas, tales como el incremento generalizado de los precios y el consiguiente descenso del consumo. Esta situación está influyendo de una manera indudable en la actividad económica y en el comportamiento de los/las consumidores/as, afectando de forma muy significativa a la actividad comercial y, en general, a la economía de las personas consumidoras.

Por esto, la Consellería de Economía, Industria e Innovación va a proceder a la convocatoria, por cuarto año consecutivo, del programa bonos Activa comercio dada la repercusión positiva que tuvieron las anteriores ediciones del programa en la reactivación de las ventas en el comercio de proximidad gallego, haciendo posible que numerosas personas pudieran beneficiarse de estas ayudas.

La finalidad de esta edición del programa bonos Activa comercio es continuar estimulando la demanda de las personas consumidoras e incrementar el fortalecimiento y la reactivación económica del comercio minorista, mejorando el fondo de maniobra de los establecimientos comerciales gallegos y paliando el impacto negativo derivado de la crisis económica.

Los bonos Activa comercio podrán utilizarse por las personas físicas mayores de edad en los establecimientos comerciales minoristas radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que se adhieran al programa, siendo las personas consumidoras parte activa y fundamental para llevar a cabo esta campaña de dinamización y reactivación de su comercio de proximidad.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia prevé la posibilidad de contar con entidades colaboradoras en el procedimiento de gestión y pago de ayudas públicas. En este sentido, su artículo 9 establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y a cargo del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en unas bases reguladoras o colabore en la gestión de la subvención.

Asimismo, el artículo 13.4 de la misma ley dispone que cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por el objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Industria e Innovación en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora que participará en la entrega y distribución de las ayudas económicas que se harán efectivas a través de los bonos Activa comercio de acuerdo con la orden de la Consellería de Economía, Industria e Innovación por la que se establezca el procedimiento de concesión de estos (código de procedimiento CO301A).

Artículo 2. Objeto de la colaboración

El objeto de la colaboración es la entrega y distribución de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio.

Para estos efectos se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con la Consellería de Economía, Industria e Innovación, según el modelo que figura cómo anexo I de esta orden.

Artículo 3. Requisitos y condiciones de solvencia

Podrán ser entidades colaboradoras las entidades financieras privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener oficinas comerciales abiertas, cuando menos, en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las cuatro provincias gallegas.

– Haber colaborado en la gestión financiera de la Xunta de Galicia nos últimos dos años.

La entidad financiera colaboradora actuará en nombre del órgano concedente para todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los comercios adheridos al programa.

Artículo 4. Plazo de duración

El plazo de duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la firma del correspondiente convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.

El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Obligaciones y compromisos de la entidad colaboradora

Son obligaciones de la entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Encontrarse al día en el pago de los deberes con la Hacienda Pública del Estado y la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

3. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

4. Actuar en nombre y por cuenta de la Dirección General de Comercio y Consumo, entregando y distribuyendo las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio.

5. Conservar la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde la firma del convenio de colaboración.

6. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

7. Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la idónea justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas de acuerdo con el dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Criterios de selección de la entidad colaboradora

Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de este procedimiento de selección son los siguientes:

• Propuesta técnica que describa con la amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada: hasta 70 puntos.

• Experiencia en la entrega y distribución de ayudas a los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de programas de incentivación del consumo de ámbito autonómico: hasta 30 puntos.

Artículo 7. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incluye como anexo II de esta orden.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria

Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– Escritura de constitución/modificación.

– Poder acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.

– Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que, a juicio de la entidad solicitante, permita a la Administración valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo 6 de esta orden.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

1. NIF de la entidad solicitante.

2. DNI/NIE de la persona representante.

3. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

4. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

5. Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 6 de esta orden.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

• Presidente/a: el/la subdirector/a de la Dirección General de Comercio y Consumo.

• Vocales:

Un/una jefe/a de servicio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Un/una jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Un/una funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo, que hará las funciones de secretario/a.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 11. Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las entidades interesada podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este Sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción de este procedimiento, así como para realizar la propuesta de resolución, correspondiendo a la persona titular de la Consellería de Economía, Industria e Innovación dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2024

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación

ANEXO I

Convenio de colaboración entre la Consellería de Economía, Industria
e Innovación y xxxx para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas
del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios
minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los
bonos Activa comercio

Santiago de Compostela, ... de ... de 2024

REUNIDOS:

De una parte:

María Jesús Lorenzana Somoza, conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, nombrada para dicho cargo por el Decreto 67/2023, de 14 de junio, actuando en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia.

De otra parte:

..., con DNI..., actuando en nombre y representación de..., en su condición de..., en virtud de las facultades emanadas de...

Ambas partes intervienen en el nombre y representación de sus respectivas instituciones en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

MANIFIESTAN:

Primero. La Consellería de Economía, Industria e Innovación va a proceder a la convocatoria, por tercer año consecutivo, del programa bonos Activa comercio con la finalidad de continuar estimulando la demanda de las personas consumidoras e incrementar el fortalecimiento y la reactivación económica del comercio de proximidad gallego.

La concesión de estas ayudas económicas se hará efectiva a través de los bonos Activa comercio, que podrán utilizarse por las personas físicas mayores de edad en los establecimientos comerciales minoristas radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que se adhieran al programa.

Segundo. La entidad xxxxxx, conforme a la Orden de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de xx de xxxx de 2024, resultó seleccionada como entidad financiera colaboradora en la entrega y distribución de los fondos del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio.

Tercero. Ambas partes, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de los servicios a las personas beneficiarias de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto de la colaboración

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de la colaboración entre las partes firmantes para la gestión y distribución de los fondos de las ayudas económicas que van a ser convocadas en el marco del programa bonos Activa comercio para fortalecer el sector comercial minorista de Galicia, estimulando la demanda de las personas consumidoras.

Segunda. Entidad colaboradora

xxxxxx es una entidad colaboradora que cumple con los artículos 3 y 6 da lo orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio.

Tercera. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de lo establecido en la orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad financiera colaboradora para la gestión del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, se obliga a lo siguiente:

1. Entregar y distribuir las ayudas del programa mediante la habilitación de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas más idóneas para la puesta en marcha, la eficaz ejecución y el seguimiento del programa de tal forma que permita tener un seguimiento, control y trazabilidad de la emisión de los bonos, su canje en los comercios adheridos y pago de los mismos, de acuerdo con las previsiones establecidas en la cláusula quinta.

2. Tener operativas la plataforma y/o aplicaciones informáticas, habilitando el procedimiento operativo antes de la entrada en vigor de la orden de convocatoria del programa.

3. Utilizar la imagen del programa definida por la Dirección General de Comercio y Consumo en todos los soportes físicos y digitales.

4. Poner a disposición de la Dirección General de Comercio y Consumo los siguientes informes:

– Personas usuarias dadas de alta en el programa.

– Comercios dados de alta en el programa.

– Número de bonos descargados (localidad, provincia).

5. Ser la depositaria de los fondos transferidos y entregar y distribuir los fondos públicos a los comercios adheridos al programa, sin ningún coste o requisito adicional de los previstos en el programa y con independencia de que sean clientes/as de la entidad, con una periodicidad semanal.

Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.

6. Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en la cuenta para el programa y, en su caso, con las instrucciones específicas dadas por la Dirección General de Comercio y Consumo.

7. Informar del saldo disponible de los bonos una vez alcanzada su fecha de caducidad o al final del programa con la finalidad de realizar el reembolso de ese saldo, si es el caso, a la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

8. Comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo, a través del correspondiente fichero, las operaciones de liquidaciones y transferencias de abono realizadas, con una periodicidad semanal.

9. Reintegrar los fondos públicos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y deberes establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Se deberá mantener la gestión de las bases de datos del programa al margen de las bases de datos de la clientela de la entidad financiera, no pudiendo utilizarlas para ningún fin distinto de la propia administración y gestión de los bonos.

11. Disponer de libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

13. Cumplir con los requisitos y deberes establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, particularmente, en sus artículos 10 y 12, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Cuarta. Obligaciones de la Dirección General de Comercio y Consumo

La Dirección General de Comercio y Consumo se compromete a:

1. Librar el crédito necesario para realizar el pago de los bonos canjeados dentro del período subvencionable establecido en la correspondiente orden de convocatoria del programa.

2. Definir la imagen del programa en todos los soportes físicos y digitales.

3. Facilitar el contenido de las declaraciones de las altas de los comercios y de las personas usuarias, así como de las autorizaciones expresas en materia de protección de datos, en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria del programa y en este convenio.

4. Autorizar las liquidaciones con carácter previo a su transferencia.

5. Compensar los gastos en los que incurra la entidad colaboradora al amparo del artículo 13.2.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Operativa de la gestión de las ayudas

– La entidad colaboradora habilitará las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para dar de alta a las personas usuarias de los bonos Activa comercio, identificando respecto de cada una de ellas la información que se establezca en la orden de convocatoria del programa y, en todo caso, la siguiente:

• Nombre y apellidos.

• Mayoría de edad.

• DNI/NIE.

• Localidad de residencia (código postal).

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

– Habilitación de la solución técnica para la descarga digital de los bonos por parte de las personas usuarias.

Cada persona usuaria dispondrá de los bonos que se establezcan en la orden de convocatoria del programa, que podrán ser usados en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa. Su aplicación se efectuará por los propios establecimientos, habilitando a tal efecto a la entidad colaboradora los mecanismos y canales necesarios.

Cada bono tendrá el valor determinado en la el orden de convocatoria del programa. Dicho importe se irá reduciendo en función del valor de la compra de acuerdo con los criterios establecidos en la citada orden.

El período de validez de los bonos será el establecido en la el orden de convocatoria del programa.

El uso de la aplicación y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.

Para estos efectos, por medio de una declaración responsable las personas usuarias deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la el orden correspondiente y que los datos indicados son ciertos. Asimismo, deberán constar las autorizaciones correspondientes en materia de protección de datos personales en los términos que se establezcan en la el orden de convocatoria del programa y en este convenio.

– La Consellería de Economía, Industria e Innovación, mediante convocatoria pública, establecerá el plazo para que los comercios minoristas interesados en adherirse al programa bonos Activa comercio se den de alta en la aplicación tecnológica habilitada a tal efecto por la entidad colaboradora.

En el alta de los comercios deberá quedar constancia de la información que se establezca en la orden de convocatoria del programa y, en todo caso, la siguiente:

• Nombre y apellidos/razón social.

• Domicilio fiscal en Galicia.

• NIF/CIF.

• Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona representante.

• Nombre comercial.

• Dirección del establecimiento comercial.

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

• IAE principal.

• IBAN de la cuenta bancaria.

• Página web del establecimiento comercial.

El alta y el uso de la aplicación por las personas comerciantes supondrá la aceptación de las condiciones y deberes del programa y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.

Para estos efectos, las personas comerciantes deberán firmar digitalmente una declaración responsable manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados.

El importe máximo de bonos que podrán canjearse por cada empresa se establecerá, en su caso, en la orden de convocatoria del programa.

La entidad colaboradora habilitará el sistema de funcionamiento y canje de los bonos de tal forma que quede registrado el importe y el concepto de la compra, la identificación del bono y el importe descontado.

– La entidad colaboradora deberá entregar y distribuir a los comercios, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, el importe de los bonos canjeados.

Sexta. Depósito de los fondos públicos

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula cuarta, la Consellería de Economía, Industria e Innovación depositará los fondos públicos destinados al programa bonos Activa comercio en la siguiente cuenta bancaria de la entidad financiera colaboradora: xxxxxx. El depósito se hará con el concepto de «pago programa bonos Activa comercio».

Séptima. Compensación económica y constitución de garantías

La compensación económica a favor de xxxxx por los gastos de puesta en funcionamiento, seguimiento y control del programa bonos Activa comercio es de 60.000 €, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.751A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

El pago de la compensación económica se hará a la entidad financiera colaboradora, una vez finalizado el programa bonos Activa comercio, en la siguiente cuenta bancaria: xxxxxx.

En atención a las características de la colaboración y a la solvencia de la entidad, la entidad colaboradora está exenta de constituir las garantías previstas en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Octava. Protección de datos

Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Las partes deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que le sean confiados para la formalización del programa o que sean elaborados con ocasión de la ejecución del mismo, salvo que la comunicación derive de un deber legal o mandato judicial.

La entidad colaboradora, como encargada del tratamiento de los datos, tiene encomendada la labor de recogida, registro y almacenamiento de los datos personales necesarios para la tramitación de los bonos Activa comercio según las directrices establecidas por la Consellería de Economía, Industria e Innovación, garantizando expresamente respeto de los datos de carácter personal que se traten durante la gestión de dichos bonos:

a) Que adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su conservación y seguridad y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

b) Que no los comunicará a terceras personas.

c) Que guardará el secreto profesional respeto de estos.

d) Que los utilizará única y exclusivamente a los efectos previstos en este convenio.

Las obligaciones anteriormente citadas no excluyen ni contravienen los deberes que se citarán como condición de encargado del tratamiento.

Novena. Encargado del tratamiento

La Consellería de Economía, Industria e Innovación ostenta la condición de responsable del tratamiento de datos personales y la entidad colaboradora ostenta la condición de encargado del tratamiento, comprometiéndose la entidad colaboradora a las siguientes condiciones:

1. Tratar por cuenta de la Consellería de Economía, Industria e Innovación los datos de carácter personal necesarios para la gestión de los bonos Activa comercio. La tipología de datos tratados y las categorías de interesados serán únicamente los recogidos en esta orden. El tratamiento podrá consistir en la recogida, registro, conservación, consulta, supresión y destrucción de la información.

2. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios, siendo considerado en este supuesto como responsable del tratamiento.

3. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos informará inmediatamente al responsable.

4. Llevar por escrito, cuando proceda según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que incluya el contenido previsto en el referido artículo.

5. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este último.

6. Mantener el deber de secreto respeto de los datos personales a los que tuviera acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.

7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará convenientemente. El encargado mantendrá a disposición del responsable a documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

9. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a dichas solicitudes de los interesados en los plazos previstos por la normativa vigente. Para eso, el encargado facilitará al responsable, a requerimiento de este, y a la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que los afectados solicitaran el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará a través de cualquiera medio fidedigno de que podrán acceder al procedimiento previsto para eso en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

10. En caso de que el objeto de la contratación prevea la recogida de datos directamente por el adjudicatario, este facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de recaudar los datos. La redacción y el formato en que se facilitará la información deberá acordarse con el responsable y dará cumplimiento en todo caso a las exigencias previstas en el RGPD y en la LOPDGDD.

11. Notificar al responsable del tratamiento, de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación del incidente, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.

12. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

13. Implantar, en los casos que aplique, las previsiones recogidas en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica (ENS). En todo caso, se implantarán las medidas de seguridad necesarias para:

13.1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

13.2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

13.3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

13.4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, si fuera necesario.

14. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, en caso de no existir, facilitando la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado.

15. Designar un delegado de protección de datos, si correspondiera según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin prejuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

A estos efectos, se hace constar que la entidad financiera colaboradora cuenta con un/a delegado/a de protección de datos formalmente designado/a, xxxxxxxx, y con el que el responsable del tratamiento puede ponerse en contacto mediante la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx.

16. Devolver al responsable, una vez cumplidas las prestaciones objeto de la presente contratación, los datos personales y, en su caso, los soportes donde consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.

17. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, fuera de aquellos servicios auxiliares que resulten necesarios para lo normal funcionamiento de los servicios del encargado o aquellos que resulten precisos para alcanzar el buen fin del presente convenio. En este caso, las entidades subcontratistas tendrán también la condición de encargado del tratamiento y deberán cumplir igualmente las obligaciones establecidas en este convenio para esta figura y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. A La entidad bancaria colaboradora le corresponderá regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…), al mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

Décima. Plazo de duración

Este convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y sus efectos se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2024.

El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Decimoprimera. Interpretación del convenio

Las cuestiones surgidas acerca de la interpretación, modificación o efectos del convenio serán resueltas por la Consellería de Economía, Industria e Innovación, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa.

Contra estos acuerdos cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o podrá interponerse directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si dicho acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el/la solicitante y otros/as posibles interesados/as, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosegunda. Resolución del convenio

Son causas de resolución de este convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.

2. El acuerdo unánime de las partes firmantes.

3. El incumplimiento total o parcial de las estipulaciones contenidas en las cláusulas o en el articulado de la Orden por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes de ayudas en curso.

4. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

A los efectos del reintegro de las subvenciones se estará al dispuesto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Decimotercera. Justificación e inspección

La Dirección General de Comercio y Consumo, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar a posteriori y de forma aleatoria cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa subvencional.

En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa bonos Activa comercio, comunicando dicha circunstancia a la entidad colaboradora a fin de impedir el canje y pago de los bonos.

Los comercios minoristas adheridos están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Comercio y Consumo y los restantes órganos de control en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Decimocuarta. Naturaleza administrativa

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que pudiera presentar.

El convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo.

Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Régimen jurídico

Para todo lo no previsto en este convenio de colaboración se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público; así como en las restantes normas generales de derecho administrativo.

Y en prueba de la conformidad con los términos de este convenio de colaboración, las partes lo firman y lo rubrican en el lugar y fecha indicados en la cabecera.

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación

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