DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 29 de abril de 2024 Pág. 26509

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Cañiza (expediente IN407A 2022/047-4).

Expediente: IN407A 2022/047.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMT FRI802, CS y CTI Petán As Achas.

Ayuntamiento: A Cañiza.

Hechos:

1. El 4.2.2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMT FRI802, CS y CTI Petán As Achas.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 119.961,19 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad mejorar la calidad del suministro eléctrico en los lugares de As Laxas y O Rial, en la parroquia de Petán, y en el lugar de Pereiras do Medio, en la parroquia de As Achas, en el ayuntamiento de A Cañiza, mediante las siguientes actuaciones:

– Instalación de un centro de seccionamiento compacto de maniobra exterior 3L+TT con dos celdas de salidas telecontroladas vía GPRS/3G en envolvente prefabricada de hormigón, situado en la parcela con referencia catastral 36009A020000100000ZB.

– Instalación de un centro de transformación intemperie de 50 kVA, sobre apoyo de hormigón HVH-2500/11, situado en la parcela con referencia catastral 36009A023002100000ZR.

– Instalación de una línea de media tensión aérea de 19 metros desde el apoyo proyectado C-2000/12, en el cual se instala un XS, y el apoyo proyectado HVH-2500/11.

– Instalación de una línea de media tensión subterránea de 716 metros entre el centro de seccionamiento y el centro de transformación.

2. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de A Cañiza y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de A Cañiza.

El Servicio del Patrimonio Cultural no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. Mediante escritos de 9.3.2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 9 de marzo de 2022, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 31.3.2022.

– Periódico Faro de Vigo: 23.3.2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Cañiza.

– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

5. Josefa Riveiro Hidalgo y Victoria Suárez Sánchez presentaron alegaciones que fueron trasladadas a la empresa promotora.

6. Debido a un acuerdo alcanzado con los afectados, el 21.7.2022, UFD presentó una modificación al proyecto inicial. La modificación consiste en la instalación del apoyo proyectado C-2000/14 en otra parcela. Esto implica una ligera variación en el trazado de la línea de media tensión subterránea proyectada. Además se instalará un apoyo tipo celosía C-2000/14 para albergar el centro de transformación, en vez de instalar un apoyo de hormigón HVH-2500/11.

7. Tras requerimientos de esta jefatura, el 16.6.2023, UFD presentó un refundido del proyecto.

8. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de A Cañiza y el Servicio de Patrimonio Cultural.

El Servicio de Patrimonio Cultural informó que no existen elementos a proteger desde el punto de vista de protección del patrimonio que puedan verse afectados por las referidas obras.

El Ayuntamiento de A Cañiza no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

9. Mediante escritos de 31.7.2023, esta jefatura territorial notificó las modificaciones propuestas a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la nueva relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Como no fue posible efectuar la notificación a todas las personas titulares de las parcelas afectadas por las modificaciones propuestas, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 6.11.2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 23.11.2023, a fin de realizar la notificación por comparecencia.

10. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 31 de julio de 2023, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 29.8.2023.

– Periódico Faro de Vigo: 28.8.2023.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Cañiza, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

11. No se recibieron alegaciones al proyecto refundido.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, en tres actuaciones. La primera actuación es de 28 metros, con origen en el empalme con la LMTS FRI8021495 y final en el centro de seccionamiento proyectado. La segunda es de 28 metros, con origen en el centro de seccionamiento proyectado y final en el empalme con la LMTS FRI8021495. La última es de 653 metros, con origen en el centro de seccionamiento proyectado y final en el paso aéreo (nº 1) subterráneo en el apoyo proyectado C-2000-12.

– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 22 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000-12 (nº 1) y final en el apoyo proyectado C-2000-12 (nº 2), en el que se instala el CTI.

– Centro de seccionamiento con celdas compactas con aislamiento y corte en SF6 (3L TT), situado en la parcela con referencia catastral 36009A020000100000ZB, en el camino A Aldeiña.

– Centro de transformación intemperie (CTI), en el apoyo proyectado C-2000-12 (nº 2), a 50 kVA con RT 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36009A023002100000ZR, en el camino de Pereiras.

La instalación está situada en Petán y As Achas, en el ayuntamiento de A Cañiza (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT FRI802, CS y CTI Petán As Achas, expediente IN407A 2022/047-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, luego de audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 5 de abril de 2024

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra