DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 22 de mayo de 2024 Pág. 30746

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publica la Resolución de 7 de mayo de 2024 de selección de entidad privada sin ánimo de lucro en el procedimiento de asignación del concierto social para la ejecución del Programa de promoción y apoyo al acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección, incluido dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento BS213E).

En el Diario Oficial de Galicia número 30, de 12 de febrero de 2024, a través de la Resolución de 23 de enero de 2024, de la Consellería de Política Social y Juventud, se publica la convocatoria del procedimiento de asignación de concierto social para la ejecución del Programa de promoción y apoyo al acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección, incluido dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento BS213E).

Una vez instruido de conformidad con las bases del procedimiento de selección, tras la valoración de los criterios y emitida la propuesta, con fecha 7 de mayo de 2024 se emite por el órgano competente la resolución que finaliza dicho procedimiento, la Consellería de Política Social e Igualdad, de conformidad con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El epígrafe 6 de la cláusula N) del anexo I de la Resolución de 23 de enero de 2024 establece que la resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 7 de mayo de 2024 dictada en el procedimiento BS213E de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la ejecución del Programa de promoción y apoyo al acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección, incluido dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que se adjuntará a la presente resolución en el anexo.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 7 de mayo de 2024 que finaliza este procedimiento agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificada la resolución por el órgano competente, se procederá a la formalización del concierto con la entidad seleccionada.

La formalización de este concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hará mediante un documento administrativo dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de concertación.

El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestar a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en la resolución de convocatoria del concierto social y, en su caso, en los criterios de preferencia y selección de la entidad.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2024

Jacobo José Rey Sastre
Director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

ANEXO

Resolución de 7 de mayo de 2024 por la que se selecciona una entidad privada sin ánimo de lucro para la concertación, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del Programa de promoción y apoyo al acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección, incluido dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento BS213E)

A través de la Resolución de 23 de enero de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa de promoción y apoyo al acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección, incluido dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento BS213E), para selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la ejecución del citado programa.

Una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor, evaluadas dichas solicitudes por la Comisión de Valoración, vista la propuesta de resolución formulada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica,

RESUELVO:

Primero. Seleccionar para llevar a cabo a ejecución del Programa de promoción y apoyo al acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección a la siguiente entidad, en aplicación de los criterios de selección y preferencia de la cláusula P) del anexo I de la Resolución de 23 de enero de 2024, publicada el 12 de febrero de 2024 en el Diario Oficial de Galicia nº 30.

Conforme a los criterios de valoración indicados en el texto de la resolución, la Comisión de Valoración establece la siguiente puntuación para la entidad presentada al concierto:

Descripción

Puntuación

A. Calidad del proyecto técnico

32

B. Instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio

7,5

C. Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad

0

D. Experiencia del personal asignado al proyecto

3

E. Formación del personal asignado al proyecto

15

F. Por cada año de servicio acreditado por la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia

10

Total

67,5

Segundo. Adjudicar el concierto social de la manera que a continuación se indica y por el importe que se señala a la entidad siguiente:

Entidad:

Aldeas Infantiles SOS de Galicia de Vigo

NIF:

G36639896

Código del procedimiento: BS213E.

Modalidad de concertación: procedimiento de asignación de conciertos.

Fecha de publicación: 12.2.2024.

Plazo de ejecución: el plazo de duración del concierto será desde la fecha de su formalización hasta el 31.12.2024 (estimación de 7 meses).

El importe de adjudicación (exento de IVA) es el siguiente:

Tipo de coste

2024 (estimación para 7 meses)

A) Costes tramo fijo (sin IVA)

113.082,02 €

a.1) Coste de personal

93.055,60 €

a.2) Costes indirectos

20.026,42 €

B) Costes tramo variable

406.889,00 €

b.1) Costes de la dedicación exclusiva de la familia acogedora

315.000,00 €

b.2) Costes de mantenimiento de 30 NNA acogidos

91.889,00 €

Totales

519.971,02 €

Tercero. Firmar el concierto social con la entidad seleccionada dentro de los 30 días siguientes a la publicación de las resoluciones de concertación, según indica el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. Contra esta resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación surtirá los efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como se indica en el artículo 17.2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2024. Fabiola García Martínez, conselleira de Política Social e Igualdad.