DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 3 de junio de 2024 Pág. 33392

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de asignación del concierto social para la gestión integral del Centro de Atención a la Discapacidad, titularidad de la Xunta de Galicia, Souto de Leixa en Ferrol, para el período 2024-2028 (código de procedimiento BS632H).

El artículo 148.1.20ª de la Constitución española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de asistencia social. Al amparo de dicho precepto, el artículo 27.23ª del Estatuto de autonomía para Galicia atribuye a esta comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un sistema para la autonomía y la atención a la dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas, y fundamentalmente de las comunidades autónomas, como administraciones titulares de la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Por otra parte, en base a la referida atribución de competencias constitucional, se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, modificada por la Ley 8/2016, de 8 de julio, en la que se configura y define el Sistema gallego de servicios sociales.

De conformidad con el artículo 29.1 de dicha ley, los servicios sociales serán prestados por las administraciones públicas gallegas a través de las siguientes fórmulas: a) la gestión directa; b) la gestión indirecta en el marco de la normativa reguladora de los contratos del sector público; c) mediante el régimen de concierto social previsto en esta ley; o d) mediante convenios con entidades sin ánimo de lucro.

A efectos de esta ley, según lo reflejado en su artículo 33.bis.2 se entiende por concierto social el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades cuya financiación, acceso y control sean públicos.

Según el artículo 33.ter de la citada ley, podrán ser objeto de concierto social:

a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales o los colectivos vulnerables, cuyo acceso sea autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.

b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, de servicios, programas o centros.

Al amparo de los referidos artículos, se aprobó el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. De conformidad con el artículo 2.1 del referido decreto, este será de aplicación a los conciertos sociales que realice la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consellería competente en materia de servicios sociales, y el sector público autonómico, a través de las entidades instrumentales adscritas a ella, con entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

Tal como recoge este decreto, con ello se dota a la Administración autonómica de un nuevo mecanismo que permite impulsar sus relaciones con las entidades prestadoras de servicios sociales y alcanzar una mayor seguridad jurídica en las actividades económicas de este sector. Asimismo, el establecimiento de conciertos sociales incorporará en la provisión de los servicios sociales los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el ámbito de la atención social, elección de la persona y continuidad en la atención en su ciclo de vida y calidad.

Según el artículo 11.1 de dicho decreto, los procedimientos de concierto social se iniciarán de oficio mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.

La Consellería de Política Social e Igualdad, de conformidad con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y teniendo en cuenta el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, al amparo de la disposición transitoria del dicho Decreto 42/2024, de 14 de abril, es el departamento de la Administración autonómica al cual le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales de la Xunta de Galicia en el ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de atención a las personas con discapacidad.

El diseño y establecimiento de un sistema de atención social especializada, exige, para que sea efectivo, la implantación de un modelo que tenga en cuenta las necesidades y los deseos de las personas con necesidades de atención sociosanitaria, así como de sus familias.

La Consellería de Política Social e Igualdad, consciente de las elevadas necesidades asistenciales que presentan las personas con discapacidad, tiene una red de centros públicos de atención residencial y diurna para su atención.

La localización y disponibilidad de los equipamientos, la atención especializada que requieren las personas con discapacidad y la existencia de demanda de atención real y previsible constituida por las personas incluidas en el Programa de asignación de recursos para personas con discapacidad o que están tramitando su inclusión en él, justifican la necesidad de esta convocatoria.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de abril , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Autorizar la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, para la gestión integral del Centro de Atención a la Discapacidad, titularidad de la Xunta de Galicia, Souto de Leixa en Ferrol, durante el período 2024-2028 (código de procedimiento BS632H), según las siguientes bases:

Primera. Necesidades administrativas a satisfacer

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social e Igualdad, considera prioritaria la prestación de una atención especializada e integral a las personas con discapacidad intelectual y/u otras asociadas.

La atención residencial busca atender a personas que, por sus necesidades de atención derivadas de la gravedad de su discapacidad o por razones sociales o familiares tienen una especial dificultad para una integración familiar normalizada, o bien porque la distancia geográfica les impida acudir diariamente a un centro de día.

La atención diurna pretende satisfacer las necesidades de aquellas personas que, permaneciendo en su ámbito familiar, requieren de una atención especializada para mejorar sus capacidades y promover su autonomía personal.

Segunda. Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es establecer las bases reguladoras del procedimiento de asignación del concierto social para la gestión integral del Centro de Atención a la Discapacidad, titularidad de la Xunta de Galicia, Souto de Leixa en Ferrol, durante el período 2024-2028 (código de procedimiento BS632H).

2. Este procedimiento se convoca al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera. Servicios que se van a concertar

1. A través de esta convocatoria se concertará, mediante un lote único, la gestión integral del centro de atención a personas con discapacidad intelectual y/otras discapacidades asociadas, titularidad de la Xunta de Galicia, Souto de Leixa en Ferrol:

Código RUEPSS

Centro

Dirección

Plazas

Servicio

Transporte

Compensaciones Grupo 1

Compensaciones Grupo 2

E-0-C-164

Centro de día de atención a personas con discapacidad Souto de Leixa

Calle Irmandade Doadores de Sangue, s/n,

Ferrol

34

34

9

3

E-0-C-165

Centro ocupacional Souto de Leixa

21

21

5

2

E-0-C-159

Residencia Asistencial Souto de Leixa

27

E-0-C-163

Residencia de personas discapacitadas adultas Souto de Leixa

68

A cada plaza de atención diurna le corresponde una plaza de transporte adaptado y asistido.

2. Los servicios que serán prestados se determinan según el Catálogo de servicios previsto en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

Segundo el referido decreto, la codificación de los servicios es la que sigue:

Centro

Servicio

Centro de día de atención a personas con discapacidad Souto de Leixa

020501 servicio de atención diurna terapéutica

010110 servicio de transporte adaptado y asistido

Centro ocupacional Souto de Leixa

020504 servicio de atención diurna ocupacional

010110 servicio de transporte adaptado y asistido

Residencia Asistencial Souto de Leixa

020507 servicio de atención residencial terapéutica

Residencia de personas discapacitadas adultas Souto de Leixa

020508 servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional

3. Como complemento a estos servicios, el centro cuenta con un vaso terapéutico para ofertar un servicio de hidroterapia a las personas usuarias cuyas patologías hagan recomendable su uso.

4. Las prestaciones que integran las distintas áreas de intervención de los indicados servicios son las establecidas en el pliego técnico que figura como anexo I de la presente resolución.

5. La entidad concertada podrá establecer servicios o prestaciones complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

6. En todo caso, serán de aplicación a los servicios que se presten en virtud de los acuerdos de acción concertada suscritos, todos los requisitos, criterios y estándares de calidad que, en cada momento, se establezcan por la normativa vigente sobre condiciones básicas de los centros de atención residencial y diurna a las personas con discapacidad.

7. Las condiciones técnicas de ejecución del concierto son las establecidas en el pliego técnico que figura como anexo I a esta resolución.

Cuarta. Modalidad de concertación

La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de concierto, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinta. Régimen económico del concierto

a) Presupuesto.

Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 12.702.280,44 euros (IVA incluido) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 38.04.312D.228.2 de los presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 y la que corresponda para los años 2025 a 2028, con la siguiente distribución:

Presupuesto anualidades

Presupuesto total

Aportación Xunta

2024

1.810.938,86 €

1.579.865,07 €

2025

3.639.085,01 €

3.175.570,11 €

2026

3.639.085,01 €

3.175.570,11 €

2027

3.639.085,01 €

3.175.570,11 €

2028

1.828.146,15 €

1.595.705,04 €

El importe total del presupuesto incluye la participación económica de los usuarios y de la Administración, estimándose esta última en un 87 % en el caso de las plazas de atención diurna y residencial y en un 90 % en las plazas de transporte. No caso de medidas especiales de accesibilidad no se contempla participación económica de las personas usuarias, por lo que el 100 % de su coste corresponde a la Administración.

b) Módulos económicos.

1. El módulo económico para la gestión de cada tipo de servicio es el siguiente:

Servicio

Precio/plaza mes sin IVA

IVA (4 %)

Precio total

Servicio de atención diurna terapéutica 020501

1.264,01 €

50,56 €

1.314,57 €

Servicio de atención diurna ocupacional 020504

798,78 €

31,95 €

830,73 €

Servicio de atención residencial terapéutica 020507

3.224,94 €

128,99 €

3.353,93 €

Servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional 020508

1.905,92 €

76,23 €

1.982.15 €

2. El módulo económico del servicio de transporte vinculado a los servicios de atención diurna es el siguiente:

Servicio

Precio plaza/día sin IVA

IVA (10 %)

Precio plaza/día total

Transporte

11,30 €

1,13 €

12,43 €

3. Las compensaciones por las medidas especiales de accesibilidad vinculadas con el transporte son las siguientes:

Perfil de movilidad de las personas usuarias

Precio plaza/día sin IVA

IVA (10 %)

Precio plaza/día total

Grupo 1

4,45 €

0,44 €

4,89 €

Grupo 2

19,67 €

1,96 €

21,63 €

Sin perjuicio de las compensaciones asignadas, se garantizará en cada liquidación el abono de las compensaciones que correspondan al servicio efectivamente prestado.

4. De los módulos económicos señalados resultan los siguientes presupuestos por cada uno de los centros:

Centro de día de atención a personas con discapacidad Souto de Leixa

020501 Servicio de atención diurna terapéutica (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación admón.

2024

257.858,04 €

10.314,32 €

268.172,36 €

233.309,96 €

2025

515.716,08 €

20.628,64 €

536.344,72 €

466.619,91 €

2026

515.716,08 €

20.628,64 €

536.344,72 €

466.619,91 €

2027

515.716,08 €

20.628,64 €

536.344,72 €

466.619,91 €

2028

257.858,04 €

10.314,32 €

268.172,36 €

233.309,95 €

Total

concierto

2.062.864,32 €

82.514,56 €

2.145.378,88 €

1.866.479,64 €

010110 Servicio de transporte adaptado y asistido (cód. proy. 2009 250)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación admón.

2024

48.326,00 €

4.832,60 €

53.158,60 €

48.932,40 €

2025

106.317,20 €

10.631,72 €

116.948,92 €

107.651,28 €

2026

106.317,20 €

10.631,72 €

116.948,92 €

107.651,28 €

2027

106.317,20 €

10.631,72 €

116.948,92 €

107.651,28 €

2028

57.991,20 €

5.799,12 €

63.790,32 €

58.718,88 €

Total

concierto

425.268,80 €

42.526,88 €

467.795,68 €

430.605,12 €

Centro ocupacional Souto de Leixa

020504 Servicio de atención diurna ocupacional (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación admón.

2024

100.646,28 €

4.025,85 €

104.672,13 €

91.064,76 €

2025

201.292,56 €

8.051,70 €

209.344,26 €

182.129,51 €

2026

201.292,56 €

8.051,70 €

209.344,26 €

182.129,51 €

2027

201.292,56 €

8.051,70 €

209.344,26 €

182.129,51 €

2028

100.646,28 €

4.025,85 €

104.672,13 €

91.064,75 €

Total

concierto

805.170,24 €

32.206,80 €

837.377,04 €

728.518,04 €

010110 Servicio de transporte adaptado y asistido (cód. proy. 2009 250)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación admón.

2024

29.889,00 €

2.988,90 €

32.877,90 €

30.267,60 €

2025

65.755,80 €

6.575,58 €

72.331,38 €

66.588,72 €

2026

65.755,80 €

6.575,58 €

72.331,38 €

66.588,72 €

2027

65.755,80 €

6.575,58 €

72.331,38 €

66.588,72 €

2028

35.866,80 €

3.586,68 €

39.453,48 €

36.321,12 €

Total

concierto

263.023,20 €

26.302,32 €

289.325,52 €

266.354,88 €

Residencia Asistencial Souto de Leixa

020507 Servicio de atención residencial terapéutica (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación admón.

2024

522.440,28 €

20.897,61 €

543.337,89 €

472.703,97 €

2025

1.044.880,56 €

41.795,22 €

1.086.675,78 €

945.407,93 €

2026

1.044.880,56 €

41.795,22 €

1.086.675,78 €

945.407,93 €

2027

1.044.880,56 €

41.795,22 €

1.086.675,78 €

945.407,93 €

2028

522.440,28 €

20.897,61 €

543.337,89 €

472.703,96 €

Total

concierto

4.179.522,24 €

167.180,88 €

4.346.703,12 €

3.781.631,72 €

Residencia de personas discapacitadas adultas Souto de Leixa

020508 Servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional -(cód. prox. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación admón.

2024

777.615,36 €

31.104,62 €

808.719,98 €

703.586,38 €

2025

1.555.230,72 €

62.209,23 €

1.617.439,95 €

1.407.172,76 €

2026

1.555.230,72 €

62.209,23 €

1.617.439,95 €

1.407.172,76 €

2027

1.555.230,72 €

62.209,23 €

1.617.439,95 €

1.407.172,76 €

2028

777.615,36 €

31.104,61 €

808.719,97 €

703.586,38 €

Total

concierto

6.220.922,88 €

248.836,92 €

6.469.759,80 €

5.628.691,04 €

5. De las posibles renovaciones y modificaciones resulta el siguiente valor estimado:

Anualidades

Total sen IVA

Modificación 50 %

Duración inicial

Julio 2024-junio 2025

3.489.192,92 €

1.744.596,46 €

Julio 2025-junio 2026

3.489.192,92 €

1.744.596,46 €

Julio 2026-junio 2027

3.489.192,92 €

1.744.596,46 €

Julio 2027-junio 2028

3.489.192,92 €

1.744.596,46 €

Renovaciones

Julio 2028-junio 2029

3.489.192,92 €

1.744.596,46 €

Julio 2029-junio 2030

3.489.192,92 €

1.744.596,46 €

Julio 2030-junio 2031

3.489.192,92 €

1.744.596,46 €

Julio 2031-junio 2032

3.489.192,92 €

1.744.596,46 €

Julio 2032-junio 2033

3.489.192,92 €

1.744.596,46 €

Julio 2033-junio 2034

3.489.192,92 €

1.744.596,46 €

Totales

34.891.929,20 €

17.445.964,60 €

Valor estimado

52.337.893,80 €

c) Revisión de los módulos económicos.

1. Los módulos económicos se revisarán cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respeto de las condiciones económicas del concierto social. A estos efectos, serán revisables desde la entrada en vigor de los conciertos conforme a las variaciones económicas del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.

La revisión de los módulos precisará de un informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad sobre los costes económicos del concierto social, en que se evidencie la necesidad de la revisión.

2. En el supuesto en que se produzca una variación sustancial en los costes que implique una alteración sustancial del equilibrio económico del concierto social se procederá a la revisión de precios establecida en el artículo 5 de la Ley 2/2005, de 30 de mayo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica a este fin.

Dicha memoria económica deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 12 y la disposición adicional primera del Real decreto 55/2017, de 3 de abril, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de mayo, de desindexación de la economía española. En todo caso, dicha memoria deberá justificar la oportunidad de la revisión y el análisis del impacto económico y presupuestario. La revisión de precios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. La revisión de los precios o módulos económicos se efectuará mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Sexta. Pago del coste del concierto

1. Para el abono de las compensaciones económicas, la entidad concertada deberá presentar ante la Dirección Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad que corresponda, en los 5 primeros días del mes siguiente a la prestación de los servicios, la correspondiente factura y los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de que cumple las ratios de personal establecidas en el pliego técnico de esta convocatoria.

b) Liquidación de estadías mediante declaración responsable emitida por la persona titular o responsable del centro de las cantidades a percibir, en la que se expresarán los Conceptos por los que se efectúa dicha declaración (plaza ocupada/plaza reservada/plaza vacante) y los días que correspondan a cada uno de los conceptos.

La factura y demás documentación indicadas en las letras a) y b) de este punto deberá presentarse de forma telemática a través del Sistema electrónico de facturación de la Comunidad Autónoma de Galicia (disponible en la dirección electrónica
https://factura.conselleriadefacenda.es/eFactura_web/).

La contraprestación que deberá satisfacer la Administración a la entidad concertada vendrá determinada por el número total de plazas efectivamente ocupadas y la Administración abonará la diferencia entre el precio del módulo correspondiente a cada plaza, establecido en la base quinta, y la cuantía que deberá pagar la persona usuaria.

La Administración concertante tendrá el deber de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes al de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el concierto social de los servicios prestados.

2. A efectos de la liquidación mensual, se establece la siguiente clasificación de las plazas:

a) Plaza ocupada: es aquella plaza asignada a una persona usuaria desde el momento en el que se produzca su ingreso en el centro. En estas plazas, la entidad concertada percibirá el 100 % del importe de la plaza. A efectos previstos a continuación, la ausencia de la persona usuaria durante 10 días de prestación del servicio, o menos, no modifica la cualificación de la plaza. Tampoco se modificará la cualificación de la plaza en el caso de ausencias voluntarias no justificadas superiores a 10 días.

b) Plaza reservada: es aquella plaza ocupada por una persona usuaria durante los períodos de ausencia de esta en virtud de permisos, enfermedad o internamiento en establecimientos hospitalarios, siempre que estos períodos de ausencia duren más de 10 días de prestación del servicio. En este caso la plaza se liquidará por el 80 % del precio plaza/mes de concertación, en la parte correspondiente al período de ausencia. Esta reducción no se aplicará en el mes de vacaciones.

c) Plaza vacante: tendrá la consideración de plaza vacante aquella concertada que no fuera asignada a una persona usuaria. En este caso, la plaza se liquidará por el 80 % del precio plaza/mes de concertación durante los dos primeros meses, y por el 60 % en adelante.

3. Los servicios de transporte vinculados a las plazas de atención diurna devengarán derechos de cobro cuando se preste efectivamente el servicio a las personas usuarias y este uso quede acreditado. También podrán devengarse derechos de cobro en el caso de personas usuarias que no hagan uso del servicio de transporte sin causa justificada.

A efectos de la liquidación de las compensaciones por medidas especiales de accesibilidad, la determinación del grupo en el que se encuadrarán las personas usuarias del servicio de transporte adaptado corresponde a la Consellería de Política Social e Igualdad a través de la dirección territorial responsable de la gestión de las respectivas liquidaciones de estancías, de acuerdo con lo recogido en sus respectivos certificados de discapacidad. En relación con estas medidas, no se contempla participación económica de las personas usuarias.

4. Cuando la incorporación y baja de personas usuarias no se produzca el primer o el último día del mes respectivamente, se liquidará la parte proporcional al período de ocupación de la plaza (cuantificado en días naturales), y se aplicará la siguiente fórmula:

Precio plaza/mes 12 * nº de días naturales del período de ocupación

365

La fórmula anterior se utilizará también para la liquidación de los períodos de ausencia previstos en los apartados 2.b) y c) de este artículo.

5. La contribución de las personas usuarias en la financiación del servicio vendrá determinada por la Consellería de Política Social e Igualdad de acuerdo con la normativa que al respecto sea de aplicación.

La aportación de las personas usuarias/sujetos obligados se la facturará directamente la entidad a estas en los 10 primeros días del mes de que se trate. La entidad concertada procederá al reintegro de la parte proporcional correspondiente en caso de que la persona usuaria cause baja en el centro. Asimismo, facturará la parte proporcional en caso de que el ingreso o la baja no se produzca coincidiendo con el inicio o a fin de mes, respectivamente, o en el caso de ausencias justificadas de más de 10 días. En este caso, se aplicarán las normas de liquidación de estadías previstas en esta cláusula para la incorporación y baja de personas usuarias.

En el caso de ausencias voluntarias o injustificadas, se mantendrá el deber del copago por parte de las personas usuarias, según se establece en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre.

6. En ningún caso la cantidad percibida por la entidad concertada, a través de la participación de las personas usuarias y de la aportación de la Administración, podrá superar los precios o módulos económicos vigentes en el concierto social.

En la facturación por parte de la entidad concertada, solo deberá aplicar IVA si por ley está sujeta a este impuesto.

Séptima. Duración del concierto social

1. La duración inicial del concierto social firmado al amparo de esta convocatoria es de 4 años, con la previsión de que entre en funcionamiento el 1 de julio de 2024.

2. El concierto se podrá renovar hasta alcanzar un máximo de 10 años. La duración de cada una de las renovaciones no podrá excede la duración máxima indicada en el número anterior.

3. Mediante acuerdo del Consello de la Xunta se podrá superar el límite de los 4 años para las renovaciones de los conciertos sociales.

Octava. Entidades que pueden acogerse a la concertación y requisitos que deben cumplir

1. Podrán acogerse al régimen de concierto social las entidades que desarrollen prestaciones, programas, servicios o gestionen centros en los ámbitos objeto de este concierto social y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, RUEPSS).

b) Estar al día en el cumplimiento de los obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

c) Contar con la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según lo establecido en la base décima de esta convocatoria.

d) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

e) Contar con una experiencia mínima de un año en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto.

f) Contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 150.000 euros.

Los requisitos de las líneas a) y b) se comprobarán de oficio por el órgano competente para la formalización del concierto social, excepto que la entidad se oponga o no autorice a su consulta.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. No podrán acogerse al régimen de concierto social las entidades que estén en alguno de los supuestos de prohibición para concertar la que se refiere el artículo 7 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Novena. Medios mínimos profesionales necesarios para llevar a cabo la prestación

1. La entidad concertada deberá disponer del personal necesario para la realización del servicio concertado, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación y lo establecido en la presente convocatoria.

El referido personal dependerá exclusivamente de la entidad concertada, por lo que esta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.

El incumplimiento de estos deberes por parte de la entidad concertada no implicará ninguna responsabilidad para la Administración.

2. Las ratios de atención son las establecidas en el pliego técnico de esta convocatoria (anexo I).

3. La entidad concertada está obligada a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecida en la normativa nacional, autonómica y local que sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio concertado.

Décima. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional

1. Para poder concertar el servicio, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia económica y financiera. Se reputará solvente la entidad que acredite cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Un seguro de indemnización por riesgos profesionales o de responsabilidad civil, vigente hasta el fin del final del concierto, por importe igual o superior al 20 % del valor anual medio del concierto (IVA excluido).

Su acreditación se realizará mediante un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y fecha del vencimiento del seguro, y mediante un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del concierto.

b) Un volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del concierto, referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades de la entidad y de presentación de las solicitudes, que deberá ser igual o superior al 20 % del valor anual medio del concierto (IVA excluido).

Su acreditación se realizará por medio de una copia de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad está inscrita en dicho registro; en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

2. Asimismo, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia técnica o profesional. Se reputará solvente la entidad que acredite haber ejecutado durante los 3 últimos años concluidos en la fecha de fin de presentación de las solicitudes uno o varios trabajos de contenidos similar al del objeto del concierto cuyos importes anuales acumulados, en el año de mayor ejecución, sean iguales o superiores al 20 % del valor anual medio del concierto.

Estos trabajos se deberán presentar según el cuadro establecido a estos efectos en el formulario de solicitud de participación en esta convocatoria (anexo II), indicando sus importes, sus fechas y sus destinatarios públicos o privados.

Cada uno de los trabajos recogidos en el cuadro se deberá acreditar mediante original o copia compulsada, de la siguiente manera:

a) Si el destinatario fue una entidad del sector público, mediante certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente.

b) Si el destinatario fue un sujeto privado, mediante certificación de buena ejecución expedida por este o, en falta de certificación, mediante una declaración responsable del candidato en que declare haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, junto con los documentos que consten en su poder, que acrediten la realización de la prestación.

Solo se tendrán en cuenta los servicios o trabajos relacionados con el objeto de esta convocatoria que aparezcan relacionados en el cuadro y respecto a los cuales se aporten las correspondientes certificaciones o declaraciones.

Se entenderán por trabajos de contenido similar aquellos en los que se gestionen servicios o programas de atención residencial y/o diurna para personas con discapacidad en los que se presta una atención integral a personas con discapacidad en situación de dependencia.

Tanto para la solvencia económica y financiera como para la solvencia técnica o profesional, el importe del 20 % del valor anual medio del concierto (IVA excluido) asciende a 697.838,58 €.

Undécima. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se considerarán desistidas de su petición, tras la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Se presentará una única solicitud por entidad. Las solicitudes se realizarán para la totalidad de las plazas y servicios objeto de este concierto.

5. La presentación de la solicitud, anexo II, supone la aceptación incondicionada de la entidad solicitante de la totalidad del contenido de esta convocatoria.

En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables:

a) Que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición para concertar, según lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

b) Que, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 229/2022, de 17 de diciembre, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, la entidad no haya solicitado otras ayudas para la financiación de los servicios o prestaciones objeto de este concierto.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que la entidad participante acepta la totalidad de las condiciones establecidas en esta convocatoria y en el pliego técnico.

Duodécima. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán entregar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:

a) Una relación de todos los documentos que se presentan.

b) Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera de acuerdo con los medios establecidos en la base décima de esta convocatoria.

c) Documentación justificativa de la solvencia técnica o profesional de acuerdo con los medios establecidos en la base décima de esta convocatoria.

d) Documentación acreditativa de la experiencia mínima en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto exigida en la base octava de la convocatoria. En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. En este caso la entidad presentará una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.

e) Declaración responsable sobre la exención del impuesto sobre el valor añadido, en su caso.

f) La documentación que acredite los criterios de selección y preferencia recogidos en la base decimoséptima de esta concertación.

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercera. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimocuarta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Inscripción de la entidad solicitante en el RUEPSS.

d) Certificado de que la entidad solicitante está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo II) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Decimoquinta. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Recursos y Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad, de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Presentada la solicitud, la unidad administrativa instructora realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se deba pronunciar la resolución, conforme a lo establecido en esta convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, enmienden la falta o adjunten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se considerarán por desistidas de su petición, tras la resolución que se deberá dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

3. El órgano instructor, a solicitud de la Comisión de Valoración y de manera motivada, podrá requerir de las personas solicitantes la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Decimosexta. Comisión de Valoración

1. Se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración de conformidad con el artículo 15 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

2. La Comisión de Evaluación será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades para concertar y de valorar las solicitudes de conformidad con los criterios de selección y preferencia establecidos en la base decimoséptima de esta convocatoria.

3. La Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Recursos y Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad que actuará como presidente/a. Si, por cualquier causa, la persona titular de la presidencia no pudiese asistir cuando la Comisión de Valoración se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designado a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

b) La persona titular del Servicio de Contratación y Gestión Económica.

c) La persona titular del Servicio de Recursos y Equipamientos para la Discapacidad.

d) Un/una funcionario/a designado por la persona titular de la presidencia, que actuará como secretario/a.

Si, por cualquiera causa, las personas titulares de los servicios competentes o el/la secretario/a que componen la Comisión de Valoración no puede asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado/a a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

4. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe de acuerdo con los criterios de selección y preferencia establecidos en la base decimoséptima de esta convocatoria.

En el informe de la Comisión de Valoración se relacionarán de manera individualizada las solicitudes para la gestión integral de los centros objeto de concierto, con la especificación de la puntuación que le corresponde.

Decimoséptima. Criterios de selección y preferencia

1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.

Se entenderá que existen análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social cuando las entidades acrediten:

• Una experiencia mínima de tres años en la gestión de centros de servicios sociales de atención a la personas con discapacidad.

Esta experiencia se acreditará cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente y, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una certificación de buena ejecución o, la falta de certificación, mediante una declaración responsable de la entidad declarando haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, junto con los documentos que consten en su poder, que acrediten la realización de la prestación.

• La implantación y cumplimiento de medidas de control de calidad en la prestación de servicios sociales.

Deberá acreditarse mediante la aportación del certificado de control de calidad ISO9001, EFQM o equivalentes, expedidos por organismos independientes, vinculados a la gestión de los dispositivos asistenciales.

• La adopción de medidas tendentes a alcanzar en la entidad a igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo.

Se acreditará mediante el plan de igualdad aprobado y en aplicación, según las previsiones de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuando no se den análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, o en ausencia de entidades sin ánimo de lucro, la Administración podrá concertar con el resto de entidades prestadoras de servicios sociales.

2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad concertada, con la finalidad de alcanzar una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar (hasta 45 puntos):

a) La experiencia de la entidad en la gestión de centros de servicios residenciales de atención a personas con discapacidad.

• 1 punto por año completo acreditado, hasta un máximo de 30 puntos.

b) La aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad en la ejecución del concierto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará de la siguiente manera la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del concierto:

• Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad (o equivalente) o del Certificado de empresa familiarmente responsable (o cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos) o bien incluir una medida de conciliación: 5 puntos.

• Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad (o equivalente) y del Certificado de empresa familiarmente responsable (o cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos) o bien incluir dos o más medidas de conciliación: 10 puntos.

c) La experiencia en la dirección y/o gestión de servicios residencias de atención a personas con discapacidad de la persona designada por la entidad para la dirección y supervisión de la ejecución del concierto social.

• 0,25 puntos por año completo acreditado que exceda de tres años, hasta un máximo de 5 puntos.

3. En el caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia la entidad que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. En el caso de que varias entidades se encuentren en esta circunstancia, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto la entidad que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si la seleccionada del concierto resultase de la aplicación de este criterio de desempate deberá, según lo que hubiera acreditado en esta convocatoria, mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores con discapacidad durante el tiempo que dure la ejecución del concierto. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución de aquel.

Decimoctava. Resolución

1. La resolución corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas.

3. La resolución de concesión recogerá los siguientes datos:

a) NIF y razón social de la entidad que concierta.

b) Número de registro de la entidad y del centro en el RUEPSS.

c) Ayuntamiento y provincia donde está situado el centro.

d) Servicio y número de plazas que se conciertan.

e) Período de concierto.

f) Importe del concierto.

Decimonovena. Publicidad del concierto

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concertación, que tendrá los efectos de la notificación.

Sin perjuicio de lo indicado en el parágrafo anterior, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de la resolución a las entidades solicitantes por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigésima. Notificación por medios electrónicos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán de forma complementaria solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación de Galicia-Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimoprimera. Formalización del acuerdo de concierto social

1. El concierto social resultado de esta concertación se formalizará mediante documento administrativo dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

2. El documento de formalización será suscrito, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.

3. El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

4. El documento de formalización del concierto social contendrá las menciones señaladas en el artículo 19.5 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Vigesimosegunda. Seguimiento y evaluación del concierto social

La Dirección General de Personas con Discapacidad es la responsable del seguimiento y evaluación de los acuerdos de acción concertada suscritos, sin perjuicio de las funciones inspectoras que realice el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia.

Se realizará una evaluación cada dos años y una al final del concierto social, incluidas las prórrogas suscritas.

Vigesimotercera. Organización, funcionamiento y actividades que han de conformar la prestación

1. El centro dispondrá de unas normas de funcionamiento que deberán estar visadas por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia, que entregará en el momento de su ingreso a las personas designadas para ocupar las plazas públicas del servicio concertado.

2. Sin perjuicio de las referidas normas de funcionamiento, el centro se deberá ajustar a lo establecido en el pliego técnico de esta convocatoria.

Vigesimocuarta. Cobertura de plazas y acceso a los servicios por las personas usuarias

1. La asignación del recurso se hará de conformidad con lo indicado en el Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, o con lo establecido en la Orden de 16 de abril de 2014 por la que se regulan las condiciones de los ingresos y traslados en servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal, o normativa que la sustituya.

2. En la fecha del ingreso de la persona usuaria en el centro, la persona encargada de la entidad y la persona usuaria o, en su caso, la que ejerza las medidas de apoyo, firmarán un contrato de prestación de servicios, que deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Este contrato regula todos los aspectos fundamentales de la relación desde su ingreso hasta su baja en el centro. En el contrato deberán constar necesariamente el deber de la persona usuaria de abonar a la entidad concertada el importe que le corresponda y la forma y los plazos en que se deben efectuar los correspondientes pagos.

3. A pesar de lo dispuesto en el punto 1, las personas que ya sean usuarias de una plaza pública en el centro objeto de esta convocatoria mantendrán su derecho para continuar en la misma plaza y no se podrán ver afectadas a consecuencia de la resolución de esta convocatoria.

Vigesimoquinta. Obligaciones de la entidad concertada

1. La formalización de un concierto social obligará a la entidad concertada al cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 20 de la Decreto 229/2020, de 17 de noviembre.

2. La entidad concertada aportará su propia dirección y gestión en la ejecución, y será responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la prestación objeto de concierto.

3. La entidad concertada está obligada a subrogarse como empleadora en las relaciones laborales surgidas en virtud de la actual prestación de los servicios comprendidos en el objeto del concierto. Se incluye como anexo III de esta convocatoria la información facilitada por la actual contratista en relación con las condiciones laborales de las personas trabajadoras afectadas por la subrogación. En caso de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales sean superiores a los que se desprenderán de la información facilitada por el antiguo contratista, la entidad concertada tendrá acción directa contra la antigua contratista.

Por requerimiento de la Administración concertante, con una antelación de 2 meses a la finalización del plazo de ejecución de este concierto, la entidad concertada estará obligada a proporcionar los listados del personal objeto de subrogación, en los cuales se indiquen el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores afectados por la subrogación.

4. La entidad concertada está obligada a mantener en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, menaje y aparatos, y serán por su cuenta las reparaciones que se efectúen. Serán por cuenta de la Administración concertante las obras o reparaciones que afecten a la estructura resistente del edificio cuando, a juicio de los servicios técnicos de la Consellería, resulten necesarias. La entidad concertada no podrá enajenar los bienes afectados al concierto ni destinarlos a otros fines que no sean los del servicio público concertado, con la excepción, en este último caso, de que cuenten con la expresa autorización escrita de la Administración.

5. La entidad concertada se obliga a usar y mantener en perfectas condiciones de uso las instalaciones del vaso terapéutico durante toda la duración del concierto social, con el objetivo de rehabilitar, mejorar y mantener la funcionalidad de las personas usuarias utilizando las propiedades mecánicas del agua combinadas con técnicas específicas de tratamiento, conseguir efectos terapéuticos como la relajación y mejoría de la movilidad y el equilibrio y aumentar la capacidad respiratoria.

6. La entidad concertada está obligada a solicitar la autorización correspondiente a la Administración concertante en el caso de pretender establecer referencias publicitarias o identificativas de la entidad concertada en el exterior del centro.

7. En el caso de resolución del concierto o extinción por su incumplimiento, la entidad concertada estará obligada a seguir prestando el servicio en idénticas condiciones, durante el tiempo indispensable para que la Administración pueda asegurar la continuidad en la prestación del servicio. Asimismo, en aquellos casos en que sea posible que la Administración opte por una gestión directa del servicio, asumirá igualmente el deber de prestar el servicio hasta su plena asunción por la Comunidad Autónoma. En estos casos de extensión del servicio, la entidad concertada tendrá derecho a ser compensada de acuerdo con los precios establecidos en el propio contrato.

8. La entidad concertada deberá designar una persona responsable del servicio, que coordinará y supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que el órgano competente de la Consellería de Política Social e Igualdad estime oportuno impartir en relación con la prestación del servicio y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso, y en el momento en que se requiera, las decisiones necesarias para asegurar un buen funcionamiento del mismo.

9. La entidad está obligada a mantener vigente el seguro de responsabilidad civil, exigido en virtud de la base octava de esta convocatoria, durante toda la duración del acuerdo de concierto social.

10. La entidad seleccionada deberá asegurar el inmovilizado material y el equipamiento contra los riesgos de incendio y robo. El seguro debe cubrir asimismo los daños que puedan sufrir cualquier persona en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del centro, así como aquellos daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales, al personal del centro, a los residentes o a cualquier tercero que se encuentre en el centro.

Vigesimosexta. Obligaciones de la Administración concertante

1. La formalización del concierto social obligará a la Administración concertante al cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 22 del Decreto 229/2020, de 17 de noviembre.

2. Para la gestión del servicio, la Administración, durante el plazo de duración del concierto, aportará el edificio, equipamientos e instalaciones correspondientes a los centros enumerados en la base segunda de esta convocatoria.

El equipamiento detallado del centro que figura en el anexo IV de esta convocatoria tiene carácter estimativo y quedará condicionado a su efectiva entrega y recepción por la entidad.

Vigesimoséptima. Publicidad

1. La entidad concertada tiene que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones externas (informes, documentos, trípticos de difusión, webs, inserciones en prensa) y en la publicidad que realiza la condición de centro público titularidad de la Xunta de Galicia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consellería de Política Social e Igualdad.

2. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que derive de esta actividad, tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de mujeres y hombres.

3. No se permitirán las referencias publicitarias o identificativas de la entidad concertada en el exterior de los centros. En todo caso, la colocación o utilización en el centro de elementos identificativos-interiores o exteriores de la entidad adjudicataria quedará supeditada a la autorización previa del órgano concertante.

Vigesimoctava. Régimen de compatibilidad

1. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, el régimen de conciertos sociales será incompatible con las subvenciones para la financiación de los servicios o prestaciones objeto de estos.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, este régimen es compatible con programas específicos que no financien gastos estructurales imputables a este concierto.

Vigesimonovena. Subcontratación y cesión de servicios concertados

1. Solo se podrán subcontratar aquellas prestaciones accesorias o complementarias del objeto principal del concierto social hasta un porcentaje máximo del 60 % del precio del concierto. A estos efectos, en los servicios de atención diurna se podrá admitir la subcontratación total del servicio de transporte.

Se podrán subcontratar, entre otras, las siguientes prestaciones:

a) Servicio de manutención, transporte, limpieza u otras de análoga consideración.

b) Aquellas actividades que correspondan a la prestación de servicios profesionales (como es el caso, entre otros, del servicio médico, de enfermería o de fisioterapia), que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales, que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral o ejecución del servicio.

Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad concertada, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución y de la prestación del servicio frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el punto anterior, la entidad concertada será responsable de que en la ejecución de la actividad accesoria o complementaria subcontratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa de conciertos sociales en cuanto a la naturaleza y cuantía máxima.

2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto del concierto social, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Administración, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

3. El cambio de titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.

Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando esta se fusione o transforme en otra. En este caso el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.

La entidad sucesora se subrogará en los derechos y deberes derivados del concierto social que estuviesen vigentes en el momento de la sucesión.

Si no fuera posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.

A efectos anteriores, la entidad concertada deberá de comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad la circunstancia que la hubiera producido.

Trigésima. Penalizaciones por incumplimiento

1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución de los servicios concertados, o, en su caso, incumplimiento de los medios personales y materiales exigidos en las presentes bases, la Administración podrá imponer a la entidad las penalidades indicadas en el apartado siguiente.

Se considerará ejecución defectuosa los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de la obligación de mantener, durante toda la vigencia del concierto, las condiciones técnicas de capacidad que fueron exigidas en las presentes bases.

b) La utilización de medios personales o materiales inferiores a los establecidos en estas bases.

c) Las deficiencias en la prestación del servicio, en la satisfacción de necesidades y en el control y protección de las personas usuarias que afecten a su integridad física o emocional cuando sean imputables a la entidad.

d) La inobservancia reiterada de las instrucciones dadas por la Administración concertante, relativas a la correcta prestación del servicio o por la ocultación de hechos relevantes que afecten a las personas usuarias o a la prestación del servicio.

e) El mal trato dispensado por el personal de la entidad adscrita a la ejecución del concierto a las personas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tal los abusos y la desatención de dichas personas, e incluye todos los tipos de maltratos físicos o psicológicos, desatención, descuido o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad de la persona usuaria, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

f) La negativa para admitir en el servicio a cualquier persona usuaria propuesta según lo previsto en las presentes bases.

2. La base económica de las penalizaciones se calculará sobre el total de plazas concertadas en el centro en el momento en el que se haya producido el hecho que dé lugar a las penalidades, valoradas al presupuesto del concierto en cómputo anual, según la siguiente fórmula:

BP= Plazas concertadas × (precio unitario plaza/mes) × 12.

3. Se podrá imponer una penalidad de hasta el 1,5 % de la base económica en el caso de incumplimiento de las condiciones técnicas de prestación del servicio, siempre que den lugar a una situación de riesgo para la salud y la integridad de la persona usuaria.

4. Se podrá imponer una penalidad de hasta el 0,5 % de la base económica en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las condiciones técnicas de prestación del servicio, siempre que no den lugar a una situación de riesgo para la salud y la integridad de la persona usuaria.

b) Por la disposición de medios personales inferiores a lo establecido en la normativa vigente en cada momento.

c) Por el incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el Decreto 229/2020, de 17 de noviembre, y en esta convocatoria.

5. En todo caso, cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 % del importe del concierto, se podrá proceder a la resolución del acuerdo.

6. En los casos en que, debido al cumplimiento defectuoso de la entidad concertada o al incumplimiento de las condiciones esenciales del concierto social, la Administración concertante tenga que intervenir en defensa de los derechos de las personas usuarias, podrá exigirle a la entidad los daños y perjuicios.

7. Los actos o resoluciones que finalicen los procedimientos administrativos en lo relativo a la imposición de penalizaciones o determinación de los daños y pérdidas producidos serán inmediatamente ejecutivos y se harán efectivos mediante deducciones en los pagos que se deben hacer a la entidad.

8. Para la imposición a la entidad concertada de este tipo de penalidades, se instruirá un procedimiento en el que necesariamente, tendrá lugar el trámite de audiencia.

Trigesimoprimera. Modificación del acuerdo de concertación

Una vez formalizado el acuerdo de concertación, podrá ser modificado en los supuestos, con los requisitos y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 27 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Trigesimosegunda. Modificación del número de plazas o de servicios concertados

1. La Administración concertante, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá modificar el número de plazas del centro durante la vigencia del concierto. Esta modificación deberá estar justificada en la demanda de los servicios por las personas que tengan o puedan tener derecho a estos y con un límite máximo del 50 % del número total de plazas concertadas en el acuerdo.

2. Se podrá minorar el número de plazas del centro en caso de que no exista suficiente demanda para su cobertura. En los casos en que esta insuficiencia de demanda sea prolongada, durante tres meses consecutivos o de seis meses en un período de doce, la Administración concertante podrá imponer, unilateralmente, la minoración del número de plazas afectadas.

Trigesimotercera. Modificación de las condiciones técnicas

1. Las condiciones recogidas en esta convocatoria podrán ser modificadas a consecuencia de cambios normativos que le afecten o de su revisión por parte de la Administración.

2. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en la que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los precios unitarios o módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberá proceder a su reajuste.

3. Si es la Administración la que decide revisar las condiciones técnicas del concierto social, los cambios deberán estar motivados en la mejor o más adecuada prestación de los servicios mediante informe de los técnicos del órgano competente.

Se deberá dar audiencia a la entidad concertada para que pueda formular propuestas y alegaciones a la revisión propuesta.

Trigesimocuarta. Causas de extinción

1. Los acuerdos de acción concertada derivados de esta convocatoria se extinguirán por las causas establecidas en el capítulo VI del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

2. Extinguido el acuerdo, la Consellería de Política Social e Igualdad garantizará a las personas usuarias la continuidad del servicio, y la entidad concertada lo deberá seguir prestando hasta la formalización del nuevo concierto social o la reubicación de aquellas.

Trigesimoquinta. Constitución de garantías

Para la formalización de los conciertos sociales no se exige constitución de garantía ni provisional ni definitiva al tratarse de la prestación de servicios sociales, al amparo del artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Trigesimosexta. Delegación de competencias

Se delega en la Dirección General de Personas con Discapacidad la resolución del procedimiento de concierto social a que se refiere esta convocatoria, así como, en su caso, la renovación de los conciertos derivados de la misma. Asimismo, es facultada, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias, tanto para la ejecución y aplicación de esta resolución como para la adecuada gestión de los conciertos en su ámbito funcional.

Trigesimoséptima. Confidencialidad y tratamiento de datos

La entidad concertada estará obligada al cumplimiento de las normas sobre confidencialidad de datos y declara que se responsabiliza de que el tratamiento de datos de carácter personal que se pueda realizar en el marco de la prestación del servicio se hará de conformidad con las instrucciones de la Consellería de Política Social e Igualdad, y con absoluto respeto de las normas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2016/679 (UE) general de protección de datos personales (en adelante, RGPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, siendo, asimismo, de aplicación al respecto la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) y demás normativa concordante en la materia. En caso de incumplimiento de lo estipulado, la entidad concertada y los técnicos destacados serán responsables de las infracciones que de él se deriven. Todo ello, según las siguientes estipulaciones:

1. Tratamiento de datos personales de la entidad concertada por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad:

Los datos personales que la entidad concertada facilite para la formalización y el adecuado desarrollo del concierto social serán tratados, en su condición de responsable, por la Consellería de Política Social e Igualdad. La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento con base en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y conforme al Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Los datos personales proporcionados por la entidad concertada serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la tramitación general del concierto social y el desarrollo de las prestaciones derivadas del mismo, por lo que se conservarán mientras sean necesarios para dichas finalidades y, en todo caso, durante los plazos establecidos por la legislación vigente.

Asimismo, determinados datos podrán ser publicados, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios, con el fin de dar la publicidad legalmente exigida al procedimiento de asignación del concierto social.

En el caso de que la entidad concertada facilitase datos personales de terceros, incluidos los relativos al personal a su servicio, previamente a su inclusión deberán informar a las personas interesadas de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

2. Obligación de confidencialidad de la entidad concertada

La entidad concertada deberá respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos e informaciones que le hayan sido confiados o que sean elaborados con ocasión de la ejecución del concierto social. Asimismo, queda expresamente obligado:

• A utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito del acuerdo de acción concertada y para las finalidades previstas en la misma;

• A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con el colabore en la ejecución del concierto social;

• A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quien se comunicará la obligación de tratar la información a que se dé acceso con carácter estrictamente confidencial;

• A aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida, si así lo solicita la parte que la suministró;

Se considerará información confidencial aquella a que la entidad concertada acceda en virtud del presente acuerdo, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, de producción, de mercadotecnia, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio.

Esta obligación se mantendrá durante un plazo mínimo de diez años desde el conocimiento de esa información.

3. Condición de encargado del tratamiento de la entidad concertada.

La entidad concertada, respecto al tratamiento de datos personales que pudiera llevar a cabo en virtud de la prestación de servicios objeto de la acción concertada, tendrá la consideración de encargada del tratamiento a efectos de lo dispuesto en el artículo 28 y concordantes del RGPD por lo que deberá dar cumplimiento a las obligaciones incluidas a continuación, exigiendo idéntico compromiso al personal a su servicio:

3.1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este concierto social. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

3.2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la Consellería de Política Social e Igualdad responsable del tratamiento. Si la entidad concertada, encargada del tratamiento, considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, informará inmediatamente a dicha consellería.

3.3. Llevar por escrito, cuando proceda según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas a cargo del responsable, que incluya el contenido previsto en referido artículo.

3.4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de la Consellería de Política Social e Igualdad en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este último.

En caso de subcontratación, se autoriza el acceso a los datos personales por parte del subcontratista, cuando sea necesario, dando cumplimiento en todo caso, a los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP. En este caso, las entidades subcontratistas tendrán también la condición de encargadas del tratamiento y deberán cumplir, igualmente, las obligaciones establecidas en este acuerdo de concertación para esta figura y las instrucciones que dicte la Consellería de Política Social e Igualdad como responsable. A la entidad concertada o encargado inicial le corresponde regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) al mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la Consellería de Política Social e Igualdad en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

3.5. Mantener el deber de secreto respecto de los datos personales a los que tuviera acceso en virtud del presente acuerdo, incluso después de que finalice su objeto.

3.6. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hayan sido informadas convenientemente. El encargado mantendrá a disposición de la Consellería de Política Social e Igualdad la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

3.7. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

3.8. Asistir a la Consellería de Política Social e Igualdad en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que esta pueda cumplir con su obligación de responder dichas solicitudes de las personas interesadas en los plazos previstos por la normativa vigente. Para ello, el encargado facilitará a la Consellería de Política Social e Igualdad, a requerimiento de esta, y a la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que los afectados solicitaran el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará, a través de cualquier medio fidedigno, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

3.9. En caso de que el objeto del concierto social prevea la recogida de datos directamente por la entidad concertada, esta facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de recaudar los datos. La redacción y el formato en el que se facilitará la información se debe acordar con la Consellería de Política Social e Igualdad y dará cumplimiento en todo caso a las exigencias previstas en el RGPD.

3.10. Notificar a la Consellería de Política Social e Igualdad de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación, y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.

3.11. Dar apoyo a la citada consellería en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

3.12. Implantar las previsiones recogidas en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

• Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

• Seudonimizar y cifrar los datos personales, si fuera necesario.

3.13. Poner a disposición de la Consellería de Política Social e Igualdad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, en caso de no existir, facilitando la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen la Consellería de Política Social e Igualdad u otro auditor autorizado.

3.14. Designar un delegado de protección de datos, si correspondiese, según lo previsto en el artículo 37 del RGPD, y comunicar su identidad y datos de contacto a la consellería.

3.15. Devolver a la Consellería de Política Social e Igualdad, una vez cumplidas las prestaciones objeto del presente acuerdo, los datos de carácter personal y, en su caso, los soportes donde consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.

Trigesimooctava. Resolución de conflictos y recursos

Este concierto tendrá carácter administrativo y se regirá en sus efectos por lo establecido en sus cláusulas; por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre; por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como por la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que hayan podido presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad y sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

ANEXO I

Pliego de prescripciones técnicas del concierto social para la gestión integral del centro de atención a personas con discapacidad intelectual y/u otras discapacidades asociadas, Souto de Leixa, en Ferrol

1. Introducción.

Se conciben los servicios de atención diurna y residencial objeto de este concierto como una alternativa de atención dirigida a personas dependientes con discapacidad intelectual y/u otras discapacidades asociadas, cuya situación demanda una intervención desde el ámbito institucional.

El presente pliego tiene por objeto describir las obligaciones y condiciones técnicas de prestación de los siguientes servicios que forman parte de esta convocatoria, recogidos en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste:

Naturaleza

Servicios

Diurna

020501 Servicio de atención diurna terapéutica

020504 Servicio de atención diurna ocupacional

010110 Servicio de transporte adaptado y asistido

Residencial

020507 Servicio de atención residencial terapéutica

020508 Servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional

2. Definición, régimen, objetivos y prestaciones de los servicios que se conciertan.

2.1. Servicio de atención diurna terapéutica.

2.1.1. Definición.

El servicio de atención diurna terapéutica comprende el conjunto de actuaciones, adaptadas a las necesidades de la persona usuaria, encaminadas a ofrecer una atención integral durante el período diurno, con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de las personas usuarias, así como apoyar a sus familias o personas cuidadoras. Este servicio va dirigido a las personas que, permaneciendo en su ámbito familiar, necesitan de una atención especializada para mejorar sus capacidades y promover su autonomía personal.

2.1.2. Régimen.

El servicio de atención diurna terapéutica debe estar abierto de lunes a viernes con un horario de funcionamiento de 8 horas; dentro de este horario se incluye el servicio de comedor. A lo largo del año natural, este servicio se prestará, como mínimo, durante 220 días, excluyéndose por lo tanto los festivos, fines de semana y el mes correspondiente al período vacacional. Estas condiciones pueden flexibilizarse, después de autorización de la Administración, con el fin de adaptarlas a las condiciones laborales del convenio colectivo de aplicación.

2.1.3. Objetivos.

En la ejecución de este servicio se pueden señalar, entre otros, los siguientes objetivos:

– Garantizar a las personas usuarias una atención rehabilitadora y psicosocial incluyendo los servicios de manutención y de apoyo personal en todas aquellas actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

– Facilitar a las personas usuarias una atención individual y especializada, según la edad y grado de autonomía de cada una de ellas.

– Prevenir la progresión de las situaciones de deterioro físico y psíquico.

– Contribuir a la mejora continua de la autonomía funcional y social, mediante la combinación de las actividades rehabilitadoras y la convivencia en grupo como marco de referencia.

– Desarrollar la autoestima y favorecer un estado psicoafectivo adecuado.

– Permitir experiencias de vida acordes y apropiadas a la edad, nivel de desarrollo y necesidades de aprendizaje de la persona usuaria del servicio.

– Proporcionar información, asesoramiento y apoyo a la familia.

2.1.4. Prestaciones.

La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o normativa que sea aplicable:

1. Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

a) Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación:

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de atención individual (PAI).

• Seguimiento y evaluación del PAI.

b) Servicio de información, orientación y formación a familiares:

• Acogida y valoración de necesidades de la familia.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de apoyo familiar.

• Seguimiento y evaluación del plan de apoyo familiar.

2. Área de formación básica e instrumental.

a) Asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria:

• Actividades básicas de la vida diaria: autonomía personal, aseo, vestido, alimentación.

• Actividades instrumentales de la vida diaria: gestión y mantenimiento de la salud, apoyo en la tramitación de recursos y demás gestiones personales.

3. Área de actividades y programas.

a) Actividades de ocio y tiempo libre.

• Actividades de animación sociocultural, dirigidas a satisfacer las necesidades, demandas e intereses culturales y de ocio de las personas usuarias, así como a potenciar al máximo las capacidades y aptitudes de los usuarios tanto a nivel cognitivo, comunicativo y social.

• Actividades sociales y de convivencia que fomenten la interacción social, comunicación y desarrollo en el entorno.

4. Área de mantenimiento y/o rehabilitación.

• Fisioterapia: servicio que comprende el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas que, mediante la aplicación de medios físicos, diagnostican, tratan y previenen las enfermedades, promueven la salud, recuperan, habilitan, rehabilitan y readaptan a las personas afectadas de disfunciones físicas o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud, con el fin de mejorar la calidad de vida de la persona y recuperar la máxima funcionalidad y/o movilidad del individuo.

• Psicomotricidad: servicio que integra las interacciones cognitivas, emocionales, simbólicas y sensoriomotrices en la capacidad de ser y de expresarse en un contexto psicosocial, desempeñando un papel fundamental en el desarrollo armónico de la personalidad, y aumentando la capacidad de interacción del sujeto con el entorno.

• Atención psicológica: dirigida al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los diversos trastornos o dificultades de tipo cognitivo o conductual; la evaluación de las capacidades funcionales de las personas usuarias y la elaboración de programas que incidan en el desarrollo de las habilidades sociales, emocionales y cognitivas precisas para tener una vida lo más plena posible; así como la elaboración de pautas que orienten y den apoyo a los profesionales de atención directa en su trabajo diario con las personas usuarias.

5. Área de servicios generales.

• Manutención y dietas especiales.

• Limpieza y mantenimiento.

• Gestión y administración.

• Supervisión y vigilancia.

2.2. Servicio de atención diurna ocupacional.

2.2.1. Definición.

El servicio de atención diurna ocupacional constituye el conjunto de actuaciones, adaptadas a las necesidades de las personas usuarias con discapacidad intelectual y/u otras discapacidades asociadas que, residiendo en sus propios hogares, necesiten una serie de cuidados y atenciones de carácter personal, social y ocupacional, orientadas de manera principal a la preparación e integración laboral, y a la promoción de la autonomía personal de las personas usuarias.

2.2.2. Régimen.

El servicio de atención diurna ocupacional debe estar abierto de lunes a viernes con un horario de funcionamiento de 8 horas, incluyéndose dentro de este horario el servicio de comedor. A lo largo del año natural, este servicio se prestará, como mínimo, durante 220 días, excluyéndose por lo tanto los festivos, fines de semana y el mes correspondiente al período vacacional. Estas condiciones pueden flexibilizarse, después de autorización de la Administración, con el fin de adaptarlas a las condiciones laborales del convenio colectivo de aplicación.

2.2.3. Objetivos.

En la ejecución de este servicio se pueden señalar, entre otros, los siguientes objetivos:

– Garantizar a las personas usuarias una atención rehabilitadora y psicosocial incluyendo los servicios de mantenimiento, y todas aquellas actividades que necesiten para su desarrollo personal.

– Facilitar la integración sociolaboral de las personas adultas con discapacidad intelectual y otras discapacidades asociadas, posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos encaminados a aumentar las competencias laborales con vistas su inserción laboral.

– Facilitar el desarrollo personal y social, proporcionando una atención habilitadora integral mediante programas de habilitación ocupacional y de ajuste personal y social, con la finalidad de conseguir el mayor desarrollo personal posible de las personas con discapacidad intelectual.

– Promover el uso de recursos comunitarios orientados a la normalización, contribuyendo, a través de la formación y la ocupación, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de la autonomía personal y a la mejora de su autoestima.

– Favorecer el disfrute del mayor nivel de salud posible, habilitación física y hábitos de cuidado de sí mismos, así como la incorporación de conductas saludables y de evitación de riesgos.

– Procurar que los usuarios tengan el mayor nivel de autonomía y/o independencia posible, estimulando la capacidad social mediante la adquisición de habilidades, hábitos y destrezas para la relación interpersonal y la convivencia social en entornos normalizados tanto como sea posible, y asegurar las condiciones óptimas para el mantenimiento de relaciones afectivas relevantes y la creación de otras nuevas.

– Proporcionar asesoramiento y apoyo a las familias

2.2.4. Prestaciones.

La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o normativa que sea aplicable:

1. Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

a) Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación:

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de atención individualizada (PAI).

• Seguimiento y evaluación del PAI.

b) Servicio de información, orientación y formación a familiares:

• Acogida y valoración de necesidades de la familia.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de apoyo familiar.

• Seguimiento y evaluación del plan de apoyo familiar.

2. Área de formación básica e instrumental.

a) Asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria:

• Actividades básicas de la vida diaria autonomía personal, aseo, vestido, alimentación.

• Actividades instrumentales de la vida diaria: gestión y mantenimiento de la salud, apoyo en la tramitación de recursos y demás gestiones personales.

3. Área de actividades y programas.

a) Actividades de ocio y tiempo libre.

• Actividades de animación sociocultural, dirigidas a satisfacer las necesidades, demandas e intereses culturales y de ocio de las personas usuarias, así como a potenciar al máximo las capacidades y aptitudes de los usuarios tanto a nivel cognitivo, comunicativo y social.

• Actividades sociales y de convivencia: que fomenten la interacción social, comunicación y desarrollo en el entorno.

4. Área de formación profesional.

• Servicios de formación para el empleo

• Desarrollo y mejora de las habilidades adaptativas (ajuste personal y social).

• Formación prelaboral.

• Formación práctico-laboral y/u ocupacional y/o empleo con apoyo.

Es aconsejable que exista una actividad de taller diferente por lo menos por cada 15 usuarios.

5. Área de mantenimiento y/o rehabilitación.

• Atención psicológica: dirigida al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los diversos trastornos o dificultades de tipo cognitivo o conductual; la evaluación de las capacidades funcionales de las personas usuarias y la elaboración de programas que incidan en el desarrollo de las habilidades sociales, emocionales y cognitivas precisas para tener una vida lo más plena posible, así como la elaboración de pautas que orienten y den apoyo a los profesionales de atención directa en su trabajo diario con las personas usuarias.

6. Área de servicios generales.

• Manutención y dietas especiales

• Limpieza y mantenimiento

• Gestión y administración

• Supervisión y vigilancia

2.3. Servicio de transporte adaptado y asistido.

2.3.1. Definición.

El servicio de transporte adaptado regular vinculado a los servicios de atención diurna se configura como un servicio de obligada prestación para las personas usuarias que lo necesiten y lo demanden.

2.3.2. Medidas especiales de accesibilidad.

El servicio de transporte adaptado regular garantizará la prestación de determinadas medidas especiales de accesibilidad a aquellas personas usuarias que por su perfil de discapacidad las necesiten, agrupadas de la siguiente manera:

a) Grupo 1: personas que tienen reconocida la necesidad de atención de una tercera persona.

b) Grupo 2: personas que tienen reconocida la necesidad de atención de una tercera persona y, además, están en silla de ruedas y/o pueden deambular, pero presentan comportamientos agresivos o molestos difíciles de controlar, debido a graves deficiencias intelectuales que dificultan el uso de medios de transporte normalizados.

Las medidas especiales de accesibilidad que deberán ser garantizadas en la prestación del servicio de transporte adaptado regular de las personas referidas anteriormente son las siguientes:

a) Número de acompañantes adecuado para atender específicamente las necesidades que puedan tener las personas usuarias en el acceso y salida del servicio, así como durante la ruta.

b) Nivel de ocupación de los respectivos vehículos que garantice la realización del transporte en condiciones óptimas de comodidad y seguridad, especialmente cuando concurra la existencia de sillas de ruedas o de trastornos de conducta en determinadas personas usuarias.

c) Establecimiento de las rutas de manera que, en la medida de lo posible, las paradas estén lo más cerca posible de los domicilios habituales de las personas usuarias, siempre que el recorrido global de la ruta sea compatible con tiempos de servicio apropiados a sus circunstancias.

d) Puesta a disposición del servicio del número de vehículos que sea necesario para garantizar los anteriores requisitos.

2.3.3. Régimen.

El servicio de transporte tendrá el mismo régimen que el servicio de atención diurna al que esté vinculado (mínimo de 220 días al año) y comprenderá dos viajes diarios, uno de ida y otro de vuelta al centro.

2.3.4. Prestaciones.

La prestación del servicio de transporte estará condicionada por las rutas y paradas existentes en cada servicio. Las entidades gestoras procurarán dar la mayor cobertura posible a las necesidades de las personas usuarias.

2.4. Servicio de atención residencial terapéutica.

2.4.1. Definición.

Los servicios residenciales ofrecen una atención integral, continuada y personalizada a personas con dependencia, teniendo en cuenta la naturaleza de su discapacidad y/o de su dependencia, así como del grado y la intensidad de cuidados que precisen. El servicio residencial podrá tener carácter permanente o bien carácter temporal, cuando se atiendan necesidades temporales de la persona. Dentro de los servicios residenciales, el servicio de atención residencial terapéutica es un servicio residencial con mayor intensidad y más prestaciones específicas, adaptadas a las necesidades de la persona usuaria en el área de mantenimiento y/o rehabilitación.

2.4.2. Régimen.

El servicio de atención residencial terapéutica se prestará en régimen de internado de 365 días al año.

2.4.3. Objetivos.

En la ejecución de este servicio se pueden señalar, entre otros, los siguientes objetivos:

– Garantizar a las personas usuarias los servicios de alojamiento, manutención, y de apoyo personal en todas aquellas actividades de la vida diaria que se necesiten, así como el acceso a una atención rehabilitadora, psicosocial y sanitaria, esta última con medios propios, concertados o públicos.

– Facilitar a las personas usuarias una atención individual y especializada, según su edad y grado de autonomía.

– Prevenir la progresión de las situaciones de deterioro físico y psíquico.

– Contribuir a la mejora continua de la autonomía funcional y social mediante la combinación de las actividades rehabilitadoras y la convivencia en grupo como marco de referencia.

– Desarrollar la autoestima y favorecer un estado psicoafectivo adecuado.

– Permitir experiencias de vida acordes y apropiadas a la edad, nivel de desarrollo y necesidades de aprendizaje de la persona usuaria del servicio.

– Proporcionar información, asesoramiento y apoyo a la familia.

2.4.4. Prestaciones.

La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o normativa que sea aplicable:

1. Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

a) Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación:

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de atención individual (PAI).

• Seguimiento y evaluación del PAI

b) Servicio de información, orientación y formación a familiares:

• Acogida y valoración de necesidades de la familia.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de apoyos.

• Plan de apoyo familiar.

• Seguimiento y evaluación do plan de apoyo familiar.

2. Área de formación básica e instrumental.

a) Asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

• Actividades básicas de la vida diaria: autonomía personal, aseo, vestido, alimentación.

• Actividades instrumentales de la vida diaria: gestión y mantenimiento de la salud, apoyo en la tramitación de recursos y demás gestiones personales

3. Área de actividades y programas.

a) Actividades de ocio y tiempo libre.

• Actividades de animación sociocultural, dirigidas a satisfacer las necesidades, demandas e intereses culturales y de ocio de las personas usuarias, así como a potenciar al máximo las capacidades y aptitudes de los usuarios tanto a nivel cognitivo, comunicativo y social.

• Actividades sociales y de convivencia: que fomenten la interacción social, comunicación y desarrollo en el entorno.

4. Área de mantenimiento y/o rehabilitación.

a) Fisioterapia: servicio que comprende el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas que, mediante la aplicación de medios físicos, diagnostican, tratan y previenen las enfermedades, promueven la salud, recuperan, habilitan, rehabilitan y readaptan a las personas afectadas de disfunciones físicas o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud, con fin de mejorar la calidad de vida de la persona y recuperar la máxima funcionalidad y/o movilidad del individuo.

b) Psicomotricidad: servicio que integra las interacciones cognitivas, emocionales, simbólicas y sensoriomotrices en la capacidad de ser y de expresarse en un contexto psicosocial, desempeñando un papel fundamental en el desarrollo armónico de la personalidad, y aumentando la capacidad de interacción del sujeto con el entorno.

c) Atención psicológica: dirigida al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los diversos trastornos o dificultades de tipo cognitivo o conductual; la evaluación de las capacidades funcionales de las personas usuarias y la elaboración de programas que incidan en el desarrollo de las habilidades sociales, emocionales y cognitivas precisas para tener una vida lo más plena posible, así como la elaboración de pautas que orienten e den apoyo a los profesionales de atención directa en su trabajo diario con las personas usuarias.

d) Atención sanitaria preventiva.

e) Atención médica.

• Diagnóstico, tratamiento, así como actuaciones de promoción de la salud física y psíquica, dirigidas a adquirir, mantener y mejorar unos hábitos saludables.

f) Atención de enfermería.

• Atención básica de enfermería: tratamientos, curas, sondajes y seguimiento de enfermedades que no impliquen el ingreso en un centro sanitario.

• Control y administración de la medicación de las personas usuarias, según la prescripción facultativa.

5. Área de servicios generales.

• Alojamiento.

• Manutención y dietas especiales.

• Limpieza y mantenimiento.

• Gestión y administración.

• Lavandería/gestión de ropa.

• Supervisión y vigilancia.

2.5. Servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional.

2.5.1. Definición.

El servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional, constituye el conjunto de actuaciones, adaptadas a las necesidades de la persona usuaria, a través de las cuales se ofrece una atención integral, continuada y personalizada a las personas en situación de dependencia, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad que padecen, así como su grado de dependencia.

Esta destinado a las personas con necesidades de apoyo límite e intermitente que, bien por razones sociales o familiares, tengan dificultades para una integración familiar normalizada, o porque la distancia geográfica les impide su atención en un servicio de atención diurna.

2.5.2. Régimen.

El servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional se prestará en régimen de internado de 365 días al año.

2.5.3. Objetivos.

En la ejecución de este servicio se pueden señalar, entre otros, los siguientes objetivos:

– Garantizar a las personas usuarias los servicios de alojamiento, manutención, y de apoyo personal en todas aquellas actividades de la vida diaria que se necesiten, así como el acceso a una atención rehabilitadora, psicosocial y sanitaria, esta última con medios propios, concertados o públicos.

– Facilitar a las personas usuarias la integración sociolaboral de las personas adultas con discapacidad intelectual y otras discapacidades asociadas, posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos encaminados a aumentar las competencias laborales con vistas a su inserción laboral.

– Facilitar el desarrollo personal y social, proporcionando una atención habilitadora integral mediante programas de habilitación ocupacional y de ajuste personal y social, con la finalidad de conseguir el mayor desarrollo personal posible de las personas con discapacidad intelectual.

– Promover el uso de recursos comunitarios orientados a la normalización, contribuyendo, a través de la formación y la ocupación, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de la autonomía personal y a la mejora de su autoestima.

– Favorecer el disfrute del mayor nivel de salud posible, habilitación física y hábitos de cuidado de si mismos, así como la incorporación de conductas saludables y de evitación de riesgos.

– Procurar que los usuarios tengan el mayor nivel de autonomía y/o independencia posibles, estimulando la capacidad social mediante la adquisición de habilidades, hábitos y destrezas para la relación interpersonal y la convivencia social en entornos normalizados tanto como sea posible, y asegurar las condiciones óptimas para el mantenimiento de relaciones afectivas relevantes y la creación de nuevas.

– Proporcionar asesoramiento y apoyo a las familias.

2.5.4. Prestaciones.

La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o normativa que sea aplicable:

1. Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

a) Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación:

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de atención individual (PAI). (en adelante, PAI).

• Seguimiento y evaluación del Plan de atención individual (PAI).

b) Servicio de información, orientación y formación a familiares:

• Acogida y valoración de necesidades de la familia.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de apoyo familiar.

• Seguimiento y evaluación del plan de apoyo familiar.

2. Área de formación básica e instrumental.

a) Asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria:

• Actividades básicas de la vida diaria: autonomía personal, aseo, vestido, alimentación...

• Actividades instrumentales de la vida diaria: gestión y mantenimiento de la salud, apoyo en la tramitación de recursos e demás gestiones personales.

3. Área de actividades y programas.

a) Actividades de ocio y tiempo libre:

• Actividades de animación sociocultural, dirigidas a satisfacer las necesidades, demandas e intereses culturales y de ocio de las personas usuarias, así como a potenciar al máximo las capacidades y aptitudes de los usuarios tanto a nivel cognitivo, comunicativo y social.

• Actividades sociales y de convivencia: que fomenten la interacción social, comunicación y desarrollo en el entorno,

4. Área de formación profesional.

• Servicios de formación para el empleo.

• Desarrollo y mejora de las habilidades adaptativas (ajuste personal y social).

• Formación prelaboral.

• Formación práctico-laboral y/u ocupacional y/o empleo con apoyo.

Es aconsejable que exista una actividad de taller diferente por lo menos por cada 15 usuarios.

5. Área de mantenimiento y/o rehabilitación

a) Rehabilitación funcional: tratamientos entendidos como servicios de atención especializada, dirigida a paliar el deterioro en las funciones: motoras, comunicativas, sensoriales, etc.

b) Atención psicológica: dirigida al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los diversos trastornos o dificultades de tipo cognitivo o conductual; la evaluación de las capacidades funcionales de las personas usuarias y la elaboración de programas que incidan en el desarrollo de las habilidades sociales, emocionales y cognitivas precisas para tener una vida lo más plena posible, así como la elaboración de pautas que orienten y den apoyo a los profesionales de atención directa en su trabajo diario con las personas usuarias.

c) Atención sanitaria preventiva: acciones preventivas en el ámbito de la salud y atención de enfermería.

d) Atención médica: diagnóstico, tratamiento, así como actuaciones de promoción de la salud, dirigidas a adquirir, mantener y mejorar unos hábitos saludables.

e) Atención de enfermería.

• Atención básica de enfermería: tratamientos, curas, sondajes y seguimiento de enfermedades que no impliquen el ingreso en un centro sanitario.

• Control y administración de la medicación de las personas usuarias, según la prescripción facultativa.

6. Área de servicios generales.

• Alojamiento.

• Manutención y dietas especiales.

• Limpieza y mantenimiento.

• Gestión y administración.

• Lavandería/gestión de ropa.

• Supervisión y vigilancia.

2.6. Régimen común del área de determinadas prestaciones básicas y del área de servicios generales.

2.6.1. Servicio de asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

Se garantizará el correcto aseo personal y diario de las personas usuarias, prestándoles el apoyo que sea necesario en cada caso. A estos efectos, el centro dispondrá de los medios necesarios.

En el caso de servicios residenciales, los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, hidratante corporal, pasta dentífrica, champú, gel) los facilitará el centro sin coste para las personas usuarias. Serán por cuenta de estas aquellos productos de marcas o tipos específicos de su elección.

Se prestará la ayuda necesaria a las personas usuarias para comer, vestirse, desnudarse, levantarse, acostarse y demás actividades instrumentales de la vida diaria en que lo necesiten.

Las prótesis, órtesis, sillas de ruedas y ayudas técnicas de uso personal serán por cuenta de las personas usuarias, sin perjuicio de la cobertura que el sistema público correspondiente determine en cada caso. El centro cuidará de que estos elementos se mantengan en condiciones de limpieza, higiene y normal funcionamiento, y serán por cuenta de las personas usuarias las reparaciones o recambios de ellos.

El material de incontinencia será suministrado con carácter general por las personas usuarias con cargo al sistema sanitario, bien que el centro deberá disponer de un stock que garantice su suministro de manera suplementaria. Aquellos otros productos de apoyo necesarios para fomentar la autonomía personal de la persona usuaria y que no sean de uso personal (tales como tenedores o cucharas adaptadas, etc.), serán aportados por la entidad concertada.

El centro contará con un botiquín de primeros auxilios que deberá estar fuera del alcance de las personas usuarias, con la dotación necesaria para efectuar primeros auxilios.

2.6.2. Alojamiento (unicamente en los servicios residenciales).

Esta prestación abarca el uso de cuartos, baños y espacios comunes.

Se permitirá al residente tener en su cuarto motivos de decoración y utensilios propios, que faciliten su adaptación.

La persona usuaria aportará la ropa y calzado de uso personal y la repondrá por su cuenta. Podrá fijarse un número mínimo de mudas por persona usuaria de acuerdo con sus características. Las personas usuarias aportarán la ropa debidamente marcada con el fin de garantizar en todo caso el uso exclusivo de su propietario. El centro velará para que se renueven, por cuenta de la persona usuaria, las piezas de ropa deterioradas por su uso.

La prestación incluye, para los residentes, la utilización de ropa de cama, de mesa y aseo con el que está dotado el centro. La muda de ropa de cama se efectuará con la frecuencia que requieran las necesidades de la persona usuaria. Se cambiarán con la misma periodicidad las toallas, manteles y demás lencería. El centro renovará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas.

2.6.3. Servicio de hidroterapia.

El centro cuenta con un vaso terapéutico para ofertar un servicio de hidroterapia a las personas usuarias cuyas patologías hagan recomendable su uso. El departamento de fisioterapia del centro determinará que personas usuarias son susceptibles de su utilización.

2.6.4. Manutención y dietas especiales.

Se garantizará la correcta nutrición de las personas atendidas en los centros concertados. El diseño de las dietas deberá cumplir los siguientes objetivos:

• Ser completa y equilibrada.

• Tener una presentación atractiva.

• Ser variada, adaptándose a las necesidades de las personas usuarias.

• Estar convenientemente realizada y condimentada.

• Estar adaptada a la época del año.

• Además, en la elaboración de las dietas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Se debe disponer, por lo menos, de una dieta basal o normal y de dietas específicas según sea necesario (dieta diabética, triturada o turmix, de protección gástrica, dietas especiales según patologías y/o pruebas exploratorias, etc.)

• La dieta basal/normal constará de dos platos y postre tanto en la comida como en la cena.

• Los alimentos deben tener una correcta conservación, manipulación y preparación.

• En la dieta se debe evitar el exceso de grasa (sobre todo grasa saturada) y de colesterol y reducir la aportación de azúcares refinados.

En los centros residenciales se realizará un número de comidas/día adecuado, que se estima en desayuno, comida, merienda y cena. En los casos en los que haya que incluir una a media mañana o una comida de refuerzo, se hará bajo criterios médicos y sanitarios.

Se presentarán menús especiales para fiestas señaladas y tradicionales.

Los menús diarios serán expuestos de forma clara y sencilla semanalmente en el comedor, tablón de anuncios u otro lugar público del centro.

Todas las materias primas y los productos servidos tendrán que estar sujetos a la normativa legal y, en particular, al Código alimentario español. El almacenamiento de las materias primas y su conservación se efectuará cumpliendo la normativa vigente.

2.6.5 Limpieza.

Las prestaciones de limpieza incluirán la totalidad del edificio e instalaciones. El horario será compatible y adaptado a los programas y necesidades de atención a las personas usuarias, e incluye de forma orientativa las siguientes tareas:

a) Diariamente:

• Barrido y fregado de los pavimentos de material plástico o terrazo.

• Limpieza de todo el mobiliario general, incluidas papeleras y ceniceros.

• Limpieza total y escrupulosa de lavabos y aseos.

• Reposición de papel higiénico, jabón, etc.

• Recogida en bolsas cerradas de basura, para su depósito en zona habilitada y traslado hasta la zona que se determine para la recogida de residuos urbanos.

b) Semanalmente:

• Aspirado de polvo en profundidad.

• Desempolvado de mesas, estanterías, etc. y limpieza de persianas.

• Barrido y fregado de todas las dependencias.

c) Quincenal/mensualmente:

• Encerado de pavimentos de pasillos, vestíbulos y dependencias cuyos materiales lo permitan.

• Limpieza de cristales por ambos lados.

• Desempolvados de zócalos, puertas y superficies situadas a altura superior a 1,80 m.

d) Semestralmente:

• Limpieza de cortinas, visillos y moquetas

2.6.6. Gestión y administración.

Desarrollará y supervisará todos los aspectos relacionados con la actividad económica, administrativa y representativa, derivados del funcionamiento del centro, como son el control de ingresos y gastos, la elaboración del calendario de pagos, los seguros, la contabilidad, la vigencia de permisos y licencias, así como las relaciones con otras entidades públicas y privadas. Asimismo, este servicio incluye la dirección y planificación de la relación con las familias, la atención de quejas, las reclamaciones, el tratamiento de sugerencias, la supervisión del personal, la política de formadores y la gestión de calidad.

El centro deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 150.000 €, que garantice la cobertura de las posibles indemnizaciones que a favor de las personas usuarias pudieran generarse por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en el mismo o de las actividades propias que se realicen en el exterior.

2.6.7. Supervisión y vigilancia.

Se garantizará que la integridad física de las personas usuarias y de los profesionales no sufra ningún tipo de amenaza.

En aquellos casos en que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para a su integridad, se establecerán las medidas de protección y control necesarias.

Se llevará un control, tanto de las entradas y salidas de las personas usuarias como de las visitas. En particular, se velará por los accesos y se procurará preservar la intimidad de las personas usuarias respetando lo regulado en la Ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2.6.8. Servicios opcionales o complementarios.

Se podrán ofertar servicios o prestaciones complementarias a las prestaciones básicas que constituyen el objeto de los servicios del presente concierto social, enumeradas en los párrafos anteriores.

Estos servicios deben ser voluntarios para las personas usuarias y podrán ser facturados de manera independiente, excepto que la entidad los oferte como gratuitos.

Estos precios se determinarán de acuerdo con los existentes, para el mismo tipo de servicio, en la zona en que se encuentre situado el centro.

En el caso de que la entidad concertada les cobre a las personas usuarias otros servicios distintos a los que estén fijados en este pliego, deberá notificarlo a la Consellería de Política Social e Igualdad y tener la autorización de esta.

2.6.9. Estándares de calidad.

En todo caso, serán de aplicación a los servicios que se presten en virtud de los acuerdos de acción concertada suscritos todos los requisitos, criterios y estándares de calidad que en cada momento establezca la normativa vigente sobre condiciones básicas de los centros de atención a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Plan de atención individual y expediente personal.

3.1. Plan de atención individual.

La entidad concertada realizará un estudio y evaluación interdisciplinar de cada persona usuaria, elaborando un Plan de atención individual (en adelante, PAI). Este comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar la autonomía personal en el mayor grado posible, y al desarrollo de las prestaciones mencionadas en los puntos precedentes en cada servicio adaptándolo a las capacidades de la persona usuaria.

El PAI debe incluir, por lo menos, los siguientes aspectos: evaluación funcional, física, psíquica y sociofamiliar, así como la definición de los objetivos que se pretenden alcanzar y plan de intervención que se vaya a llevar a cabo. Debe existir un sistema de registros de los ajustes realizados por los profesionales en el plan de intervención adoptado en función de las diferentes áreas evaluadas.

3.2. Expediente personal de la persona usuaria.

De cada persona usuaria deberá existir un expediente personal en el que constará la información administrativa, sociofamiliar, médica, psicológica, psiquiátrica y rehabilitadora, así como la que pueda derivar del PAI al que esté sujeta la persona usuaria.

Además, incluirá los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y evaluación de los programas que se desarrollen con la persona usuaria, así como las incidencias producidas en su desarrollo.

Estos expedientes, cuyo contenido tendrá carácter confidencial, estarán debidamente ordenados y a disposición de la Consellería de Política Social e Igualdad, con el fin de comprobar la atención prestada a las personas usuarias.

4. Protocolos.

La ejecución de los servicios objeto de este concierto deberá ajustarse a los siguientes protocolos de actuación o a los que en cada momento determine la Consellería de Política Social e Igualdad:

– Preingreso.

– Acogida y adaptación al centro.

– Caídas.

– Medidas restrictivas.

– Higiene personal.

– Medicación.

– Atragantamiento.

– Emergencia sanitaria.

– Control de errantes.

– Detección e intervención en caso de malos tratos.

– Sugerencias, quejas y reclamaciones.

– Baja en el centro.

Además, los servicios residenciales se ajustarán a los siguientes protocolos:

– Prevención y tratamiento de úlceras por presión.

– Transferencia y movilizaciones.

– Control de constantes.

– Cuidados al final de la vida.

5. Organización y funcionamiento.

5.1. Normas de funcionamiento.

Los centros dispondrán de unas normas de funcionamiento que deberán estar visadas por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia y que deberán estar expuestas en un lugar visible de este.

Estas normas serán entregadas en el momento de su ingreso a las personas usuarias o, en su caso, a quien ejerza las medidas de apoyo. La entidad concertada asume la obligación de comunicar a la dirección territorial correspondiente de la Consellería de Política Social e Igualdad las variaciones que se produzcan en relación con estas.

Las personas usuarias de los servicios están obligadas a cumplir las normas de funcionamiento del centro. En caso de incumplimiento se aplicará, cuando proceda, el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 89 y siguientes de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

5.2. Instrumentos de organización y funcionamiento.

Los centros dispondrán:

a) De un organigrama que indique los puestos de responsabilidad y sus funciones, que se dará a conocer a las personas usuarias, a los familiares y al cuadro de personal.

b) De un plan de control que deberá recoger los siguientes aspectos:

• Organización y funcionamiento: programas de intervención, horarios generales en los que se prevén las comidas y los servicios relacionados con el cuidado personal, horarios de actividades, participación de las personas usuarias.

• Recursos humanos: plan de formación.

c) Asimismo, el centro dispondrá de un plan con la programación de actividades, programas, criterios de organización, planificación y funcionamiento de todos sus servicios.

A estos efectos, el centro dispondrá de un sistema de gestión, en formato electrónico, que permita cuando menos:

a) Llevar el control y los horarios de sus actividades.

b) La gestión de los expedientes de las personas usuarias, así como el registro de estas.

c) El seguimiento de los protocolos que se desarrollan en el centro.

d) La planificación del personal.

e) La comunicación con las familias.

6. Derechos y obligaciones de las personas usuarias, y relación con las familias.

6.1. Derechos.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, las personas usuarias tienen derecho:

a) A utilizar los servicios del centro en condiciones de igualdad y sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, estado civil, edad, situación familiar, discapacidad, ideología, creencia, opinión o cualquier otra circunstancia personal, económica o social.

b) A recibir un trato acorde con la dignidad de la persona y con el respeto de los derechos y a las libertades fundamentales, tanto por parte del personal como de las personas implicadas en el centro, programa o servicio.

c) A una intervención individualizada acorde con sus necesidades específicas, así como a que se les asista en los trámites necesarios de cara a su acceso a la atención social, sanitaria, educativa, cultural y, en general, a todas las necesidades personales que sean necesarias para conseguir su desarrollo integral.

d) A recibir información de manera ágil, suficiente y veraz, y en términos comprensibles, sobre los recursos y las prestaciones del centro y del sistema gallego de servicios sociales.

e) A tener asignada una persona profesional de referencia que actúe como interlocutora principal y que asegure la coherencia y la globalidad en el proceso de intervención social.

f) A la confidencialidad, al sigilo y al respeto en relación con sus datos personales y con su información que sea conocida por el centro en razón de la intervención profesional, sin perjuicio del posible acceso a aquellos en el ejercicio de una acción inspectora, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

g) A acceder a su expediente personal y a obtener copia de el.

h) A elegir libremente, dentro de la capacidad de oferta del centro y tras la valoración técnica, el tipo de medidas o de recursos adecuado para su caso.

i) A rechazar la oferta de participación en servicios o programas que les oferte el centro.

j) A La calidad de los servicios y prestaciones recibidas, para lo cual pueden presentar sugerencias y reclamaciones.

k) A dar instrucciones previas respecto de la asistencia o de los cuidados que se les puedan administrar, con el objeto de hacer frente a situaciones futuras en cuyas circunstancias no sean capaces de expresarlas personalmente.

l) Al respecto de los derechos lingüísticos.

m) A los demás derechos que, en materia de servicios sociales, estén reconocidos en la normativa vigente en cada momento.

6.2. Obligaciones.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, las personas usuarias tendrán los siguientes obligaciones:

a) Cumplir las normas, los requisitos y los procedimientos para el acceso al centro y al Sistema gallego de servicios sociales, para lo cual facilitarán información precisa y veraz sobre las circunstancias determinantes para su utilización y comunicarán las variaciones que estas experimenten.

b) Comunicar al personal de referencia cualquier cambio significativo de circunstancias que pudieran implicar la interrupción o modificación sustancial de la intervención propuesta.

c) Colaborar con el personal del centro encargado de prestarles la atención necesaria, acudiendo a las entrevistas con ellos y siguiendo los programas y las orientaciones que les prescriban.

d) Mantener una actitud positiva de colaboración con las personas profesionales del centro, participando activamente en el proceso que genere la intervención en la que sean destinatarias.

e) Participar de manera activa en su proceso de mejora, autonomía personal e inserción social.

f) Destinar las prestaciones recibidas al fin para el cual fueron concedidas.

g) Contribuir a la financiación del coste de los servicios conforme a la normativa vigente.

h) Observar las demás normas que dimanen de este documento y de las demás normas de funcionamiento o convivencia del centro.

6.3. Relación con las familias.

La familia será informada de las incidencias importantes en el estado de salud de la persona usuaria, atendiendo a la normativa vigente en materia de protección de datos personales y de esta comunicación quedará constancia por escrito en su expediente o historia.

El equipo técnico del centro, junto con la dirección de este, mantendrá reuniones con la persona interesada y/o con quien ejerza su representación legal, en las cuales será informada personalmente de los programas de atención individualizada y del plan de cuidados.

Las familias deben cumplir con sus obligaciones hacia la persona usuaria en todos los procesos de atención.

El centro propiciará la relación entre la persona usuaria y sus familiares o allegados, facilitando las visitas de estos y organizando actos y encuentros colectivos entre ambos, así como canales de participación en la vida del centro.

7. Medios mínimos personales y materiales necesarios para llevar a cabo la prestación.

7.1. Medios personales.

7.1.1. Requisitos.

Los centros deberán disponer del personal necesario para atender la realización de las prestaciones concertadas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

Dicho personal dependerá exclusivamente de la entidad concertada, por cuanto estas tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresarias y deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades concertadas no implicará ninguna responsabilidad para la Administración.

7.1.2. Dirección.

Los centros concertados contarán con la figura de director/a o responsable de centro, que deberá contar con titulación universitaria y realizar formación complementaria en dependencia, discapacidad, dirección de centros, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, salvo en los puestos ya ocupados, en los que el/la director/a tendrá como mínimo 3 años de experiencia en el sector y contará con la formación complementaria anteriormente mencionada.

Este puesto podrá ser compatible bien con otras funciones en el propio centro o bien con la función de responsable de otro centro o servicio que se sitúe en el mismo edificio o en otros anexos.

7.1.3. Ratios de personal.

Los distintos servicios deberán cumplir con las siguientes ratios de personal de atención directa, en función de las plazas ocupadas en cada momento:

a) Servicio de atención diurna terapéutica.

La ratio mínima de personal de atención directa que debe cumplir la entidad adjudicataria del concierto social en el servicio de atención diurna terapéutica es de 0,28 distribuida en 0,20 para el personal cuidador y 0,08 para el personal técnico.

b) Servicio de atención diurna ocupacional.

La ratio mínima de personal de atención directa que debe cumplir la entidad adjudicataria del concierto social en el servicio de atención diurna ocupacional es de 0,12 distribuida en 0,08 para el personal cuidador y 0,04 para el personal técnico.

c) Servicio de atención residencial terapéutica.

La ratio mínima de personal de atención directa que debe cumplir la entidad adjudicataria del concierto social en el servicio de atención residencial terapéutica es de 0,81 distribuida en 0,65 para el personal cuidador y 0,16 para el personal técnico.

d) Servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional.

La ratio mínima de personal de atención directa que debe cumplir la entidad adjudicataria del concierto social en el servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional es de 0,32 distribuida en 0,20 para el personal cuidador y 0,12 para el personal técnico.

A efectos del cálculo de las ratios anteriores se considera que el personal cuidador es el perteneciente al área de formación básica e instrumental, considerándose personal técnico el de las áreas restantes.

Para el cálculo de estas ratios se considerará como jornada completa la correspondiente a la duración respectiva de cada servicio (8 horas).

El personal se distribuirá en función de las necesidades de las personas usuarias, debiéndose garantizar que quedan cubiertas todas las áreas de intervención recogidas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, para cada tipo de servicio.

En todo caso, en los centros se cumplirán los siguientes requisitos:

– Una persona directora o responsable del centro, que cuente con titulación universitaria de grado o equivalente o tres años de experiencia acreditada como director/a o responsable de centros residenciales del sector. Este puesto podrá ser compatible bien con otras funciones en el propio centro o bien con la función de responsable de otro centro o servicio que se encuentre situado en el mismo o en otros edificios anexos

– Contará con 2 personas con titulación universitaria de grado superior, posgrado o equivalente, siendo imprescindible que una de ellas sea psicóloga y que la otra tenga titulación en el ámbito sanitario.

– Contará con 7 personas con titulación universitaria de grado medio, grado o equivalente, siendo imprescindible que una de ellas sea trabajador/a social y otra graduada en Enfermería o equivalente, mientras que las otras podrán ser: educador/a social, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, psicomotricista y logopeda.

– Contará con 8 personas con titulación adecuada para ejercer de monitoras de taller para el desarrollo de los talleres en el área ocupacional.

– Contarán con 30 personas cuidadoras, con titulación de personal técnico en cuidados auxiliares de enfermería, personal técnico de atención sociosanitaria o categorías profesionales similares, o tres años de experiencia acreditada en el desarrollo de esas funciones.

Las prestaciones de atención médica y de enfermería se pueden prestar a través de los servicios sanitarios públicos del Sergas o de los que en cada caso correspondan a las personas usuarias, siempre y cuando quede acreditado que se preste este servicio.

Las ratios establecidas en los apartados precedentes están calculadas como número de trabajadores/as a jornada completa (computando los efectivos que no estén a jornada completa en la proporción que le corresponda en relación a una jornada completa)/ número de usuarios efectivos del centro.

7.1.4. Personal de servicios generales.

El centro deberá disponer, además del personal anterior, de personal de servicios generales, excepto que dichos servicios sean contratados de acuerdo con las normas que regulan la subcontratación.

7.2. Medios materiales. Mantenimiento del centro.

La entidad concertada mantendrá los centros, su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento y, a tal efecto, deberá suscribir los contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo las reparaciones y reposiciones que sean necesarias, haciendo frente a los deterioros propios del funcionamiento diario de las instalaciones y de su equipamiento.

En todo caso, se garantizará el mantenimiento del centro y su entorno: reposición de mobiliario y menaje deteriorado, temperatura, iluminación, medidas de seguridad, accesibilidad, obras de reparación y mejora.

La entidad concertada está obligada a que sus centros dispongan, durante la vigencia del concierto y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales, equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía las prestaciones objeto del concierto.

Asimismo, están obligadas a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa nacional, autonómica y local que sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio concertado.

Existirá un plan integral de mantenimiento, que incluirá un plan de control de instalaciones, un sistema contra incendios, robo, fugas y cualquier otro sistema de necesidades exigido por la normativa.

Se realizarán y se protocolorizarán las tareas de desinsectación, desratización y desinfectación, así como todas aquellas tareas relacionadas con el control de aguas, legionela, recogida de materiales contaminantes, etc., propias de las distintas legislaciones sanitarias de aplicación a este tipo de centros.

La entidad concertada se dotará de los medios mínimos necesarios exigidos en el Decreto 172/2022, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas. La formación específica para el uso de aparatos desfibriladores externos automatizados se realizará por la entidad concertada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2017, de 23 de marzo, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su registro.

8. Régimen de utilización de las plazas.

El régimen de ingresos, traslados y bajas de las personas usuarias vendrá determinado por la Orden de 16 de abril de 2014 por la que se regulan las condiciones de los ingresos y traslados en servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal, o por la normativa vigente en cada momento.

En virtud de su situación personal y social, podrá autorizarse el ingreso a otras personas con discapacidad mediante resolución de la Consellería de Política Social e Igualdad.

8.1. Designación de las personas usuarias.

Corresponde a la Consellería de Política Social e Igualdad determinar a las personas que deban ocupar las plazas concertadas, de acuerdo con lo establecido en la referida Orden de 16 de abril de 2014. La entidad concertada se compromete expresamente a aceptar a las personas usuarias designadas por la consellería para ocupar las plazas.

Una vez notificada la concesión de plaza al solicitante, las personas usuarias deberán firmar un contrato de prestación de servicios. La entidad deberá disponer de un modelo tipo de contrato, que deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, y que deberá estar a disposición de la Administración.

La persona usuaria y la entidad concertada suscribirán el citado contrato antes del ingreso, en él deberá constar necesariamente la obligación de la persona usuaria de abonar a la entidad concertada el importe que en su caso corresponda según lo previsto en la normativa aplicable.

Con base en los principios de continuidad y regularidad en la atención a lo largo del ciclo vital y de arraigo de la persona en el entorno de atención social establecidos en el artículo 3 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, y en función de las disponibilidades presupuestarias, ante la situación de un cambio del programa individual de atención (PIA) de las personas usuarias, se tratará de asignarles a estas una nueva plaza en un centro de la misma entidad y situado en el mismo entorno. En el caso de haber varias personas usuarias en la misma situación, se aplicarán las normas de asignación de recursos derivadas del Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes o las de la Orden de 16 de abril de 2014 en el caso de traslados por cambio de tipología, o normativa que la sustituya.

De ser preciso y en caso de que las condiciones de autorización de los centros de la entidad lo permitan, se minorará la plaza de origen de la acción concertada y se creará una nueva plaza concertada en el nuevo recurso que sea adecuado.

Esta modificación se realizará de acuerdo con lo expuesto en la base trigesimoprimera de esta convocatoria.

La entidad concertada y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a las personas usuarias de la atención prevista en este pliego guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del concierto, y estarán obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del concierto. La entidad concertada se compromete expresamente a cumplir lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 (UE) general de protección de datos personales en lo referente a información de datos personales y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tal norma dimanan.

En el caso de que la persona usuaria sea derivada a otra institución, el centro de origen facilitará los informes correspondientes, respetando en todo caso a normativa de protección de datos anteriormente citada.

8.2. Incidencias.

El centro notificará al órgano competente en materia de inspección y autorización de servicios sociales, directamente o a través de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad correspondiente, en el plazo máximo de tres días, las incidencias de carácter grave que se produzcan, indicando su causa.

missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO III

Centro de Atención a la Discapacidad Souto de Leixa-Ferrol (A Coruña)

Personal a subrogar

Nº de orden

Convenio colectivo

Categoría profesional

Tipo de contrato de trabajo (1)

Fecha de alta

Fecha de antigüedad (2)

Porcentaje de jornada laboral (3)

Horas anuales de trabajo según contrato y convenio

Causa de la reducción de la jornada (4)

Salario bruto anual (5)(6)

Coste anual de cotizaciones a la Seguridad Social (6)

Observaciones y pactos individuales (7) *

1

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

1.1.2021

100 %

1.720 h/anuales

16.277,28

5.205,48

2

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

5.4.2023

5.4.2023

100 %

1.720 h/anuales

17.280,48

5.526,24

3

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Técnico superior nivel I

Interinidad

18.1.2024

18.1.2024

100 %

1.720 h/anuales

17.793,12

5.690,28

4

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Interinidad

26.10.2023

26.10.2023

100 %

1.720 h/anuales

17.349,60

5.548,56

5

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cocinero/a

Indefinido

4.6.2022

4.6.2022

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

5.077,20

6

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Técnico superior nivel I

Indefinido

1.1.2022

26.10.2019

100 %

1.720 h/anuales

19.430,16

6.213,72

7

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Ayudante cocina

Indefinido

1.1.2022

11.9.2011

100 %

1.720 h/anuales

15.906,24

5.086,68

8

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Interinidad

19.7.2023

19.7.2023

100 %

1.720 h/anuales

16.879,20

5.397,96

9

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

14.3.2022

114.3.2022

100 %

1.720 h/anuales

16.660,80

5.328,12

10

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Titulado nivel 3

Indefinido

1.1.2022

12.5.2014

100 %

1.720 h/anuales

29.887,56

9.558,04

11

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

16.2.2022

16.2.2022

100 %

1.720 h/anuales

15.922,80

5.092,20

12

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

7.10.2023

7.10.2023

100 %

1.720 h/anuales

17.079,84

5.462,04

13

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

2.7.2012

90,90 %

1.563,48 h/anuales

Guarda legal

15.414.92

4.929,69

14

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Monitor/a

Interinidad

23.5.2022

23.5.2022

51,95 %

893,54 h/anuales

9.243,48

2.956,08

15

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Interinidad

27.11.2023

27.11.2023

100 %

1.720 h/anuales

18.935,76

6.055,80

16

XV Convenio colectivo xeral 19de centros e servizo20s de atención a persoas con discapacidade

Técnico superior nivel 1

Indefinido

1.1.2022

25.6.2012

51,95 %

893,54 h/anuales

10.889,28

3.482,28

17

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

4.1.2011

100 %

1.720 h/anuales

19.879,20

2.838,72

18

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

2.5.2012

100 %

1.720 h/anuales

17.938,20

5.736,60

19

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

28.3.2022

28.3.2022

100 %

1.720 h/anuales

16.678,56

5.333,76

20

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

2.7.2021

100 %

1.720 h/anuales

17.312,64

100,32

21

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

12.1.2021

100 %

1.720 h/anuales

16.477,92

5.269,68

22

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

13.1.2021

100 %

1.720 h/anuales

18.941,40

6.057,48

23

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Técnico superior nivel 1

Indefinido

1.1.2022

5.1.2011

67,53 %

1.161,51 h/anuales

14.155,20

4.527,00

24

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Monitor

Interinidad

27.9.2022

27.9.2022

100 %

1.720 h/anuales

17.793,12

5.690,28

25

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

4.12.2023

16.9.2013

100 %

1.720 h/anuales

16.738,08

5.352,84

26

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

26.1.2021

100 %

1.720 h/anuales

16.596,00

5.307,48

27

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Ayudante cocina

Interinidad

18.7.2023

18.7.2023

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

5.077,20

28

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Interinidad

20.5.2023

20.5.2023

100 %

1.720 h/anuales

16.477,92

5.269,68

29

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

16.12.2020

90,91 %

1.563,48 h/anuales

Garda legal

13.662,12

4.369,20

30

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Técnico superior nivel 1

Indefinido

1.1.2022

5.9.2011

51.95 %

893,54 h/anuales

10.789,20

3.450,24

31

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Ayudante de cocina

Indefinido

1.1.2022

1.5.2019

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

5.077,20

32

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

4.1.2011

100 %

1.720 h/anuales

17.938,20

5.736,60

33

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Interinidad

22.12.2023

22.12.2023

100 %

1.720 h/anuales

17.014,56

5.441,40

34

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

16.1.2019

100 %

1.720 h/anuales

16.678,56

5.333,76

35

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

11.7.2019

100 %

1.720 h/anuales

19.430,18

6.213,77

36

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

30.3.2022

30.3.2022

100 %

1.720 h/anuales

17.079,84

5.462,04

37

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

5.1.2022

5.1.2022

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

5.077,20

38

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Logopeda

Indefinido

25.4.2022

25.4.2020

100 %

1.720 h/anuales

21.395,64

6.842,32

39

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Interinidad

9.5.2023

9.5.2023

100 %

1.720 h/anuales

17.681,76

5.654,52

40

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

17.2.2015

100 %

1.720 h/anuales

20.711,32

6.586,20

41

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Educador/a social

Indefinido

1.1.2022

11.1.2011

84,42 %

1.452,02 h/anuales

Guarda legal

19.406,28

6.206,12

42

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Monitor

Interinidad

15.1.2024

15.1.2024

51,95 %

893,54 h/anuales

9.243,48

2.956,08

43

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Trabajador social

Interinidad

21.12.2023

21.12.2023

100 %

1.720 h/anuales

19.318,32

6.178,08

44

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Terapeuta ocupacional

Indefinido

8.11.2023

8.11.2023

100 %

1.720 h/anuales

19.318,32

6.178,08

45

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

3.3.2023

33.3.2023

100 %

1.720 h/anuales

16.477,92

5.269,68

46

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

11.1.2011

100 %

1.720 h/anuales

18.072,00

429,48

47

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cocinero/a

Indefinido

1.1.2022

1.4.2020

100 %

1.720 h/anuales

16.754,40

5.357,88

48

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

20.1.2022

20.1.2022

100 %

1.720 h/anuales

16.660,80

5.328,12

49

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Educador/a social

Indefinido

1.1.2022

2.4.2020

100 %

1.720 h/anuales

21.395,64

6.842,32

50

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Diplomada en enfermería

Indefinido

1.1.2022

3.1.2014

100 %

1.720 h/anuales

22.486,56

7.191,24

51

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Interinidad

17.2.2024

17.2.2024

100 %

1.720 h/anuales

17.487,97

5.592,46

52

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

4.1.2011

100 %

1.720 h/anuales

17.474,40

0,00

53

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Interinidad

3.11.2023

3.11.2023

100 %

1.720 h/anuales

17.280,48

5.526,24

54

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Interinidad

18.7.2023

18.7.2023

100 %

1.720 h/anuales

17.079,84

5.462,04

55

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Ayudante cocina

Indefinido

1.1.2022

8.9.2021

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

5.048,57

56

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Técnico superior Nivel 1

Indefinido

1.1.2022

19.3.2012

51,95 %

893,54 h/anuales

10.889,28

63,00

57

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Monitor

Indefinido

1.1.2022

11.10.2021

62,30 %

1.071,56 h/anuales

11.085,24

64,32

58

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Técnico

Indefinido

22.2.2024

22.2.2024

100 %

1.720 h/anuales

16.345,35

5.227,20

59

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

31.3.2022

31.3.2022

100 %

1.720 h/anuales

16.879,20

5.397,96

60

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Interinidad

3.2.2024

3.2.2024

100 %

1.720 h/anuales

16.791,07

5.369,87

61

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Titulado nivel 3

Indefinido

20.6.2022

20.6.2022

100 %

1.720 h/anuales

25.718,88

8.224,89

62

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.2.2023

1.2.2023

74,03 %

1.273,31 h/anuales

11.753,04

3.758,76

63

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.5.2023

1.5.2023

64,18 %

1.103,89 h/anuales

10.189,20

3.258,36

64

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Titulado nivel 3

Indefinido

1.1.2022

14.3.2016

100 %

1.720 h/anuales

34.902,52

11.161,82

Acuerdo retributivo

65

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Interinidad

21.11.2023

21.11.2023

100 %

1.720 h/anuales

16.678,56

5.333,76

66

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.2.2023

1.2.2023

74,03 %

1.273,31 h/anuales

11753,04

3.758,76

67

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Técnico superior nivel 1

Indefinido

1.1.2022

1.1.2011

90,91 %

1.720 h/anuales

19.053,36

6.093,24

68

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

9.3.2023

9.3.2023

100 %

1.720 h/anuales

16.477,92

5.269,68

69

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

7.6.2021

100 %

1.720 h/anuales

16.153,20

93,72

70

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Interinidad

24.2.2024

24.2.2024

100 %

1.720 h/anuales

16.345,20

5.226,60

71

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

2.3.2024

2.3.2024

100 %

1.720 h/anuales

16.345,29

5.423,40

72

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

17.2.2022

17.2.2022

100 %

1.720 h/anuales

16.600,92

5.308,80

73

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

27.3.2022

27.3.2022

100 %

1.720 h/anuales

16.189,20

5.177,16

74

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

20.4.2017

100 %

1.720 h/anuales

16.506,00

95,64

75

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Técnico superior nivel 1

Indefinido

1.1.2022

7.2.2011

100 %

1.720 h/anuales

20.926,80

6.692,40

76

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Educador/a especial

Indefinido

1.1.2022

18.1.2012

100 %

1.720 h/anuales

23.052,96

7.276,20

77

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Traballador social

Indefinido

1.1.2022

27.9.2018

100 %

1.720 h/anuales

21.096,00

6.746,64

78

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

1.1.2022

25.5.2011

100 %

1.720 h/anuales

20.747,16

2.134,92

79

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cocinero/a

Interinidad

23.1.2024

23.1.2024

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

5.077,20

80

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

4.1.2011

Excedencia voluntaria

81

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Titulado nivel 2

Indefinido

14.9.2011

Excedencia voluntaria

82

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Técnico superior nivel 1

Indefinido

10.4.2011

Excedencia voluntaria

83

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Técnico

Indefinido

13.9.2011

Pendiente resolución procedimiento despido

84

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Técnico

Indefinido

4.1.2011

Excedencia voluntaria

85

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Técnico superior nivel 1

Indefinido

5.7.2012

Excedencia cuidado familiar

86

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Titulado nivel 2

Indefinido

6.7.2018

Excedencia voluntaria

87

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Técnico auxiliar

Indefinido

31.10.2015

Pendiente resolución procedimiento despido

88

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Cuidador/a

Indefinido

3.5.2021

Más de 545 días de incapacidad temporal

89

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Diplomada en enfermería

Indefinido

22.4.2021

Excedencia voluntaria

90

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Diplomada en enfermería

Indefinido

2.7.2017

Excedencia voluntaria

91

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Diplomada en enfermería

Indefinido

6.7.2018

Excedencia voluntaria

92

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Orientador laboral

Indefinido

2.3.2021

Excedencia voluntaria

93

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Monitor

Indefinido

12.5.2022

Más de 545 días de incapacidad temporal

Personal de limpieza, lavandería y transporte con acompañamiento de personas usuarias

(Acuerdo marco de colaboración entre Samaín y Entidades Integra CEE)

94

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

109

16.2.2023

16.2.2023

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

92,08

95

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

109

1.9.2023

1.2.2012

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

92,08

96

Convenio gallego de centros especiales de empleo

Técnico superior nivel 1

410

28.12.2023

28.12.2023

100 %

1.720 h/anuales

24.265,92

140,74

97

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

109

22.2.2011

22.2.2011

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

92,08

98

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

410

20.4.2023

20.4.2023

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

92,08

99

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

109

14.6.2022

14.6.2022

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

92,08

100

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

109

17.11.2015

17.11.2015

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

92,08

Fecha vencimiento contrato: 2.1.2024

En agotamiento IT

101

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

209

6.5.2014

6.5.2014

78,93 %

1.357 h/anuales

12.530,93

72,68

102

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

410

31.1.2023

31.1.2023

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

92,08

103

Convenio gallego de centros especiales de empleo

Operario

209

14.1.2022

14.1.2022

51,95 %

893 h/anuales

9.825,46

56,99

104

Convenio gallego de centros especiales de empleo

Técnico superior nivel 1

209

2.10.2019

2.10.2019

100 %

1.720 h/anuales

26.925,92

156,17

Plus de

190 €/mes

– 14 pagas

105

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

410

20.12.2022

20.12.2022

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

92,08

Fecha vencimiento contrato: 16.12.2024

106

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

410

29.8.2023

29.8.2023

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

92,08

107

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

410

15.6.2023

15.6.2023

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

92,08

108

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

109

2.1.2022

2.1.2022

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

92,08

109

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

109

12.1.2011

12.1.2011

100 %

1.720 h/anuales

18.892,88

109,58

Fecha vencimiento contrato: 31.7.2022.

Agotamiento IT IPT con reserva de puesto- plus responsabilidad

110

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

250

20.10.2022

20.10.2022

84,42 %

1.452 h/anuales

13.402,52

77,73

111

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

209

4.2.2022

4.2.2022

31,17 %

536 h/anuales

4.948,55

28,70

112

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

109

16.3.2017

7.3.2016

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

92,08

113

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

109

2.8.2021

2.8.2021

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

92,08

114

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

250

12.1.2024

12.1.2024

51,95 %

893 h/anuales

8.247,58

47,84

115

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

410

22.11.2023

22.11.2023

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

5.410,54

116

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

410

28.11.2023

28.11.2023

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

5.410,54

117

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

209

5.10.2021

5.10.2021

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

92,08

118

XV Convenio de centros especiales de empleo

Técnico auxiliar

410

3.10.2022

3.10.2022

100 %

1.720 h/anuales

15.876,00

92,08

* Nota pactos Individuales:

Notas:

(1) Según las claves de la modalidad de contrato de trabajo establecidas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

(2) Solo se cumplimentará en el caso de que el/la empleado/a tuviese reconocida una antigüedad anterior a la fecha de alta.

(3) Se refiere al contrato del/de la empleado/a. Esto es: 100 % en el caso de contratos a tiempo completo y un valor inferior en el caso de contratos a tiempo parcial.

(4) Solamente se cumplimentará en el caso de que el trabajador/a disfrutase de una reducción de jornada. Se indicará si es por guarda legal, cuidado de familiar u otra causa.

(5) Incluirá el salario total anual que perciba el trabajador/a por todos los conceptos.

(6) El dato se referirá a un año completo, incluso en los casos en que el/la empleado/a no perteneciese a la plantilla de la empresa durante el año anterior completo.

(7) En su caso, se especificarán todos los pactos individuales en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación y otras observaciones.

ANEXO IV

Equipamiento

Sala de usos múltiples

Concepto

Unidades

Sillón recto. Apilable hasta 5 unidades. Madera maciza de haya o equivalente. Tapicería: tela vinílica, protección antimicrobial, antibacterial y antimicótica. Acabado antiestático. Alta resistencia a la abrasión. Según normas une 23,727-90 1r/m2. Resistente a la orina y a la sangre. Asiento: laminado de aglomerado compacto de 16 mm; espuma de 30 m3 de densidad y 50 mm de espesor medio. Respaldo: estructura de madera de haya o equivalente; espuma de 30 m3 de densidad y 50 mm de espesor medio. Barnizado de poliuretano. Color azul marino

35

Sala: conserjería

Concepto

Unidades

Armario mixto. Parte baja con estante interior y puertas ciegas con cerradura. Parte superior con estantes graduables vistos. Estructura en tablero de partículas melaminado de 19 mm de espesor, con acabado melamínico a determinar, trasera de 10 mm de espesor, cantos en ABS, aristas redondeadas, o materiales equivalentes. Niveladores accesibles desde el interior. Regulación de los estantes cada 32 mm, aproximadamente. Medidas aproximadas: 90x45x200 cm

1

Sala: despachos

Concepto

Unidades

Mesa. Tablero de partículas de 30 mm de espesor mínimo con recubrimiento melamínico a determinar, canto en ABS de 3 mm o equivalente. Estructura de la mesa en acero. Niveladores en las patas regulables. Pintura epoxi color aluminio o blanca. Longitud: 140 cm

4

Cajonera con ruedas, compuesta por 3 cajones con llave. Estructura de tablero de partículas de madera de 19 mm de espesor con recubrimiento melamínico a determinar, canto en ABS o equivalente, aristas redondeadas. Sistema de cierre central y llaves. Medidas aproximadas: 43x55x60 cm

4

Sillón operativo con brazos. Sillón giratorio con respaldo medio, fabricado en tubo de acero redondo, asiento y respaldo ergonómicos recubiertos de poliuretano inyectado o equivalente, altura regulable por mecanismo de elevación a gas, respaldo regulable en altura, sistema de contacto permanente

3

Silla confidente, monocarcasa de láminas de madera de haya o equivalente de 10 mm de espesor. Barnizado en poliuretano. Chasis de cuatro patas en tubería de 18 mm de diámetro, acabado en cromo. Apilable

3

Perchero de pie metálico, con colgadores orientables y cuelgabolsos

3

Papelera de polipropileno

3

Armario mixto. Parte baja con estante interior y puertas ciegas con cerradura. Parte superior con estantes graduables vistos. Estructura en tablero de partículas melaminado de 19 mm de espesor, con acabado melamínico a determinar, trasera de 10 mm de espesor, cuantos en ABS, aristas redondeadas, o materiales equivalentes. Niveladores accesibles desde el interior. Regulación de los estantes cada 32 mm, aproximadamente. Medidas aproximadas: 90x45x200 cm

4

Sala: talleres de rampla

Concepto

Unidades

Mesa rectangular con sobre en laminado estratificado alta presión, madera de haya o equivalente en canteados y patas, cantos y esquinas romos, sin resaltes en previsión de usuarios de silla de ruedas. Medidas aproximadas: 160x85x75 cm

8

Sillón recto. Estructura en madera de haya maciza tratada de primera calidad o equivalente y libre de nudos. Aristas y esquinas romas. Asiento y respaldo ergonómicos, realizados en madera laminada curvada de haya, recubierta con espuma de poliuretano, tapizados con revestimiento vinílico tipo Ambla o equivalente, transpirable, impermeable, desenfundable mediante cremallera, con reacción a la inflamabilidad segundo UNE EN 1021-1:1994 y UNE EN 1021-2:1994 y de fácil limpieza. Con reposabrazos adelantado. Medidas aproximadas: 58x54x77 cm

15

Concepto

Unidades

Armario mixto. Parte baja con estante interior y puertas ciegas con cerradura. Parte superior con estantes graduables vistos. Estructura en tablero de partículas melaminado de 19 mm de espesor, con acabado melamínico a determinar, trasera de 10 mm de espesor, cantos en ABS, aristas redondeadas, o materiales equivalentes. Niveladores accesibles desde el interior. Regulación de los estantes cada 32 mm, aproximadamente. Medidas aproximadas: 90x45x200 cm

4

Sala: estar vestíbulo planta baja

Concepto

Unidades

Sofá de dos plazas de respaldo bajo. Estructura en madera de haya maciza tratada de primera calidad o equivalente y libre de nudos. Aristas y esquinas romas. Respaldo y asiento ergonómicos, de madera laminada curvada de haya, recubierta con espuma de poliuretano de alta densidad, tapizados con revestimiento vinílico tipo Ambla o equivalente, transpirable, impermeable, desenfundable mediante cremallera, con reacción a la inflamabilidad segundo UNE EN 1021-1:1994 y UNE EN 1021-2:1994 y de fácil limpieza. Con reposabrazos adelantado. Medidas aproximadas: 115x70x90 cm

2

Mesa de centro. Tablero de partículas con sobre en laminado estratificado alta presión. Madera maciza de haya o equivalente en las 4 patas y nos cantos. Aristas y esquinas romas. Medidas aproximadas: 160x85x75 cm

1

Sala: estar de los talleres

Concepto

Unidades

Sofá de dos plazas de respaldo bajo. Estructura en madera de haya maciza tratada de primera calidad o equivalente y libre de nudos. Aristas y esquinas romas. Respaldo y asiento ergonómicos, de madera laminada curvada de haya, recubierta con espuma de poliuretano de alta densidad, tapizados con revestimiento vinílico tipo Ambla o equivalente, transpirable, impermeable, desenfundable mediante cremallera, con reacción a la inflamabilidad segundo UNE EN 1021-1:1994 y UNE EN 1021-2:1994 y de fácil limpieza. Con reposabrazos adelantado. Medidas aproximadas: 115x70x90 cm

2

Mesa de centro. Tablero de partículas con sobre en laminado estratificado alta presión. Madera maciza de haya o equivalente en las 4 patas y en los cantos. Aristas y esquinas romas. Medidas aproximadas: 160x85x 75 cm

2

Sala: talleres interiores

Concepto

Unidades

Guillotina de encuadernación manual. Longitud de corte: 480 mm.

1

Mesa. Tablero de partículas de 30 mm de espesor mínimo con recubrimiento melamínico a determinar, canto en ABS de 3 mm o equivalente. Estructura de la mesa en acero. Niveladores en las patas regulables. Pintura epoxi color aluminio o blanca. Medidas aproximadas 210x60x45

3

Sala: habitaciones

Concepto

Unidades

Armario ropero de tablero de partículas con revestimiento melamínico a juego con los existentes. Puertas abatibles con cerradura de llave maestra. Anchura: 60 cm. Altura: 190 cm. Fondo: 54 cm

93

Cama eléctrica con patas regulables en altura. Accionamiento electrónico mediante motorización de 24 V, con apagado de motor en posición final. Lecho para colchón de 190x90 cm, articulado en 4 planos, con láminas de madera de haya o equivalente embutidas en soportes basculantes de caucho. Con dos soportes para sujetar portasueros en material termoplástico

24

Colchones

94

Mesita de noche individual. De contrachapado de haya o equivalente, con acabado en barniz de poliuretano en color a determinar, sobre superior en laminado estratificado alta presión resistente a rayaduras y contacto con recipientes calientes, de cantos romos de madera de haya. Con cajón, hueco y puerta con balda interior o cajón y puerta con balda interior, a determinar. Tiradores de acero inoxidable en U. Medidas aproximadas: 42x42x75 cm

12

Almohada viscoelástica ergonómica, función de antipresión, con propiedades termovariables y transpirables. Con doble funda, funda exterior tejida en poliuretano. Longitud: 90 cm

95

Sala: habitaciones enfermería

Concepto

Unidades

Cama articulada motorizada para colchón de 90x190 cm. Con carro elevador y articulada en cuatro planos, con posibilidad de adecuar manualmente el tramo de piernas. Con accionamiento mediante dos motores eléctricos de 24 V, con pila de emergencia. Mando con cable y enganche para colgar. Con cuatro ruedas direccionables antiestáticas con freno centralizado. Con posibilidad de incorporar cabecero, pie, barandas y portasueros. Con somier multiláminas reforzadas en la zona lumbar

2

Juego de dos barandas plegables fabricadas en acero pintado con rematado epoxi, cerrado y redondeado. Bloqueo automático en posición elevada, compatibles con las camas

2

Colchón

2

Almohada viscoelástica ergonómica, función de antipresión, con propiedades termovariables y transpirables. Con doble funda, funda exterior tejida en poliuretano. Longitud: 90 cm

2

Sala: salas centro de día

Concepto

Unidades

Butaca ergonómica de respaldo alto regulable con kit manual de reposapiés, mecanismo manual de regulación en el respaldo en 4 posiciones y en el asiento en 3 posiciones, estructura en madera de haya maciza libre de nudos o equivalente, seleccionada de 1ª calidad. Aristas y esquinas romas. Asiento y respaldo ergonómicos de madera laminada curvada de haya, recubierta con espuma de poliuretano de alta densidad (mínimo 45 kg/m3 en asiento y 35 kg/m3 en respaldo), tapizados con revestimiento vinílico tipo Ambla o equivalente, transpirable, impermeable, desenfundable mediante cremallera, con reacción a la inflamabilidad según UNE EN 1021-1:1994 y UNE EN 1021-2:1994 y de fácil limpieza. Con reposabrazos adelantado y reposacabezas regulable en altura. Medidas aproximadas: 65x69x117 cm

6

Armario mixto. Parte baja con estante interior y puertas ciegas con cerradura. Parte superior con estantes graduables vistos. Estructura en tablero de partículas melaminado de 19 mm de espesor, con acabado melamínico a determinar, trasera de 10 mm de espesor, cantos en ABS, aristas redondeadas, o materiales equivalentes. Niveladores accesibles desde el interior. Regulación de los estantes cada 32 mm, aproximadamente. Medidas aproximadas: 90x45x200 cm

2

Sala: comedor

Concepto

Unidades

Sillón recto. Aristas y esquinas romas. Asiento y respaldo ergonómicos, realizados en madera laminada curvada de haya o equivalente, recubierta con espuma de poliuretano, tapizados con revestimiento vinílico tipo Ambla o equivalente, transpirable, impermeable, desenfundable mediante cremallera, con reacción a la inflamabilidad según UNE EN 1021-1:1994 y UNE EN 1021-2:1994 y de fácil limpieza. Con reposabrazos adelantado. Medidas aproximadas: 58x54x77 cm

80

Carro de transporte y manipulación, estructura abierta con tres bandejas resistentes a rayaduras. Asas antiresbaladizas y ergonómicas en los dos lados, capacidad de carga de 135 kg (45 por balda). Con colector de desperdicios en un lado y colector de cubiertos en la otra. Medidas aproximadas: 85x47x96 cm

3

Bandeja acero inox 50 cm

50

Bandejas isotérmicas de 53x37x12

3

Vaso de polipropileno

100

Vaso de policarbonato con 2 tapas: una antiderrame y otra en pico para beber

11

Taza de desayuno de porcelana reforzada y liso de 21 cl

44

Platos llanos polipropileno

100

Plato hondo de porcelana reforzada y lisa 22 cm

4

Platos hondos polipropileno

100

Tenedor de mesa de acero inoxidable completamente liso

80

Cuchara de mesa de acero inoxidable completamente lisa

140

Cuchillo de mesa de acero inoxidable completamente liso

150

Cuchara de postre de acero inoxidable completamente lisa

28

Cuchara de servir de acero inoxidable completamente lisa

8

Cacito de sopa de acero inoxidable completamente liso

10

Concepto

Unidades

Tetera de acero inoxidable 12,5 cl

7

Jarra de leche en acero inoxidable 1000 cl

17

Fuente oval de acero inoxidable con borde vuelto de 40 cm

20

Sopera de acero inoxidable de 24 cm

10

Papelera de polipropileno

4

Sala: salas de centro de día

Concepto

Unidades

Colchoneta. Tipo thera band o equivalente. Medidas aproximadas: 190x60x2,5 cm

3

Sala: sala de rehabilitación

Concepto

Unidades

Camilla fisioterapia con dos cuerpos y ventana facial. Fabricada en madera maciza de haya seleccionada de primera calidad o equivalente, con acabado en barniz de poliuretano. Sobre con 4 cm de gomaespuma de poliuretano de alta densidad, tapizado lavable y con reacción a la inflamabilidad segundo UNE EN 1021-1:1994 y UNE EN 1021-2:1994 y de fácil limpieza. Medidas aproximadas: 190x60x70 cm

1

Portapapel de acero inoxidable con sistema para corte de papel para camilla

2

Bobina caja de 6 unidades de papel precortado para camillas

2

Sala: varios

Concepto

Unidades

Carros de lencería para transporte y recogida, de acero cromado, con cuatro bandejas de polipropileno de color gris, dos bolsas plastificadas, asas telescópicas, ruedas de 125. Medidas aproximadas: 147x56x128 cm. Capacidad por bolsa: 114 l

2

Babero de poliuretano

30

Percha de madera estándar de 45 cm, con brecha

130

Funda de almohada

130

Sábana bajera (90x190)

150

Sábana encimera (160x280) no serigrafiada

160

Edredón 50 % algodón/50 % poliéster reversible y con trabillas para adaptar a esquinas en pie de cama. Anchura: 180 cm. Diseño y color a determinar

45

Manta

90

Colcha paño

60

Fundas de colchón en PVC/rizo de algodón 90x790

96

Empapadores cama 3 capas

8

Toalla grande greca algodón 70x140. No serigrafiada

100

Toalla mediana greca algodón 50x90. No serigrafiada

50

Batidora de brazo. 750 W. 9.000 rpm. Longitud de brazo triturador: 60 cm

1

Taquilla modular para doble servicio de placas de resinas termoestables reforzadas con fibras de celulosa, incluidos estantes interiores y barras, pies graduables en altura de 10 a 15 cm. Medidas aproximadas: 1800x300x500 mm. Dotada de cerradura y placa de numeración

25

Silla de ruedas. Con aros de autopropulsión. Fabricada en tubo de acero de alta resistencia, plegable con reposabrazos y reposapiés desmontables. Tapizados en polipiel con reacción a la inflamabilidad según UNE EN 1021-1:1994 y UNE EN 1021-2:1994. Cinturón de seguridad. Medidas aproximadas: ancho 62 cm. Ancho de asiento: 40 cm. Ancho plegada: 29 cm. Altura total: 93 cm. altura suelo/asiento: 52 cm. Longitud 106 cm. Ruedas traseras 60cm. Ruedas delanteras 20 cm. Peso 19 kg

3

Plataforma salvaescaleras hidráulica. Dimensiones de plataforma: 90x75 cm. Funcionamiento a corriente monofásica, con inclusión de aceite Dandy de 25 l o equivalente, instalación y comprobación de funcionamiento

1

Material clínico

Concepto

Unidades

Carro de medicación. De estructura metálica con 30 bandejas semanales de medicación, compartimentos para ellas, con parte inferior para recipientes grandes dotada de puertas, con cajón para desperdicios

1

Vitrina. Con dos puertas en la parte inferior con cerradura y llave. Con tres estantes de vidrio y puertas de vidrio con cerradura en la parte superior construida en acero esmaltado. Medidas aproximadas: 600x300x1400 cm.

1

Caja de acero inoxidable c/tapa 18x8x4 cm para instrumental

1

Pinza disección 14 cm c/dientes

1

Pinza disección 14 cm s/dientes

1

Pinza mosquito recta

1

Pinza Pean recta

1

Porta agujas

1

Tijera recta 14 cm

1

Sonda acanalada

1

Mango bisturí nº4

1

Tijera líster vendajes 18 cm

1

Tensiómetro manual portátil

1

Fonendoscopio

2

Laringoscopio de tres palas en estuche

1

Lámpara lupa c/ soporte pie rodable

2

Riñonera metálica 25 cm

2

Portasueros

1

Maletín de emergencia con ambú

1

Aspirador orotraqueal y nasal compuesto de vacuorregulador frasco recolector y juego de mangueras

1

Otoscopio portátil

1

Termómetro digital

10

Cuña

10

Conejo

10

Jeringa lavado ótico sacatapones 100 ml

1

Martillo reflejo

1

Linterna de exploración

2

Chaleco sujeción con silla

12

Chaleco pélvico con perineal

12

Chaleco sujeción completa

6

Desfibrilador, monitor de ECG, conexión a paciente con palas de desfibrilador adhesivas o electrodos ECG, semiautomático, onda bifásica, carga inferior a 10 s, nivel detección 0,1mv, almacenamiento de datos, memoria flash interna, pantalla LCD, batería ni 12v. Medidas aproximadas: 305x250x95 mm

1

Lámpara infrarrojos. Estructura de acero cromado, foco orientable en todas direcciones y graduable en altura. Peana de PVC con 5 ruedas direccionables de 50 mm. Bombilla especial de 250 W, de infrarrojos de longitud de onda de 0.76 a 1.40 micras

1

Selladora para bolsa autoclave

1

Grúa básica eléctrica para una carga máxima de 150 kg, ligera de fácil transporte, desarme y almacenaje. Con arnés, baterías de duración prolongada. Medidas aproximadas: recorrido 130 cm, longitud de patas: 99 cm, anchura de patas: 61 cm cerradas y 83 cm abiertas

2

TIC

Concepto

Unidades

Pantalla eléctrica de PVC para proyección, de tela blanca mate. Medidas: 200x200 cm. Con mando a distancia

1

Otro material adquirido

Concepto

Unidades

Sillas nuevas polipropileno azul y gris

70

Armario archivador primer despacho planta cero

1

Fotocopiadora impresión grande, ubicada en los despachos planta cero

1

Carros de transporte, para medicación, vaso terapéutico y lencería

3

Baúl para el vaso terapéutico

1

Armario para el vaso terapéutico

1

Desfibrilador

1

Yetitablet (tableta gigante para actividades grupales)

1

Grúas eléctricas

2

Mobiliario para habitación con cama eléctrica articulada

1

Ordenadores Lenovo V15

3

Silla eléctrica de ducha Carendo

1

Camas Ergcromp eléctrica

2

Televisores 50 pulgadas Phillips led 4 k

2

Material informático: altavoz Bluetooth; tablet Huawei; cámara Canon Ixus

1