Con fecha de 14 de abril de 2024 se publica en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con la finalidad de adaptarla a las necesidades que el momento aconseja y teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa. En esta estructura queda integrada la Consellería de Economía e Industria.
El nuevo esquema organizativo se concreta en el Decreto 49/2024, de 22 de abril , por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que, en su artículo 5, estructura la Consellería de Economía e Industria en sus órganos superiores y de dirección y adscribe sus entes dependientes.
Conforme al anterior decreto, son órganos superiores y de dirección la Secretaría General Técnica, la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial y la Dirección General de Planificación Energética y Minas, y quedan adscritos el ente público Instituto Gallego de Promoción Económica, el Instituto Energético de Galicia y la Agencia Gallega de la Industria Forestal.
En el contexto actual, el impulso económico e industrial se convierte en el eje fundamental en el diseño, elaboración y ejecución de la acción política de la Consellería de Economía e Industria, a fin de continuar con la etapa de recuperación del crecimiento económico de nuestra Comunidad Autónoma.
Procede, por tanto, elaborar un decreto nuevo que establezca de modo claro la estructura y las funciones de la Consellería.
Por lo que respeta a la organización de los servicios centrales, el decreto se adapta a la nueva estructura de órganos superiores y directivos.
Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, se mantiene la organización en cuatro departamentos territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, y se adapta la denominación y la estructura periférica a los cambios introducidos por el Decreto 48/2024, de 22 de abril, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y a los cambios organizativos de los servicios centrales.
De conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la actual estructura de la Consellería de Economía e Industria se ajusta a los principios de austeridad, eficacia, eficiencia y coordinación en el diseño y funcionamiento de la Administración pública.
En definitiva, la nueva estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria pretende responder al reto del crecimiento económico y del desarrollo industrial, al tiempo que profundiza en el camino ya iniciado de racionalización de las estructuras administrativas, consolidando pautas de mejora continua en la búsqueda de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.
En su virtud, A propuesta de la conselleira de Economía e Industria y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veinte de mayo de dos mil veinticuatro,
DISPONGO:
TÍTULO I
Ámbito competencial y organización general de la Consellería de
Economía e Industria
Artículo 1. Ámbito competencial
La Consellería de Economía e Industria es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución, el ejercicio de funciones en materia de:
a) Promoción y dinamización de la economía, el impulso y coordinación de la política económica e industrial, así como la revisión de la regulación con incidencia en la economía.
b) Apoyo general al sector empresarial, fomentando la mejora de la competitividad de las empresas, incidiendo en el desarrollo tecnológico y la innovación, en la transformación digital, en la sostenibilidad y en la internacionalización..
c) Promoción y fomento del crecimiento y consolidación de las empresas, así como el apoyo a la creación, crecimiento y consolidación de las emergentes innovadoras –startup–.
d) Coordinación, planificación, diseño y puesta en marcha de los mecanismos públicos autonómicos de financiación empresarial e industrial.
e) Impulso y promoción de las industrias forestales.
f) Promoción industrial, suelo empresarial, asesoramiento e información en la materia de propiedad industrial, administración y seguridad industrial, metrología y metales preciosos.
g) Planificación energética, recursos minerales y aguas minerales y termales.
Artículo 2. Estructura
Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Economía e Industria se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:
1. Persona titular de la Consellería.
2. Secretaría General Técnica.
3. Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.
3.1. Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.
3.2. Dirección General de Planificación Energética y Minas.
4. Departamentos territoriales.
Artículo 3. Entidades instrumentales y demás órganos
1. Quedan adscritas a la Consellería de Economía e Industria las siguientes entidades:
a) El ente de derecho público Instituto Gallego de Promoción Económica.
b) La agencia Instituto Energético de Galicia.
2. Asimismo, quedan adscritos a la consellería los siguientes organismos:
a) El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia y el Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos de Galicia, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.
b) El CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño, a través de la Dirección General de Planificación Energética y Minas.
3. Por último, quedan adscritos a la consellería, con el carácter, misión y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Gallego de Economía y Competitividad, creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre.
b) La Comisión para la planificación e impulso de proyectos que van a ser financiados por el instrumento Next Generation (NGEU), regulada por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
c) La Mesa de Empresa e Innovación creada por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas mediante la modificación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
d) El Consejo Gallego de Seguridad Industrial creado por el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, del 12 de febrero.
TÍTULO II
Órganos centrales
CAPÍTULO I
Persona titular de la Consellería
Artículo 4. Persona titular de la Consellería
La persona titular de la Consellería es la superior autoridad de este departamento y está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.
CAPÍTULO II
Secretaría General Técnica
Sección 1ª. Atribuciones y estructura
Artículo 5. Atribuciones
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, conforme el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en él, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico, entre ellas las siguientes:
a) El asesoramiento y la coordinación de todos los órganos, servicios y entidad instrumentales adscritos a la consellería.
b) La emisión de los informes y la realización de los estudios técnicos y jurídicos correspondientes a los asuntos de que conozcan la Consellería o las entidades públicas instrumentales adscritas a ella.
c) La remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a sus comisiones delegadas.
d) El seguimiento de la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos y declaraciones suscritos en el ámbito competencial de la Consellería.
e) La representación de la Consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.
f) Ejercer como punto de contacto para la Unidad de Mercado en la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia y con las funciones establecidas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
g) Ejercer las funciones de la persona encargada de la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego en la Consellería de Economía e Industria.
h) La suplencia, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como de abstención o recusación declaradas, de las personas titulares de los órganos directivos de la Consellería en los supuestos a los que se refiere la disposición adicional primera.
i) Cualquier otra que le atribuya la normativa en vigor.
Artículo 6. Estructura
La Secretaría General Técnica se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:
1. Vicesecretaría General.
1.1. Servicio de Calidad y Apoyo Normativo.
2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Recursos Humanos.
2.1. Servicio Técnico-Jurídico.
2.2. Servicio de Recursos Humanos.
3. Subdirección General de Coordinación Económica.
3.1. Servicio de Contratación.
3.2. Servicio de Gestión Económica.
4. Servicio de Apoyo Técnico.
5. Asesoría Jurídica de Industria.
6. Asesoría Jurídica de Economía.
7. Intervención Delegada.
Sección 2ª. Vicesecretaría General
Artículo 7. Vicesecretaría General
1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Vicesecretaría General ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica y las de apoyo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en la coordinación de las unidades, órganos y entes dependientes de la Consellería.
2. De manera directa, o a través del servicio que en ella se integra, desarrollará las siguientes funciones:
a) La coordinación del funcionamiento de las subdirecciones integrantes de la Secretaría General Técnica y la coordinación de esta última con los centros directivos, así como con los organismos y entidades dependientes de ella.
b) La organización del registro y el control del archivo en el ámbito de la Consellería.
c) El impulso a la implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Consellería.
d) La coordinación de las funciones que corresponden a la consellería en materia de transparencia, información pública, protección de datos, así como los requerimientos y peticiones del Defensor del Pueblo y del Valedor del Pueblo.
e) La coordinación de las unidades responsables de transparencia y el cumplimiento de los deberes de información institucional, organizativa y de planificación en materia de transparencia.
f) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, o en cualquier otro diario oficial, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los distintos órganos de la Consellería.
g) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General Técnica para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales, en coordinación con el Servicio de Apoyo Técnico.
h) El estudio, la preparación y el informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia, en coordinación con el Servicio de Apoyo Técnico.
i) La coordinación en la tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos órganos de dirección de la Consellería.
j) La coordinación de la resolución de los obstáculos y barreras a la competitividad económica comunicados a través de los modelos normalizados o por cualquier otro medio.
k) La especial coordinación con la Subdirección General de Coordinación Económica en la gestión de los fondos Next Generation.
l) La coordinación con los departamentos territoriales, sin perjuicio de la que, dentro de su ámbito funcional les corresponda a las demás unidades.
m) La asistencia, en representación de la Consellería, a los órganos de participación para los cuáles se designe.
n) La suplencia, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como de abstención o recusación declarada, de la persona titular de la Secretaría General Técnica, excepto la asistencia a las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.
o) La salvaguarda de la aplicación transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las funciones de coordinación e impulso empresarial.
p) El apoyo, asesoramiento y emisión de informe sobre aquellas cuestiones que específicamente le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica.
q) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus atribuciones.
3. Bajo su dirección y dependencia, la Vicesecretaría General dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de la siguiente unidad administrativa, con nivel orgánico de servicio:
a) Servicio de Calidad y Apoyo Normativo.
Artículo 8. Servicio de Calidad y Apoyo Normativo
El Servicio de Calidad y Apoyo Normativo ejercerá las siguientes funciones:
a) La coordinación y el desarrollo de la implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Consellería.
b) La tramitación de los requerimientos, quejas y peticiones formulados por el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones, si no son atribución de otro órgano de la Consellería.
c) La elaboración de estudios y propuestas sobre la estructuración, planificación, organización, modernización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.
d) La coordinación del sistema de gestión de procedimientos administrativos y otros de contenido administrativo que le atribuyan las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Vicesecretaría General.
e) El impulso de la elaboración de los catálogos administrativos de trámites y procedimientos para la implantación de iniciativas empresariales.
f) El apoyo a las actuaciones de gestión en materia de protección de datos en el ámbito de la Consellería.
g) La elaboración de modelos, instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento de coordinación que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica y la Vicesecretaría General.
h) La realización de estudios e informes que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica y la Vicesecretaría General.
i) El estudio y la tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que elaboren los centros directivos de la Consellería, así como la preparación de las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de esta.
j) El registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la Consellería o de sus centros directivos.
k) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y la Vicesecretaría General en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Sección 3ª. Subdirección General de Régimen Jurídico y Recursos Humanos
Artículo 9. Subdirección General de Régimen Jurídico y Recursos Humanos
1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Régimen Jurídico y Recursos Humanos ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la Secretaría General Técnica, con especial referencia a las competencias de régimen jurídico y recursos humanos.
1. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, desarrollará las siguientes funciones:
a) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados y tribunales
b) La gestión de los asuntos relacionados con los recursos humanos de la Consellería, así como el seguimiento y control del registro de personal, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a los órganos de la Consellería competente en materia de función pública.
c) El estudio, la coordinación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos administrativos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no sean competencia de otros órganos.
d) La coordinación de la gestión de los recursos contencioso-administrativos y de la colaboración con la Asesoría Jurídica, cuando no corresponda a otros órganos.
e) El estudio, la coordinación y la revisión de la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería.
f) El estudio y la coordinación de la tramitación de expedientes sancionadores que le resulten atribuidos, conforme a la normativa aplicable.
g) El ejercicio de las funciones que tenga encomendadas la Consellería con relación a las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
h) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, con los órganos y unidades administrativas de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.
i) El apoyo a cualquier órgano y unidad administrativa de la Consellería o de las entidades instrumentales adscritas a ella, según el mandato que al efecto le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus atribuciones.
j) El asesoramiento y la emisión de informe sobre aquellas cuestiones que le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus atribuciones.
k) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus atribuciones.
3. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Régimen Jurídico y Recursos Humanos dispondrá, para el desarrollo de sus funciones de las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:
a) Servicio Técnico-Jurídico.
b) Servicio de Recursos Humanos.
Artículo 10. Servicio Técnico-Jurídico
El Servicio Técnico-Jurídico ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de alzada, de reposición, de revisión y de las solicitudes de revisión de oficio.
b) La elaboración de las resoluciones sancionadoras de competencia de la persona titular de la Consellería y del Consello de la Xunta, cuando no esté atribuida a otras unidades.
c) La elaboración de los actos de inicio y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
d) El apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de los recursos contencioso-administrativos y demás asuntos litigiosos en que la Consellería sea parte interesada.
e) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados y tribunales.
f) El apoyo, asesoramiento y asistencia en la tramitación de procedimientos administrativos y elaboración de propuestas de resolución de competencia de los diferentes órganos de la Consellería, así como de las entidades instrumentales a ella adscritas.
g) El ejercicio de las funciones de gestión, tramitación y custodia, relativas al ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego dependientes de la Consellería.
h) La elaboración de instrucciones, protocolos de actuación, informes, estudios o cualquier otro instrumento de carácter técnico-jurídico que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Régimen Jurídico y Recursos Humanos.
i) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Régimen Jurídico y Recursos Humanos en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Artículo 11. Servicio de Recursos Humanos
El Servicio de Recursos Humanos ejercerá las siguientes funciones:
a) Las funciones que le sean asignadas como órgano estadístico sectorial de la Consellería.
b) La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la Consellería y, en especial, la gestión y administración común del personal funcionario y laboral adscrito a los servicios centrales.
c) La coordinación de los servicios periféricos de la Consellería y de sus entidades instrumentales en materia de personal.
d) La tramitación de los expedientes administrativos relativos a personal funcionario, laboral y eventual.
e) El mantenimiento y la actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral de los servicios centrales de la Consellería, la coordinación en esta materia de la actuación de los servicios periféricos y de las entidades instrumentales adscritas, así como la organización, la custodia y el archivo de los expedientes del personal de los servicios centrales de la Consellería.
f) La tramitación y gestión de los permisos, vacaciones y licencias del personal de los servicios centrales de la Consellería, así como el apoyo en esta materia a los servicios periféricos y entidades instrumentales adscritas, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos de la Consellería y de la Xunta de Galicia.
g) El control de asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales, así como la coordinación y supervisión del control que en este ámbito efectúen los servicios periféricos y las entidades instrumentales adscritas a la consellería.
h) La programación de las necesidades de personal de la Consellería y de sus entidades instrumentales.
i) El planteamiento de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería, así como la coordinación de las propuestas que formulen en este ámbito las entidades instrumentales adscritas.
j) La habilitación de gastos de personal de los servicios centrales de la Consellería, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Consellería y de las entidades instrumentales.
k) La gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la Consellería.
l) El cumplimiento de los deberes en materia de seguridad social y derechos pasivos.
m) El estudio, la tramitación y elaboración de las propuestas de resolución en materia de recursos humanos, la elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación con las demandas y recursos interpuestos en la vía judicial, así como, en su caso, la ejecución de sentencias, en materia de personal de los servicios centrales de la Consellería, y la coordinación y el apoyo en esta materia con respeto al personal de los servicios periféricos y entidades instrumentales adscritas a la consellería.
n) El estudio, la coordinación y la propuesta de resolución de los procedimientos disciplinarios cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería o al Consello de la Xunta de Galicia, con respeto al personal dependiente de la Consellería y de sus entidades instrumentales.
o) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Régimen Jurídico y Recursos Humanos, en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Sección 4ª. Subdirección General de Coordinación Económica
Artículo 12. La Subdirección General de Coordinación Económica
1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Coordinación Económica ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la Secretaría General Técnica, con especial referencia a las competencias de contratación, gestión del patrimonio y gestión económica.
2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, desarrollará las siguientes funciones:
a) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros órganos.
b) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros órganos.
c) El control, la coordinación y la ejecución de los proyectos de obra de la Consellería.
d) La organización, la coordinación y la supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
e) La conservación y el mantenimiento de las dependencias y edificios adscritos a la consellería.
f) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de los órganos de la Consellería y entidades instrumental adscritas, el seguimiento y el control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos y entidades implicados.
g) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pagos de la Consellería.
h) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.
i) La supervisión, la coordinación y la elaboración de las instrucciones necesarias para que los órganos y entidades de la Consellería efectúen una correcta ejecución del presupuesto.
j) La supervisión y la coordinación de la tramitación de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la Consellería, así como su remisión al órgano encargado de realizar los trámites necesarios para su registro.
k) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus atribuciones.
3. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Coordinación Económica dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
a) Servicio de Contratación.
b) Servicio de Gestión Económica.
Artículo 13. Servicio de Contratación
El Servicio de Contratación ejercerá las siguientes funciones:
a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Consellería, cuando se trate de concesiones de servicios, suministros, servicios y contratación centralizada, o cualquier otra figura contractual, excepto aquellos cuya gestión esté atribuida a otros servicios de la Consellería.
b) La particular gestión de la contratación integrada de Redexga relativa a electricidad, gas, gasóleo y cualquier otro suministro susceptible de inclusión.
c) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de la Consellería, cuando se trate de obras, equipaciones, servicios relacionados con las obras o cualquier otra figura contractual, que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.
d) La gestión ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras que sean de su competencia.
e) La supervisión, la coordinación técnica y la inspección, en su caso, de los proyectos de obras de la Consellería y de sus entidades instrumentales, así como de la correspondiente ejecución material, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 respeto de las funciones del Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica.
f) La realización, en su caso, de los trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma y reparación de las instalaciones adscritas a la consellería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 respeto de las funciones del Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica.
g) El seguimiento y control de la ejecución de los contratos.
h) El impulso y coordinación de las necesidades en materia de contratación de los distintos órganos y unidades administrativas de la Consellería, así como de las entidades instrumentales adscritas a ella.
i) La coordinación y elaboración de instrucciones y fijación de criterios en materia de contratación.
j) La programación de la ejecución de cualquier fondo finalista destinado a inversiones en los centros dependientes de la Consellería y su gestión.
k) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros órganos.
l) La tramitación y elaboración de convenios, en el ámbito de sus atribuciones.
m) La elaboración de los informes técnicos que le sean requeridos por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Económica.
n) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Económica, en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Artículo 14. Servicio de Gestión Económica
El Servicio de Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:
a) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.
b) La coordinación, tramitación, impulso y preparación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería y de sus entidades adscritas.
c) La tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de la Consellería y de sus entidades instrumentales, así como la tramitación de la variación de los límites presupuestarios.
d) La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando y, en su caso, impulsando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pago de los servicios centrales de la Consellería, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos en este campo.
e) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión presupuestaria, así como el análisis y supervisión de su ejecución, de acuerdo con la normativa vigente.
f) La gestión de tasas y de precios públicos de la Consellería y entidades instrumentales, así como la coordinación en este ámbito con todos los órganos y entidades dependientes, junto con la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos de tasas.
g) La elaboración del escenario de ingresos propios de los organismos autónomos y agencias adscritos a la consellería, así como el seguimiento y el análisis de la ejecución presupuestaria correspondiente a dichos ingresos.
h) La gestión de los objetivos estratégicos y operativos, indicadores y actuaciones de todo el sector público de la Consellería, en aplicación del Plan estratégico de Galicia, y de todos los planes sectoriales de la propia consellería.
i) La coordinación, el impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por la consellería mediante órdenes y convenios, así como su coherencia con el Plan estratégico de Galicia, y de todos los planes sectoriales de la propia consellería.
j) El seguimiento de la ejecución de los proyectos del presupuesto de gastos cofinanciados con fondos europeos o con otros recursos catalogados como financiación condicionado.
k) La habilitación de los gastos corrientes de los servicios centrales de la Consellería y la coordinación y supervisión de estas tareas en los servicios periféricos de la Consellería y las entidades instrumentales adscritas.
l) La planificación, habilitación y seguimiento de la provisión de créditos para gastos de mantenimiento de los distintos órganos, unidades administrativas y oficinas que se le asignen, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pagos a justificar.
m) La gestión presupuestaria de los recursos derivados de transferencias internas y de capital a los organismos autónomos y agencias adscritas a la Secretaría General Técnica y el seguimiento de los adscritos a otros centros gestores.
n) La realización de estudios e informes en las materias a que hacen referencia las funciones anteriores.
o) La colaboración en la gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de otros servicios de la Consellería cuando concurran necesidades que así lo justifiquen.
p) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Económica, en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Artículo 15. Servicio de Apoyo Técnico
Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, el Servicio de Apoyo Técnico ejercerá la siguientes funciones:
a) El apoyo directo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en las tareas de gestión que esta específicamente le asigne.
b) El apoyo a otros servicios en sus tareas, en atención a las especiales cargas de trabajo y siempre que lo acuerde la persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) El apoyo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en la coordinación con la Secretaría General de Industria y Desarrollo Estratégico en lo que afecta a las tramitaciones vinculadas a la implantación de proyectos industriales y/o mineros.
d) El estudio de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios Generales y al Consello de la Xunta de Galicia, en coordinación con la persona titular de la Vicesecretaría General.
e) La coordinación y gestión de las publicaciones y, singularmente, la representación de la Consellería en la Comisión y en el Consejo de Publicaciones de la Xunta de Galicia.
f) Las concretas funciones normativas y de mejora regulatoria, dando trámite a las propuestas presentadas a través de modelo normalizado.
g) El análisis y apoyo en la tramitación de los obstáculos y barreras a la competitividad económica comunicados a través de los modelos normalizados o por cualquier otro medio, en coordinación con la Vicesecretaría General.
h) El análisis y apoyo en la tramitación de las propuestas relativas a la Unidad de Mercado (Ley de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
i) La gestión de la iniciativa gallega Ayuntamientos emprendedores.
j) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Sección 5ª. Asesorías Jurídicas
Artículo 16. Asesorías jurídicas de la Consellería de Economía e Industria
1. La Asesoría Jurídica de Industria y la Asesoría Jurídica de Economía, con niveles de subdirecciones generales, se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica y dependen funcionalmente de la Asesoría Jurídica General.
2. Las asesorías jurídicas se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, y desarrollarán las funciones previstas en dicha ley en relación con sus respectivas áreas funcionales. En particular, se ocuparán, en sus respectivas áreas funcionales, de la asistencia jurídica a las entidades instrumentales dependientes de la Consellería, según la Ley 4/2016, de 4 de abril ; todo esto sin perjuicio del reparto funcional de trabajo que pueda realizar la Asesoría Jurídica General.
3. Las asesorías jurídicas tendrán adscrito el personal que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Sección 6ª. Intervención Delegada
Artículo 17. Intervención Delegada
1. La Intervención Delegada, con nivel de subdirección general, se adscribe orgánicamente a la Secretaría General Técnica y depende funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
2. Sus funciones y estructura serán las específicamente previstas en el decreto por el cual se establezca la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
CAPÍTULO III
Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético
Sección 1ª. Atribuciones y estructura
Artículo 18. Atribuciones
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, a la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético le corresponde la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Consellería en materia de industria; la administración, seguridad y calidad industrial; suelo empresarial; metrología y metales preciosos; energía, recursos minerales y aguas minerales y termales, y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico.
En particular, la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético ejercerá las siguientes funciones:
a) La propuesta a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria de estrategias en el ámbito de la política industrial, energética y minera, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, que tengan como objetivo la mejora del sector industrial gallego, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos y mineros.
b) El análisis y propuesta de las medidas idóneas para la Comunidad Autónoma de Galicia que aseguren el impulso del binomio energía-industria, de forma que el aprovechamiento de los recursos energéticos y mineros en Galicia maximice su impacto positivo en la actividad y en el empleo industrial.
c) La dirección, coordinación e impulso de las actuaciones que desarrollen la Dirección General de Estrategia Industrial y de Suelo Empresarial y de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, en el ámbito de sus competencias, pudiendo prestar el apoyo técnico y administrativo que permitan optimizar dicho desarrollo.
d) La elaboración de evaluaciones de impacto de las actuaciones públicas en materia de industria, suelo empresarial, energía y minas, en el tejido industrial gallego.
e) La promoción y la ordenación industrial de zonas con especiales problemas de reindustrialización, así como el análisis y el seguimiento de la situación de los principales proyectos de naturaleza industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) La actuación, en coordinación con la consellería competente en materia de empleo, para la busca y aportación de soluciones en situaciones de dificultad empresarial que pongan en riesgo a actividad productiva y, por lo tanto, el empleo en los centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) La elaboración y propuesta de estrategias en materia de suelo empresarial, con el objeto de ofrecerles a las personas inversoras que pretendan su implantación empresarial o industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aquellas localizaciones de suelo más acomodadas a las necesidades de los proyectos que pretendan implantar o ampliar.
h) El impulso, en colaboración con otras consellerías de la Xunta de Galicia con competencias concurrentes, de iniciativas y proyectos industriales que supongan un avance significativo para la actividad y el empleo industrial en la Comunidad Autónoma.
i) La propuesta, dirigida a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, de declaración de un proyecto como proyecto industrial estratégico o proyecto de interés autonómico de carácter industrial, para su elevación, en su caso, al Consello de la Xunta de Galicia.
j) La tramitación, como órgano sustantivo, de los procedimientos de aprobación y autorización de la implantación de los proyectos industriales estratégicos, de los proyectos de interés autonómico de carácter industrial, los proyectos incluidos dentro del Programa de impulso y aceleración de proyectos industriales, así como de otros proyectos industriales, de acuerdo con la normativa vigente.
k) La propuesta, dirigida a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, para la inclusión de un proyecto industrial dentro del Programa de impulso y aceleración de proyectos industriales.
l) Cualquier otra función que le atribuya la normativa en vigor.
Artículo 19. Estructura
Bajo su dirección y dependencia directa, la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos y unidades:
1. Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.
2. Dirección General de Planificación Energética y Minas.
3. Subdirección General de Proyectos.
4. Servicio de Coordinación Administrativa.
5. Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica.
Sección 2ª. Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial
Artículo 20. Atribuciones
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, la Dirección general de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial ejercerá las competencias y funciones en materia de estrategia industrial, administración industrial, seguridad y calidad industrial, suelo empresarial, metrología y metales preciosos, y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico, y, entre ellas, las siguientes:
a) El desarrollo, la promoción y coordinación de la política industrial dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.
b) El impulso de la política de la Xunta de Galicia en materia de industria, realizando informes, estudios y otros trabajos técnicos, coordinando las actuaciones en materia de industria y proponiendo e impulsando las mejoras respeto de dichas actuaciones.
c) El desarrollo de medidas dirigidas a facilitar la disponibilidad de suelo empresarial, que permita la implantación de nuevas empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia, o ampliación de las existentes.
d) La propuesta de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de la política en materia de suelo empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su ejecución y evaluación.
e) La planificación, desarrollo y gestión del suelo empresarial en el ámbito autonómico.
f) La elaboración, promoción y gestión de planes y programas de promoción, adquisición y puesta en el mercado del suelo empresarial que incentive el asentamiento de empresas, la dinamización económica y el equilibrio territorial.
g) La adquisición de suelo por cualquier título, mismo por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones y equipación, para el desarrollo y la gestión de la política de suelo empresarial.
h) La administración, gestión, conservación y disposición del patrimonio de suelo empresarial.
i) La preparación y propuesta de los planes sectoriales de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) El impulso del desarrollo de infraestructuras en parques empresariales, así como el fomento del desarrollo de nuevas actividades industriales y, en general, cualquier actuación de promoción y ejecución de actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.
k) La gestión del Censo de suelo empresarial de Galicia.
l) La cooperación con otras Administraciones Públicas para el desarrollo del suelo empresarial en la forma prevista en la normativa reguladora de las áreas empresariales de Galicia y, en concreto, mediante la formalización y celebración de los convenios y negocios jurídicos que procedan.
m) La tramitación y resolución de las solicitudes de constitución de las entidades urbanísticas de conservación de áreas empresariales previstas en la normativa reguladora de áreas empresariales de Galicia.
n) La colaboración, con otros centros directivos de la Consellería de Economía e Industria y con otras consellerías, para la búsqueda y aportación de soluciones en situaciones de dificultad empresarial que pongan en riesgo a actividad productiva y, por lo tanto, el empleo en los centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
o) La interlocución, en el ámbito industrial, con los diferentes agentes económicos y sociales con representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
p) La coordinación y homogeneización de las actuaciones de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. A estos efectos, para garantizar la homogeneidad de criterio en determinadas categorías o tipos de asuntos, o por razones de reparto o distribución de las cargas de trabajo, podrá disponer la actuación individual o conjunta de personal técnico o unidades técnicas pertenecientes a cualquier órgano de la dirección o departamento territorial de la Consellería, a efectos de la emisión de informes técnicos, cualquiera que sea la unidad o departamento territorial a los que estuviese atribuída la competencia para el conocimiento del asunto. Asimismo podrá impulsar a través del Consejo Gallego de Seguridad Industrial las secciones técnicas o grupos de trabajo en materia de reglamentos industriales.
q) La colaboración, con otros centros directivos de la Consellería de Economía e Industria y con otras consellerías, para el impulso y el avance tecnológico en las diferentes actividades industriales, incluidas las manufactureras, extractivas o del ámbito energético.
r) El desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad y calidad industrial.
s) El ejercicio de las competencias en materia de metrología, a través del Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia.
t) El ejercicio de las competencias en materia de contrastación de metales preciosos, a través del Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos de Galicia.
u) La elaboración de propuestas normativas en materia de industria en relación con todas las competencias anteriores, así como el análisis y supervisión de los proyectos normativos en la materia promovidos por el Estado o por otras consellerías que tengan incidente en el ámbito industrial.
v) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, le sea asignada por la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.
x) Cualquier otra función que, en el marco de las competencias de suelo empresarial, vengan atribuidas por la normativa de áreas empresariales y no estén atribuidas a la persona titular de la Consellería.
Artículo 21. Estructura
La Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Promoción Industrial y Suelo Empresarial.
1.1 Servicio de Promoción Industrial.
1.2 Servicio de Planificación y Ordenación de Suelo Empresarial.
2. Subdirección General de Administración y Seguridad Industrial.
2.1 Servicio de Administración industrial - Segapi.
2.2 Servicio de Seguridad Industrial.
2.3. Servicio de Metrología y Metales Preciosos.
Artículo 22. La Subdirección General de Promoción Industrial y Suelo Empresarial
1. A la Subdirección General de Promoción Industrial y Suelo Empresarial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La propuesta e impulso de los planes y programas para el fomento, el crecimiento, el avance tecnológico y la consolidación de la industria, en colaboración con los demás órganos y entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma.
b) El impulso del desarrollo de instrumentos de promoción industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia, singularmente los planes directores de los distintos sectores industriales y el mapa industrial de Galicia, previstos en la normativa vigente.
c) La propuesta y realización de la coordinación de las líneas de cooperación en materia de planificación de la promoción industrial con las demás administraciones públicas.
d) La coordinación de las actividades de promoción industrial con los programas nacionales y europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
e) La elaboración y gestión de los programas de actuación en materia de promoción pública y de desarrollo del suelo empresarial.
f) El desarrollo de los planes sectoriales de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) La propuesta de disposiciones normativas precisas relativas a las competencias en materia de suelo empresarial.
h) La gestión de los correspondientes instrumentos urbanísticos, de ordenación del suelo empresarial en el territorio y proyectos de obras, así como de los expedientes de expropiación oportunos para la consecución de los fines de la dirección.
i) La coordinación y el seguimiento de los encargos o convenios firmados con sociedades urbanísticas, empresas o sociedades que tengan como finalidad la promoción y gestión del suelo empresarial.
j) El desarrollo y gestión de las operaciones de mejora, rehabilitación, regeneración y renovación de suelo empresarial.
k) La gestión de la adquisición, cesión y enajenación de suelo destinado a fines empresariales.
l) El apoyo y asesoramiento técnico para el correcto desarrollo de los diferentes programas de fomento de las actuaciones en materia de ayudas en materia de suelo empresarial.
m) La coordinación del Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas (CIAR) y de todas sus actividades.
n) La promoción y coordinación del Parque Industrial de Rozas (Lugo).
o) La gestión de la Civil UAVs Initiative.
p) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
2. La subdirección general de Promoción Industrial y Suelo Empresarial se estructura en las siguientes unidades, con rango de jefatura de servicio:
a) Servicio de Promoción Industrial
b) Servicio de Planificación y Ordenación de Suelo Empresarial
Artículo 23. Servicio de Promoción Industrial
El servicio de Promoción Industrial ejercerá las siguientes funciones:
a) La propuesta del diseño, desarrollo, seguimiento y coordinación de planes y programas para el fomento, el crecimiento, el avance tecnológico y la consolidación de la industria, en colaboración con los demás órganos y entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma.
b) La identificación de los sectores o actividades industriales que, por su relevancia en el ámbito tecnológico, innovador o potencial puedan generar cadenas de valor competitivas, y concentrar oportunidades de negocios futuros para Galicia, así como la propuesta de medidas para su impulso.
c) El análisis del tejido industrial gallego, y la propuesta de estrategias e instrumentos de impulso a la actividad y el empleo industrial en Galicia.
d) El seguimiento de los planes y programas implantados en materia de promoción industrial para medir su eficiencia y eficacia, evaluando su impacto y proponiendo posibles medidas correctivas para conseguir los resultados esperados.
e) La emisión de informe sobre los planes y los programas que afecten de manera relevante a la actividad industrial.
f) La realización de estudios, estadísticas, informes y análisis del sector industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) El impulso y dinamización de instrumentos de política industrial de carácter territorial, con el fin de facilitar el emprendimiento industrial, promover la reactivación y/o la reconversión industrial, y favorecer la lucha contra el reto demográfico.
h) La puesta en marcha, mantenimiento y difusión del mapa industrial de Galicia y de sus herramientas estratégicas asociadas.
i) La realización de todas aquellas otras actuaciones que permitan impulsar, aprobar y mantener iniciativas industriales dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Artículo 24. Servicio de Planificación y Ordenación de Suelo Empresarial
Al Servicio de Planificación y Ordenación de Suelo Empresarial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El desarrollo y gestión de las operaciones de creación de suelo empresarial en que participe la dirección general, mediante los instrumentos previstos en la normativa vigente.
b) La promoción del desarrollo y la ejecución de actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.
c) La gestión y, en su caso, la redacción, de los correspondientes instrumentos urbanísticos, de ordenación de suelo empresarial en el territorio y proyectos, así como de los expedientes de expropiación oportunos para la consecución de los fines establecidos por la dirección general de que depende.
d) La gestión y adquisición del suelo empresarial, mediante cesión gratuita de los ayuntamientos, compra directa, permuta o expropiación.
f) La gestión del Registro de Demandantes de Suelo Empresarial.
g) La gestión del Censo de Suelo Empresarial.
h) La gestión y actualización del Observatorio de Suelo Empresarial de Galicia.
i) La realización de estudios técnicos en el ámbito de su competencia.
j) La gestión de las relaciones administrativas con los juzgados y tribunales así como impulsar el cumplimiento de las sentencias dictadas por estos, en materia de competencia de suelo empresarial.
k) La gestión, coordinación y el seguimiento de los encargos y/o convenios firmados con las sociedades urbanísticas, empresas o sociedades y con los ayuntamientos y otras entidades, en las materias de la competencia de la dirección técnica.
l) La gestión administrativa, económica y jurídica de los asuntos en materia de suelo empresarial.
m) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Artículo 25. Subdirección General de Administración y Seguridad Industrial
1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, la Subdirección General de Administración y Seguridad Industrial ejercerá las funciones relativas a la planificación, ordenación, fomento e inspección de la seguridad y calidad industrial, metrología y metales preciosos, sin perjuicio del deber de cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial que corresponden a las personas titulares de instalaciones industriales y de su control y verificación por los organismos de control. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su ámbito competencial y funcional, por la Dirección General.
2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, desarrollará las siguientes funciones:
a) La propuesta de desarrollo normativo relativa a la seguridad y calidad industrial, metrología y metales preciosos.
b) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, circulares, órdenes de servicio o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, de los órganos territoriales y unidades administrativas que dependan de ella, en el ámbito de sus competencias, así como la supervisión de su cumplimiento. En particular, los instrumentos anteriores podrán emitirse con el fin de unificar criterios interpretativos en materia de seguridad industrial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) La dirección, supervisión, coordinación y control de las funciones desarrolladas por las unidades administrativas que dependen de ella.
d) El establecimiento y la coordinación del marco funcional y de actuación relativo a la planificación, a la ordenación, al fomento y a la inspección en materia de seguridad y calidad industrial, metrología y metales preciosos.
e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de la Subdirección General de Administración y Seguridad Industrial, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.
f) La coordinación, el impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por las unidades administrativas que dependen de ella.
g) La propuesta, coordinación y supervisión de actuaciones para el estudio, la difusión y la promoción de la seguridad y calidad industrial.
i) La coordinación y dirección de las actuaciones del Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia y del Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos de Galicia.
k) La coordinación de las actuaciones relativas a los registros de entidades, empresas, instalaciones y actividades incluidos en su ámbito de competencias.
l) La coordinación del seguimiento de resultados de la planificación estratégica en el ámbito de la seguridad y calidad industrial y evaluación de los indicadores de las actuaciones.
m) La aprobación de planes generales de inspección industrial de carácter anual, sin perjuicio del deber de cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial que corresponden a los titulares de instalaciones industriales y de su control y verificación por los organismos de control.
n) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Gallego de Seguridad Industrial, con el fin de que este órgano pueda llevar a cabo sus funciones.
o) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por parte de la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, en relación con sus competencias.
3. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Administración y Seguridad Industrial dispondrá para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
a) Servicio de Administración Industrial - Segapi.
b) Servicio de Seguridad Industrial.
c) Servicio de Metrología y Metales Preciosos
Artículo 26. Servicio de Administración Industrial - Segapi
El Servicio de Administración Industrial – Segapi ejercerá las siguientes funciones:
a) La gestión de las funciones derivadas de acuerdos con la Oficina Española de Patentes y Marcas.
b) La prestación de servicios de asesoramiento e información sobre cuestiones relacionadas con la propiedad industrial a través del Servicio Gallego de Propiedad Industrial (Segapi).
c) La dirección y el seguimiento de las actuaciones relativas a la inspección técnica de vehículos.
d) La dirección y el seguimiento de las actuaciones relativas a la acreditación de los laboratorios de vehículos históricos y a la catalogación de los vehículos como históricos.
e) La coordinación de las actuaciones relativas a los registros de entidades de formación, carnés y habilitaciones profesionales, en materia de seguridad industrial.
f) La autorización, la dirección y el seguimiento de las actuaciones de los centros técnicos que realizan intervenciones sobre tacógrafos.
g) La planificación y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos en su ámbito de competencias.
h) La elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias.
i) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y rayos X con fines de diagnóstico médico, así como la gestión de los registros de dichas instalaciones.
j) La asignación de contraseñas de homologación para prototipos de vehículos de transporte de mercancías perecederas y peligrosas.
k) La emisión de certificados para vehículos importados de transporte de mercancías perecederas y peligrosas.
l) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.
Artículo 27. Servicio de Seguridad Industrial
1. El Servicio de Seguridad Industrial ejercerá las siguientes funciones:
a) La propuesta y desarrollo de iniciativas normativas y otras actuaciones dirigidas a promover la mejora de la seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) La promoción y ejecución de las actuaciones de modernización en las instalaciones afectadas por reglamentos de seguridad industrial, con el objetivo de incrementar la protección de las personas y de los bienes.
c) La coordinación de la gestión de los registros de empresas prestadoras de servicios en el ámbito de la seguridad industrial.
d) La coordinación de la gestión de los registros de instalaciones y actividades especiales afectadas por reglamentos de seguridad industrial.
e) La planificación y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos en su ámbito de competencias.
f) La habilitación, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones de los organismos de control autorizado (OCA) y de las entidades de certificación de conformidad municipal (ECCOM).
g) La coordinación de la gestión del Registro Industrial de Galicia.
h) La coordinación y el control de las actuaciones relativas a la verificación de contadores de consumo de energía y de agua en su ámbito de competencias.
i) La elaboración, programación, seguimiento y difusión de estudios y campañas informativas en materia de seguridad y calidad industrial.
j) La propuesta de programas de formación especializados dirigidos al personal técnico de la propia Administración que desarrollen funciones de inspección en materia de seguridad y calidad industrial.
k) La coordinación y programación de la vigilancia del mercado en su ámbito de competencias.
l) La elaboración y propuesta de los planes de inspección en materia de seguridad industrial.
m) La instrucción y resolución del procedimiento único integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, siendo la ventanilla de tramitación única ante las administraciones que, por razón de materia, participen en la tramitación de los expedientes administrativos de implantación de estas instalaciones.
n) Cualquier otra función que, en el ámbito de sus competencias, le sea encargada por la Subdirección general de Administración y Seguridad Industrial.
Artículo 28. Servicio de Metrología y Metales Preciosos
1. El Servicio de Metrología y Metales Preciosos ejercerá competencias en materia de metrología y de contrastación de metales preciosos, así como las que le atribuya la Subdirección General de Administración y Seguridad Industrial, órgano de dirección del que depende funcionalmente.
2. En particular, al Servicio de Metrología y Metales Preciosos le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección técnica, administrativa, económica y de personal del Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia y del Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos de Galicia.
b) La inspección y el control de las actuaciones de los organismos autorizados de verificación metrolóxica, organismos de control metrolóxico y organismos notificados designados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) La elaboración y propuesta de los planes de inspección en materia de metrología.
d) El apoyo técnico del sector público autonómico en materia de metrología, mediante actuaciones desarrolladas de acuerdo con los procedimientos de colaboración previstos en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el resto de la normativa vigente.
e) El apoyo con carácter horizontal al tejido industrial gallego en actividades relacionadas con la medida, a través de actuaciones de calibración, medida, ensayo, control metrolóxico del estado de determinados instrumentos, asesoramiento y formación.
f) La asignación de los códigos de los precintos que usarán los distintos agentes implicados en el control metrolóxico.
g) La coordinación en la identificación de los programa de tarifas y responsables de estos, oficialmente aprobadas por la Administración pública competente en materia de tarifas del servicio de taxi y posteriormente programadas en los taxímetros, previo el control por los organismos autorizados de verificación metróloxica.
h) El desarrollo de las tareas de contraste de las piezas fabricadas con metales preciosos, según establece la legislación de aplicación en esta materia, que ejercerá a través de sus instalaciones denominadas Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos de Galicia.
i) La elaboración y propuesta, en coordinación con los órganos competentes en consumo y de seguridad ciudadana, de los planes de vigilancia e inspección de objetos fabricados con metales preciosos.
j) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el Registro de Control Metrolóxico.
k) La elaboración, programación, seguimiento y difusión de estudios y campañas informativas en materia de metrología y metales preciosos.
l) La propuesta de programas de formación especializados dirigidos al personal técnico de la propia Administración que desarrollen funciones de inspección en materia de metrología y metales preciosos.
m) Cualquier otra función que, en el ámbito de sus competencias, le sea encargada por la Subdirección General de Administración y Seguridad Industrial.
Sección 3ª. Dirección General de Planificación Energética y Minas
Artículo 29. Atribuciones
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, a la Dirección General de Planificación Energética y Minas le corresponderán la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Consellería en materia de energía, recursos minerales y aguas minerales y termales.
Artículo 30. Estructura
La Dirección General de Planificación Energética y Minas se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Energía y Planificación de Recursos.
1.1. Servicio de Infraestructuras y Promoción Energética.
1.2. Servicio de Planificación, Ordenación y Eficiencia Energética.
2. Subdirección General de Recursos Minerales.
2.1. Servicio de Gestión Minera.
Artículo 31. La Subdirección General de Energía y Planificación de Recursos
1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, la Subdirección General de Energía y Planificación de Recursos ejercerá las funciones relacionadas con la planificación, ordenación y fomento en lo relativo a la energía, a las infraestructuras energéticas, y a la eficiencia energética. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional, incluida la relativa a la tramitación de los expedientes de autorización de las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas en baja tensión de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su ámbito competencial y funcional, por la Dirección General.
2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, desarrollará las siguientes funciones:
a) La planificación de los recursos naturales en el contexto de la transición energética.
b) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético.
c) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, con los órganos territoriales y unidades administrativas que dependan de ella, en el ámbito de sus competencias, así como la supervisión de su cumplimiento.
d) La dirección, supervisión, coordinación y control de las funciones desarrolladas por las unidades administrativas que dependen de ella.
e) El establecimiento y la coordinación del marco funcional relativo a la planificación y a la ordenación energética, así como al fomento en lo relativo a las infraestructuras energéticas, a las energías renovables y a la eficiencia energética.
f) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de esta subdirección general, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.
g) La coordinación, el impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por las unidades administrativas que dependen de ella.
h) La coordinación y el impulso de la tramitación de autorizaciones relativas a las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y de gas, competencia de la Dirección General de Planificación Energética y Minas.
i) La elaboración, propuesta, coordinación y control de programas dirigidos al fomento de la investigación en el ámbito de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética, así como de las infraestructuras energéticas.
j) La propuesta y supervisión de actuaciones para la difusión y la promoción de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética, así como el fomento de la seguridad y calidad del suministro eléctrico y de gas.
k) La coordinación y cooperación de las actuaciones en el ámbito de la energía con la agencia Instituto Energético de Galicia.
l) La coordinación del seguimiento de resultados de la planificación estratégica en el ámbito de la energía y la evaluación de los indicadores de las actuaciones.
m) La supervisión y elaboración de informes solicitados por otros organismos a la Dirección General de Planificación Energética y Minas, en el ámbito de sus competencias.
3. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Energía y Planificación de Recursos dispondrá para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
a) Servicio de Infraestructuras y Promoción Energética.
b) Servicio de Planificación, Ordenación y Eficiencia Energética.
Artículo 32. Servicio de Infraestructuras y Promoción Energética
El Servicio de Infraestructuras y Promoción Energética ejercerá las siguientes funciones:
a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético, a la producción, transporte, distribución y comercialización de electricidad y gas natural.
b) La emisión de instrucciones para la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y gasistas de transporte y distribución, y la supervisión de su cumplimiento.
c) El análisis y los informes sobre los planes de inversión de las empresas distribuidoras de electricidad y gas.
d) La propuesta de la planificación de los sectores eléctrico y gasista y de hidrocarburos, en coordinación con la agencia Instituto Energético de Galicia.
e) La tramitación y propuesta de autorización de las instalaciones de transporte y distribución de electricidad y de gas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el registro de instalaciones.
f) La tramitación y propuesta de autorización a las personas y entidades comercializadoras de energía eléctrica y de gas natural cuando su ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) La planificación de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.
h) La elaboración, propuesta y ejecución de programas para la mejora de las infraestructuras y de la calidad del suministro de energía eléctrica y de gas.
i) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación en materia de infraestructuras energéticas.
j) La elaboración, promoción y gestión de diferentes actuaciones de fomento de la calidad y seguridad del suministro energético a diferentes sectores económicos, incluida la ciudadanía.
k) La gestión y tramitación de las ayudas sociales en el ámbito energético dirigidas a paliar la pobreza energética de determinados consumidores.
l) La supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los gestores de las redes de distribución eléctrica en su respectivo territorio.
m) La supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las empresas distribuidoras de gas en su ámbito territorial.
n) La coordinación de la supervisión de los planes de mantenimiento de las empresas de distribución de energía eléctrica.
o) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.
Artículo 33. Servicio de Planificación, Ordenación y Eficiencia Energética
El Servicio de Planificación, Ordenación y Eficiencia Energética ejercerá las siguientes funciones:
a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético y al ahorro y eficiencia energético.
b) La propuesta de planificación de los recursos naturales en el contexto de la transición energética.
c) El desarrollo de la normativa en lo relativo a las instalaciones de producción de energía competencia de la Dirección General de Planificación Energética y Minas así como al ámbito del ahorro y de la eficiencia energética.
d) La planificación, la coordinación y el control de las actuaciones relativas a la instalación, a la ampliación y al traslado de las instalaciones de producción de energía, competencia de la Dirección General de Planificación Energética y Minas.
e) La tramitación y propuesta de autorización de las instalaciones de generación eléctrica de competencia de la Dirección General de Planificación Energética y Minas y, en su caso, el registro de instalaciones, en las cuáles se incluye el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
f) La cooperación y coordinación de actuaciones con la agencia Instituto Energético de Galicia en los campos de las energías renovables, del ahorro y de la eficiencia energética.
g) La planificación de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.
h) La coordinación de la gestión del Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la agencia Instituto Energético de Galicia.
i) La promoción y difusión de las campañas informativas relativas al fomento de las energías renovables y al ahorro y eficiencia energética.
j) La elaboración, propuesta y ejecución de planes y proyectos en las áreas de ahorro y eficiencia energética, así como en la de las energías renovables.
k) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación, así como de la implantación de estos resultados, en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética.
l) La propuesta de actuaciones que contribuyan a difundir el conocimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética.
m) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.
Artículo 34. La Subdirección General de Recursos Minerales
1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, la Subdirección General de Recursos Minerales ejercerá las funciones relativas a la planificación, ordenación, fomento, desarrollo y control de la minería de Galicia. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su ámbito competencial y funcional, por la Dirección General.
2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en ella, desarrollará las siguientes funciones:
a) La ordenación y planificación, en general, de las actividades de exploración, investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos situados en Galicia, incluidas las correspondientes a los yacimientos de hidrocarburos y de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
b) La propuesta de desarrollo normativo relativo al régimen minero, incluidas las aguas minerales y termales, y a la investigación de hidrocarburos, así como la programación y coordinación del ejercicio de las competencias administrativas en relación con dichas materias.
c) La dirección y coordinación de los registros previstos en la normativa minera y de aguas minerales y termales.
d) El impulso de planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados al desarrollo, a la innovación, al incremento de la competitividad y a la internacionalización del sector minero de Galicia, en coordinación con la Subdirección General de Energía y Planificación de Recursos.
e) El impulso de planes y programas para mejorar el conocimiento de los recursos minerales, yacimientos mineros y recursos geológicos de Galicia.
f) La planificación, programación y coordinación del ejercicio de las competencias administrativas relativas a la ejecución de la normativa en el ámbito de la seguridad minera, así como su desarrollo legislativo.
g) La planificación, programación y coordinación del ejercicio de las competencias administrativas en materia de prevención de riesgos laborales en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera, en los trabajos de manipulación y utilización de explosivos y en los establecimientos vinculados a las actividades extractivas.
h) El control y registro de las entidades de inspección y control reglamentario en el ámbito minero.
i) El impulso de planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados a la mejora de la seguridad y salubridad del sector minero de Galicia.
j) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, de los órganos territoriales y unidades administrativas que de ella dependan, en el ámbito de sus competencias, así como la supervisión de su cumplimiento.
k) La coordinación, impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por las unidades administrativas que dependen de ella.
l) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de esta subdirección general, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.
m) La coordinación de las relaciones de la Dirección General de Planificación Energética y Minas con la Cámara Oficial Minera de Galicia.
3. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente esta subdirección general, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, y bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Recursos Minerales contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:
a) Servicio de Gestión Minera.
Artículo 35. Servicio de Gestión Minera
El Servicio de Gestión Minera ejercerá las siguientes funciones:
a) La gestión y ejecución de las competencias administrativas sobre el dominio público minero, sobre las aguas minerales y termales y sobre la investigación de los hidrocarburos.
b) La gestión y el ejercicio de las competencias administrativas sobre el Registro Minero de Galicia y sobre los demás registros previstos en la normativa minera y de aguas minerales y termales.
c) La gestión de los planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados al desarrollo, a la innovación, al incremento de la competitividad y a la internacionalización del sector minero de Galicia.
d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de seguridad y salud en el ámbito de aplicación de la legislación minera.
e) La ejecución de las competencias administrativas en materia de prevención de riesgos laborales en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera, en los trabajos de manipulación y utilización de explosivos y en los establecimientos vinculados a las actividades extractivas.
f) La tramitación de los expedientes de autorización y registro de las entidades de inspección y control reglamentarios en el ámbito de la seguridad minera.
g) La ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes al ámbito de competencias de la Subdirección General de Recursos Minerales.
h) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.
Sección 4ª. Subdirección General de Proyectos
Artículo 36. Atribuciones y Estructura
1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, la Subdirección General de Proyectos ejercerá las funciones relativas a la planificación, al impulso, y a la tramitación de los procedimientos previstos por la normativa autonómica para favorecer la implantación de las iniciativas empresariales. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su ámbito competencial y funcional, por la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.
2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se en ella integran, desarrollará las siguientes funciones:
a) El impulso de los procedimientos administrativos dirigidos a la declaración de un proyecto como proyecto industrial estratégico o como proyecto de interés autonómico de carácter industrial, así como para cualquier otra declaración análoga vinculada al impulso industrial prevista en la normativa vigente.
b) El impulso y la tramitación, como órgano sustantivo, de los procedimientos de aprobación y autorización de la implantación de los proyectos industriales estratégicos, de los proyectos de interés autonómico de carácter industrial, así como de otros proyectos industriales, de acuerdo con la normativa vigente.
c) El impulso del procedimiento administrativo dirigidos a la inclusión de un proyecto industrial dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales previsto en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.
d) La tramitación del procedimiento administrativo previsto en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, en relación a los proyectos incluidos dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales, excepto las competencias que le corresponden a la dirección general de la Administración autonómica competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con dicho texto refundido.
e) La coordinación en el ejercicio de la potestad expropiatoria en el marco de la tramitación de proyectos que le corresponda, que podrá ser ejercida por las direcciones territoriales correspondientes a la localización del proyecto, a favor de la persona beneficiaria, y la adopción de todas las resoluciones que impliquen ejercicio de dicha potestad, sin perjuicio de la intervención, de las facultades y de las obligaciones que legalmente le corresponden a la persona beneficiaria.
f) La prestación de la colaboración requerida por la persona promotora y los ayuntamientos interesados para llevar a buen fin las actuaciones de los proyectos industriales cuya tramitación le corresponda a la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.
g) La propuesta de mejoras normativas o iniciativas que permitan el impulso de proyectos industriales en Galicia, en especial aquellos que tengan un interés y una incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y el tejido industrial gallego.
h) La emisión de los informes, análisis y estadísticas, relativas a los proyectos industriales objeto de su competencia, que le sean solicitados por la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.
i) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
3. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Proyectos dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, del Servicio de Impulso de Proyectos.
a) Servicio de Impulso de Proyectos
Artículo 37. Servicio de Impulso de Proyectos
El Servicio de Impulso de Proyectos ejercerá las siguientes funciones:
a) El análisis técnico de las iniciativas industriales presentadas ante la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético para su posible declaración como alguna de las figuras de agilización administrativa previstas en la normativa vigente.
b) La colaboración con otros órganos de dirección de la Consellería de Economía e Industria y de otras consellerías para la identificación de localizaciones posibles para la implantación de proyectos industriales susceptibles de ser declaradas cómo alguna de las figuras de agilización administrativa previstas en la normativa vigente.
c) La tramitación de los procedimientos necesarios para la propuesta de declaración de un proyecto como proyecto industrial estratégico, proyecto de interés autonómico de carácter industrial, o para cualquier otra declaración análoga vinculada al impulso industrial previsto en la normativa vigente.
d) La tramitación de los procedimientos de aprobación de la implantación de los proyectos industriales estratégicos, de los proyectos incluidos dentro del Plan de Impulso y Aceleración de los Proyectos Industriales, de los proyectos de interés autonómico de carácter industrial, o de otros proyectos industriales cuya tramitación, de acuerdo con la normativa vigente, le corresponda a la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.
e) La realización de los trámites que deriven del ejercicio de la potestad expropiatoria a favor de la persona beneficiaria y que sean precisos para adoptar todas las resoluciones que impliquen el ejercicio de dicha potestad, sin perjuicio de la intervención, de las facultades y de las obligaciones que legalmente le corresponden a la persona beneficiaria.
f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de los que depende.
Sección 5ª. Servicio de Coordinación Administrativa
Artículo 38. Servicio de Coordinación Administrativa
El Servicio de Coordinación Administrativa, bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, ejercerá las siguientes funciones:
a) El apoyo a la elaboración y tramitación de anteproyectos de normas jurídicas en los ámbitos competenciales de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético y la articulación y coordinación de la participación en los procesos de elaboración de normas jurídicas de competencia de otras consellerías, de la Administración estatal o de la Unión Europea, relativas a/o que incidan en los ámbitos competenciales de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.
b) La colaboración con los órganos de dirección que dependen de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético para la aplicación uniforme de las normas jurídicas que, en materia de industria, energía y minas, sean competencia de la Consellería de Economía e Industria, mediante la promoción de la adopción y/o difusión de criterios interpretativos, directrices o instrucciones. En particular, respeto de la interpretación y aplicación de la normativa técnica, la coordinación de grupos de trabajo que debatan y fijen criterios técnicos.
c) El seguimiento y la coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en los procesos de elaboración de la normativa técnica llevados a cabo en órganos nacionales o internacionales, entre otros medios, a través de la coordinación de los interlocutores de referencia que participen en los distintos órganos y comités que intervienen en la elaboración de la citada normativa.
d) El apoyo técnico-jurídico a la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético en los ámbitos materiales de su competencia y la coordinación de criterios y propuestas de mejora respecto a aspectos procedimentales en relación con los diversos procedimientos administrativos sectoriales.
e) La propuesta, desarrollo y mantenimiento de soluciones dirigidas a mejorar las tramitaciones administrativas de los órganos de dirección que dependen de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, y la colaboración en dichas tramitaciones, con el fin de agilizar los procedimientos dirigidos a la implantación de infraestructuras y proyectos.
f) Las funciones inherentes a la gestión económica ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, así como la colaboración en este ámbito con los órganos de dirección que dependen de ella, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General Técnica.
g) El seguimiento y control de los convenios y protocolos de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, así como la colaboración en este ámbito con los órganos de dirección que dependen de ella, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General Técnica.
h) La coordinación, en el ámbito de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, de las relaciones institucionales con el Valedor del Pueblo y con el Defensor del Pueblo, así como con otras instituciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General Técnica o a otros órganos.
i) La propuesta y/o coordinación de actividades y programas de formación especializados dirigidos específicamente al personal técnico de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético o, en general, al personal de dicha secretaría general.
j) La coordinación y supervisión de los procedimientos de acceso a la información en los expedientes que sea competente para su autorización la Secretaría general de Industria y Desarrollo Energético.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.
Sección 6ª. Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica
Artículo 39. Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica
El Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica, bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, ejercerá las siguientes funciones:
a) El seguimiento sobre el cumplimiento de las declaraciones ambientales estratégicas e informes ambientales estratégicos de los planes o programas en los que la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético o los órganos de dirección que de ella dependan sean los órganos sustantivos.
b) El seguimiento sobre el cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental de los proyectos en los que la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético o los órganos de dirección que de ella dependan sean los órganos sustantivos, así como de las instalaciones de energía eólica terrestre, energía solar fotovoltaica y energía hidroeléctrica, de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de sus instalaciones de conexión.
c) La realización del programa específico de seguimiento previsto en el artículo 37.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
d) La coordinación y tramitación de consultas sobre los seguimientos de evaluación ambiental previstos en los apartados anteriores, que sean formuladas por los órganos ambientales competentes para el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental de las referidas instalaciones.
e) El apoyo técnico a la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético y a los órganos de dirección dependientes de ella, en materia de tecnologías industriales, energéticas y mineras, con el fin de diseñar las políticas en esta materia más apropiadas, sostenibles, y que puedan aportar mayores beneficios económicos y sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) La colaboración en la evaluación técnica de las solicitudes de ayudas impulsadas por la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético o de los órganos de dirección que de ella dependen, que le sea solicitada por la persona titular de dicha secretaría general. Esta evaluación podrá realizarse con medios propios o a través de evaluadores externos designados por la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, para lo cuál se articulará el instrumento jurídico adecuado, de acuerdo con la normativa vigente.
g) El seguimiento y control con el fin de verificar el cumplimiento de la finalidad de las convocatorias de ayudas a proyectos industriales, energéticos y mineros, o cualquier otra convocatoria convocada por la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético o de los órganos de dirección que de ella dependen, en el marco de sus competencias.
h) La redacción de los proyectos, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud de las obras que se le encomienden.
i) La actuación como oficina de supervisión de proyectos con las funciones previstas en la normativa de contratación pública.
j) La preparación de los pliegos de prescripciones técnicas en el ámbito de sus competencias, así como la realización de informes técnicos de evaluación de ofertas, encargados por la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, en los procedimientos de contratación.
k) El control y, en su caso, la inspección de la ejecución de las obras.
l) La realización de visitas de inspección e informes técnicos que se requieran para el desarrollo de los proyectos industriales, energéticos o mineros y, en general, para cualquiera de los procedimientos administrativos tramitados en el ámbito competencial de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético o de los órganos de dirección que de ella dependen.
m) Cualquier otra función que le sea encomendada, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, así como las que le pudieran ser encomendadas por otros centros directivos de la Consellería.
TÍTULO III
Órganos territoriales
Artículo 40. Atribuciones
1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Economía e Industria se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en las áreas competenciales de dicha consellería en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicación, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y de las atribuciones de dirección y coordinación que este decreto de estructura establece para cada uno de los órganos superiores y de dirección de la Consellería.
2. Al frente de los departamentos territoriales estarán los directores y las directoras territoriales, de las cuales dependerán todos los servicios, unidades o centros de la Consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia. Las personas titulares de los departamentos territoriales dependerán funcionalmente de la persona titular de la Consellería, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar de los órganos superiores y de dirección de la Consellería, y ejercerán las siguientes funciones:
a) La dirección, el despacho y la resolución de los asuntos comunes.
b) La coordinación de los servicios y unidades que la integran.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento territorial.
d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales del departamento territorial.
e) La tramitación y gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.
f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial.
g) La jefatura inmediata del personal respecto de todos los órganos y servicios que integran el departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia les correspondan a las personas titulares de las delegaciones territoriales y a los correspondientes órganos de la Consellería.
h) La resolución de los recursos administrativos que correspondan.
i) La imposición de las sanciones que, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia sancionadora, les correspondan.
j) La tramitación y resolución de las reclamaciones administrativas que correspondan.
k) La tramitación de los expedientes expropiatorios.
l) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública respecto de expedientes cuya instrucción y resolución corresponda al dirección territorial, en cuanto órganos periféricos competentes en el ámbito funcional de la Consellería.
m) La resolución de los procedimientos cuya instrucción y propuesta les corresponda a los servicios periféricos y que no esté atribuida expresamente a otro órgano superior o de dirección de la Consellería.
n) La supervisión, el seguimiento y el control del cumplimiento por parte de las unidades administrativas periféricas de las directrices que emanen, según el área funcional y competencial, de los correspondientes órganos superiores y de dirección de la Consellería.
o) Dirigir la gestión de cuantos asuntos en materia de las competencias de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético asegurando el cumplimiento de los objetivos en su ámbito territorial.
p) Gestionar, en coordinación con la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, las actuaciones en materia de suelo empresarial.
q) En general, cuantos asuntos le sean encomendados o delegados de acuerdo con estas funciones.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como de abstención o recusación declarada, las personas titulares de los departamentos territoriales serán sustituidas por las personas titulares de las jefaturas de servicio, siguiendo el orden de prelación establecida en el número 1 del artículo 41.
Artículo 41. Estructura
1. Para el ejercicio de sus funciones, los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:
a) Servicio de Industria.
b) Servicio de Energía y Minas.
2. Las jefaturas de servicio dependerán funcionalmente de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Economía e Industria dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada centro directivo, sin perjuicio de la coordinación general que ejerza la persona titular de la dirección territorial, así como de las funciones que a esta le corresponden según el artículo 40, singularmente en materia de jefatura inmediata del personal, resolución y procedimientos y supervisión, seguimiento y control del cumplimiento de directrices de los órganos superiores y de dirección.
La Secretaría General Técnica podrá dictar instrucciones sobre las materias de ámbito horizontal de la Consellería, para la debida coordinación de los distintos servicios de los departamentos y un adecuado seguimiento en la ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito les puedan corresponder a las personas titulares de las delegaciones territoriales.
Artículo 42. Servicio de Industria
El Servicio de Industria ejercerá las siguientes funciones:
a) La ejecución del plan de inspección en materia de seguridad industrial anual.
b) La inspección de instalaciones y actividades sometidas a reglamentos de seguridad industrial.
c) La gestión de los registros de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, incluido el Registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos de Galicia.
d) La gestión de los registros de actividades sometidas a reglamentos de seguridad industrial.
e) La emisión de informes preceptivos o facultativos que le sean requeridos.
f) La vigilancia de mercado.
g) La capacitación profesional de las personas y de las empresas instaladoras.
h) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas.
Artículo 43. Servicio de Energía y Minas
El Servicio de Energía y Minas ejercerá las siguientes funciones:
a) La instrucción de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y gas, así como la autorización de aquellas que sean competencia de la Consellería en su ámbito territorial.
b) Las autorizaciones de explotación de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y de gas, así como la inspección y supervisión del cumplimiento de las condiciones técnicas y legales de estas instalaciones y la coordinación de su funcionamiento en su ámbito territorial.
c) La gestión del registro de líneas eléctricas de distribución de baja tensión.
d) La emisión de informes preceptivos o facultativos que le sean requeridos.
e) La inspección minera y la gestión del dominio público minero en su ámbito territorial. En particular, le corresponderán la instrucción de los procedimientos y la elaboración de la propuesta de resolución de otorgamiento de los derechos mineros, autorización de sus modificaciones, transmisiones, renovaciones o prórrogas, declaración de la caducidad y autorización de planes de restauración.
f) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas.
Artículo 44. Servicio del Departamento Territorial de Pontevedra con sede en Vigo
La Consellería de Economía e Industria contará, en la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Vigo, con el Servicio de Coordinación Industrial, que ejercerá funciones en todo el ámbito provincial bajo la dependencia orgánica del Departamento Territorial de Pontevedra.
Disposición adicional primera. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como de abstención o recusación declarada, de la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por sus direcciones generales dependientes atendiendo al orden de prelación de estas.
2. En caso de vacante ausencia o enfermedad, así como de abstención o recusación declarada, de las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, las competencias atribuidas a estas serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la referida secretaría general.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como de abstención o recusación declarada, de manera simultánea, de todos los anteriores, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Disposición adicional segunda. Referencias normativas a otros órganos
Las referencias que la normativa vigente realiza a los órganos correspondientes en las materias recogidas en el artículo 1 de este decreto se entenderán efectuadas a los correspondientes órganos de la Consellería de Economía e Industria.
Disposición adicional tercera. Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres
En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.
Disposición adicional cuarta. Presencia equilibrada de mujeres y hombres
En los nombramientos de altos cargos de la Consellería, así como de las personas titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico en su ámbito de competencias, se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Disposición adicional quinta. Habilitación de créditos
La Consellería de Hacienda y Administración Pública realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional sexta. Mantenimiento de la antigüedad en el puesto de trabajo
Las personas que estén desempeñando los puestos de trabajo cuya denominación o adscripción varíen a consecuencia de este decreto, mantendrán la antigüedad del puesto de trabajo de origen siempre que se conserve su contenido funcional.
Disposición adicional séptima. Personal laboral de la Agencia Gallega de Innovación
1. El personal laboral de la Agencia Gallega de Innovación que preste servicios para el Área de Coordinación del Polo Aeroespacial de Rozas y que se identifique en los acuerdos de traspaso a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, se adscribirá a la Consellería de Economía e Industria como personal laboral desde la fecha de la efectividad del traspaso, subrogándose en los derechos y deberes laborales y de Seguridad Social de la agencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. El personal laboral de la Agencia Gallega de Innovación que preste servicios en el Departamento de Gestión de Ayudas y en el Departamento de Servicios y Observatorio de la Innovación y con funciones o tareas relacionadas con las actividades de innovación empresarial que correspondan al Igape, y que se identifique en los acuerdos de traspaso a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, se adscribirá a este cómo personal laboral, desde la fecha de la efectividad del traspaso, subrogándose el Igape en los derechos y deberes laborales y de Seguridad Social de la agencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los procesos de estabilización que afecten a alguna plaza incluida en las unidades productivas identificadas en los apartados precedentes, que se encuentren en tramitación en la Agencia Gallega de Innovación continuarán su tramitación en esta agencia hasta el momento inmediatamente anterior a su resolución. La resolución del proceso de estabilización se adoptará por el órgano que sea competente, según se trate del personal contemplado en el apartado 1 y en el apartado 2 de esta disposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en él empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el resto de la normativa aplicable.
4. La identificación concreta del personal que se adscriba a la consellería o al Igape se realizará en virtud de los acuerdos de traspaso entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y la Consellería de Economía e Industria
5. El personal de las unidades mencionadas en los apartados 1 y 2 de esta disposición que se traspase a la Consellería de Economía e Industria y al Igape se adscribirá al órgano que corresponda en cada caso por resolución del órgano competente de la Consellería o del Igape, según proceda.
Disposición adicional octava. Colaboración en el ámbito del Cesga
La Consellería de Economía e Industria participará en el diseño de las actuaciones del Cesga, a los efectos de promover la atención a las necesidades de procesamiento y almacenamiento de datos del ámbito empresarial. Para este fin, podrán emplearse los instrumentos establecidos en el artículo 12 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
Disposición adicional novena. Comisión de Coordinación de la Industria y de los Recursos Forestales
1. Se crea la Comisión de Coordinación de la Industria y de los Recursos Forestales, con el fin de garantizar la idónea coordinación entre ambos ámbitos de actuación. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, y como vocalías actuarán personas titulares de la Agencia Gallega de la Industria Forestal y de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, pudiendo estar asistidas por las personas técnicas y expertas que tengan por conveniente.
2. La Comisión tendrá la naturaleza establecida en el artículo 12 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
Disposición adicional décima. Adscripción de la Agencia Gallega de la Industria Forestal y del Centro de Investigación Forestal de Lourizán
1. La Agencia Gallega de la Industria Forestal queda adscrita a la Consellería de Economía e Industria, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.
2. La Agencia Gallega de la Industria Forestal asumirá el control, gestión y la administración del Centro de Investigación Forestal de Lourizán.
3. Se adscriben a la Agencia Gallega de la Industria Forestal los centros de trabajo donde desarrolla sus actividades el Centro de Investigación Forestal de Lourizán y los bienes que se encuentren, por cualquier título, afectos al desarrollo de sus funciones, sin necesidad de declaración expresa.
4. El personal funcionario de carrera y el personal laboral del Centro de Investigación Forestal de Lourizán que ocupe puestos de trabajo que se adscriben a la Agencia Gallega de la Industria Forestal pasará a desempeñar sus funciones en esa agencia, con el mismo régimen y en iguales condiciones que tenían cuando ocupaban su puesto en la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, subrogándose la Agencia Gallega de la Industria Forestal en los derechos y deberes laborales y de Seguridad Social de la agencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Este personal se integrará orgánica y funcionalmente en la organización del trabajo de la Agencia Gallega de la Industria Forestal y dependiendo de los órganos de su estructura.
Disposición transitoria primera. Adscripción del personal a las nuevas unidades
Cuando, a consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, por propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir el personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.
En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.
Disposición transitoria segunda. Organización respecto de puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio en subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados
Las unidades y los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio, correspondientes a las subdirecciones generales o los servicios suprimidos o amortizados a consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consellería, por propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.
Disposición transitoria tercera. Expedientes en tramitación
Los expedientes relativos a materias que sean competencia de la Consellería de Economía e Industria, iniciados por la Agencia Gallega de Innovación con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto y no resueltos en dicha fecha, serán resueltos por el órgano competente de la Consellería o de sus entes dependientes, de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias correspondiente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1. Queda derogado el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos
El Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por lo que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican las letras c) y e) del artículo 2.2 de los estatutos, que quedan redactadas de la siguiente manera:
«c) Ser el centro de servicios al que acuda el sector de la industria forestal, maderera y no maderera, para analizar e implantar medidas que contribuyan a su desarrollo.
e) Proponer aquellas actuaciones que sitúen la madera y otras recursos renovables de los bosques en el centro de la políticas públicas en materia de descarbonización, bioeconomía rural y circularidad de la Xunta de Galicia».
Dos. Se modifican las letras a), b), c), f) y n) del artículo 8.1 de los estatutos, que quedan redactadas de la siguiente manera:
«a) Elaborar y proponer a la consellería competente en materia de economía planes y programas en materia de investigación, innovación y transferencia para el mejor aprovechamiento de los recursos del monte destinados a la industria forestal.
b) Promover y, en su caso, ejecutar los planes y programas indicados, aprobados por la consellería competente en materia de economía, particularmente, un documento estratégico para la industria forestal.
c) Impulsar un conocimiento apropiado del monte y sector forestal, mediante proyectos de información, inventariado y conocimiento que permitan disponer de los datos necesarios que ayuden a las diferentes asociaciones, organizaciones y entidades públicas y privadas del sector forestal gallego en la toma de decisiones.
f) Favorecer los diferentes recursos y servicios de los ecosistemas forestales, incluyendo aquellos relacionados con los mercados de carbono en Galicia.
n) Impulsar y promover marcas colectivas que faciliten la integración de las diversas actividades productivas de la industria forestal: materia prima, diseño, industrialización y comercialización».
Tres. Se modifica la letra d) del artículo 14 de los estatutos, que queda redactada de la siguiente manera:
«d) La aprobación de las disposiciones, planes, programas y documentos estratégicos en materia de industria forestal».
Cuatro. Se crea una letra d) en el artículo 19 de los estatutos, que queda redactada de la siguiente manera:
«d) Área de Información Forestal».
Cinco. Se modifica el artículo 21 de los estatutos, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21. Área de Innovación Forestal
A esta área le corresponde el impulso y establecimiento de mecanismos de colaboración con centros de investigación públicos en las diferentes materias que el sector de la industria forestal traslade a la Administración por considerarlos de su interés. Ejercerá las siguientes funciones:
a) El impulso a la investigación y la coordinación y la cooperación de los distintos centros de investigación e innovación tecnológica vinculados o adscritos a la agencia.
b) La coordinación de la transferencia de conocimiento y tecnología en los diferentes proyectos de la investigación forestal entre los diferentes agentes vinculados a la industria forestal (administraciones, universidades, asociaciones, fundaciones y empresas y plataformas forestales).
c) Acciones específicas en materia de impulso en el aprovechamiento sostenible, activo y resiliente y posterior valorización de los recursos forestales y de productos basados en madera, en particular en la búsqueda de nuevos usos que otorguen un mayor valor añadido. Así como de aquellos proyectos que pongan de relieve la circularidad, en especial aquellos que ahonden en el principio de uso en cascada de la madera, y de aquellos que ahonden en la bioeconomía.
d) La prestación de asistencia y asesoramiento a entidades y empresas del sector forestal y basadas en madera para el desarrollo de proyectos innovadores.
e) El desarrollo de programas de apoyo a la diversificación de la actividad económica forestal en medio rural.
f) El impulso a la internacionalización del sector forestal de Galicia, así como en la participación en proyectos internacionales, como eje clave en la mejora de la comercialización y diversificación de los productos forestales.
g) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia».
Seis. Se modifica el artículo 22 de los estatutos, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22. Área de Promoción y Calidad Forestal
A esta área le corresponde el fomento de las acciones de mejora en la gestión y promoción de la calidad en las empresas del sector forestal. Ejercerá las siguientes funciones:
a) El fomento de las tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales así como aquellas dirigidas a la valorización y la segunda transformación de las empresas del sector forestal y de aquellas basadas en la madera.
b) La promoción en la certificación de la calidad con distintivos de marca de los productos derivados de la industria forestal y de aquellas basadas en la madera.
c) Acciones de colaboración que tengan como objeto generar puntos de encuentro y conocimiento entre empresas fabricantes, instaladoras y personas diseñadoras, prescriptoras y expertas para el fomento de los recursos y servicios forestales y aquellos productos basados en madera.
d) La promoción de la madera, en particular su uso en la construcción, mobiliario, fibra textil o con fines energéticos, así como de otros productos del monte. Desde la confección de estrategias hasta la ejecución de sus líneas de acción.
e) Incentivar la mejora de la formación y la cualificación del personal empleado en el sector forestal favoreciendo la capacitación profesional, y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas del sector forestal.
f) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia”.
Siete. Se añade un nuevo artículo 22 bis en los estatutos, con el siguiente contenido:
«Artículo 22 bis. Área de Información Forestal
A esta área le corresponde el fomento de las acciones para la creación y mejora de sistemas de información y estadística de la cadena monte-industria de Galicia, como mecanismos que permitan hacer diagnosis adecuadas y ser una herramienta esencial para la toma de decisiones de políticas públicas o empresariales relacionadas con el sector industrial de la madera. Ejercerá las siguientes funciones:
a) El fomento de procedimientos de trazabilidad y diligencia debida del origen de los productos del monte que se vayan a transformar.
b) La cadena de custodia de los diferentes sistemas de certificación forestal.
c) El desarrollo y mejora, en colaboración con otros departamentos de la Administración autonómica, para la inventariación de los recursos disponibles para el suministro industrial. De igual manera, se promoverá la base de información que sustente un sistema de créditos de carbono promovido por la Xunta de Galicia.
d) La creación y mantenimiento de los sistemas de información y estadística cadena monte-industria, asegurando una necesaria interoperabilidad que facilite el análisis de la información de la actividad de transformación de la materia prima. En este sentido, se intentarán incorporar actuaciones en la planificación estadística de la Comunidad Autónoma para estudiar la caracterización económica y sociodemográfica del monte gallego que permitan describir a las explotaciones forestales, sus personas titulares y la cadena forestal de la madera y de otros recursos forestales, en coordinación con otros departamentos de la Administración autonómica.
e) La preservación documental y gráfica de la industria forestal de Galicia, ya sea a través de archivos físicos y digitales.
f) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia”.
Ocho. Se añade una disposición adicional tercera bis, al Decreto 81/2017, de 3 de agosto, que que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional tercera bis. Centro de Investigación Forestal de Lourizán
1. El Centro de Investigación Forestal de Lourizán queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, integrándose en el Área de Innovación Forestal, que asumirá las funciones y competencias de aquel y se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y deberes derivados del ejercicio de dichas competencias.
2. El Centro de Investigación Forestal de Lourizán ejerce todas las funciones que le sean encomendadas en materia de investigación, innovación y transferencia forestal, y en particular las siguientes:
a) La conservación, mejora y selección de los recursos genéticos forestales.
b) La mejora de la productividad y multifuncionalidad de los espacios forestales.
c) El incremento de la calidad de los bienes, servicios y productos forestales.
d) La promoción de la sostenibilidad de los ecosistemas forestales frente a las perturbaciones en la gestión de los recursos forestales».
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinte de mayo de dos mil veinticuatro
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria