DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 1 de marzo de 2024 Pág. 16681

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de febrero de 2024, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico A Ruña II, sito en los ayuntamientos de Mazaricos y Dumbría (A Coruña), promovido por Eurus Desarrollos Renovables, S.L. (expediente IN661A 2010/010-1).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de febrero de 2024, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico A Ruña II, sito en los ayuntamientos de Mazaricos y Dumbría (A Coruña), promovido por Eurus Desarrollos Renovables, S.L. (IN661A-2010/010-1).

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de febrero de 2024, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico A Ruña II, sito en los ayuntamientos de Mazaricos y Dumbría (A Coruña), promovido por Eurus Desarrollos Renovables, S.L. (IN661A-2010/010-1).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Eurovento, S.L.U. y promovido actualmente por Eurus Desarrollos Renovables, S.L., en relación con la declaración de utilidad pública y la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales del parque eólico A Ruña II, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante la Resolución de 30 de abril de 2010, por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales, al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010 por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales (DOG núm. 18, de 28 de enero), se admitió a trámite el parque eólico con una potencia de 21 MW.

Segundo. El 11.11.2010, Eurovento, S.L.U. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 20.12.2013, la Dirección General de Industria, Energía y Minas (actual Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) tomó razón de la subrogación de Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. en la posición de Eurovento, S.L.U. en el expediente relativo al parque eólico.

Cuarto. Mediante la Resolución de 22 de junio de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la aprobación del proyecto de ejecución, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental, referidos al proyecto del parque eólico A Ruña II.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 29.7.2015, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 6.7.2015 y en el periódico La Voz de Galicia de 13.7.2015. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mazaricos y del Ayuntamiento de Dumbría, y en el de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Quinto. El 15.11.2016, el Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural emitió informe en relación con los montes vecinales en mano común afectados por el parque eólico.

El 9.1.2018, la Consellería del Medio Rural emitió informe sobre el expediente de concurrencia de declaraciones demaniales del proyecto del parque eólico Ruña II y la utilidad pública que afecta al monte Ruña 103-k, perteneciente al Catálogo de montes de utilidad pública.

El 6.5.2019, el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña, de la Consellería del Medio Rural, emitió informe sectorial en relación con las afecciones del parque eólico a los aprovechamientos forestales existentes en su ámbito de implantación, en el que se recoge la existencia de los siguientes montes: montes Ruña y Monte Pedregal y Ruña, pertenecientes al Catálogo de montes de utilidad pública, y cuatro montes vecinales en mano común: (1) Colúns, (2) Xián, Furiño, Gándara y A Ribeiratorta, (3) Seixo y Fial de Lamas, y (4) A Porreira y Couto.

Sexto. Mediante la Resolución de 16 de enero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas (actual Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de diciembre de 2019, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico A Ruña II, y se aprueba definitivamente el proyecto del parque eólico A Ruña II como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, para una potencia de 21 MW.

Séptimo. Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se reconoció como no sustancial una modificación del parque eólico, solicitada por la promotora el 20.10.2021, consistente con carácter general en el cambio de modelo de aerogenerador, por una máquina de igual potencia, pero manteniendo las mismas posiciones autorizadas.

Octavo. El 9.6.2023, la promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados actualizada a efectos de continuar con la tramitación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico.

El 24.7.2023 y el 22.8.2023, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 10.7.2023, la promotora presentó documentación complementaria, entre ella, la declaración responsable de los acuerdos alcanzados.

Noveno. Mediante oficios de 23.8.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó notificaciones para poner en conocimiento de las personas interesadas la relación de bienes y derechos afectados actualizada.

Para aquellas notificaciones que no se pudieron practicar (notificaciones devueltas, titularidad o dirección desconocidos...) se publicó en el Diario Oficial de Galicia, el 2.11.2023, y en el tablón de edictos único del Boletín Oficial del Estado, el 6.11.2023, el correspondiente anuncio para que las personas interesadas pudieran comparecer en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la última de estas publicaciones. En dicho plazo no compareció ninguna de las personas interesadas incluidas en dichas publicaciones.

En respuesta a estas notificaciones se recibieron dos alegaciones, que fueron contestadas por la promotora.

Décimo. El 19.9.2023, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe a efectos del artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se recoge lo siguiente:

«(...) De acuerdo con los datos que constan en el día de hoy en el mapa del Registro Minero de Galicia y en el Catastro Minero de Galicia, resulta que en el ámbito de la poligonal del parque eólico A Ruña II no consta derecho minero vigente. (...)».

Decimoprimero. El 20.9.2023, el Servicio de Propiedad Forestal de la Consellería del Medio Rural remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el informe del Servicio de Montes de A Coruña de la Consellería del Medio Rural, de fecha 18.9.2023, en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico.

Decimosegundo. El 29.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 con los titulares de los montes pertenecientes al Catálogo de montes de utilidad pública, monte Ruña y monte Pedregal y Ruña, y de los siguientes montes vecinales en mano común (MVMC): Colúns; Xián, Furiño, Gándara y A Ribeiratorta; Seixo y Fial de Lamas, y A Porreira y Couto, de acuerdo con los informes del Servicio de Montes de A Coruña recogidos en los antecedentes de hecho quinto y decimoprimero, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

En relación con dicho trámite de audiencia se presentaron, en las fechas que se indican, las siguientes alegaciones.

– El 20.12.2023, la comunidad titular del MVMC de Seixo y Fial de Lamas presentó escrito al que adjunta documentación relativa al acuerdo firmado con Eurus Desarrollos Renovables, S.L.

– El 12.12.2023, la comunidad titular del MVMC de Colúns presentó un escrito en el que manifiesta que firmó un acuerdo con Eurus Desarrollos Renovables, S.L. estando de acuerdo con la instalación del parque eólico.

– El 26.12.2023, la comunidad titular del MVMC Xián, Furiño, Gándara y A Ribeiratorta presentó un escrito en el que manifiesta que alcanzó un acuerdo con Eurus Desarrollos Renovables, mediante escritura de cesión de derecho de superficie para el parque eólico A Ruña II, y que está de acuerdo con la instalación de dicho parque eólico.

– El 22.12.2023, la comunidad titular del MVMC de Porreira y Couto presentó un escrito en el que manifiesta que no está de acuerdo con la instalación del parque eólico.

El 27.12.2023 y el 28.12.2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3, se dio traslado de estas alegaciones al promotor del parque eólico, el cual presentó sus respuestas el 27.12.2023 y el 28.12.2023.

Decimotercero. El 14.12.2023, Eurus Desarrollos Renovables, S.L. presentó un escrito en el que manifiesta que alcanzó acuerdos con los titulares de los montes de utilidad pública incluidos en la Relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico: MVMC de Seixo y Fial de Lamas; MVMC de Colúns; MVMC de Xián, Furiño, Gándara y A Ribeiratorta; y CUP Ruña.

Decimocuarto. El 26.1.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió el informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de 17.1.2024, en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad del parque eólico A Ruña II con los aprovechamientos forestales afectados.

Decimoquinto. El 2.2.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió del Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial de A Coruña informe en relación con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye que, tras la visita de comprobación efectuada el 31.1.2024, «no se encontraron limitaciones a la constitución de servidumbre, por lo que desde ese punto de vista se informa favorablemente la DUP».

Decimosexto. El 5.2.2024 la promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados actualizada, a fin de incorporar los nuevos acuerdos alcanzados, de manera que se reducen las parcelas que se consideran de necesaria expropiación. Al mismo tiempo, presenta la declaración responsable actualizada de los acuerdos alcanzados.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre); por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero); por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre); por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre), y por el artículo 39 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246, de 29 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y las demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, cabe manifestar lo siguiente:

• Cabe indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas alegantes, relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como a la magnitud de las afecciones. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

• En lo que respecta a la falta de negociación por parte de la promotora con las personas afectadas, es necesario tener en cuenta los acuerdos alcanzados durante la tramitación del procedimiento, reduciéndose la necesidad de expropiación a las parcelas recogidas en el anexo del presente acuerdo. Para estas fincas, y en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora y las personas titulares durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

• En relación con las dos alegaciones recibidas en respuesta a las notificaciones efectuadas el 23.8.2023 por esta dirección general, a las que se hace referencia en el antecedente de hecho noveno, y en las que las alegantes, en su condición de usufructuarias de parte de los terrenos sobre los que se solicita la expropiación, manifiestan su oposición a la inclusión de las parcelas en las que constan como interesadas en la relación de fincas para las que se solicita expropiación, puesto que han iniciado negociaciones con la promotora para la autorización de ocupación. Es preciso indicar que corresponde al solicitante de la declaración de utilidad pública determinar los bienes y derechos necesarios para la instalación del proyecto y solicitar la expropiación sobre aquellos en los que no fue posible alcanzar acuerdos con sus titulares. Sin perjuicio de esto, el promotor y las personas afectadas pueden alcanzar un acuerdo amistoso en cualquier momento anterior a la ocupación de los terrenos. En caso de que no se llegue a acuerdo, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

Cuarto. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia con los titulares de los montes de utilidad pública monte Ruña y ,onte Pedregal y Ruña, y de los montes vecinales en mano común Colúns (1); Xián, Furiño, Gándara y A Ribeiratorta (2); Seixo y Fial de Lamas (3), y A Porreira y Couto (4), el 26.1.2024 el Servicio de Propiedad Forestal remite a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de 17.1.2024, recogido en el antecedente de hecho decimocuarto, y que se transcribe parcialmente a continuación:

«(...)

4. Por lo expuesto anteriormente y en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a reactivación económica de Galicia, y de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales tanto en el monte de utilidad pública Ruña (Colúns) como en los montes vecinales en mano común (1) Colúns; (2) Xián, Furiño, Gándara y A Ribeiratorta; (3) Seixo y Fial de Lamas, y (4) A Porreira y Couto».

De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico A Ruña II, promovido por Eurus Desarrollos Renovables, S.L., según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

Segundo. Declarar la compatibilidad del parque eólico A Ruña II con los aprovechamientos forestales en el monte de utilidad pública Ruña (Colúns) y en los montes vecinales en mano común MVMC Colúns; MVMC Xián, Furiño, Gándara y A Ribeiratorta; MVMC Seixo y Fial de Lamas, y MVMC A Porreira y Couto.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico A Ruña II

Nº de parc. proy.

Propietario/a

Otras personas interesadas

Parcela

Afecciones

Información catastral

Paraje

Cult.

Pleno dominio

Servidumbre de paso

Ser. de vuelo

Prot.
eól.

Ocupación

temporal

Ref. cat.

Ayuntamiento

Pol.

Parc.

Sub.

Cim.

Plat.

Cam.

Tte.
pala

Zanja

Tte.
pala

Obra

6a

Ayuntamiento de Mazaricos

Ventega

15046A03100063

Mazaricos

31

63

 

Costa Carballos

MT

3.107

306

1.847

2.488

Ramón Lado González

José Antonio González Cives

José Rodríguez Canosa

6b

Ayuntamiento de Mazaricos

Ventega

15046A03200012

Mazaricos

32

12

 

Prado Parrulo

MT

7.136

3.562

403

10.803

Manuel Caamaño Velo

Antonio Velo Ingilde

Evaristo Velo González

Ramón Lado González

Iglexa parroquial S. Salvador de Colúns

Isidoro Caamaño Lado

Jesús y María Teresa Gesto Lourido

María Clara Alvela Cancelo

José Rodríguez Canosa

Francisco Caamaño González

José A. González Cives

Antonio Caamaño Cambeiro

Antonio Caamaño Alvela

Preciosa Caamaño Alvela

María Josefa Paris Santiago

Divina Caamaño Paris

Manuela Caamaño Paris

Ventura Lorenzo Caamaño Paris

María Soledad Lado González

Dominga Cives Casais

María González González

Dominga González Lema

Manuel Caamaño Velo

Estrella Lado Oureiro

Manuel Prados Expósito

Jesús Lourido Capelo

Manuela Fernández Lado

María Fernández Lado

Consuelo Fernández Lado

José Núñez Cervan

Domingo Lado Lado

Ventura Alvela Maceiras

María Casais Lado

Josefina Lado Rodríguez

Digna Martínez Lado

6c

Ayuntamiento de Mazaricos

Ventega

15046A03300041

Mazaricos

33

41

 

O Campo

MT

326

2

623

Evaristo Velo González

Ramón Lado González

Iglesia Parroquial S. Salvador de Colúns

Isidoro Caamaño Lado

Jesús y María Teresa Gesto Lourido

María Clara Alvela Cancelo

José Rodríguez Canosa

25a

María Abuelo Carreira

 

15046A03300054

Mazaricos

33

54

 

Porreira

EU

138

25b

Ana Isabel Carreira Cancela

 

15046A03300054

Mazaricos

33

54

 

Porreira

EU

142

92

28

Manuel Cancela Cives

 

15046A03700234

Mazaricos

37

234

a

Vadela-Meiro

MM

25

196

30

Carmen Cancela Cives

 

15046A05400024

Mazaricos

54

24

 

Porreira

MT

145

342

32

Carmen Cancela Cives

 

15046A05400024

Mazaricos

54

24

 

Porreira

MT

164

228

41a

Andrés Manuel Pérez Lado

 

15046A40600001

Mazaricos

406

1

 

Herbal de Abaixo

C

117

206

41b

Andrés Manuel Pérez Lado

 

15046A40600002

Mazaricos

406

2

 

Rego tras do Ribeiro

C

8

16

41c

Andrés Manuel Pérez Lado

 

15046A40400262

Mazaricos

404

262

 

Eira

MT

5

125

25

274

43

Andrés Manuel Pérez Lado

 

15046A40600008

Mazaricos

406

8

 

Herbal de abaixo

C

1

43

46a

Josefina Blanco Oreiro

 

15046A40600154

Mazaricos

406

154

 

Porreira

MT

183

89

146

46b

Josefina Blanco Oreiro

 

15046A40600155

Mazaricos

406

155

 

Porreira

MT

394

235

324

PD= Prados o praderas; MT= matorral; EU= eucaliptus; C= labor o labradío de secano; MM= pinar maderable; E= pastos; VT= vía de comunicación de dominio público; HG= hidrografía natural.

Afecciones del parque eólico en metros cuadrados (m2):

• Pleno dominio:

– Cimentación (Cim.): superficie ocupada por la cimentación del aerogenerador.

– Plataforma (Plat.): superficie ocupada por la plataforma de montaje del aerogenerador.

• Servidumbre de paso:

– Camino (Cam.): servidumbre de paso por las vías por las que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

– Transporte pala (Tte. pala): superficie correspondiente a los sobreanchos necesarios en los caminos para permitir el vuelo de la carga en los transportes especiales previstos.

– Zanja: servidumbre de paso de las zanjas para cableado con trazado independiente al de los caminos. Se considera una franja de 4 metros de anchura centrada en el eje de la canalización.

• Servidumbre de vuelo (Ser. de vuelo): comprende el área de vuelo del aerogenerador delimitada por una circunferencia de diámetro igual al de las palas.

• Protección eólica (Prot. eól.): se considera una superficie de 200 metros de diámetro alrededor de los aerogeneradores, con la prohibición de situar obstáculos de altura superior a 10 m.

• Ocupación temporal:

– Transporte pala (Tte. pala): superficie correspondiente a los sobreanchos necesarios en los caminos para permitir el vuelo de la carga en los transportes especiales previstos.

– Obra: superficie ocupada por las áreas de provisión e instalaciones provisionales de obra.