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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 12 de marzo de 2024 Pág. 18400

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional cocinero/a, grupo IV.1, por el turno de acceso libre.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y por los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) y a fin de atender de manera estable las necesidades estructurales de personal de administración y servicios de esta universidad, en ejecución de lo previsto en la Resolución de 10 de noviembre de 2021 (DOG de 18 de noviembre) por la que se publica la oferta complementaria de empleo público del personal de administración y servicios para el año 2021, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional cocinero/a, grupo IV.1, vacante en su plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Todos los actos de relación entre las/los aspirantes y la USC derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una plaza vacante en la categoría profesional cocinero/a, grupo IV.1, del Convenio colectivo para el personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008), vacante en la plantilla de personal laboral, por el turno de acceso libre.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.3. La adjudicación de la plaza a la persona aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida segundo lo establecido en el anexo I.

1.4. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.5. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008) y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de final del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley de empleo público de Galicia.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o titulaciones equivalentes. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que se pretende incorporar.

e) Estar en posesión del carné de manipulación de alimentos.

f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

g) No estar separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del Convenio colectivo para personal laboral de la USC.

h) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.8 de esta convocatoria para las personas con discapacidad, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá formalizar su solicitud y abonar las tasas correspondientes únicamente por medios electrónicos. Se empleará el siguiente formulario de la sede electrónica: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalLaboral.htm

Para la presentación de solicitudes se emplearán los siguientes medios de identificación:

• En el caso de personal de la USC: credenciales corporativas.

• En el caso de personal ajeno a la USC: certificados personales clase 2CA, certificados incluidos en el DNI electrónico o claves concertadas del sistema Cl@ve.

3.3. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

• Certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 2 o equivalente). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

• Carné de manipulación de alimentos.

Las/los aspirantes que tengan o tuvieran expediente administrativo como PAS en la USC estarán exentas/os de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

• Documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

• Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, adjuntarán para tal efecto documentación acreditativa de los diplomas de español como lengua extranjera de nivel B2, C1 o C2 o equivalente. De no adjuntar esta certificación deberán realizar la prueba referida en la base 6.5.

3.4. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso será presentada con la solicitud, y no serán valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación de la experiencia se hará mediante certificado acreditativo de los servicios prestados en el que conste el cuerpo o la escala y los períodos en los que se prestaron expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. En el caso de personal de la USC se expedirá de oficio por la administración y se añadirá a la solicitud.

Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

La acreditación de la formación se hará mediante copia de los documentos acreditativos y, en el caso de personal de la USC se expedirá de oficio una certificación de los cursos que obren en el expediente que se añadirá a la solicitud.

3.5. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.6. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.7. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar en el formulario de inscripción del proceso selectivo la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tiene el/la candidato/a de adaptaciones específicas y el motivo.

3.8. Los derechos de examen serán de 26,99 €. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los siguientes medios accesibles desde el formulario de inscripción:

• Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.

• Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación que se deberá imprimir una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial

Del 50 % del importe de la tasa:

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

• Las personas que figuren como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:

• Personas con discapacidad: certificado del grado de discapacidad.

• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

• Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante, en la fecha de presentación de solicitudes, figura como demandante de empleo desde por lo menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2º. Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.9. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que non abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.10. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.11. En el formulario de solicitud las/los aspirantes deberán firmar la declaración responsable que figura en el documento, por la cual manifiestan estar en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a adjuntar la documentación que en ella se indica.

3.12. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica por lo que las personas aspirantes deben indicar en el apartado correspondiente del formulario el teléfono y dirección electrónico válidos, si desean recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición. Las notificaciones se realizarán por comparecencia en sede electrónica, para el acceso a la cual se emplearán los medios de identificación que se indican en la base 3.2.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución mediante la que se declara aprobada el listado provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el cual se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que hayan motivado la exclusión y el plazo para enmendarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar los defectos que motivaron la exclusión.

Para enmendar la exclusión u omisión se cumplimentará el formulario de enmiendas que se encuentra en la sede electrónica https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalLaboral.htm

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020.

Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el Reglamento de selección de personal funcionario de la USC. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. También en el caso de haber realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La persona que ejerza la presidencia solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias antes citadas.

5.3. En caso de tener que sustituir a algún miembro del tribunal, por renuncia, por alguna de las circunstancias citadas en el punto anterior o cualquier otra causa de fuerza mayor, se le dará publicidad al nuevo nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

5.4. Luego de la convocatoria de la presidencia se constituirá el tribunal con la presencia de todos sus miembros, tal y como prescribe el Reglamento de selección de la USC en su artículo 6. Los titulares que no asistan serán sustituidos por los suplentes. En esa sesión se acordarán todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal requerirá la asistencia presencial o a distancia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría y de la mitad, por lo menos, de sus miembros para actuar válidamente.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas. Asimismo, decidirá cómo actuar en los casos no previstos.

5.7. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El personal asesor deberá poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otras/os funcionarias/os para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.8. El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se vaya a realizar.

5.9. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Se excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, de producirse la renuncia de una persona seleccionada antes de la toma de posesión, o cuando no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a la persona propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra H de conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan. Asimismo, las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o con otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar de forma indudable su identidad.

No estará permitido el uso de teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de información o con capacidad de comunicación dentro del aula de examen. Durante el desarrollo del ejercicio, deberán permanecer apagados.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación, el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación supondrá el consentimiento de la persona interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal basándose en la información recibida acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado, y por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, por lo menos, de antelación al inicio de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

6.4. Solo a efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.5. Personas aspirantes de nacionalidad extranjera: con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten conforme se indica en la base 3, que están en posesión del diploma de español como lengua extranjera en alguno de los niveles siguientes: nivel B2, C1 o C2, o equivalente, y las/los nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

6.6. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, en caso de tener conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos por esta convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra la exclusión de la persona aspirante se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

6.7. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm,, en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado, y en otros lugares que considere oportunos, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.8. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

6.9. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición. Esta publicación irá acompañada de la relación de personas aspirantes que, según el orden de puntuación conseguida por cada una de ellas fuesen seleccionadas, en la que constará la calificación final obtenida en cada una de las fases, oposición y concurso, según lo previsto en el anexo I.

En caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios y por este orden hasta que se resuelva el empate: mayor puntuación en la fase de oposición, en la fase de conocimientos específicos, en el tercer ejercicio, mayor edad, y el orden alfabético establecido en la base 6.1.

6.10. Contra esta publicación, las/los aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del registro de entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo cual la/el aspirante deberá emplear los medios de identificación y firma que se indicaron en el apartado 3.2.

6.11. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta de contratación a favor de las personas aspirantes seleccionadas, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5.10 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado

7. finalización del proceso.

7.1. En el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en el que se hiciese pública la relación definitiva de personas aprobadas, las personas aspirantes que figuren en ella deberán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la USC la siguiente documentación (en el caso de no constar ya en su expediente, y en el caso de no haber entregado ya copias auténticas):

a) Titulación exigida en la base 2.1.c).

b) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

c) Certificado, en su caso, acreditativo de lengua gallega indicado en la base 3.3.

d) Diploma de español como lengua extranjera, en su caso, indicado en la base 3.3.

e) Documentación acreditativa, en su caso, de los méritos alegados según la base 3.4.

7.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Quien no presente la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. El personal con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. Con la solicitud se aportará un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

7.4. Concluido el proceso selectivo, la persona que lo supere será contratada como personal laboral fijo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, o del día que establezca la propia resolución, en aplicación del artículo 60 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia.

7.5. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego. A estos efectos, y a fin de determinar la opción, las personas aspirantes indicarán el/los campus de preferencia en el apartado correspondiente de la solicitud.

7.6. El período de prueba será de dos meses, durante los cuales el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a quien estuviese ya con anterioridad desenvolviendo las mismas funciones en la USC.

8. Disposición final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado en el párrafo anterior mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2024

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Ejercicios

Denominación de la plaza: cocinero/a, grupo IV.1.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, excepto la exención prevista en la descripción del primero.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada prueba con el DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio, las personas aspirantes que hayan aportado documentalmente con la solicitud o que tengan acreditado en el expediente, el certificado Celga 2 o equivalente.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se le facilitarán por escrito.

La duración de esta prueba será de 45 minutos.

Segunda prueba. Comprensión oral.

Las personas aspirantes escucharán un texto (grabado o leído en el momento) y, en un cuestionario tipo test, deberán contestar una batería de preguntas que asegure la comprensión del fragmento escuchado.

La duración de esta prueba será de 15 minutos.

Tercera prueba. Comprensión escrita.

A las personas aspirantes se les proporcionará un texto breve, sobre el cual se les hará una batería de preguntas tipo test de modo que se evalúe su capacidad de comprensión del texto.

La duración de esta prueba será de 15 minutos.

Cuarta proba. Expresión oral.

Consistirá en una entrevista con el personal examinador, que en un modelo de hoja de evaluación irá anotando distintos parámetros del habla de la persona entrevistada, tanto de su fonética como de su riqueza léxica, tanto de la pronunciación como de la sintaxis.

La duración de la entrevista será de 10 minutos.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar el resultado de apto.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 90 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con tres respuestas alternativas de las cuales solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos específicos que figura en el programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo para su realización será de 95 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, y será necesario para superarlo obtener un mínimo del 60 % del total de las respuestas correctas, que supone una valoración de 15 puntos.

Tercer ejercicio: consistirá en la realización de un ejercicio de carácter práctico o teórico-práctico, propuesto por el tribunal y relacionado con el contenido del programa específico, en el que los/las aspirantes deberán demostrar las capacidades para el desempeño de las funciones correspondientes.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 30 y será necesario para superarlo obtener un mínimo 12,5 puntos.

Cuarto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test, más 3 de reserva, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos no específicos del programa.

El tiempo para su realización será de 40 minutos, y se valorará de 0 a 5 puntos.

Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá tener aprobados y publicados los criterios de evaluación y corrección.

Las preguntas adicionales de reserva sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden.

II. Fase de concurso: máximo 40 puntos.

Experiencia: máximo 35 puntos.

• En la misma categoría incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará a 0,40 puntos/mes.

• En la misma categoría y distinta especialidad incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,30 puntos/mes.

• En la misma categoría en otras administraciones públicas: se valorará a 0,10 puntos/mes.

• En otras categorías de personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará a 0,10 puntos/mes.

Formación: se valorarán cursos de formación dispensados por centros y organismos oficiales y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con las funciones de la plaza convocada, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

Cursos de formación relacionados con la plaza:

• Cursos impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Cursos de aptitud recibidos: 0,02 puntos/hora.

• Cursos de asistencia recibidos: 0,01 puntos/hora.

Cursos de formación de lengua gallega:

• Celga 3: 0,30 puntos.

• Celga 4: 0,50 puntos.

• Curso de lenguaje administrativo medio: 0,60 puntos.

• Curso de lenguaje administrativo superior: 0,80 puntos.

• Celga 5: 1 punto.

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, solo se valorará el de mayor nivel. El Celga se valorará a partir del nivel superior al exigido en esta convocatoria para el acceso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.

Para la valoración de la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan se resolverán por una comisión compuesta por dos personas en representación de la Gerencia y dos en representación del Comité Intercentros. Esta comisión intervendrá por petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Temario

Denominación de la plaza: cocinero/a.

Conocimientos específicos:

1. Dietética y nutrición, conceptos básicos. Dietas especiales y menús para bebés y niñas/os de 1 a 3 años. Alérgenos e intolerancias alimentarias.

2. La alimentación hasta los tres años.

3. Intoxicaciones alimentarias. Clases, causas y prevención asociada.

4. El plato testigo. Recogida de muestras, conservación e vigilancia.

5. Aprovisionamiento, almacenaje y control de existencias. Recepción de productos y comprobación de sus condiciones. Almacenaje de mercancías y control de su estado hasta su utilización. Temperaturas de almacenaje y procesado.

6. Manipulación y conservación de todo tipo de alimentos.

7. Las instalaciones de la cocina: despensas, generadores de frío y calor; pequeña maquinaria; útiles, herramientas y equipos de trabajo.

8. Limpieza de equipos y utensilios de trabajo

9. Zonas de trabajo. Preparación y puesta a punto del área de trabajo.

10. Las principales técnicas culinarias.

11. Sopas, purés, huevos y tortillas. Formas más usuales de preparación.

12. Ingredientes y preparación de arroces y pasta. Ensaladas más habituales.

13. Cocidos y estofados de legumbres, patatas y verduras y sus principales elaboraciones.

14. La carne y sus principales elaboraciones.

15. El pescado y sus principales elaboraciones.

16. Las hortalizas y sus principales elaboraciones.

17. La fruta y su uso en la elaboración de los menús infantiles.

18. La sostenibilidad en la cocina: los productos de temporada y proximidad.

19. Manipulación y conservación de lácteos y postres.

20. Prevención de riesgos laborales en las cocinas y comedores infantiles.

Conocimientos no específicos:

1. La Constitución española: derechos fundamentales y libertades públicas

2. El Convenio colectivo para el personal laboral de la USC.

3. Estatutos de la USC: del personal de administración y servicios.

4. Estatutos da USC: órganos generales de la Universidad.

5. Código de conducta de los empleados públicos.

6. Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones.

7. Derechos y deberes lingüísticos en la USC.

8. Políticas públicas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Nota: las referencias normativas de este programa pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, y en cuyo caso deben entenderse referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III

Tribunal

Denominación de la plaza: cocinero/a.

Tribunal titular:

Presidenta: María del Carmen Romero Gil, personal laboral fijo grupo II de la USC.

Vocales:

– María Dolores Sanmartín Quintela, personal laboral fijo grupo IV.1 de la USC.

– José Ángel Díaz Pérez, personal laboral fijo del grupo IV.1 de la USC.

– María del Carmen Espiñeira Regueiro, personal laboral fijo del grupo IV.1 de la USC.

Secretario: Manuel Boquete Botana, funcionario de carrera de la escala administrativa de la USC, que actuará con voz y voto.

Tribunal suplente:

Presidente: Jenaro Fieira Noya, profesor técnico de formación profesional de la Xunta de Galicia.

Vocales:

– José Antonio Vieites Quintáns, profesor técnico de formación profesional de la Xunta de Galicia.

– Pilar Ribeiro López, personal laboral fijo del grupo II de la USC.

– María Dolores Chedas Hervés, personal laboral fijo del grupo IV.1 de la USC.

Secretaria: Marta Gómez Álvarez, funcionaria de carrera de la escala auxiliar de la USC, que actuará con voz y voto.