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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 19 de marzo de 2024 Pág. 19714

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2024, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IN421S).

BDNS (Identif.): 748906.

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas legalmente constituidas y autónomos; incluidas las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.

2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

3. Los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos en régimen de autoconsumo (código de procedimiento IN421S).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2024, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IN421S).

Cuarto. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega con el reparto bianual por beneficiario recogido en la siguiente tabla. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 5.524.800 €.

El crédito máximo según la tipología de solicitante será el siguiente:

Beneficiarios ayudas

Anualidad 2024 (€)

Anualidad 2025 (€)

Importe asignado (€)

Empresas

1.800.000

2.500.000

4.300.000

Administración local

160.000

840.000

1.000.000

Entidades sin ánimo de lucro

40.000

184.800

224.800

Total

2.000.000

3.524.800

5.524.800

El presupuesto por partida se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba al Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.760.8, 09.A3.733A.770.7 y 09.A3.733A.781.7.

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad máxima de la ayuda, según tipo de beneficiario, será la siguiente:

Beneficiarias

Porcentaje máximo de ayuda

Entidades locales

60 %

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica)

60 %

Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y en el caso de medianas empresas en 10 puntos porcentuales

20 %

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000 €.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Séptimo. Plazo para la ejecución de la instalación

El plazo de ejecución se iniciará una vez presentada la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 15 de octubre de 2024, para solicitudes con proyectos a realizar hasta esta fecha, y el 30 de septiembre de 2025, para solicitudes con proyectos a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de pago. Las acciones realizadas entre lo 16 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser imputadas al 2025.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia