Mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de abril de 2024 de este ayuntamiento, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2024.
Personal funcionario:
Código |
Denominación |
Tipo |
Cuerpo, escala o categoría |
Grupo |
Nivel |
CE 2021 (14 pagas) |
Prov. |
Titulación |
Formación específica |
Adm. |
|
04.00.00.02 |
Trabajador/a social |
F |
A.E. (técnica) |
A2 |
22 |
6885 |
C |
U.E. |
Grado universitario o equivalente |
Estar en posesión de la titulación de grado en Trabajo Social o equivalente |
Admón. l. |
Personal laboral:
Código |
Denominación |
Tipo |
Cuerpo, escala o categoría |
Grupo |
Nivel |
CE 2021 (14 pagas) |
Prov. |
RN |
Titulación |
Adm |
03.02.00.01 |
Encargado/a de obras y servicios básicos |
L |
Según convenio |
IV |
14 |
4207,5 |
C |
U.E. |
Graduado en ESO o equivalente |
Admón. l. |
03.02.00.06 |
Operario/a de servicios mútiples |
L |
Según convenio |
V |
14 |
3825 |
C |
U.E. |
Certificado de escolaridad o equivalente |
Admón. l. |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente el recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.
San Cibrao das Viñas, 10 abril de 2024
Marta Nóvoa Iglesias
Alcaldesa