DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 7 de mayo de 2024 Pág. 28023

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024 por la que se convocan cursos de lenguaje jurídico gallego para el personal al servicio de la Administración de justicia que preste servicios fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, al amparo de lo dispuesto en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía para Galicia, establece que el gallego es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma. En consonancia con esto, se reconoce a los ciudadanos y a las ciudadanas el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración de justicia. Además, para hacer efectivo este derecho, se encomienda a los poderes públicos autonómicos que vayan capacitando progresivamente al personal que trabaja al servicio de la Administración de justicia en el uso del gallego.

Entre las funciones y las competencias de la Secretaría General de la Lengua figuran la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretados, entre otros campos, en la coordinación de formación de lengua gallega dirigidos, entre otros colectivos, a los/las funcionarios/as públicos/as. La capacitación lingüística en gallego del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia también es uno de los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP), según establece su ley de creación (Ley 4/1987, de 27 de mayo).

La estructura y el contenido de esta formación se regula en la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Mediante convenio de colaboración entre la entonces Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la EGAP se establecen las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ambos organismos para potenciar las actividades de normalización del uso del gallego en el campo de la formación del personal al servicio de la Administración de Justicia

Por todo esto,

RESUELVO:

Convocar, en colaboración con la Consellería de Cultura, lengua y Juventud, a través de la Secretaría General de la Lengua, un curso superior y un curso medio de lenguaje jurídico gallego, cuyas bases, características y contenido son detallados en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2024

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO

Primera. Objeto

Con el objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración de justicia, se convoca un curso de lenguaje jurídico gallego nivel medio y uno superior en la modalidad de teleformación.

El número de plazas de cada curso será de 25.

Los cursos se impartirán según se indica a continuación:

FX24033 Curso medio de lenguaje jurídico gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Exámen final

Teleformación

75

2.9.2024 a 3.11.2024

9.11.2024

FX24034 Curso superior de lenguaje jurídico gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Exámen final

Teleformación

75

2.9.2024 a 3.11.2024

9.11.2024

Segunda. Requisitos del personal participante

a) Los cursos van dirigidos a magistrados/as, jueces, fiscales, letrados/as de la Administración de justicia, médicos/as forenses, funcionarios/as de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial que en la fecha de esta resolución se encuentren en situación de servicio activo (incluido el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Para acceder a estos cursos es necesario tener validado o superado, en la fecha de publicación de esta resolución, alguno de los cursos que se indican a continuación:

Para optar al curso superior:

– El curso medio de lenguaje jurídico gallego, o el curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Para optar al curso medio:

– El Celga 4 o los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, o el curso básico de lenguaje administrativo gallego, o el curso básico de lenguaje jurídico o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario, según se establece en el artículo 3.4 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Tercera. Solicitudes

a) El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 20 de mayo de 2024.

b) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP https://egap.xunta.gal/matricula, no siendo admisibles otras formas de solicitud. Las solicitudes cumplimentadas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet https://egap.xunta.gal/matricula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. Las personas que, de ser seleccionadas, deseen recibir los correspondientes avisos deberán facilitar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono móvil.

En el plazo de presentación de solicitudes establecido en la letra a) de esta base las personas solicitantes deberán enviar por correo electrónico a la dirección xestion.egap@xunta.gal, especificando en el asunto del correo el código del curso solicitado, la siguiente documentación:

1. Documento que acredite la antigüedad en la Administración de justicia tomando como referencia la primera toma de posesión.

2. En su caso, la documentación complementaria que acredite circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) a efectos de la selección.

La falta de presentación de estos documentos acreditativos dará lugar a la exclusión de la persona solicitante.

c) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

d) Cada persona solo podrá solicitar uno de los cursos convocados.

e) La falsedad o la ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

f) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, que no se ajusten al formulario de solicitud o que sean presentadas fuera de plazo.

g) Las personas solicitantes deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Cualquier navegador web actualizado.

– La cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

– Un micrófono.

h) Las dudas, las dificultades técnicas y las solicitudes de información serán atendidas por la EGAP a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54 y 981 54 63 35 en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) o en la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Cuarta. Criterios de selección

a) Los criterios selectivos que serán empleados son los siguientes:

1. Antigüedad en la Administración de justicia tomando como referencia la primera toma de posesión.

2. Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo).

b) En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos de los cursos de lenguaje jurídico gallego, podrá completarse el número de alumnos/as asignado con el personal al servicio de la Administración de justicia que preste sus servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal una relación de las personas admitidas, en reserva y excluidas para participar en cada curso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección. La renuncia. La asistencia y el seguimiento de las actividades formativas

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para formalizar la renuncia se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal.

El plazo para presentar el escrito de renuncia se iniciará al día siguiente de la finalización del plazo de matrícula y finalizará tres días antes del inicio de la actividad formativa.

Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

• Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

• Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

• Por razones de conciliación familiar.

• Por otras causas justificadas documentalmente.

3. La asistencia y el seguimiento de las actividades formativas:

a) Es obligatoria la asistencia puntual a la prueba final del curso.

b) Las faltas de asistencia:

La falta de asistencia a la prueba de evaluación final deberá justificarse documentalmente ante las personas responsables del curso en un plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir del día de la finalización del período lectivo del curso.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) perderán el derecho al certificado de participación en el curso.

4. Seguimiento de las actividades:

Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Séptima. Contenido y evaluación de los cursos

Los cursos tendrán una duración de 75 horas cada uno y en ellos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

La evaluación que se efectúe en estos cursos será progresiva y continua y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia y la realización de las actividades y de las tareas propuestas. Al final de cada curso se otorgará a los/las participantes que superaron las distintas fases de evaluación un certificado de aprovechamiento con la cualificación de apto expedido de forma conjunta por la Secretaría General de la Lengua y por la EGAP.

Para poder superar los cursos de lenguaje jurídico es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

1. La adecuada realización de las actividades programadas. El alumnado deberá realizar las siguientes actividades obligatorias y evaluables:

• Ocho tareas, según la disposición y las características que se determinen en la guía didáctica del curso.

• Todas las prácticas de autorresolución dispuestas en los módulos de la teoría.

Estas actividades deben ser presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso; no hacerlo supondrá la pérdida automática del derecho a participar en la prueba final presencial.

2. La realización de dos pruebas finales, una escritura y otra oral, de carácter presencial, que tendrán lugar en las dependencias de la EGAP.

Para adquirir el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes, actividades obligatorias y pruebas finales del curso, según el sistema de evaluación establecido por la Secretaría General de la Lengua, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

Octava. Expedición de certificados

El certificado de aptitud del alumnado que supere los cursos será expedido de forma conjunta por la Secretaría General de la Lengua y por la EGAP.

Novena. Profesorado

La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a propuesta de la Secretaría General de la Lengua, designará al profesorado encargado de impartir los cursos de entre las personas que estén en la situación de ejecución provisional y/o firme de las sentencias recaídas que declaran su condición de personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia, y realizará todos los trámites legales necesarios para su incorporación, que se efectuará según la modalidad que en cada caso sea pertinente.

Décima. Normativa aplicable

Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego y se atendrán, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003. Se respetará escrupulosamente la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley de normalización lingüística.

Decimoprimera. Incidencias

a) La EGAP y la Secretaría General de la Lengua resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de los cursos, y podrán suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia. Corresponde a la EGAP, en colaboración con la Secretaría General de la Lengua, proveer cuanto sea necesario para la ejecución y el cumplimiento de esta resolución.

b) La EGAP y la Secretaría General de la Lengua podrán modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

c) En el supuesto de que el número de personas admitidas sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Secretaría General de la Lengua se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de los cursos, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

d) La realización de los cursos queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

e) Las reclamaciones presentadas en relación con la calificación otorgada en las actividades formativas serán objeto de estudio por una comisión técnica de evaluación, formada por la persona titular de la Subdirección General de Política Lingüística, la persona encargada de la coordinación de los cursos de lenguajes específicos y dos personas expertas de la Secretaría General de la Lengua. La comisión emitirá un informe que servirá de base para la resolución de las reclamaciones.