DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Miércoles, 15 de mayo de 2024 Pág. 29350

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de la lista para el desempeño transitorio de puestos reservados a personal funcionario del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala superior de seguridad y salud en el trabajo, especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada.

El nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral figuran regulados en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo (DOG núm. 48, de 9 de marzo).

El artículo 6 del Decreto 37/2006 establece en su punto primero que se podrán presentar nuevas solicitudes para incorporarse a las listas cuando se publique la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes por parte de la dirección general competente en materia de función pública y en el plazo establecido en ella.

La existencia de puestos reservados a funcionarios del cuerpo superior de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala superior de seguridad y salud en el trabajo, especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada y la necesidad de su cobertura transitoria hacen necesaria la elaboración de una lista para nombrar a estos funcionarios interinos.

Por lo expuesto, de conformidad con el Decreto 37/2006, de 2 de marzo (DOG núm. 48, de 9 de marzo), por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, esta dirección general acuerda realizar la convocatoria para elaborar dichas listas, conforme a las siguientes bases:

Primera. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la elaboración de las listas para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios del cuerpo superior de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala superior de seguridad y salud en el trabajo, especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada.

Segunda. Ámbito territorial

El ámbito territorial de esta lista será servicios centrales y cada una de las provincias de la comunidad autónoma, debiendo especificarse en la instancia el/los ámbito/s objeto de elección.

Tercera. Requisitos que deberán poseer las personas solicitantes

Para ser admitidos/as en las listas, los/las aspirantes deberán poseer en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

3.1. Edad: haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3.3. Titulación académica: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de icenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior en las tres disciplinas preventivas, conforme establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya.

Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para desempeñar las correspondientes funciones o tareas.

3.5. Habilitación: no haber sido separado/a, ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

3.6. Conocimiento de la lengua gallega: se debe estar en posesión del título del Celga 4 o del título equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Cuarta. Solicitudes

4.1. Las personas interesadas en formar parte de las listas deberán presentar una instancia, que se presentará preferentemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado contenido en el anexo I de la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG núm. 39, de 26 de febrero) (código de procedimiento AP522T), accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta <Listas de Contratación>-<Inclusión en las listas>. Asimismo, será accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Para la presentación electrónica de solicitudes se utilizará la aplicación Fides y podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Dentro del proceso deberá pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla y que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Una vez finalizado el pago, deberá presentarse la solicitud para completar el proceso de inscripción.

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando la «solicitud normalizada presencial», accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta <Listas de Contratación>-<Inclusión en las listas>.

4.2. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

4.3. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

Quinta. Tasas

5.1. De conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, el importe de las tasas a abonar en concepto de derechos de inscripción asciende a 18,40 euros.

5.2. Están exentos del pago, conforme al artículo 23.5 de la Ley 6/2003:

Del importe total de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona con la que conviva con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Las personas solicitantes exentas del pago de la tasa marcarán esta opción en la solicitud.

5.3. Las personas solicitantes que no estén exentas de pago podrán abonar las tasas:

5.3.1. En caso de presentar la solicitud electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta <Listas de contratación>-<Inclusión en las listas> o en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

La plataforma Fides permite realizar el pago con tarjeta y el pago de modo presencial, para lo que tendrá que acudir a la entidad bancaria y volver a la aplicación a completar el pago. Además, si accede con certificado digital tendrá la posibilidad de habilitar un cargo en cuenta. Finalizado correctamente el proceso de pago, deberá volver y finalizar el procedimiento presentando la solicitud.

En la plataforma puede consultar el Manual de pago de tasas.

5.3.2. En caso de presentar su solicitud de manera presencial:

a) Puede realizar el pago de modo presencial en las entidades financieras autorizadas.

A tal efecto, podrá descargar el impreso en la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública), apartado «Ciudadanos» pulsando en el apartado «Pago de tasas y precios», «Iniciar tasa», optando o bien por descargar el modelo en blanco o por cumplimentarlo informáticamente.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso de autoliquidación figuran disponibles, asimismo, en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, https://funcionpublica.xunta.gal, apartado de«Listas de contratación», subapartado «Inclusión en las listas», accediendo al modelo de «Solicitud normalizada presencial», encontrando la información bajo el epígrafe «Modelo A1. Autoliquidación de tasas».

La presentación del justificante del ingreso de las tasas en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha determinará la exclusión de la persona solicitante.

b) Puede realizar el pago en la Oficina Virtual Tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia, https://ovt.atriga.gal

En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa y se aportará presencialmente junto con la instancia.

En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Sexta. Comprobación de datos

6.1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga en la solicitud a su consulta:

– DNI/NIE.

– Título/s oficial/es universitarios y no universitarios.

– Documento justificativo de estar en posesión del Celga 4, expedido por el órgano competente en materia de política lingüística.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente, conforme al artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y disposición quinta de la presente resolución:

a) Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Administración Autonómica de Galicia, para acreditar la exención del importe total de la tasa.

b) Certificado de familia numerosa de carácter especial o general o carné familiar en que conste dicho carácter, para acreditar la exención del importe total de la tasa o del 50 %, respectivamente.

c) Certificación expedida por la oficina de empleo en que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo, ininterrumpidamente, desde al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, para acreditar la exención del 50 % del importe de la tasa, si se cumple, asimismo, el requisito establecido en el apartado d).

d) Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que en la fecha de presentación de la solicitud no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo, para acreditar la exención del 50 % del importe de la tasa, de cumplirse, asimismo, el requisito previsto en el apartado c).

6.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos justificativos mencionados anteriormente según el supuesto en el que se encuentren.

6.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Séptima. Documentación

7.1. Las personas interesadas en presentar electrónicamente su solicitud deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado o documento equivalente al Celga 4, no expedido por el órgano competente en materia de política lingüística.

b) En el supuesto de no tener nacionalidad española, pasaporte y/o documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, reguladora del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

c) Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % no expedido por la Administración autonómica de Galicia, para acreditar la exención del importe total de la tasa.

d) Víctimas del terrorismo, sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, conforme a lo establecido en el apartado 5.2.c) de la presente resolución, para acreditar la exención del importe parcial de la tasa.

Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados en la aplicación Fides a los efectos. Si no dispone de copias auténticas, deberá generar el anexo de «Aportación de documentación separada de la solicitud» para poder remitir el original o la copia debidamente compulsada de los documentos justificativos, según los supuestos en que se encuentre.

7.2. Las personas interesadas en presentar presencialmente su solicitud deberán aportar con la solicitud normalizada presencial la siguiente documentación:

a) Justificante de haber abonado las tasas administrativas por derechos de inscripción o, en su caso, documentación justificativa para la exención, total o parcial, del pago de las tasas (código de la tasa 05/13/07/300301).

b) Certificado o documento equivalente al Celga 4, no expedido por el órgano competente en materia de política lingüística.

c) En el supuesto de no tener nacionalidad española, pasaporte y/o documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, reguladora del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

d) Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % no expedido por la Administración autonómica de Galicia, para acreditar la exención del importe total de la tasa.

e) Víctimas del terrorismo, sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, conforme a lo establecido en el apartado 5.2.c) de la presente resolución, para acreditar la exención del importe parcial de la tasa.

7.3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Octava. Orden de prelación

8.1. El orden de prelación de las personas solicitantes vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

8.2. Para dirimir los empates de puntuación, se aplicará lo previsto en el artículo 10 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

8.3. La actualización de méritos la efectuará anualmente de oficio la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

Novena. Elaboración de las listas

9.1. La Comisión Permanente prevista en el artículo 4 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, será la encargada de elevar al titular de la Dirección General de la Función Pública el anuncio de los listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas para su publicación en el DOG.

9.2. Dichos listados, en los que se indicará la puntuación obtenida por cada persona candidata, podrán consultarse en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta <Listas de Contratación>-<Consulta de las listas de contratación temporal>.

Décima. Devolución de tasas

Publicadas las listas definitivas, las personas excluidas que así lo deseen, incluidas las excluidas por desistir de su solicitud, dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se hacen públicas las listas definitivas en el Diario Oficial de Galicia, para solicitar la devolución de las tasas por derechos de inscripción, debiendo consignar el nombre y apellidos, el NIF, el número de la cuenta bancaria (veinte dígitos) y la localidad de esta, según el modelo que figura en el anexo III de la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG núm. 39, de 26 de febrero), junto con la documentación justificativa de haber abonado las tasas administrativas.

Decimoprimera. Recursos

Contra esta resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2024

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública