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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 3 de abril de 2024 Pág. 21841

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024 por la que se procede a la convocatoria de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler, con financiación plurianual, para el año 2024 (código de procedimiento VI426C).

En el marco del Observatorio de la Vivienda de Galicia se firmó, el 22 de enero de 2021, el Pacto de vivienda de Galicia 2021-2025, el cual prevé en su línea estratégica 1, eje primero, programa 4, acción 5, la implementación por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de un programa de movilización de viviendas vacías, con el objetivo de movilizar el mayor número posible de viviendas vacías de titularidad privada para su incorporación al mercado de alquiler a un precio accesible. En el citado pacto se incluía, además, como complemento al programa, la línea de ayudas para realizar arreglos en las viviendas.

Para la consecución de la incorporación de viviendas vacías en los términos indicados se dictó la Resolución de 21 de septiembre de 2022 por la que se regula el Programa de movilización de viviendas para el alquiler (código de procedimiento VI426D), la cual fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 3 de octubre de 2022. La citada resolución regula la participación de las entidades colaboradoras, los requisitos que deben cumplir tanto las viviendas que se pretendan incorporar como las personas que quieran ser arrendatarias, así como los demás elementos del programa.

A efectos de desarrollar el segundo de los objetivos del Pacto de vivienda de Galicia 2021-2025 anteriormente mencionados, se publicó la Resolución de la presidenta del IGVS, de 30 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigida a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler.

Con la finalidad de dar continuidad a este programa, y teniendo en cuenta que la fecha de fin de la anterior convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023 fue el 3 de noviembre de 2023, podrán acogerse a la convocatoria de las subvenciones del Programa Rehaluga para el ejercicio 2024 las actuaciones que se hayan realizado desde el 4 de noviembre de 2023 hasta la fecha que se recoge en esta resolución de convocatoria.

Esta resolución se sujeta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2024, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler (en adelante, PMVA), que se tramitará con el código de procedimiento VI426C.

2. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler, están recogidas en la Resolución de la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), de 30 de diciembre de 2022, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) nº 25, de 6 de febrero de 2023.

Tercero. Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Obras de conservación y mantenimiento.

b) Obras de rehabilitación necesarias para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como las obras necesarias para el correcto funcionamiento de sus instalaciones y/o para su adaptación a la normativa vigente.

c) Ajustes en la distribución interior de la vivienda que no impliquen una alteración sustancial de su configuración.

d) Adquisición y colocación de mobiliario de cocina, así como de los siguientes electrodomésticos: nevera, cocina, horno y campana extractora.

e) Cambio de sanitarios, bañera y mamparas.

En la ejecución de las actuaciones que afecten a fachadas, carpintería exterior y/o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 06.81.451A.780.7, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por un importe total de 196.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 91.000 euros para la anualidad 2024 y 105.000 euros para la anualidad 2025.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto previa publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Quinto. Plazo de ejecución de las actuaciones

Podrán acogerse a esta convocatoria las actuaciones que se hayan realizado desde el 4 noviembre de 2023, sin que su plazo de ejecución pueda, en ningún caso, exceder del 30 de abril de 2025.

Sexto. Requisitos para obtener la ayuda

Para tener acceso a la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la vivienda esté incorporada al PMVA.

2. Que la/las actuación/es subvencionable/s se realicen en el período que se señala en el ordinal quinto de esta resolución de convocatoria.

3. Que la vivienda en la que se realice/n la/las actuación/es subvencionable/s no hubiese obtenido con anterioridad otra subvención del IGVS del Programa Rehaluga, al amparo del PMVA.

Séptimo. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones subvencionables. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de la concesión de la subvención.

b) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y terminará el día 4 de noviembre de 2024 y, en todo caso, al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria.

2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

Noveno. Importes máximos de las subvenciones

Las actuaciones se subvencionarán por el gasto justificado, sin que el importe máximo de esta ayuda pueda superar las siguientes cantidades, con independencia del número de actuaciones que se realicen:

a) 3.000 euros, en el supuesto de que la vivienda esté alquilada o se vaya a alquilar conforme al precio máximo de renta fijado en el anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2022 por la que se regula el PMVA, según el municipio en el que se localice la vivienda.

b) 5.000 euros, en el supuesto de que la renta de la vivienda que esté alquilada o se vaya a alquilar sea inferior, por lo menos en un 10 % y hasta un 15 %, al precio máximo de renta fijado en el mencionado anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2022, según el municipio en el que se localice la vivienda.

c) 8.000 euros, en el supuesto de que la renta de la vivienda que esté alquilada o se vaya a alquilar sea inferior, en más de un 15 %, al precio máximo de renta fijado en dicho anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2022, según el municipio en el que se localice la vivienda.

Décimo. Solicitudes

1. Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto, que deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto de las actuaciones.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona que sea propietaria y/o usufructuaria de la vivienda, en su caso, solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas propietarias y/o usufructuarias de la vivienda, en su caso, para la misma finalidad.

c) Que en la vivienda se realizaron las actuaciones para las que se solicita la subvención, en su caso.

d) Declaración responsable de que la persona solicitante no está inmersa en las causas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Undécimo. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo del inmueble.

c) En el supuesto de que se solicite un importe mayor de subvención como consecuencia de la aminoración de la renta, compromiso de incluir el importe de dicha renta aminorada en el contrato de alquiler de la vivienda o, en el supuesto de que la vivienda ya estuviese alquilada, contrato en el que figure la renta aminorada.

d) Memoria descriptiva de las actuaciones subvencionables realizadas o que se pretendan realizar, con indicación, en este último caso, del presupuesto y del plazo previsto de realización de las actuaciones, que no podrá exceder de cuatro meses desde la notificación de la resolución de concesión.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

Duodécimo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en los términos señalados en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante de la persona solicitante, en su caso.

c) Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante.

d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que la persona solicitante se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Decimocuarto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoquinto. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto de las actuaciones.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver las solicitudes de las ayudas.

Decimosexto. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, con la publicación de la presente convocatoria.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender al requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Se podrán enviar mensajes a las personas interesadas al teléfono móvil y/o correo electrónico, avisando de estas publicaciones. A estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.

4. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura de la correspondiente área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en cada convocatoria, resolverá lo que en derecho proceda.

Decimoséptimo. Resolución y recursos

1. La resolución estimará o desestimará la solicitud de la ayuda.

2. La resolución de concesión indicará las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización, excepto en caso de que estuviesen finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención. Además, fijará la cuantía de la subvención concedida que, en su caso, podrá tener carácter plurianual. Los efectos de la resolución estimatoria estarán condicionados a que la persona beneficiaria acepte las condiciones del programa en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En el caso de no rechazarlas expresamente en el citado plazo, se entenderá que la persona beneficiaria acepta las condiciones del programa.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la concesión de las ayudas será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimoctavo. Modificación de la resolución

Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio, en su caso, de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieron cobrarse indebidamente.

Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de diez días desde el momento en el que se produzca dicha modificación, en los términos previstos en el ordinal decimotercero de las bases reguladoras.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimonoveno. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de la subvención el incumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en esta resolución de convocatoria, así como la exclusión del PMVA, de conformidad con el ordinal vigesimoprimero de la Resolución de 21 de septiembre de 2022 por la que se regula el Programa de movilización de viviendas para el alquiler.

2. También serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Vigésimo. Justificación y pago de la subvención

1. Las personas beneficiarias deberán comunicar a la correspondiente área provincial del IGVS el final de las obras o la adquisición y colocación del mobiliario de cocina o baño en la anualidad prevista en la resolución de concesión. La comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de quince días, contadodesde el día siguiente al de la realización de las actuaciones subvencionadas o desde que finalice del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de las actuaciones subvencionables. La comunicación se realizará mediante la presentación del anexo II de esta resolución.

2. En el supuesto de la realización de obras, la comunicación de su ejecución deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio de las obras, en su caso.

b) Memoria explicativa de las obras realizadas.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar. Contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona o entidad solicitante.

d) Fotografías que muestren las obras realizadas.

e) Licencia municipal o comunicación previa al ayuntamiento, en caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar y, en su caso, autorizaciones sectoriales preceptivas. La comunicación previa al ayuntamiento deberá ir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su enmienda, en el supuesto de haber transcurrido más de quince días hábiles, contados desde la fecha de su presentación.

f) Certificado de finalización de las obras y, cuando proceda, de las correspondientes autorizaciones administrativas por las instalaciones realizadas.

3. En el supuesto de adquisición y colocación de mobiliario de cocina y de los siguientes electrodomésticos: nevera, cocina, horno y campana extractora, así como en el caso del cambio de sanitarios, bañera y mamparas, deberán presentarse, junto con las facturas y justificantes bancarios del pago, las fotografías acreditativas de la realización de las actuaciones y la declaración responsable de que esas actuaciones se realizaron en la vivienda incorporada al PMVA.

4. Esta documentación se presentará de conformidad con lo establecido en el ordinal decimocuarto.

5. Transcurridos los plazos indicados sin que las personas beneficiarias presenten la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, el órgano instructor se la requerirá para que la presenten en un plazo improrrogable de diez días.

6. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad al 25 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se hiciese dentro de los diez días anteriores a esas fechas. No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, se podrá demorar la citada fecha mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto previa publicación en el DOG.

7. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuera diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades, previa solicitud de la persona beneficiaria, conforme al procedimiento establecido en el ordinal decimotercero de las bases reguladoras, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

8. En el caso de no haberse presentado la justificación correspondiente en los plazos indicados, se perderá el derecho al cobro de la subvención concedida, lo que será notificado a la persona beneficiaria a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

9. Una vez presentada la documentación justificativa y tras las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del área provincial del IGVS donde se ubique la vivienda emitirá certificado acreditativo de las verificaciones realizadas, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en las bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones practicadas, y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá en atención a los recursos económicos disponibles.

Vigesimoprimero. Pago de la subvención. Anticipos y pagos a cuenta

1. El pago de la subvención requerirá que la persona presente la documentación relacionada en el ordinal anterior. La subvención se abonará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta señalado a estos efectos en el anexo I de la solicitud.

2. Se podrá dotar de anticipos a las personas beneficiarias que así lo soliciten, mediante el anexo III, siempre y cuando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no superen el 50 % del importe total de la ayuda concedida a la persona beneficiaria ni la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

b) Que se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de la subvención y se justifiquen adecuadamente.

3. De conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrán realizarse pagos a cuenta de hasta el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos a justificar, que no podrán exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Vigesimosegundo. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, además de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán cumplir las siguientes:

1. Justificar la subvención conforme a lo previsto en las bases reguladoras.

2. Cumplir las condiciones del PMVA y mantener la vivienda en el citado programa durante un plazo de, por lo menos, cinco años, contados desde la fecha de la puesta de la vivienda a disposición de la persona arrendataria.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención concedida tuviera en cuenta el porcentaje de aminoración de la renta, dicha aminoración deberá incluirse en el contrato de alquiler de la vivienda y mantenerse en los sucesivos contratos que se formalizaran, en su caso, durante los cinco años de permanencia en el PMVA.

4. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida.

5. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.

6. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

7. Las demás obligaciones que derivan de la Resolución de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler.

Vigesimotercero. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal anterior, en particular, de la obligación de aminorar la renta, en el supuesto de que la ayuda se haya concedido atendiendo la esta circunstancia.

b) La falta de justificación de la subvención.

c) La exclusión de la vivienda del PMVA o su retirada del programa por la persona arrendadora dentro de los cinco años contados desde la fecha de la puesta de la vivienda a disposición de la persona arrendataria. En este caso, el reintegro será proporcional al tiempo que restara para cumplir los cinco años.

d) La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, junto con los intereses de demora desde su pago, calculados aplicando el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigesimocuarto. Compatibilidad e incompatibilidad

1. Las personas beneficiarias de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras subvenciones concedidas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas ellas no supere el coste total de las actuaciones.

2. No se podrá percibir más de una ayuda para la misma vivienda a través del Programa Rehaluga, al amparo del PMVA.

Vigesimoquinto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación, electrónica o en papel, en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se realizará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimosexto. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigesimoséptimo. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Vigesimoctavo. Datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Vigesimonoveno. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Trigésimo. Eficacia de esta resolución

Esta resolución producirá efectos a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2024

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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