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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 14 de marzo de 2024 Pág. 18968

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024 por la que se convocan para el año 2024 distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación (códigos de procedimiento VI422F y VI406A).

El artículo 91 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo desarrollará políticas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia atendiendo a criterios de accesibilidad, sostenibilidad, ahorro energético, mejora de la calidad y conservación de los elementos singulares de las construcciones existentes. El artículo 94 de la citada ley establece que los programas de rehabilitación podrán disponer para su ejecución de medidas específicas de fomento, de ayudas a la financiación, de préstamos subsidiados, de anticipos, de incentivos fiscales y de cualquier otro instrumento en los términos que se establezcan en las correspondientes normas de desarrollo.

En este contexto, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo puso en marcha un conjunto de medidas, de carácter exclusivamente autonómico, encaminadas a fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas, entre las que tienen especial relevancia los diferentes programas dirigidos a fomentar el acceso a la vivienda y la rehabilitación y renovación urbana, como son el Programa para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal y el Programa de infravivienda para su destino al alquiler social.

El Programa de ayudas para la rehabilitación de edificaciones y viviendas de titularidad municipal para su destino al alquiler social lo implantó el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con la finalidad de prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes, al objeto de rehabilitar edificaciones de su titularidad susceptibles de un uso residencial. Mediante la Resolución de 18 de noviembre de 2022 se modificaron las bases reguladoras de estas subvenciones ampliando el importe máximo subvencionable de las ayudas concedidas, así como la consideración de gastos subvencionables a los derivados de impuestos, tasas y tributos.

El Programa de infravivienda tiene como objeto otorgar ayudas a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes para acometer actuaciones urgentes e imprescindibles, a efectos de mejorar el estado de las edificaciones o viviendas propiedad de los ayuntamientos y/o de personas propietarias en riesgo de exclusión residencial.

La variedad de las ayudas destinadas a ayuntamientos para actuaciones de rehabilitación gestionadas por este organismo aconseja efectuar en un único texto una convocatoria conjunta de este tipo de subvenciones para facilitar, de este modo, su conocimiento por sus potenciales destinatarios.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2024 las subvenciones de los siguientes programas para actuaciones de rehabilitación:

a) Programa de subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal para destinarlas al alquiler social, con carácter plurianual, que se tramitará con el código de procedimiento VI422F.

b) Programa de infravivienda, que se tramitará con el código de procedimiento VI406A.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en las siguientes disposiciones:

1. Resolución de la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), de 23 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal para destinarlas al alquiler social (Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 5, de 11 de enero de 2021), modificada por la Resolución de 18 de noviembre de 2022 (DOG núm. 227, de 29 de noviembre).

2. Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 23 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda (DOG núm. 8, de 14 de enero de 2020).

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que se especifican en esta resolución.

2. Las cuantías establecidas en estas convocatorias podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, la cual tendrá efecto previa su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Solicitudes y documentación complementaria

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal y que se incorporan como anexo a esta resolución. Deberán dirigirse al órgano que se especifique en cada programa, según el tipo de subvención.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los ayuntamientos solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el formulario de solicitud, el ayuntamiento solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Declaración responsable de que no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la ayuda que solicita.

f) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son correctos.

5. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación complementaria especificada en esta resolución, según la ayuda solicitada.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por el ayuntamiento interesado ante cualquier Administración. En este caso, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa del ayuntamiento solicitante.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada que los aporte.

7. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica.

Si alguno de los ayuntamientos solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

8. Los ayuntamientos solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el ayuntamiento solicitante, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

10. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Quinto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sexto. Órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento es competencia del Área Provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda en el que se realicen las actuaciones.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Séptimo. Procedimiento

1. Sin perjuicio de las especialidades establecidas para cada programa de ayudas, los procedimientos de concesión se iniciarán de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la presente resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud presentada no reuniera alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la presente convocatoria, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el ayuntamiento solicitante podrá ser requerido para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. El órgano instructor, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

5. La persona titular de la Dirección General del IGVS, a la vista de la propuesta efectuada y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, resolverá lo que en derecho proceda.

Octavo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los ayuntamientos interesados deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Noveno. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Décimo. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

II. Convocatoria de las subvenciones del Programa para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422F)

Undécimo. Convocatoria de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422F)

Uno. Objeto

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de su titularidad y las adjudiquen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

Dos. Crédito presupuestario

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 06.81.451A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 450.000 euros para la anualidad 2024 y por importe de 1.400.000 euros para la anualidad 2025.

Tres. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal, que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o la accesibilidad. Entre las condiciones de habitabilidad se podrán contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

2. Las actuaciones subvencionables incluirán, a efectos de determinación del coste total de las obras, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan; los informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También serán subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. En el coste total de las obras se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la presidenta del IGVS, de 18 de noviembre de 2022.

No obstante lo anterior, no se abonarán las facturas correspondientes a las obras ejecutadas con anterioridad al año natural en que se publique la resolución de la convocatoria. Se exceptúan las facturas correspondientes a actuaciones preparatorias, las referidas a acopios de material previos y/o a pagos anticipados en que la ejecución de obra se realice, igualmente, en el año natural en que se publique la resolución de convocatoria.

3. Para el caso de actuaciones plurianuales, es necesario que el inicio de las actuaciones se realice en el ejercicio 2023 y el importe del presupuesto a ejecutar en esa anualidad no supere el 15 % del presupuesto total de la actuación.

Asimismo, de conformidad con el apartado 6.2 de las bases reguladoras, la subvención podrá tener carácter plurianual y las anualidades se distribuirán en función del plazo de ejecución comunicado por el ayuntamiento, sin que en ningún caso el importe de la última anualidad pueda ser inferior al 20 % del importe total de la subvención concedida.

Cuatro. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Contar con un número de demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su ayuntamiento, al menos igual al de viviendas para las que se solicita la ayuda.

c) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de esta convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviese vencido.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cinco. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el DOG y finalizará el día 3 de junio de 2024 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicada en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Seis. Solicitudes y documentación complementaria

1. La solicitud se realizará conforme al formulario que se incorpora como anexo I de esta resolución (código de procedimiento VI422F). Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.

3. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la Alcaldía o la persona en quien esta delegue.

4. Con la solicitud deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los términos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña a la solicitud.

b) Certificado de la Secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o la vivienda objeto de rehabilitación es de su titularidad y que se cumplen los requisitos recogidos en el ordinal quinto de la Resolución de la presidenta del IGVS, de 23 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal para destinarlas al alquiler social.

c) Proyecto técnico o memoria relativa a la actuación que se va a realizar en la edificación o en la vivienda. Deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

– Informe firmado por el/la correspondiente técnico/a municipal, relativo a la localización de la edificación o de la vivienda, al ámbito en el que se incluye, a sus características y a su estado de deterioro. Este informe contendrá un reportaje fotográfico en color de la edificación o de la vivienda y una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

– Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución. Este calendario es necesario para establecer el reparto de las anualidades en el momento de la concesión de la subvención.

– Informe del/de la técnico/a municipal de que la actuación propuesta cumple con la legislación vigente.

d) Documentación acreditativa de la persona titular de la Alcaldía o la persona en quien esta delegue, en su caso.

Siete. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal del ayuntamiento solicitante.

b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.

2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I (código de procedimiento VI422F) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento interesado para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados que presenten los documentos correspondientes.

Ocho. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión indicará las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización. Además, fijará la cuantía de la subvención concedida que, en su caso, podrá tener carácter plurianual.

2. Para la concesión de las ayudas, se atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta haya quedado válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras de este programa y en esta resolución.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, los ayuntamientos solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación.

Nueve. Justificación de la subvención

La justificación de la ejecución de las obras subvencionadas se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1. El ayuntamiento beneficiario deberá comunicar a la correspondiente Área Provincial del IGVS la finalización de las obras en un plazo máximo de quince días. Este plazo comenzará a contar desde su finalización o desde el final del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de las obras. La comunicación deberá hacerse por vía electrónica, conforme al anexo II (código de procedimiento VI422F), en el que se deberá hacer una declaración de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder proceder al pago de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Junto con el citado anexo deberá adjuntarse, según los casos, la siguiente documentación:

A. Para el caso de justificar la comunicación parcial de las obras:

– Certificación expedida por la Secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía, relativa a la aprobación por parte del órgano competente de la cuenta justificativa de la parte ejecutada de la subvención, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que se certifica, así como los conceptos y cuantías relativos a los gastos totales soportados por el ayuntamiento e imputables a esta certificación, con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

La citada cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales gallegas.

El importe justificado a cuenta no podrá ser superior, en ningún caso, al 80 % del total de la subvención concedida.

– Memoria explicativa de las obras realizadas.

– Fotografías que muestren las obras realizadas.

– Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios y recursos propios, y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

– Copia de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

B. Para el caso de justificar la comunicación de la finalización de las obras:

1. A la finalización de las obras deberá presentarse, además de la documentación señalada en el apartado anterior, una certificación de la Secretaría del ayuntamiento, acreditativa de esta circunstancia, acompañada de su acta de recepción, indicando que se cumplió la finalidad de la subvención. No será necesario aportar la copia de las tres ofertas señaladas en el párrafo anterior en el caso de haberlas presentado con anterioridad.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento beneficiario presente la documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo de diez (10) días.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad al 30 de octubre de la anualidad a justificar, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se hubiese hecho dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha.

4. En el caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuera diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, previa solicitud del ayuntamiento, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

5. En el caso de no haberse presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados ni haberse procedido a un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que será notificado al ayuntamiento interesado a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

6. Presentada la documentación justificativa, y tras las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del Área Provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Diez. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

Además de las contempladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los ayuntamientos beneficiarios, de conformidad con el ordinal decimonoveno de la citada Resolución de 23 de diciembre de 2020, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados en la resolución de concesión.

b) Destinar la vivienda rehabilitada durante un plazo no inferior a veinte (20) años, contados desde el día siguiente al de la finalización de las obras, al alquiler de unidades de convivencia que cumplan los requisitos previstos en esta resolución.

c) Acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a través del IGVS, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Las demás obligaciones que se derivan de la Resolución de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda, y modificada por la Resolución de 18 de noviembre de 2022.

III. Convocatoria de las subvenciones para el Programa de infravivienda
(código de procedimiento VI406A)

Duodécimo. Convocatoria de las subvenciones para el Programa de infravivienda (código de procedimiento VI406A)

Uno. Objeto

1. Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que residan, en condiciones de propietarias, en una infravivienda y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.

2. Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar infraviviendas de su patrimonio municipal para destinarlas a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en las bases reguladoras.

Dos. Crédito presupuestario

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 06.81.451A.760.0, por importe de 370.000 euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la anualidad 2024.

Tres. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas al objeto de que estas alcancen unas mínimas condiciones de habitabilidad.

En concreto, serán subvencionables con cargo a este programa las actuaciones que tengan por objeto:

– La reforma o rehabilitación de elementos exteriores.

– La mejora de las condiciones estructurales y de seguridad.

– La mejora de la accesibilidad de la edificación o de las viviendas.

– La mejora de la habitabilidad. Dentro de estas últimas, será subvencionable la ejecución de obras que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

Cuatro. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviese vencido.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cinco. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el DOG y finalizará el día 3 de junio de 2024 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicada en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Seis. Solicitudes y documentación complementaria

1. La solicitud de concesión se realizará conforme al formulario que se incorpora como anexo III (código de procedimiento VI406A) de esta convocatoria. Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

2. En el caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas. Ningún ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud para la misma infravivienda ni podrá solicitar una subvención para trabajos correspondientes a actuaciones ya subvencionadas en convocatorias anteriores en la misma infravivienda.

3. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la Alcaldía o la persona en quien esta delegue.

4. Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los términos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se adjunta a la solicitud.

b) Para el supuesto de que la vivienda sea de titularidad privada, el anexo IV (código de procedimiento VI406A) de autorización de las personas propietarias del inmueble, miembros de la unidad de convivencia, para que el ayuntamiento ejecute las obras de rehabilitación, así como el compromiso de dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia durante un plazo no inferior a cinco (5) años, contados desde la finalización de las obras.

c) Certificado de la Secretaría municipal en el que se acredite haberse cumplido los requisitos recogidos en el artículo 7 de la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 23 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda.

d) Proyecto técnico o memoria relativa a la infravivienda objeto de las actuaciones. Deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

– Informe social sobre las circunstancias personales, así como de las económico-sociales de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de tratarse de una infravivienda de su titularidad, que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este informe.

– Informe firmado por la persona técnica municipal, relativo a la ubicación de la infravivienda, de sus características y de su estado de deterioro. Este informe deberá ir acompañado de un reportaje fotográfico en color de la edificación o vivienda y de una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

– Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución.

– Informe de la persona técnica municipal de que las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.

– Informe municipal sobre la financiación de la actuación que justifique su viabilidad.

– Certificado del correspondiente órgano del ayuntamiento de que el nivel de renta de la unidad de convivencia de las personas beneficiarias está dentro de los criterios establecidos en esta resolución. En caso de tratarse de una infravivienda de su titularidad, que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este certificado.

– En el caso de tratarse de una vivienda de su titularidad, certificado de la Secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o vivienda objeto de rehabilitación es de su titularidad.

– En el caso de que la edificación o vivienda perteneciera a alguna de las personas miembro de la unidad de convivencia, certificado de la Secretaría municipal en el que se acredite la propiedad de la edificación o de la vivienda objeto de rehabilitación.

e) Documentación acreditativa de la persona titular de la Alcaldía o de la persona en quien esta delegue, en su caso.

Siete. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal del ayuntamiento solicitante.

b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.

2. En el caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo III (código de procedimiento VI406A) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento interesado para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados que presenten los documentos correspondientes.

Ocho. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión indicará las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización. Además, fijará la cuantía de la subvención concedida.

2. Para la concesión de las ayudas se atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta quede válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras de este programa y en esta resolución.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, los ayuntamientos solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Nueve. Justificación de la subvención

La justificación de la ejecución de las obras subvencionadas se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1. El ayuntamiento beneficiario deberá comunicar a la correspondiente Área Provincial del IGVS la finalización de las obras en un plazo máximo de quince (15) días. Este plazo comenzará a contar desde su finalización o desde el final del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de las obras. La comunicación deberá hacerse por vía electrónica, conforme al anexo V (código de procedimiento VI406A), en el que se deberá hacer una declaración de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, para poder proceder al pago de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Junto con el citado anexo deberá adjuntarse, según los casos, la siguiente documentación:

– Certificación expedida por la Secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía, relativa a la aprobación por parte del órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar de forma detallada el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como los conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por el ayuntamiento e imputables a esta actuación, con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

La citada cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales gallegas.

– Memoria explicativa de las obras realizadas.

– Fotografías que muestren las obras realizadas.

– Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios y recursos propios, y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

– Copia de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento beneficiario presente la documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo de diez (10) días.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad al 25 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se hubiese hecho dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha.

4. Una vez presentada la documentación justificativa, y tras las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del Área Provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Diez. Obligaciones de los ayuntamientos

Además de las contempladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los ayuntamientos beneficiarios, de conformidad con el artículo 21 de la citada Orden de 23 de diciembre de 2019, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados que consten en la resolución de concesión.

2. Destinar la vivienda rehabilitada a solucionar los problemas de infravivienda durante un plazo no inferior a cinco (5) años, a contar desde la finalización de las obras, para el caso de que la edificación o vivienda fuera de propiedad municipal.

3. Acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

4. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

5. Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a través del IGVS.

6. Las demás obligaciones que se derivan de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda.

IV. Eficacia

Decimotercero. Eficacia

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2024

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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