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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Miércoles, 8 de mayo de 2024 Pág. 28244

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, por la que se otorga destino al personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa de la Administración de justicia, por el turno de promoción interna, que superó las pruebas selectivas convocadas por la Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, se resolvió adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en el anexo I al personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa, por el turno de promoción interna, nombrados/as funcionarios/as de carrera del cuerpo de gestión procesal y administrativa mediante la Orden de 25 de abril de 2024, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero. El personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa al que se otorga destino en esta resolución deberá tomar posesión de su cargo en el correspondiente departamento/delegación territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado real decreto y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El personal funcionario destinado en virtud de esta resolución y que opte por continuar en activo en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa no será necesario que se desplace a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero comunique, en su caso, a la gerencia territorial correspondiente o al órgano competente de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, dicha opción, a efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial. Una copia de la resolución por la que es declarado en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.

Tercero. En caso de que el personal funcionario opte por ingresar en el cuerpo de gestión procesal y administrativa y quiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la gerencia territorial, o del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente a su destino como funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, un permiso retribuido de un día, si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que tengan que desplazarse desde Canarias, Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para tomar posesión de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o de comunidades autónomas que hubiesen recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que le concedan de oficio la situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, se remitirán ejemplares del documento F1R para que se proceda a las oportunas variaciones en nómina: uno de ellos será enviado al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal al Servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado a la persona interesada y el otro para constancia en el órgano judicial.

Cuarto. El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del cuerpo de gestión procesal y administrativa tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real decreto 364/1995 de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta resolución.

Quinto. El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que hayan sido adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del personal titular.

Sexto. El personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa al que se otorga destino en virtud de esta resolución, aunque fuese destinado con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

Séptimo. Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Resolución de 13 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero) no adjudicadas a las personas aspirantes de nuevo ingreso en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, por el turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para las personas aspirantes al ingreso en el cuerpo de gestión procesal y administrativa del turno libre.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2024

José Tronchoni Albert
Director general de Justicia

ANEXO

Cuerpo: gestión procesal y administrativa, promoción interna

Nº de orden

NIF

Apellidos y nombre

Descripción de la unidad

Descripción del puesto

Localidad

Provincia

Comunidad Autónoma

1

***9498**

Javier Terrón García

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (VSM)

Gestión p.a.

Mondoñedo

Lugo

Galicia

2

***4308**

Ana María López Miño

Juzgado de Primera Instancia número 6 (Familia)

Gestión p.a.

Santiago de Compostela

A Coruña

Galicia