DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 3 de junio de 2024 Pág. 33563

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2024 por la que se convocan las becas de formación para el año 2024 (código de procedimiento VI440D).

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) es un organismo autónomo adscrito a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, al que corresponde la realización de las políticas de vivienda y suelo, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del citado organismo, y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 de la Constitución española.

Con la finalidad de que las personas con titulaciones universitarias y de grado relacionadas con los ámbitos de actuación del citado organismo puedan complementar sus conocimientos teóricos con una formación práctica que les permita afrontar con mayores garantías su futuro profesional, el IGVS quiere darles la posibilidad de que se formen en las materias relacionadas con las funciones que le son propias, como son, según lo dispuesto en el artículo 4 de su ley de creación, entre otras, las relacionadas con la promoción y la construcción de vivienda pública, la tramitación del planeamiento sectorial del suelo y la redacción y gestión de planes y proyectos técnicos urbanísticos, así como las funciones de contenido jurídico, económico y contable derivadas de estas actuaciones.

Teniendo en cuenta el buen resultado de las convocatorias de años anteriores y con el fin de continuar con esta línea de ayudas, se dicta la presente resolución, por la que se convocan las becas de formación del citado organismo para 2024.

Esta resolución se ajusta a la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. Mediante la presente resolución se convocan trece becas de formación, con la finalidad de que las personas con titulaciones universitarias y de grado relacionadas con los ámbitos de actuación de este organismo puedan complementar sus conocimientos teóricos con una formación práctica (código de procedimiento VI440D).

2. Las plazas que se convocan son las siguientes:

– Cinco becas para personas con grado en Arquitectura o con grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante.

– Una beca para personas con grado de Arquitectura Técnica.

– Seis becas para personas con grado en Derecho.

– Una beca para personas con grado en Economía.

3. Las becas de formación se llevarán a cabo en jornada de mañana, de lunes a viernes, en las dependencias del IGVS, con la siguiente distribución territorial:

– Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el Área Provincial del IGVS de A Coruña.

– Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el Área Provincial del IGVS de Lugo.

– Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el Área Provincial del IGVS de Pontevedra.

– Una persona con grado en Derecho en el Área Provincial del IGVS de Ourense.

– Las demás becas se llevarán a cabo en los servicios centrales del IGVS, en Santiago de Compostela.

Esta distribución podrá ser modificada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS cuando se estime favorable para la formación de las personas beneficiarias de la beca.

4. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en la Resolución de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación y se procede a su convocatoria para el año 2022, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 151, de 9 de agosto.

Tercero. Finalidad de la subvención

La finalidad de estas becas es la de facilitar la realización de prácticas complementarias a los estudios universitarios, así como la de favorecer el acceso al mercado de trabajo de los/as estudiantes que hayan terminado recientemente sus estudios.

Estas becas de formación están orientadas al estudio y formación de materias relacionadas con las funciones propias del IGVS establecidas en el artículo 4 de su Ley de creación.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. El coste total de estas actividades de formación es de 187.200,00 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.81.451A.480.1, programa de becarios, de los presupuestos generales para 2024, y a la correspondiente en el presupuesto de 2025, con la siguiente distribución de anualidades: 46.800,00 euros en 2024 y 140.400,00 euros en 2025.

En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, se destinarán 9.600,00 euros (2.500,00 euros en 2024 y 7.100,00 euros en 2025), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.81.451A.484.0, de los presupuestos generales para 2024 y 2025, en pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte del IGVS por contingencias comunes y profesionales.

La cobertura de accidentes en el trabajo será realizada mediante la contratación de un seguro de responsabilidad por el IGVS en la aplicación 06.81.451A.224, primas de seguros.

Quinto. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas que en el momento de presentar su solicitud reúnan los siguientes requisitos:

– Haber terminado el grado exigido con posterioridad al 1 de enero de 2020.

– Tener competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior.

– No haber sido con anterioridad beneficiarios/as de otra beca de formación del IGVS.

– No tener empleo remunerado ni gozar de otra beca similar a esta. En otro caso, deberá renunciarse al empleo o a la beca con anterioridad al inicio de la formación.

– No estar incursas en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sexto. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, que se incorpora como anexo I a esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. En virtud de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se establece la presentación electrónica de solicitudes, teniendo en cuenta que las personas solicitantes disponen de la capacidad técnica necesaria para acceder a los medios electrónicos precisos.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

Séptimo. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Justificación del pago de los derechos para la expedición del título de grado exigido en la convocatoria, solo en el caso de que aún no se hubiera expedido.

c) Certificación académica en la que conste la nota media del expediente, calculada de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del protocolo de colaboración subscrito entre la Consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos (DOG núm. 188, de 30 de septiembre). Solo serán admitidas las certificaciones académicas en las que conste la nota media del expediente calculada conforme a lo prescrito.

d) Currículo de la persona solicitante, con exposición de los méritos académicos, de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II.

e) Documentos que acrediten los méritos relacionados en el currículo.

f) Certificado oficial acreditativo de la competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior, no expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizara la subsanación.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en la forma indicada en el ordinal anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Octavo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Título del grado exigido en esta resolución de convocatoria.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Certificado oficial acreditativo de la competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior, expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

g) Certificado de no estar inhabilitado para obtener subvenciones.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Noveno. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es competencia de la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Undécimo. Duración y dotación

1. Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de los/las becarios/as en la fecha que indique la resolución de concesión y tendrán una duración de doce mensualidades. Podrán, de conformidad con la normativa legal aplicable, prorrogarse las becas por un nuevo período de seis meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan y previo informe favorable del/de la tutor/a de quien reciba la formación el/la becario/a.

2. El importe de cada beca será de mil doscientos euros brutos al mes, que se harán efectivos en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca, previa certificación de la persona que asuma la tutoría del buen aprovechamiento de la beca, tras realizar las retenciones fiscales y sociales que correspondan. La cantidad percibida en el primer mes se determinará en función del número de días transcurridos desde la incorporación a la beca.

Duodécimo. La Comisión de Valoración

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Secretaría General del IGVS o persona en quien delegue.

Vocales: tres subdirectores/as o jefes/as de servicio del IGVS, designados/as por el director general del IGVS, actuando una de esas personas como secretario/a.

Los/las suplentes serán designados por el director general del IGVS entre el personal funcionario del IGVS.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición de la Comisión se hará pública en el portal web del IGVS: https://igvs.xunta.gal

Decimotercero. Procedimiento de concesión y requerimientos de subsanación

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación de la presente convocatoria.

2. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la subsane o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender al requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de subsanación se publicarán en la página web del IGVS y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

Se podrán enviar mensajes a las personas interesadas al teléfono móvil y al correo electrónico, avisando de estas publicaciones. A estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. El órgano instructor, después de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, evaluará las solicitudes presentadas en plazo y que estén completas. Posteriormente, emitirá un informe con las puntuaciones provisionales, con indicación de la puntuación alcanzada por cada solicitud, conforme a los siguientes criterios de baremación:

– Expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos. Se utilizará para su valoración la nota media calculada de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución de 15 de septiembre de 2011.

– Formación complementaria: hasta un máximo de 10 puntos. Cursos y másters relacionados con el objeto de la beca, organizados por administraciones públicas, universidades y colegios profesionales; en este último caso, además del título, deberán tener el certificado de aprovechamiento:

a) Por la realización de cada máster: 4 puntos.

b) Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Cursos de duración igual o superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Cursos de duración inferior a 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 8 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

6. El informe con la puntuación provisional se publicará en el portal web del IGVS: https://igvs.xunta.gal/portada. Las personas solicitantes tendrán un plazo de diez días para presentar las reclamaciones oportunas.

7. Después de resolver las reclamaciones presentadas al informe de puntuaciones provisionales, el órgano instructor emitirá el informe con la puntuación definitiva, que se publicará en el portal web del IGVS: https://igvs.xunta.gal/portada

8. El órgano instructor, si así lo estima conveniente por el número de solicitudes presentadas y/o por las puntuaciones recogidas en su informe, podrá remitir el expediente a una comisión de valoración, para que realice una entrevista a las personas cuyas solicitudes fuesen admitidas. La puntuación máxima que se puede obtener en la entrevista será de 5 puntos.

9. La Comisión de Valoración tendrá la composición que determine la correspondiente resolución de convocatoria y será presidida, en todo caso, por la persona titular de la Secretaría General del IGVS. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

10. La Comisión de Valoración, en su caso, emitirá un informe en el que se recojan las puntuaciones de las entrevistas realizadas. El citado informe deberá ser remitido al órgano instructor quien, a la vista de las puntuaciones de su propio informe y del de la citada comisión, emitirá un informe con la puntuación total de cada persona solicitante. Este informe se publicará en el portal web del IGVS: https://igvs.xunta.gal/portada

11. El órgano instructor, a la vista del antedicho informe, elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimocuarto. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la concesión de la beca. Dicha resolución será publicada en la web https://igvs.xunta.gal y notificada a las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el DOG. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

4. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada. Si alguna de las personas propuestas no aceptase la beca o posteriormente renunciase a ella, se concederá la beca al siguiente candidato/a, según el orden de puntuación resultante de lo indicado en el resuelvo decimotercero.

5. Si no hubiera solicitantes en alguna de las becas podrán cubrirse las vacantes con solicitantes de otra beca, por resolución motivada del director general del IGVS.

Decimoquinto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexto. Información a las personas interesadas

Las personas interesadas podrán obtener documentación normalizada o información adicional sobre esta convocatoria en las áreas provinciales del IGVS, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o a través de la página web del IGVS https://igvs.xunta.gal/portada y en el teléfono 012 del Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía.

Decimoséptimo. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimoctavo. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin prejuicio de que las personas o entidades interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimonoveno. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2024

María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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