DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 8 de marzo de 2024 Pág. 17801

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).

BDNS (Identif.): 747398.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob. eres/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

– Los pagos directos indicados en el número 1 del artículo 2 de esta orden solo se concederán a aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y actividad agraria.

– Los pagos a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Programa de desarrollo rural 2014-2020 (medida 13) recogidas en el capítulo II del título III de esta orden solo se concederán a aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y no pluriactivo.

– El pago de las ayudas relativas a las intervenciones agroambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 recogidas en el capítulo III del título III de esta orden solo se concederán a las personas agricultoras que se comprometan voluntariamente a realizar operaciones consistentes en uno o en varios compromisos agroambientales y climáticos en la superficie agrícola de su explotación, y compensarán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos.

– Los pagos de las ayudas forestales del Programa de desarrollo rural indicadas en el capítulo IV del título III de esta orden solo se concederán:

• A las personas que tengan concedida la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, o de la Orden de 16 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

• A las personas que tengan concedida la prima de mantenimiento al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, o de la Orden de 28 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular en el año 2024, en la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control indicadas en el artículo 2 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 y del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y convocar:

– Las ayudas directas a la agricultura y a la ganadería del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027(PEPAC), anualidad de 2024.

– Las primas anuales de mantenimiento asociadas a las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales y para el establecimiento de sistemas agroforestales (solicitudes de pago de la anualidad de 2024 de las submedidas 08.10 y 08.20 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020).

– Las ayudas a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas (solicitudes de ayuda y pago para la anualidad de 2024 de la medida 13 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020).

– Las ayudas relativas a las intervenciones medioambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC) (solicitudes de ayuda y solicitudes de pago de la anualidad 2024).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).

Cuarto. Cuantía

En lo que respecta a los regímenes de ayudas directas a la agricultura y a la ganadería recogidos en el punto 1 del artículo 2 de esta orden están financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fogga ejercerá como intermediario en su gestión, por lo que, en aplicación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, en relación con la disposición final segunda de esa ley, en la cual se establece el carácter permanente de la disposición decimoctava de dicha ley, los expedientes correspondientes a los regímenes indicados serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias, conforme a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

No obstante lo anterior, todos los actos y documentos de gestión de esos expedientes serán objeto de fiscalización previa en los términos establecidos en el artículo 95.1.a) del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

En lo que respecta a los regímenes de ayuda recogidos en los capítulos II e III del título III, cofinanciados según lo indicado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la concesión de las ayudas se realizará con cargo a los presupuestos del Fogga:

a) Pagos a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Programa de desarrollo rural 2014-2020:

– 11.600.000 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña.

– 5.800.000 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas distintas de montaña.

Estas ayudas están cofinanciadas al 75 % por el Feader.

b) Ayudas relativas a las intervenciones agroambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027:

Denominación

Importe de la anualidad 2024 (en €)

Subintervención 65014.01: apicultura para la biodiversidad

1.764.840,00

Subintervención 65051.01: razas ganaderas autóctonas en riesgo de erosión genética

2.266.816,00

Subintervención 65051.02: conservación de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética

160.499,21

Subintervención 65012.03: leñosos

176.830,00

Subintervención 65013.01: extensificación de prados

11.578.253,57

Subintervención 65013.02: extensificación de pastos arbustivos y arbolados

531.616,80

Subintervención 65013.03: complemento a ganaderías extensivas en zonas con presencia de grandes carnívoros

3.177.096,00

Línea: cultivos agrícolas ecológicos

311.373,00

Línea: viñedos para vinificación ecológica

21.124,44

Línea: ganadería ecológica

6.424.765,98

Línea: apicultura ecológica

308.785,00

Subintervención 65012.04: economía circular

48.000,00

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Feader.

Quinto. Plazo de presentación de la solicitud única

El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2024, se iniciará desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de abril, ambos incluidos.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas solicitantes podrán modificar la solicitud hasta el 31 de mayo, incluido.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2024

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural