DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 28 de febrero de 2024 Pág. 16096

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas y se anuncia su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU503D).

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, establece entre los fines que persigue la ley, a los que la Administración autonómica acomodará sus actuaciones, la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, y la promoción de Galicia como destino turístico de calidad, con garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de los recursos del país.

La Agencia de Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la comunidad autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valorización de los recursos turísticos y el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

Dado que el desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé el apoyo a actuaciones de diferente naturaleza, que la Agencia de Turismo de Galicia va a materializar a través de la concesión de subvenciones a las entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia de Turismo de Galicia asignados para esta finalidad y conforme a lo establecido sobre las medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19.4.q) de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia de Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, a los ayuntamientos gallegos, para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU503D).

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser beneficiario/a de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado, que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions?langId=es_ES

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada e introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

c) Los teléfonos 981 54 01 46 y 981 54 02 61.

d) Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2024

El director de la Agencia de Turismo de Galicia
P.S. (Artículo 19.6 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre)
Antonio Casas Calviño
Gerente de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas (código de procedimiento TU503D)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la recuperación, de la accesibilidad y de la señalización de los recursos turísticos en ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

3. Al amparo de esta resolución, son subvencionables las siguientes acciones:

a) Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, que podrán incluir:

– Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos turísticos.

– Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya sea primera instalación o mejora, ampliación o sustitución de la existente. No será subvencionable la iluminación urbana de la entidad local.

– Recuperación y creación de miradores paisajísticos, rutas de senderismo y otros elementos de interés turístico.

– Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes en los que su finalidad sea reducir el impacto negativo que estos producen.

b) Actuaciones de embellecimiento de los recursos turísticos y de los bienes declarados de interés cultural o con un procedimiento de declaración ya iniciado, así como las que afecten a su entorno de protección. Estas últimas podrán consistir en:

– Embellecimiento de vías.

– Ocultamiento de contenedores de residuos que se encuentren en el propio recurso turístico o bien declarado de interés cultural o en su entorno de protección.

– Eliminación de cableado aéreo y antenas de comunicaciones.

c) Actuaciones de puesta en valor turístico de los recursos que podrán incluir las siguientes:

– Rehabilitación o restauración para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas.

– Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional.

d) Actuaciones de mejora de la accesibilidad de los recursos turísticos:

– Eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas.

– Las destinadas a facilitar el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a la información turística de los recursos.

En todo caso, deberá cumplirse la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

e) Señalización de los recursos turísticos.

La señalización podrá comprender tanto la primera instalación como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes locales, provinciales y autonómica, así como en los núcleos urbanos cuando esta se encuentre deteriorada u obsoleta en sus contenidos y/o imagen.

Solo será subvencionable la señalización turística, que es la referida exclusivamente a los recursos y servicios turísticos.

Los paneles interpretativos deberán utilizar materiales resistentes a las inclemencias meteorológicas, al vandalismo y deberán armonizar con el entorno en el que se instalen.

Los materiales y características de la señalización deberán cumplir lo dispuesto en el Manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia, Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo), y en los correspondientes manuales de homologación de senderos conforme a la normativa de la Federación Gallega de Montañismo.

4. Solo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con el entorno en el que se encuentra el recurso. En este sentido deberá evitarse el uso de asfalto o de hormigón cuando visualmente no se acomoden estéticamente con el medio.

Artículo 2. Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención por entidad solicitante

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que incurriese la entidad solicitante durante el año 2024 con respecto a los conceptos siguientes:

a) Gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando fuesen indispensables para la ejecución de la intervención.

b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.

c) Los tributos (IVA) serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Los costes derivados del empleo de medios propios del ayuntamiento en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y costes indirectos imputables por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. No son gastos subvencionables:

a) Los gastos corrientes de funcionamiento de la entidad beneficiaria.

b) Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.

c) Actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el recurso en perfecto uso o estado (limpieza, desbroce de senderos existentes, pintura, arreglos de carpintería y similares).

d) Mobiliarios o infraestructuras destinadas a juegos o actividades deportivas.

e) Contenedores de basura superficiales y soterrados.

f) El cartel publicitario.

3. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos no son subvencionables:

a) Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.

b) Cualquier otro concepto que suponga ingreso o descuento que se derive de la ejecución del contrato.

c) Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias; os intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.

5. Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. A los efectos de esta convocatoria, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención.

Cada actuación vendrá definida en el documento que corresponda según su tipología:

a) Equipamiento: memoria detallada y valorada.

b) Obras: proyecto/s o anteproyecto/s o memorias valoradas.

El presupuesto total del proyecto objeto de la solicitud es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido, que deberá recogerse de una manera diferenciada.

6. La entidad solicitante deberá acreditar la disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en los que se pretende realizar las actuaciones, como mínimo, durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario de la ayuda previstas en el artículo 18.c). Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.

7. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito, bien por disponer de ellas o por no ser preceptiva, se acreditará en la fase de justificación mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante.

8. En caso de las actuaciones consistentes en señalización de los recursos turísticos contempladas en el artículo 1.3.e) de estas bases, deberán contar con el informe de la Agencia de Turismo de Galicia sobre el cumplimiento del Manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia.

9. El importe máximo de la subvención que se va a abonar será del 100 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 30.000 €.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

Artículo 3. Financiación y concurrencia. Compatibilidad

1. Las subvenciones objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.760.0, proyecto 2015 00005, por un crédito de 2.000.000,00 €, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán implicar a la subvención oportuna.

En estos casos el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en los que publicó la convocatoria, sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.

2. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o los límites aplicables según la normativa de ayudas de Estado.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de Galicia de hasta 10.000 habitantes, según las cifras de población acordes con lo establecido en el Real decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023.

2. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos ayuntamientos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad.

4. Solo podrá solicitarse una ayuda por ayuntamiento.

5. Los ayuntamientos solicitantes deberán haber remitido las cuentas correspondientes del último ejercicio presupuestario al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las solicitudes se podrán presentar desde las 12.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, hasta el día 1 de abril de 2024.

3. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en que el expediente sea presentado completo y conste en él la solicitud, correctamente cubierta, y toda la documentación exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En ese caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este punto, podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera de plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta resolución.

4. Además, en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o recibidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar cuanto antes cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente en las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

e) Que el ayuntamiento está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de las bases reguladoras.

g) Que el ayuntamiento está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Hacienda estatal y ante la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III, en la cual se haga constar:

a) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para la actuación que se pretende ejecutar al amparo de esta resolución, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

b) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que las obras no estaban iniciadas a fecha 1 de enero de 2024.

d) La disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos e inmuebles en que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18.c).

El incumplimiento de los requisitos recogidos en las letras a) a d) constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

1.2. Proyecto, anteproyecto o memoria firmado por técnico/a competente que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar, que deberá incluir:

– Memoria explicativa y justificativa de la actuación a desarrollar (con una extensión máxima de 30 páginas).

– Planos de localización de la inversión.

– En el caso de proyectos de señalización, deberán indicarse las medidas de las señales cuya colocación se pretende, su localización, los recursos que se van a señalizar y, en este caso, los planos deberán ser en color.

– Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno.

– Planos descriptivos del proyecto que se va a llevar a cabo.

– Relación (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

– Relación detallada de los muebles y equipamientos (se deben indicar calidades, localización y número) que se van a instalar.

– Presupuesto detallado, agrupado por partidas, de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Agencia de Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que la persona solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a la solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por si misma el correspondiente certificado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió de su petición, después de la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de esta.

4. El órgano instructor realizará una propuesta de resolución en la que figurarán, de manera individualizada, las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, así como las denegaciones, especificándose la causa de la denegación, y se indicará el importe de la concesión que se propone para cada una de ellas.

5. En caso de existir solicitudes que no alcancen el derecho a la subvención, al haberse agotado el crédito disponible, pasarán a formar una lista de espera, con las entidades solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda si se produce un incremento del crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos, o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 12. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 13. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por riguroso orden de presentación de las solicitudes, y en ella se indicará el número de expediente, la denominación y el NIF, la fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o no admisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la entidad solicitante a la que se le concede la subvención, la actuación subvencionada, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de no admisión o denegación de la solicitud, así como el contenido del documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Una vez agotado el crédito destinado a esta subvención, se publicará en el Diario Oficial de Galicia dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de los expedientes instruidos con posterioridad al agotamiento del presupuesto previsto para esta convocatoria.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible, podrá ampliarse cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria podrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia de Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no se dañen derechos de terceras personas. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán presentar: una memoria justificativa, el presupuesto modificado y la relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia, después de la instrucción del correspondiente expediente, en que se les dará audiencia a las personas interesadas, en los términos previstos en el artículo 12.

6. Cuando las entidades beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con lo presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, al modificado con la autorización de la Agencia de Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agencia de Turismo de Galicia, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

e) Comunicarle a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

A tales efectos, en caso de oponerse a la consulta o de denegar expresamente que a solicite el órgano gestor, la entidad solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones.

En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que la entidad solicitante o beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a aquella para que regularice la situación y presente por si misma el correspondiente certificado.

h) Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en que se hará constar que la subvención fue concedida por la Xunta de Galicia conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente (anexo VII).

Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo de la entidad beneficiaria.

i) A suministrar a la Agencia de Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia de Turismo de Galicia de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

j) Las entidades beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Por haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

– Por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o por la no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero; incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o por incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. La entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 31 de octubre de 2024.

2. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

3. Para cobrar la subvención concedida las entidades beneficiarias deberán presentar, mediante la modalidad de cuenta justificativa, la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo V.

b) Declaración responsable según el modelo que figura en el anexo VI.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c) Cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará:

c.1. En todo caso, la certificación de la Intervención, o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

c.2. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

• El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

• Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a actuaciones subvencionadas con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en la letra c.3, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c.3. Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra c.2.

c.4. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía, sobre que la actuación desarrollada cuenta con la autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, o bien que estas no eran preceptivas.

c.5. Memoria sobre la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las inversiones realizadas, que deberá incluir fotografías del lugar o lugares donde se efectuasen las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización.

c.6. Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada (anexo VII).

c.7. Certificado de la persona que efectúe la tasación, que será independiente y estará debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial, en caso de adquisición de bienes inmuebles.

c.8. Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de estas bases reguladoras, se deberá aportar:

– Los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Copia de la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento, donde quede acreditado que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

c.9. Certificado de fin de obra y relación valorada con base en el proyecto de ejecución, firmada por técnico competente, en que se relacionen los materiales empleados, unidades, precios unitarios y totales.

4. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención, o con las modificaciones autorizadas, y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

5. Si los beneficiarios justifican conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable, se entenderá que no se alcanzaron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se perderá el derecho de cobro de la subvención, excepto que por la naturaleza de la actuación se acredite y se compruebe que en esta no se incumplen dichos objetivos. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Pago

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Previamente al pago deberá acreditarse que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudora por resolución de procedencia de reintegro. Esta acreditación podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la entidad beneficiaria (anexo VI), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en caso de que se oponga a la consulta o deniegue expresamente que solicite el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad, y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

En caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte, en controles posteriores al pago, algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 22. Control

1. La Agencia de Turismo de Galicia podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Asimismo, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, el beneficiario, el programa y el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

Además de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia de Turismo de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

La solicitud para ser beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud.

Artículo 24. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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