DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 8 de marzo de 2024 Pág. 17675

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 27 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros y libros en lectura fácil, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento CT238B y CT238C).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en consonancia con lo estipulado en el artículo 148.1 de la Constitución española, la Xunta de Galicia tiene atribuidas funciones en materia de promoción de la cultura. En el marco de este ámbito competencial, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades está orientada a mantener el impulso del sector cultural gallego que, además de representar un factor determinante para la identidad y la cohesión social, representa una oportunidad de desarrollo económico que se debe reforzar con políticas proactivas encaminadas a fortalecer el ecosistema de las industrias creativas y culturales, al tiempo que se garantiza el pleno acceso a la cultura de todas las personas.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades tiene entre sus principales cometidos la defensa y la promoción de los valores culturales del pueblo gallego, que se sustancian principalmente a través de las acciones de fomento de la cultura que contribuyen al desarrollo de la literatura y el estímulo de la creación literaria.

La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, establece entre sus objetivos los de procurar el crecimiento y la diversificación de los productos editoriales gallegos, así como el apoyo de la ampliación de la oferta editorial en lengua gallega en aquellos ámbitos donde presenta mayores carencias. Por esta razón, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Dirección General de Cultura, desarrolla un plan de apoyo al sector editorial en el que se priman tanto la producción como el estímulo de la creación literaria, a través de la convocatoria de ayudas públicas.

En el marco de las políticas públicas de apoyo al sector del libro que desarrolla la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Dirección General de Cultura, y tras el análisis de los hábitos de lectura de la población, se detectó que el mercado de los audiolibros se encuentra en una tendencia alcista en los últimos años. Según el Barómetro de hábitos de lectura y compra de libros 2022, en 2022 el 5,4 % de la población española declaró escuchar audiolibros, lo que supone un crecimiento de 0,2 puntos porcentuales respecto a los datos de 2021 y más de 2,3 puntos con respecto a los datos de 2020. Por otra parte, la producción gallega de audiolibros aún es baja. Por estos motivos, se decidió poner en marcha esta línea de la convocatoria para la producción y comercialización de audiolibros en gallego.

Otro ámbito en el que se detecta la necesidad de incrementar el apoyo a la producción editorial es en el de la lectura accesible a través de la lectura fácil. La lectura fácil es una metodología que recoge una serie de pautas y recomendaciones para hacer accesible la información a personas con dificultades de comprensión lectora, teniendo en cuenta el contenido, el lenguaje, las ilustraciones, la maquetación y el diseño gráfico. La producción de libros a través de esta técnica es reducida, representan el 0,25 % de la colección de la plataforma estatal de préstamo en línea, eBiblio, y el 0,45 % de la colección de Galiciale, la plataforma autonómica de préstamo en línea. Por este motivo se decidió poner en marcha esta línea de la convocatoria para la producción de libros en lectura fácil, con el objeto de favorecer el acceso universal a la cultura por parte de toda la población.

El objetivo de esta convocatoria de ayudas es el de incentivar a las empresas del sector editorial para que incrementen la producción de libros que favorezcan tanto la digitalización como el acceso universal a la cultura, a través de la puesta en el mercado tanto de audiolibros como de libros en lectura fácil.

En cumplimiento de las competencias de esta consellería en materia de promoción de la cultura y estímulo de la creación literaria, esta orden regula dos modalidades de subvenciones dirigidas a empresas del sector editorial que apuesten por la producción de audiolibros y de libros en lectura fácil:

Modalidad A. Ayudas al sector editorial, relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de audiolibros en gallego.

Modalidad B. Ayudas al sector editorial, relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de libros en lectura fácil en formato físico o digital, en gallego.

Por todo ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes a las dos modalidades

Artículo 1. Objeto

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo que deberán estar dadas de alta antes de 1 de enero de 2024, en el epígrafe 476.1 edición de libros, del impuesto de actividades económicas.

2. Las ayudas van dirigidas a apoyar el sector editorial en lo que se refiere a los gastos derivados de la edición (producción), distribución y comercialización de sus publicaciones en formato audiolibro y libros adaptados en lectura fácil en gallego, editados, comercializados y distribuidos entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

3. Esta orden regula las siguientes modalidades de producción, distribución y comercialización:

a) Modalidad A. Ayudas al sector editorial, relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de audiolibros en gallego (CT238B).

b) Modalidad B. Ayudas al sector editorial, relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de libros en lectura fácil en formato físico o digital, en gallego (CT238C).

4. Asimismo, tiene por objeto convocar las subvenciones para el año 2024.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normativa aplicable

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

– Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

– Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

– Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

– Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

Y, suplementariamente:

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta Comunidad Autónoma, y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

– Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

– Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas, de carácter plurianual, se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024, por un importe máximo de 150.000 €, de los cuales 70.000 € corresponden a la anualidad 2024 y 80.000 € a la anualidad 2025.

2. Este expediente se tramita al amparo del artículo 26 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente de subvención plurianual. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

3. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el órgano instructor propondrá motivadamente al conselleiro de Cultura, Educación, FP y Universidades que resuelva el incremento de la dotación asignada a otra modalidad con el excedente generado. En caso de que no se agote la dotación de la modalidad A, el sobrante pasaría a la modalidad línea B, se sobrara en la B, pasará a la A. Para la materialización de tal operación será preciso que el procedimiento relativo a la modalidad en que se genere el excedente se resuelva previamente y que el relativo a la modalidad destinataria se encuentre sin resolver.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas, físicas o jurídicas, a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden.

2. Las personas, físicas o jurídicas, solicitantes deben acreditar la condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar a las editoras en la producción de audiolibros y libros en lectura fácil en gallego quedan sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento da Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023 Serie L).

4. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) 2023/2831. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder los 300.000 € en el período de los tres ejercicios fiscales previos. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

5. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley, y con base en lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo a persona beneficiaria.

7. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas beneficiarias deberán estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de ayudas públicas.

8. Entidades excluidas:

a) Aquellas que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurra en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se produjeron por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

c) No se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones.

Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir los restantes requisitos establecidos por la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Gastos subvencionables

Solo se financiarán los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su realización:

1. Modalidad A. Ayudas al sector editorial, relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de audiolibros en gallego.

a) Gastos de preparación de la obra para su conversión: se consideran gastos de producción los de locución, medios técnicos del proceso de grabación (técnicas de sonido), corrección editorial, dirección, o cualquier otro gasto de similar naturaleza.

b) Gastos de alquiler o de disposición del equipo técnico necesario para la producción final.

c) Gastos de distribución: cualquier actuación que permita la llegada de la obra a los canales de difusión digitales para conseguir la puesta efectiva a disposición del público.

d) Gastos de comercialización: estrategias de marketing y publicidad en diferentes canales que favorezcan el consumo de la obra.

2. Modalidad B. Ayudas al sector editorial, relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de libros en lectura fácil en formato físico o digital, en gallego.

a) Coste editorial: se consideran gastos de coste editorial los de autoría, adaptación, traducción, revisión, validación, maquetación, costes de preimpresión e impresión, digitalización o cualquier otro de naturaleza similar.

b) Gastos de distribución: cualquier actuación que permita la llegada de la obra a los canales de difusión físicas o digitales para conseguir la puesta efectiva a disposición del público.

c) Gastos de comercialización: estrategias de marketing y publicidad en diferentes canales que favorezcan el consumo de la obra.

Artículo 7. Requisitos de participación

1. Las personas, físicas o jurídicas, solicitantes presentarán un plan de edición por cada obra para la que soliciten subvención en cada una de las modalidades de esta convocatoria de ayudas.

2. Se subvencionarán la edición y la comercialización de libros que pertenezcan a algunos de los siguientes géneros: novela, poesía, teatro, literatura infantil y juvenil, cómic, ensayo y divulgación científica.

3. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, para el caso de los libros adaptados en lectura fácil, pudiendo publicarse de manera impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.

4. Los audiolibros y libros adaptados en lectura fácil para los que se solicite subvención deberán reunir las siguientes características:

a) Idioma. Los libros adaptados en lectura fácil y los audiolibros objeto de subvención deberán estar correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en las Normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega).

b) Propiedad intelectual. Las personas físicas o jurídicas editoras solicitantes deberán garantizar que ostentan legítimamente todos los derechos de propiedad intelectual sobre los proyectos objeto de subvención y, en este sentido, el cumplimiento de la legislación en la materia.

c) Depósito legal. En todos los casos de publicaciones objeto de subvención, la editora beneficiaria deberá constituir el correspondiente depósito legal. No se subvencionará ninguna publicación que carezca del número asignado.

d) ISBN. En todos los casos de publicaciones objeto de subvención, la editora beneficiaria deberá cumplimentar los trámites legales para la asignación del ISBN. No se subvencionará ninguna publicación que carezca del número asignado.

e) Difusión de los programas de digitalización y cultura accesible. Las personas beneficiarias se comprometen a mencionar que la obra fue subvencionada por la Xunta de Galicia.

Para el caso de los audiolibros, al final de la alocución se deberá escuchar lo siguiente: «É unha obra subvencionada pola Xunta de Galicia».

Para el caso de los libros y lectura fácil, en la página de créditos deberá constar el siguiente texto: «Esta obra recibiu unha subvención da Xunta de Galicia». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia.

f) Los libros editados en lectura fácil, tanto en formato físico como en formato digital, deberán exhibir el sello de Lectura fácil.

g) En los casos de publicación impresa en papel, tener una tirada, para las obras en lectura fácil en gallego de, como mínimo, 300 ejemplares.

h) En los casos de publicación en soporte digital, estar presente para su comercialización en alguna plataforma digital.

Artículo 8. Obras excluidas

No serán objeto de subvención mediante la presente convocatoria aquellos libros que se encuentren incluidos en alguno de los siguientes apartados:

a) Libros de texto, enciclopedias, diccionarios y los dirigidos al mundo de la enseñanza.

b) Libros de bibliófilo y obras con edición limitada y numerada.

c) Obras editadas en fascículos y las editadas en hojas no encuadernadas, cambiables o suprimibles sin detrimento de su conjunto.

d) Obras editadas por cualquier Administración pública.

e) Obras publicadas por entidades susceptibles de ser beneficiarias bajo encargo de las entidades que no puedan optar a las subvenciones (instituciones públicas, empresas no editoriales...) objeto de la presente orden.

f) Obras publicadas por sus propios autores, obras no venales y antologías realizadas por el mismo editor.

g) Obras para su venta a plazos, y obras editadas por clubes del libro o similares que solo sean accesibles a socios o adheridos.

h) Álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, libros con pegatinas, pasatiempos y cuadernos de caligrafía.

i) Anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas, dietarios y similares.

k) Obras en lectura fácil reimpresas.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Las personas, físicas o jurídicas, que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar la solicitud con la indicación de la modalidad o modalidades en la que desean participar. Anexo I (CT238B) y anexo II (CT238C).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I (CT238B) y anexo II (CT238C).

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas, físicas o jurídicas, interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación común a las dos modalidades:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación podrá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Copia del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

c) Certificación de situación en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en caso de que la editorial tenga el domicilio fiscal fuera de Galicia.

2. Esta documentación solo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editora.

3. La documentación que se aporte con la solicitud debe estar obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. La no correspondencia del documento presentado con el original será causa de denegación o revocación de la subvención.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. En caso de que alguno de los documentos que se pretenda presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Le corresponde a la Dirección General de Cultura a instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

3. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se le asignará la cantidad resultante para el cumplimiento de la finalidad de esta orden.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, finalizada la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará directamente la propuesta de resolución al órgano concedente, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

Artículo 16. Propuesta de resolución

Realizado el reparto, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General Técnica quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 17. Resolución

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Dirección General de Cultura, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de beneficiarios, las cantidades concedidas, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá los mismos efectos.

Asimismo, se hará pública en el portal https://www.cultura.gal

2. También, deberá comunicarse a las personas beneficiarias el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023 Serie L).

3. El plazo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

Artículo 18. Recursos

La resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación.

Artículo 19. Publicación de los actos

1. Sobre este procedimiento administrativo, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de los siguientes medios:

a) Portal web oficial de la Dirección General de Cultura (https://www.cultura.gal) donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta orden.

b) Asimismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal).

2. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución definitiva, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través del portal web https://www.cultura.gal

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas, físicas y jurídicas, beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Aceptación de las subvenciones

1. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para la aceptación de la subvención, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. Quedará sin efecto la concesión a las personas beneficiarias que no acepten la subvención.

Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas, físicas o jurídicas, beneficiarias quedan obligadas a:

a) Destinar la subvención a lo estipulado en el proyecto de edición presentado con la solicitud.

b) Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Cumplir lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

e) Dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 24. Pago

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará como efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho a la subvención total o parcial, según proceda, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 9 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Una vez justificada la subvención, el órgano competente antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 25. Justificación

1. Solo se financiarán los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de los mismos.

De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria de la subvención deberá justificar que los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de morosidad en las operaciones comerciales.

2. No se consideran gastos subvencionables los honorarios relativos a los gastos de traducción que hayan sido asumidos a través de la orden de ayudas específica en las últimas cinco convocatorias.

3. La justificación de las subvenciones de esta orden se realizará separadamente por modalidades con la documentación justificativa correspondiente a cada una de ellas:

a) Para el pago de la primera anualidad, deberá enviar la siguiente documentación, antes de 30 de septiembre de 2024: anexo I.A (CT238B) y anexo II.A (CT238C), de justificación de la primera anualidad.

– Compromiso de inicio de la producción de la obra por parte de la entidad beneficiaria que debe ser posterior al 1.1.2024.

– Documentación acreditativa, debidamente formalizada, de contar con los derechos de propiedad intelectual precisos para la publicación de la obra (contratos o cualquier otra documentación acreditativa).

b) La justificación de la totalidad de la subvención concedida, incluida la primera anualidad ya recibida, se justificará hasta el 30 de septiembre de 2025 (inclusive), y se realizará el pago, tras la entrega por parte de la persona beneficiaria de la siguiente documentación: anexos I.B (CT238B) y II.B (CT238C) de justificación de la segunda anualidad.

– Relación detallada de gastos subvencionables efectuados mediante facturas, acompañadas de una declaración responsable conforme dichos gastos corresponden a la obra subvencionada, que deberán aportarse como documentos adjuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, a través de la sede electrónica. En el caso de facturas que incluyen pagos conjuntos, correspondientes a varias obras, debe ponerse solo la parte que corresponda a la obra subvencionada más la parte proporcional de los impuestos. Esta relación de gastos efectuados mediante facturas está incluida en los anexos I.B y II.B.

– Certificación expedida por la persona beneficiaria donde consten los gastos subvencionables efectuados con medios humanos y materiales propios de la entidad, en su caso. También debe constar el tiempo dedicado a estas tareas, su cuantificación y el importe por hora. Asimismo, deberán acreditar que las personas que desarrollan estas tareas están incluidas en su plantilla (contratos u otra documentación acreditativa).

Se consideran documentos justificativos del pago los siguientes:

– Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago.

– Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda.

– Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que emitió la factura.

4. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure la expresión «recibí en metálico».

5. Las personas beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, en el plazo establecido en la presente orden. En el caso de no justificarse la totalidad del presupuesto previsto del proyecto, la subvención será aminorada en la misma proporción.

6. Esta documentación se dirigirá a la Dirección General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, con fecha límite la de finalización del período de justificación, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública que regule las operaciones de cierre de ejercicio.

7. La documentación requerida en la fase justificativa deberá presentarse electrónicamente, accediendo al expediente del presente procedimiento en la Carpeta ciudadana de la persona física o jurídica que presentó la solicitud de inicio, https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidadan, mediante el formulario normalizado habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. La Dirección General de Cultura podrá requerir en todo momento a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria con el fin de completar la solicitud y justificar la ayuda.

9. Cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, origen y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Pérdida del derecho a la subvención y procedimiento sancionadora

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 27. Controles

La consellería competente realizará actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas que considere oportunas, bien con medios propios o externos, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda y el destino definitivo. El beneficiario estará obligado a colaborar en la labor de control, proporcionando los datos requeridos.

Artículo 28. Comprobación de las subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas para cada modalidad

Sección 1ª. Modalidad A. Ayudas al sector editorial relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de audiolibros en gallego

Artículo 30. Personas beneficiarias

Las solicitudes para la producción de audiolibros en gallego podrán ser presentadas por las personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden.

Artículo 31. Imputación presupuestaria

1. Las ayudas, de carácter plurianual, se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por un importe máximo de 75.000 €, de los cuales 35.000 € corresponden a la anualidad 2024 y 40.000 € a la anualidad 2025.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 32. Audiolibros objeto de subvención

Los audiolibros objeto de subvención deberán reunir las siguientes características:

a) Los audiolibros deberán tener como origen una obra cuya primera edición haya sido publicada previamente en gallego en los últimos cinco años o en cualquier otro idioma que, en su caso, se haya traducido a la lengua gallega, y deberán ser una reproducción fidedigna de la misma.

b) Los audiolibros deberán editarse para su comercialización. A efectos de estas bases, se entiende por edición comercial la que esté sujeta a un precio de venta al público.

c) Los audiolibros se realizarán mediante la utilización de voz humana real. No se aceptarán los audiolibros realizados con voz electrónica.

d) En el caso de edición en gallego y en otro idioma, siempre que sean publicadas por una misma entidad, empresa o grupo editorial, será necesario que la edición en gallego del audiolibro sea anterior o simultánea a la edición en otro idioma, en caso de que esta exista.

e) Audiolibros cuya producción sea comercializada a través de plataformas de distribución digital.

f) La producción, distribución y comercialización de las obras se deberá realizar entre el 1.1.2024 y el 30.9.2025, ambos inclusive.

g) Deberán contar con un plan de distribución y comercialización.

h) Cada editorial podrá solicitar ayuda para un máximo de 5 audiolibros.

Artículo 33. Requisitos básicos de participación

1. Las personas, físicas o jurídicas, solicitantes deberán presentar un plan de edición individualizado por cada obra para la que solicita la subvención.

2. La persona solicitante debe estar legalmente constituida como editorial con anterioridad a 1 de enero de 2024.

Artículo 34. Documentación específica a presentar con la solicitud

1. Con la solicitud se deberá aportar, además de la documentación a la que se refiere el artículo 11, la siguiente documentación específica por cada audiolibro:

a) Plan de edición (único documento) en el que la editora justifique la necesidad de la subvención para completar el plan con las características propuestas. Incluirá las características del audiolibro: contenido, enfoque, trayectoria del autor/a, trayectoria del/de la director/a de doblaje, trayectoria de los/las intérpretes de la voz, el plazo estimado de producción, proceso de producción, el número de ediciones de la obra original que hayan salido a la venta y los canales de venta. Para cada audiolibro incluido en el plan de edición: características técnicas y coste de producción.

b) Plan de marketing indicando las estrategias de segmentación y público, estrategia de comunicación, canales de distribución y estrategia de internacionalización, en su caso.

2. La documentación específica deberá presentarse electrónicamente.

Artículo 35. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda se determinará sobre los límites máximos de gastos subvencionables.

1. Se adjudicarán las subvenciones por orden de puntuación una vez aplicados los criterios y las limitaciones presupuestarias establecidas en este artículo, asegurando que el importe final adjudicado a cada audiolibro sea el 80 % del presupuesto solicitado, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

2. El importe máximo con el que se subvencionará cada audiolibro será de 5.000 €.

3. Se adjudicará una ayuda de, como máximo, 20.000 € por empresa editora.

4. Para la determinación de las subvenciones a conceder, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Interés cultural de la obra: máximo 15 puntos.

a) Idioma de la obra original:

Original cuya primera edición había sido publicada en gallego en los últimos 5 años: 10 puntos.

Original cuya primera edición haya sido publicada en otro idioma, en los últimos 5 años, y traducido al gallego: 5 puntos.

b) Número de ediciones de la obra original:

Primera edición: 1 punto.

Segunda edición: 2 puntos.

Tercera edición: 3 puntos.

Cuarta edición: 4 puntos.

Quinta edición y siguientes: 5 puntos.

Trayectoria profesional del/de la autor/a: máximo 10 puntos.

a) Autor/a con obra editada en gallego en los últimos 5 años:

1 obra: 1 punto.

2 obras: 2 puntos.

3 obras: 3 puntos.

4 obras: 4 puntos.

5 obras o más: 5 puntos.

b) Autor/a con obra editada en otros idiomas distintos del gallego en los últimos 5 años:

1 obra: 1 punto.

2 obras: 2 puntos.

3 obras: 3 puntos.

4 obras: 4 puntos.

5 obras o más: 5 puntos.

Trayectoria profesional del director/a de producción de la obra: máximo 10 puntos.

Se refiere al número de títulos de piezas audiovisuales de los que la persona se ocupó de la dirección de doblaje en gallego (películas, series de TV, piezas publicitarias emitidas en radio, TV o internet...).

Número de títulos:

1 título: 2 puntos.

2 títulos: 4 puntos.

3 títulos: 6 puntos.

4 títulos: 8 puntos.

5 títulos o más: 10 puntos.

Trayectoria profesional del/de la intérprete de la voz de la obra: máximo 10 puntos.

Se refiere al número de títulos de piezas audiovisuales de los que la persona se ocupó de la interpretación de la voz en gallego (películas, series de TV, piezas publicitarias emitidas en radio, TV o internet...).

Número de títulos:

1 título: 1 punto.

2 títulos: 2 puntos.

3 títulos: 3 puntos.

4 títulos: 4 puntos.

5 títulos: 5 puntos.

Más de 5 títulos: 10 puntos.

Características de la obra: máximo 25 puntos.

a) Extensión/duración: máximo 15 puntos.

Menos de una hora: 1 punto.

Entre 1 y 2 horas: 2 puntos.

Entre 2 y 3 horas: 3 puntos.

Entre 3 y 4 horas: 4 puntos.

Entre 4 y 5 horas: 5 puntos.

Entre 5 y 6 horas: 6 puntos.

Entre 6 y 7 horas: 7 puntos.

Entre 7 y 8 horas: 8 puntos.

Entre 8 y 9 horas: 9 puntos.

Entre 9 y 10 horas: 10 puntos.

Más de 10 horas: 15 puntos.

b) Importe del proyecto: máximo 10 puntos.

Hasta 2.000 €: 1 punto.

De 2.001 € a 3.000 €: 2 puntos.

De 3.001 € a 4.000 €: 3 puntos.

De 4.001 € a 5.000 €: 4 puntos.

De 5.001 € a 6.000 €: 5 puntos.

Más de 6.001 €: 10 puntos.

3. Quedarán excluidos y no serán seleccionados aquellos proyectos que no obtengan por lo menos un 30 % de puntos del baremo de valoración.

Artículo 36. Documentación justificativa

El importe adjudicado en concepto de subvención deberá ser justificado a través de los documentos acreditativos de los gastos por los que la persona beneficiaria reciba la ayuda una vez dictada la resolución.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de las actividades subvencionadas.

2. Justificación de las ayudas y documentación a presentar:

Para la justificación de los gastos realizados la persona beneficiaria deberá aportar además de la documentación general a la que se refiere el artículo 25 de esta orden la siguiente documentación de carácter específico: anexo IB (CT238B).

– Comunicación que acredite un acceso a la publicación y que facilite la comprobación de su calidad, así como que al final de la alocución se escuche lo siguiente: «É una obra subvencionada pola Xunta de Galicia».

– Comunicación que acredite la plataforma o plataformas de venta y distribución donde el audiolibro está alojado.

– Contrato con la persona física o jurídica intérprete de la voz a partir de 1 de enero de 2024, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que debe constar el importe y los datos identificativos de la persona.

– Contrato persona física o jurídica que se ocupe de la dirección de la voz intérprete a partir de 1 de enero de 2024, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que debe constar el importe y los datos identificativos de la persona.

Sección 2ª. Modalidad B. Ayudas al sector editorial,
relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de libros
en lectura fácil en formato físico o digital, en gallego

Artículo 37. Personas beneficiarias

Las solicitudes para la producción de libros en lectura fácil en gallego podrán ser presentadas por las personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras, de acuerdo con el establecido en el artículo 5 de la presente orden.

Artículo 38. Imputación presupuestaria

1. Las ayudas, de carácter plurianual, se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por un importe máximo de 75.000 €, de los cuales 35.000 € corresponden a la anualidad 2024 y 40.000 € a la anualidad 2025.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 39. Libros en lectura fácil objeto de subvención

Los libros en lectura fácil objeto de subvención deberán reunir las siguientes características:

a) Deberán estar editados en gallego o cualquier otro idioma que, en su caso, se traducirá a la lengua gallega, y cuya producción sea comercializada a través de librerías o de otros canales de distribución física o digital. A efectos de estas bases, se entiende por edición comercial la que esté sujeta a un precio de venta al público.

b) La edición, distribución y comercialización de las obras se deberá realizar entre el 1.1.2024 y el 30.9.2025, ambos inclusive.

c) Serán una primera edición de una obra inédita en gallego, o bien la adaptación de una obra ya publicada originariamente en gallego, durante los últimos cinco años y de la que no exista adaptación en lectura fácil en el mercado.

d) Serán traducciones al gallego de obras publicadas en otro idioma y que ya estén adaptados en lectura fácil.

e) En el caso de edición en gallego y en otro idioma, siempre que sean publicadas por una misma entidad, empresa o grupo editorial, será necesario que la edición en gallego de los libros adaptados sea anterior o simultánea a la edición en otro idioma, en caso de que esta exista.

f) Una obra que esté editada en varias encuadernaciones (rústica, cartoné, etc) solo podrá presentarse en una de ellas.

g) Deberán contar con un plan de distribución y comercialización.

h) Emplearán el logo de Lectura fácil como sello de calidad, que garantiza el seguimiento de las Directrices internacionales de lectura fácil marcadas por la IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) e Inclusion Europe, y por lo tanto, acredita la validación de las obras adaptadas.

i) Serán difundidos a través del mercado del libro y, en su caso, a través de los catálogos de las entidades especializadas en accesibilidad e inclusión.

j) Cada editorial podrá solicitar ayuda para un máximo de 5 libros adaptados en lectura fácil.

Artículo 40. Requisitos básicos de participación

1. Las personas, físicas o jurídicas, solicitantes deberán presentar un plan de edición individualizado por cada obra para la que solicita la subvención.

2. La persona solicitante debe estar legalmente constituida como editorial con anterioridad a 1 de enero de 2024.

Artículo 41. Documentación específica a presentar con la solicitud

1. Con la solicitud se deberá aportar, además de la documentación de carácter general, la siguiente documentación específica:

a) Plan de edición (único documento) en el que la editora justifique la necesidad de la subvención para completar el plan con las características propuestas. Incluirá las características del libro adaptado la lectura fácil: contenido, enfoque, trayectoria del autor/a, plazo estimado de edición, número de ediciones de la obra original que se hayan puesto a la venta, entidad o entidades de validación, proceso de producción, los canales de venta, características técnicas y coste de producción.

b) Plan de marketing indicando las estrategias de segmentación y público, estrategia de comunicación, canales de distribución y estrategia de internacionalización, en su el caso.

2. La documentación específica deberá presentarse electrónicamente.

Artículo 42. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda se determinará sobre los límites máximos de gastos subvencionables.

1. Se adjudicarán las subvenciones por orden de puntuación una vez aplicados los criterios y las limitaciones presupuestarias establecidas en este artículo, asegurando que el importe final adjudicado la cada libro en lectura fácil sea el 90 % del presupuesto solicitado, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

2. El importe máximo con el que se subvencionará cada libro adaptado en lectura fácil será de 6.000 €.

3. Se adjudicará una ayuda de, como máximo, 15.000 € por empresa editora.

4. Para la determinación de las subvenciones para conceder, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Interés cultural de la obra: máximo 20 puntos.

a) Idioma de la obra original:

Original editado en gallego en los últimos 5 años: 15 puntos.

Original editado en otro idioma, en los últimos 5 años, y traducido al gallego: 10 puntos.

b) Número de ediciones de la obra original:

Primera edición: 1 punto.

Segunda edición: 2 puntos.

Tercera edición: 3 puntos.

Cuarta edición: 4 puntos.

Quinta edición y siguientes: 5 puntos.

Trayectoria profesional del/de la autor/a: máximo 10 puntos.

a) Autor/la con obra editada en gallego en los últimos 5 años:

1 obra: 1 punto.

2 obras: 2 puntos.

3 obras: 3 puntos.

4 obras: 4 puntos.

5 o más obras: 5 puntos.

b) Autor/a con obra editada en otros idiomas distintos del gallego nos últimos 5 años:

1 obra: 1 punto.

2 obras: 2 puntos.

3 obras: 3 puntos.

4 obras: 4 puntos.

5 o más obras: 5 puntos.

Características de la obra: máximo 20 puntos.

a) Extensión: máximo 15 puntos.

Hasta 100.000 caracteres: 5 puntos.

De 100.001 a 200.000 caracteres: 10 puntos.

Más de 200.001 caracteres: 15 puntos.

b) Importe del proyecto. Máximo 5 puntos.

Hasta 2.000 €: 1 punto.

De 2.001 € a 3.000 €: 2 puntos.

De 3.001 € a 4.000 €: 3 puntos.

De 4.001 € a 5.000 €: 4 puntos.

Más de 5.001 €: 5 puntos.

3. Quedarán excluidos y no serán seleccionados aquellos proyectos que no obtengan por lo menos un 30 % de puntos del baremo de valoración.

Artículo 43. Documentación justificativa

El importe adjudicado en concepto de subvención deberá ser justificado a través de los documentos acreditativos de los gastos por los que la persona beneficiaria reciba la ayuda una vez dictada la resolución.

1. Las editoriales beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de las actividades subvencionadas.

2. La justificación de las ayudas y documentación a presentar:

Para la justificación de los gastos realizados la persona beneficiaria deberá aportar, además de la documentación general a la que se refiere el artículo 25 de esta orden, la siguiente documentación de carácter específico: anexo II.B (CT238C):

– Comunicación de la persona beneficiaria donde conste la plataforma o plataformas de venta y distribución donde el libro en lectura fácil esté alojado en caso de que se trate de la versión en formato digital. Está incluida en el anexo II.B.

– Comunicación de la persona beneficiaria donde conste, en caso de que el libro sea en formato físico, un mínimo de cinco (5) librerías donde esté a la venta y la provincia en la que se encuentran.

– Documentación de la obtención del sello de Lectura fácil a través de alguna entidad de certificación.

– Un ejemplar de la obra editada en formato físico o copia de la justificación de su presentación en un registro oficial.

Disposición adicional

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera

Se le faculta a la persona titular de la Dirección General de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2024

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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