DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 6 de junio de 2024 Pág. 34202

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2024, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se da publicidad a la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Caza.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.

Al amparo de esta competencia, se aprobó la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, con la finalidad de promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta que una parte esencial del desarrollo de la actividad deportiva en la Comunidad gallega la constituyen los agentes deportivos, entre los que la normativa legal recoge las entidades deportivas, entidades que se agrupan en fórmulas asociativas sencillas o complejas surgidas como fruto de las necesidades comunes en los logros de objetivos en la práctica de las diversas modalidades deportivas y que, en virtud de lo dispuesto en la normativa de aplicación, deben estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, regulado en el Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de deportes (en la actualidad, Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes) la competencia para aprobar los estatutos de las federaciones deportivas gallegas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril.

Los estatutos de las federaciones deportivas gallegas y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, previa aprobación de estos por la Administración autonómica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.7 de la Ley 3/2012, de 2 de abril.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, previa su inscripción y depósito, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Dar publicidad a los estatutos de la Federación Gallega de Caza, que figuran como anexo, de conformidad con la Resolución de ratificación del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, de 15 de mayo de 2024, y de los cuales consta depositada copia íntegra en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2024

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

ANEXO

Estatutos de la Federación Gallega de Caza

TÍTULO I

Denominación, domicilio, objeto y naturaleza

Artículo 1

La Federación Gallega de Caza (en adelante, FGC) es una entidad deportiva de derecho privado sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que agrupa con carácter obligatorio a los deportistas profesionales o aficionados, jueces y árbitros, técnicos, a las sociedades o asociaciones, clubes, agrupaciones y secciones deportivas, dedicadas a la práctica del deporte de la caza o actividades que con ella se relacionen, y asume, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la dirección técnico-deportiva de las actividades cinegéticas de caza mayor y menor, caza con arco, con perros o con aves de cetrería, tiro deportivo, agility, pájaros cantores y caza fotográfica, u otras especialidades de práctica deportivo-cinegética existentes o que se puedan crear, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, en los presentes estatutos, y en los reglamentos de la Real Federación Española de Caza.

Las anteriores actividades se clasificarán en las siguientes especialidades deportivas:

a) Competiciones con especies cinegéticas:

1. Perros de muestra (caza práctica).

2. Perros de rastro, en las disciplinas de rastro de conejo, de liebre, de jabalí y de corzo.

3. Cetrería, en las disciplinas de bajo vuelo, de sky trial, de altanería y de pequeñas aves.

4. Caza con arco, en la disciplina de arco al vuelo.

5. San Huberto, en las disciplinas de San Huberto y de levantadores.

6. Zorro.

7. Caza menor con perro.

8. Becadas.

b) Competiciones sin especies cinegéticas:

1. Tiro deportivo:

– Recorridos de caza con platos.

– Compak sporting con platos.

– Caza con arco, en la disciplina de recorridos de caza con arco.

– Field target y hunting field target.

2. Agility.

3. Pajariles (pájaros cantores).

4. Caza fotográfica y vídeo.

Además de las competencias que le son propias ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2

1. La FGC goza para el cumplimiento de sus fines de personalidad jurídica propia e independiente de los que la integran, y plena capacidad de obrar, y se encuentra constituida de acuerdo con el Decreto 228/1994, de 14 de julio, de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, y se rige por los presentes estatutos, por la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, y demás normativa emanada de la Xunta de Galicia. Son de aplicación supletoria los estatutos de la Real Federación Española de Caza y las normas estatales.

2. La FGC como federación deportiva está declarada de utilidad pública, lo que comporta el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a esas entidades y, más específicamente, los reconocidos en la Ley del deporte y en el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas.

3. La FGC no tolerará discriminación alguna, ya sea política, racial o religiosa, ni tolerará injerencias de tal carácter en el ámbito de su cumplimiento.

4. Es el único organismo competente para emitir cualquier documento acreditativo de la condición deportiva de los cazadores, o colectivos de estos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la emisión y entrega del pertinente título, consistente actualmente en la licencia federativa de caza, y del que deberán proveerse necesariamente las personas o entidades mencionadas en el artículo 1 de estos estatutos.

Artículo 3

El domicilio social de la FGC queda establecido en el Estadio Verónica Boquete de San Lázaro, puerta 12, en Santiago de Compostela (15707), y podrá ser cambiado de localidad o provincia, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, por acuerdo de los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General, previa propuesta de la Comisión Delegada.

La Comisión Delegada, por mayoría de sus miembros, y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar cambio del domicilio social dentro de la misma localidad.

Artículo 4

1. La FGC es el único órgano legitimado para representar en materia de caza a la Comunidad Autónoma de Galicia en la esfera de sus competencias, y podrá afiliarse y/o colaborar con otras entidades cinegéticas estatales o internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 228/1994, de 14 de julio, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, u otras disposiciones vigentes.

2. Del mismo modo, podrá colaborar en la forma que estime conveniente con otras federaciones, así como con otros centros, organismos y asociaciones públicas o privadas, en la esfera de sus competencias.

3. La FGC está integrada dentro de la Real Federación Española de Caza.

CAPÍTULO II

Licencias federativas

Artículo 5

La expedición de licencias federativas se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de licencias de la FGC.

La expedición de la licencia corresponde a la FGC, tendrá carácter reglado y no podrá denegarse cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención.

Podrán obtener la licencia federativa aquellas personas físicas y entidades deportivas que presenten su solicitud ante la FGC acompañada de copia del justificante de pago de la cuota y aporten, en el caso de las personas físicas, copia de su DNI o pasaporte, y en el caso de las entidades deportivas documento de inscripción del club o sociedad en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, en la modalidad deportiva de caza, y cumplan y reúnan los demás requisitos exigidos.

No podrán obtener la licencia las personas físicas o jurídicas que estén inhabilitadas por sanción deportiva disciplinaria firme consistente en la suspensión de la licencia federativa.

La licencia federativa le otorga a su titular la condición de miembro de la FGC y lo habilita para participar en las actividades y competiciones deportivas dentro de su ámbito.

El importe de la cuota federativa deberá ser fijado y aprobado por la Asamblea General de la FGC.

Artículo 6

La obtención de la licencia federativa comportará para su titular la aplicación de los siguientes derechos y deberes:

1. Derechos del federado:

a) A que le sea expedida la licencia federativa siempre y cuando reúna los requisitos para su expedición.

b) A participar en las competiciones deportivas oficiales y en cualquier otra actividad organizada por la federación, siempre que reúna los requisitos establecidos en los estatutos, reglamentos de aplicación y otra normativa vigente.

c) A recibir la tutela de la federación con respecto a sus intereses deportivos legítimos.

d) A ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, con arreglo a lo dispuesto en los estatutos y normativa electoral vigente en cada momento.

e) A impugnar, de conformidad con la normativa aplicable, los acuerdos adoptados por los órganos federativos.

f) A someter voluntariamente sus conflictos internos relativos a cuestiones relacionadas con la actividad deportiva, no incluidas en el ámbito de las potestades delegadas públicas, a la conciliación, mediación o arbitraje de la FGC.

g) A conocer las actividades de la federación en el desempeño de sus funciones.

h) A acceder a todos los servicios y prestaciones que la FGC ofrezca en cada momento a sus federados.

2. Deberes del federado:

a) Estar en posesión de la licencia federativa de la FGC y tener abonada la cuota correspondiente.

b) Someterse a la disciplina deportiva de la FGC.

c) Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normativa que sea de aplicación.

d) Acatar los acuerdos adoptados por los órganos federativos.

e) Disponer, para poder participar en competiciones deportivas oficiales de la FGC, de un seguro de responsabilidad civil del cazador con las coberturas mínimas que en cada momento exija la normativa de competiciones de la FGC.

Artículo 7

La condición de federado se perderá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento o disolución de la entidad deportiva.

b) Por voluntad propia.

c) Por sanción disciplinaria firme consistente en la suspensión o privación de la licencia.

d) Por no renovación o falta de pago.

e) En el supuesto de entidades, por la baja en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

CAPÍTULO III

Funciones y competencias

Funciones públicas de carácter administrativo

Artículo 8

La FGC, bajo la coordinación y tutela de la Administración deportiva, ejercerá en régimen de exclusividad las siguientes funciones públicas delegadas:

a) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas.

b) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico gallego.

c) Expedir las licencias deportivas o administrativas para la práctica del deporte de la caza.

d) Ejercer el control de las subvenciones que se les asignen a las asociaciones y entidades deportivas.

e) Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de los órganos de representación y gobierno de la FGC.

f) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la federación en los términos previstos por la ley.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

h) La promoción y divulgación del deporte de la caza en todas sus facetas.

i) Orientar a los deportistas a la práctica del deporte de la caza, mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

j) Apoyar técnica y administrativamente la práctica del deporte de la caza, velando ante los organismos competentes por el apoyo a esta modalidad deportiva dentro de Galicia.

k) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión de sustancias prohibidas, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

l) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente o que acuerde, en el ámbito de su competencia, la Asamblea General.

Los actos realizados por la FGC en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

Competencias propias

Artículo 9

Serán competencia y fines de la FGC:

1. Fomentar, ordenar e inspeccionar las actividades deportivas cinegéticas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como controlar el desarrollo deportivo de las asociaciones de cazadores y de sus afiliados.

2. Fomentar y colaborar en la creación de sociedades o asociaciones, clubes, agrupaciones deportivas de caza o que con ella se relacionen, como medio más eficaz para el mejor desarrollo de su actividad, dictando al efecto las normas a las que deban ajustarse.

3. Asesorar a toda clase de entidades públicas o privadas, en cuanto signifiquen un perfeccionamiento en la práctica de la caza.

4. Realizar cuantas actividades estén encaminadas a la salvaguarda y mejora del medio ambiente natural, incremento de la fauna y respeto por los cultivos agrícolas. Asimismo, la FGC podrá prestar su colaboración a cuantos fines considere convenientes por afinidad de su cometido y sin ánimo de lucro.

5. Fomentar la educación y formación de los cazadores y guardería, la difusión de la deportividad de la actividad cinegética y normas que la regulan, contribuyendo al incremento de la fauna y flora autóctonas y a la prevención y represión de la caza furtiva.

6. Desarrollar iniciativas en el campo de la ecología dirigidas a la defensa del medio natural.

7. Cuidar y defender ante la opinión pública e instituciones de carácter privado o público la figura del cazador como un amante y colaborador del medio ambiente y de la naturaleza.

8. Promover cuantas acciones considere convenientes o necesarias para la defensa tanto de la caza como de los legítimos intereses de los cazadores y de las sociedades federadas.

9. Aprobar y exigir el cumplimiento de los presentes estatutos, de los reglamentos que se dicten, y de las normas de gobierno de las organizaciones aludidas en el apartado segundo de este artículo.

10. Organizar y dirigir, técnica y administrativamente, la actividad de la caza, por sí o por sus órganos de gestión u organismos dependientes, cuantas especialidades de competición se relacionan con el deporte de la caza o con su simple práctica, en todo tipo de competiciones que se desarrollen en el ámbito y competencias de la FGC, coadyuvando a que la mayor deportividad y corrección impere en las actuaciones de los deportistas.

11. Promover la formación de directores de caza, soltadores, directores deportivos, adiestradores, monitores u otros técnicos, para su participación en competiciones y pruebas deportivas o en centros y órganos de formación de sus afiliados.

12. Formación de jueces y árbitros.

13. Otorgar títulos de aptitud respecto de las pruebas deportivas de las especialidades y disciplinas establecidas en el artículo 1 de estos estatutos y demás competiciones deportivo-cinegéticas que se creen, y expedir las oportunas certificaciones en materia de sus competencias.

14. Resolver cuantas cuestiones sean de su competencia y se sometan a su consideración, emitiendo dictámenes e informes a petición de otras entidades, centros u organismos.

15. Representar a sus afiliados ante centros u organismos gallegos, estatales e internacionales, relacionados con el deporte de la caza, así como proponer a dichos órganos las medidas convenientes para la conservación de las especies silvestres y para la defensa de los legítimos intereses de los cazadores. Además, ostentará en la Comunidad Autónoma de Galicia la representación de la Real Federación Española de Caza y la ejecución de competencias estatales por expresa delegación de esta.

16. Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

17. Organizar cualquier actividad de promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico.

18. Convocar a las selecciones deportivas y designar a los deportistas que las integren.

19. Fomentar la actividad cinegética y la práctica del deporte de la caza a través de actividades dirigidas a la juventud, favoreciendo y promoviendo su participación en los diferentes órganos de la FGC.

20. Impulsar actividades y competiciones en las que no se utilicen armas de fuego, dirigidas a la categoría PRO 6-15, integrada por menores entre 6 y 15 años.

CAPÍTULO IV

Organización territorial

Artículo 10

La FGC se estructura territorialmente, de acuerdo con sus características propias y con el desarrollo deportivo, en las federaciones provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que, a su vez, podrán organizarse comarcalmente cuando la Asamblea General de la FGC así lo decida.

Cada federación provincial quedará integrada por las entidades deportivas, deportistas, jueces y árbitros, y otros colectivos que correspondan al ámbito territorial.

Artículo 11

Las federaciones provinciales ajustarán su actividad a las normas dictadas por la FGC a través de los órganos que correspondan, y directamente de su presidente.

Artículo 12

Los presidentes provinciales los nombrará y los separará el presidente de la FGC a propuesta de la asamblea provincial.

Una vez nombrados pasarán a formar parte de la Junta Directiva de la FGC.

Artículo 13

Los presidentes provinciales ejercerán las mismas funciones establecidas para el presidente de la FGC, en su ámbito correspondiente, actuando por delegación de este.

Artículo 14

Los presidentes provinciales, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán designar a una Junta Directiva, de lo que darán cuenta al presidente de la FGC y a la asamblea provincial.

El sistema de funcionamiento de la Junta Directiva, su convocatoria, validez y forma de adoptar acuerdos se ajustará a lo establecido para la Junta Directiva de la FGC.

El número de miembros no podrá exceder de 12.

Artículo 15

Anualmente el presidente provincial, antes de la celebración de la Asamblea General de la FGC, convocará a la asamblea provincial de la que formarán parte todos los representantes de las entidades deportivas federadas de la provincia, y los deportistas, jueces y árbitros y juventudes que sean miembros de la asamblea de la FGC por la circunscripción provincial, con el objeto de informar sobre la actividad desarrollada por la federación provincial, así como adoptar propuestas que serán elevadas por el presidente provincial a la Asamblea General de la FGC.

TÍTULO II

Órganos de la Federación Gallega de Caza

CAPÍTULO I

Artículo 16

Los órganos de la FGC se estructuran en:

a) Órganos de gobierno y representación:

1. Asamblea General.

2. Comisión Delegada de la Asamblea.

3. Presidente.

b) Órganos complementarios de los de gobierno y de representación de la FGC:

1. Junta Directiva.

2. Comisión Ejecutiva.

3. Secretario general.

4. Tesorero.

c) Órganos técnicos y asesores de la FGC:

1. Comité de Disciplina Deportiva.

2. Comité de Jueces y Árbitros.

3. Comisión de Juventudes.

4. Comisión de Competiciones.

5. Comité de Mediación, Conciliación y Arbitraje.

Artículo 17

1. La FGC dispondrá además del personal administrativo y de gestión que le sea necesario para el desempeño de sus funciones.

2. Igualmente, la FGC podrá generar cuantos servicios sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 18

De todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y de representación de la FGC levantará acta el secretario de ella, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y de las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, cuando sea el caso, los votos particulares y acuerdos adoptados.

Artículo 19

1. Los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la FGC son vinculantes para todos los miembros asistentes a la sesión en la que se adopten.

2. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados y las abstenciones motivadas eximen de las responsabilidades que puedan derivarse de ellos.

Artículo 20

Todos los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la FGC serán públicos para los miembros de la federación. Los acuerdos adoptados se publicarán en el tablón de anuncios de la FGC o a través de otros medios con acceso restringido a los federados.

Artículo 21

En general se estará a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

Asamblea General

Artículo 22

1. La Asamblea General es el órgano superior de representación de la FGC. En él tienen representación las sociedades y clubes, los deportistas, los jueces y árbitros, y otros colectivos que tengan derecho a formar parte de ella.

2. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario:

a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) Aprobación del calendario deportivo y de las bases y reglamentos que regirán las competiciones.

c) Aprobación de reglamentos de toda índole.

d) Aprobación de las modificaciones de los estatutos.

e) Elección del presidente y miembros de la Comisión Delegada.

f) Moción de censura al presidente.

g) Disolución de la FGC.

h) Aprobación de los reglamentos sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

i) Aprobación del reglamento de disciplina deportiva.

j) Aprobación, en su caso, de las propuestas de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la FGC.

k) Aprobación de las solicitudes y contratación de préstamos.

l) Nombrar a los miembros del Comité de Disciplina Deportiva, a propuesta de la Junta Directiva.

m) Nombrar a los miembros del Comité de Jueces y Árbitros, a propuesta de la Junta Directiva.

n) Cualquier otra competencia de la federación que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.

Composición de la Asamblea General

Artículo 23

1. La Asamblea General estará constituida por el presidente de la FGC y por los representantes de todos los estamentos que integran dicha federación.

2. El número de miembros de la Asamblea General de la FGC será como máximo de 101 miembros, dentro de los porcentajes que se establezcan en la normativa electoral, distribuidos entre los siguientes estamentos:

– Asociaciones deportivas de cazadores.

– Deportistas.

– Jueces y árbitros.

– Otros colectivos: juventudes.

3. La representación de los estamentos tendrá estructura territorial, por provincias, en proporción directa al número de censados de cada estamento del año inmediatamente anterior a las elecciones. En caso de las asociaciones deportivas se aplicará la proporción directa una vez descontados los miembros natos, si los hubiere.

4. Las personas que formen parte del estamento de jueces y árbitros podrán optar por el estamento de deportistas o, en su caso, por el de juventudes cuando así lo soliciten durante el proceso electoral. Las personas que formen parte del estamento de juventudes podrán optar por el de deportistas, previa solicitud durante el proceso electoral.

Artículo 24

Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:

1. Tener la condición de ciudadano de Galicia según el Estatuto de autonomía.

2. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles.

3. No estar inhabilitado por sanción acordada en procedimiento disciplinario deportivo.

4. No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos.

5. Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo, a saber:

5.1. Estamento de sociedades: compondrán el estamento de sociedades todos los clubes, sociedades, asociaciones o secciones deportivas, que figuren inscritas, en el año de la convocatoria de elecciones, en el registro correspondiente de la Federación Gallega de Caza y en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, y tuvieran actividad también en la temporada anterior.

5.2. Deportistas: aquellos que acrediten posesión de la licencia federativa en vigor y haberla tenido en la temporada deportiva anterior a la fecha de la convocatoria de elecciones, así como haber participado al menos en una competición u otro tipo de actividad deportiva en la temporada anterior.

5.3. Jueces y árbitros: aquellos que estén titulados y dispongan de licencia federativa en vigor y haberla tenido en la temporada deportiva anterior a la fecha de la convocatoria de elecciones, así como haber participado al menos en una competición u otro tipo de actividad deportiva en la temporada anterior.

5.4. Estamento de otros colectivos: el estamento de otros colectivos lo integrarán las juventudes:

Juventudes: aquellos que acrediten posesión de la licencia federativa en vigor y haberla tenido en la temporada deportiva anterior a la fecha de la convocatoria de elecciones, así como haber participado al menos en una competición u otro tipo de actividad deportiva en la temporada anterior; y no haber cumplido los 31 años a la fecha de la convocatoria de elecciones.

Artículo 25

Los miembros de la Asamblea General cesarán por:

– Muerte.

– Dimisión.

– Dejar de pertenecer al estamento por el que fueron elegidos.

– Incurrir en cualquiera de las causas de inelegibilidad que se expresan en el artículo anterior.

De producirse alguna vacante, esta será cubierta por el siguiente candidato más votado.

Artículo 26

La convocatoria de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá notificarse a sus miembros con la antelación de 10 días acompañada del orden del día, y se publicará en el tablón de anuncios de la FGC y de las federaciones provinciales, salvo en el caso de urgencia, que podrá hacerse con un mínimo de cuarenta ocho horas, por cualquiera medio que permita tener constancia de la fecha de recepción por los miembros de la asamblea.

1. La Asamblea General se convocará, por lo menos, una vez al año con carácter ordinario, para la aprobación de las cuentas anuales, liquidación del presupuesto, aprobación del calendario deportivo y de las bases o reglamentos que regirán la competición, y para la aprobación de la memoria de actividades anuales. El presupuesto del año siguiente deberá aprobarse en el último trimestre del año anterior y remitirse a la Administración deportiva en el plazo de un mes desde su aprobación.

2. Con carácter extraordinario podrá ser convocada, asimismo, por el presidente, cuando a su juicio convenga a los intereses de la FGC, o a petición de un 25 % de sus miembros y siempre que se justifique y exprese en la solicitud su objeto. Presentada la solicitud de convocatoria por el número de miembros suficiente, el presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo de 10 días naturales. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea no podrán transcurrir más de 20 días naturales.

Artículo 27

Para la válida constitución de la Asamblea General se requerirá que concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros y, en segunda convocatoria, tendrá lugar con cualquiera que sea el número de asistentes.

Entre la primera y segunda convocatoria mediará un plazo máximo de media hora.

Artículo 28

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, y el voto del presidente será dirimente en casos de empate. Se requerirá mayoría absoluta para la aprobación de moción de censura al presidente de la FGC.

Para la disolución de la FGC se exigirá la mayoría de tres cuartos.

El voto de los miembros de la Asamblea General es personal y no delegable excepto el correspondiente a las sociedades de cazadores federadas, que podrá ejercerlo su presidente o persona en la que él delegue, siempre que no sea miembro de la asamblea de la federación, de acuerdo con sus estatutos, con carácter expreso y escrito para cada reunión.

Artículo 29

Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a la FGC, el órgano competente de la Xunta de Galicia en materia deportiva convocará a la Asamblea General o a la Comisión Delegada para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellas no hayan sido convocadas por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en el tiempo reglamentario.

Comisión Delegada

Artículo 30

La Comisión Delegada de la Asamblea General de la FGC es un órgano colegiado de asistencia a esta y constituida en su seno.

La Comisión Delegada estará compuesta por el número de miembros que se determinen en la normativa electoral y el presidente de la FGC. Todos ellos serán representantes de la Asamblea General.

La Comisión Delegada estará formada por los siguientes estamentos, en la proporción que establezca la normativa electoral:

– Estamento de sociedades.

– Estamento de deportistas.

– Estamento de jueces y árbitros.

– Estamento de otros colectivos.

Artículo 31

La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General mediante sufragio entre sus miembros.

Se llevará a cabo también cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto. Se podrán cubrir vacantes, si se producen, por los candidatos más votados en las listas abiertas, y en representación de cada estamento.

Artículo 32

Son causas de cese de los miembros de la Comisión Delegada, además de la concurrencia de cualquiera de las que conlleve el cese como miembro de la Asamblea General, la dimisión específica como miembro de este órgano, sin renunciar a la condición de miembro de la asamblea.

Artículo 33

El voto dentro de la Comisión Delegada será personal y no delegable.

Artículo 34

La Comisión Delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses, a propuesta del presidente.

Artículo 35

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con carácter necesario, conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a) Elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) Modificación del calendario deportivo.

c) Modificación de los presupuestos.

d) Aprobación y modificación de los reglamentos.

Todas estas modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca.

La propuesta sobre estas materias corresponde exclusivamente al presidente de la federación o a los dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

Son también funciones de la Comisión Delegada:

– El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación, mediante la elaboración de un informe anual que presentará ante la Asamblea General sobre la memoria de actividades y la liquidación de presupuestos.

– Cuantas le delegue la Asamblea General.

Artículo 36

La convocatoria de la Comisión Delegada corresponde al presidente, que la llevará a cabo mediante escrito dirigido a cada uno de sus miembros, con 10 días naturales de antelación como mínimo respecto de la fecha de celebración de la reunión, salvo en casos de urgencia o necesidad debidamente justificados, que podrá convocarse con previo aviso mínimo de 48 horas.

En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de la 1ª y 2ª convocatoria.

El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un mínimo de un tercio de la Comisión Delegada, y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a los demás miembros con una antelación mínima de 48 horas sobre la fecha de la convocatoria.

Artículo 37

Para que la constitución de la Comisión Delegada sea válida se requerirá la concurrencia en primera convocatoria de la mayoría de sus miembros y, en segunda convocatoria, de la tercera parte de los miembros. Ambas convocatorias estarán separadas por un máximo de media hora.

Artículo 38

Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán por mayoría simple de votos.

Presidente

Artículo 39

El presidente de la FGC es el representante nato y órgano ejecutivo de ella, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores y de gobierno, gestión y representación, y ejecuta los acuerdos de estos, y dispone de las más amplias facultades para el cumplimiento de los fines y propósitos de la FGC.

Artículo 40

1. El presidente, como representante de la FGC, ostentará su dirección deportiva, económica y administrativa, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos, asistido por la Junta Directiva y, en especial, por el tesorero y secretario general.

2. Le corresponden las siguientes facultades:

a) Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados de la FGC y todos los actos a los que asista con tal carácter.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de dichos órganos superiores federativos conforme a la normativa vigente.

c) El voto de calidad en el caso de empate en los órganos que presida.

d) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

e) Ordenar pagos a nombre de la FGC, firmando con el tesorero o secretario general los documentos al efecto.

f) El nombramiento y cese de los presidentes provinciales, a propuesta de la asamblea provincial.

g) Conferir poderes generales especiales a letrados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.

h) Firma de contratos y convenios.

i) Nombramiento y cese de la Junta Directiva, secretario general, tesorero, presidentes de comités, comisiones y asesores, comunicándole a la Asamblea General dichos nombramientos y ceses.

j) Nombramiento y cese de las personas que tengan relación laboral con la FGC de conformidad con la legislación vigente y después de acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 41

El presidente dirigirá los debates de los órganos colegiados de la FGC como presidente de ellos, concediendo y retirando la palabra a los que lo soliciten, limitando la duración de las intervenciones si lo estima necesario, adoptando cuantas medidas sean precisas para garantizar la buena orden de las reuniones, incluso acordando la suspensión de la misma si lo estima necesario, sin perjuicio de convocar nueva reunión para debatir los temas pendientes.

Artículo 42

El mandato del presidente será de cuatro años, coincidiendo con los ciclos olímpicos de invierno, al igual que su elección.

En caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo para el cual fue elegido, se considerará dimisionaria toda la Junta Directiva, constituyéndose la Comisión Delegada en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará a la Asamblea General y esta acordará una nueva elección del presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta el final del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 43

El cargo de presidente es incompatible con otro dentro de las propias estructuras federativas territoriales gallegas de las entidades deportivas, sin perjuicio de conservar su licencia federativa.

La persona que resulte elegida como presidente de la FGC deberá cesar en todo tipo de actividades técnicas y directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la FGC. No existe incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte.

Artículo 44

Para poder ser candidato a presidente o miembro de la Junta Directiva tendrán que reunir las condiciones siguientes:

a) Tener la condición política de gallego, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No haber incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite.

e) Y aquellas otras establecidas en el reglamento electoral.

Artículo 45

El presidente de la FGC cesará por los motivos siguientes:

a) Expiración del término del mandato.

b) Renuncia, dimisión, muerte o incapacidad del interesado.

c) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad establecidas en los presentes estatutos.

d) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad a que se hace referencia en el artículo 43, cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible en el plazo de un mes contado desde que incurra en alguna de las causas incompatibles.

e) Por aprobación de la moción de censura que se regula en los presentes estatutos.

Artículo 46

La Asamblea General conocerá la moción de censura presentada contra el presidente. La moción de censura podrá ser presentada por los miembros de la Asamblea General que constituyan al menos un 25 % de ella, mediante escrito presentado en el registro de la federación. En la petición deberá de solicitarse del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con la moción como único punto de la orden del día, así como proponer un candidato alternativo a la Presidencia.

Para prosperar la moción de censura, deberá alcanzar la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea General. Si prospera, el candidato quedará investido como presidente por un período de un año de mandato.

Para la convocatoria de esta asamblea general extraordinaria se observará lo dispuesto en lo establecido para la convocatoria de asambleas extraordinarias.

Esta sesión de moción de censura estará presidida por el miembro de mayor edad y no será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.

Si la moción de censura no prospera, no podrá presentarse una nueva dentro del mismo período de mandato, como tampoco podrá presentarse, en el caso de prosperar, contra el candidato investido en la moción por el tiempo que falte para concluir el período ordinario.

Artículo 47

No podrá ser elegido presidente de la FGC quien haya ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos de mandato inmediatamente anteriores, cualquiera que haya sido la duración efectiva de estos.

CAPÍTULO III

Órganos complementarios de la FGC

Junta Directiva

Artículo 48

La Junta Directiva es un órgano colegiado de gestión de la FGC y sus miembros son designados y separados libremente por su presidente.

Artículo 49

La composición de la Junta Directiva será la siguiente:

1. Presidente.

2. Vicepresidente.

3. Los cuatro delegados provinciales.

4. Secretario general.

5. Tesorero.

6. Un máximo de siete vocales.

Artículo 50

Corresponde al presidente, a iniciativa propia, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de la celebración, así como el orden del día. Deberá ser comunicada por lo menos con diez días de antelación, salvo casos urgentes en los que será suficiente con cuarenta y ocho horas.

Artículo 51

Para la válida constitución de la Junta Directiva se requerirá que concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Será imprescindible la asistencia del presidente a la reunión, salvo que delegue en otro miembro de la Junta Directiva. Entre la primera y la segunda convocatoria mediará un plazo máximo de media hora.

Artículo 52

El cargo de miembro de la Junta Directiva será incompatible con cualquier otro de análoga naturaleza en otra federación deportiva gallega.

Artículo 53

Los miembros de la Junta Directiva que no sean miembros de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de ella, con pleno derecho a voz pero sin voto.

Artículo 54

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

1. Muerte.

2. Dimisión.

3. Revocación de su nombramiento por el presidente de la FGC, con notificación de su cese a la Asamblea General.

4. Incurrir en causa de incompatibilidad cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

5. Incurrir en causa de inelegibilidad.

Artículo 55

Es competencia de la Junta Directiva:

1. Preparar los informes, propuestas y documentos que les sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para que esta ejerza las funciones que le correspondan.

2. Fijar la fecha y el orden del día de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

3. Proponer a la Asamblea General y a la Comisión Delegada las modificaciones provisionalmente adoptadas o las que resulten convenientes del Reglamento de elecciones a la Asamblea General, a la Comisión Delegada y a la Presidencia.

4. Proponer a la Asamblea General y a la Comisión Delegada la aprobación de los reglamentos internos de la FGC, tanto técnicos como de competiciones y sus modificaciones.

5. Proponer a la Asamblea General y a la Comisión Delegada el cambio de domicilio de la FGC.

6. Colaborar con el presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FGC, y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos superiores colegiados de gobierno y representación de ella.

7. Proponer a la Comisión Delegada la modificación del calendario deportivo.

8. Proponer a la Asamblea General el nombramiento del juez único de competición, del Comité de Apelación, y del Comité de Jueces y Árbitros.

9. También será competencia de la Junta Directiva la decisión y ejecución de cuantas cuestiones de interés federativo no estén especialmente reservadas a otros órganos de gobierno superiores de la FGC.

Comisión Ejecutiva

Artículo 56

En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Ejecutiva para la resolución de asuntos concretos, bien sean de trámite o de notoria ausencia.

Estará integrada por el presidente, que lo será de la comisión, los vicepresidentes, el tesorero y el secretario general.

Se reunirán periódicamente sin que se requiera más que la presencia de dos de sus miembros para tomar acuerdos, siempre que uno de estos sea el presidente o la persona designada por él entre sus miembros.

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se darán a conocer a la Junta Directiva en la primera sesión que esta celebre.

Vicepresidentes

Artículo 57

Serán los miembros de la Junta Directiva que sustituirán al presidente con carácter provisional en los casos de ausencia, enfermedad, incompatibilidad eventual o cualquier otra causa legal, y ejercerán las facultades de aquel en estos casos.

Secretario general

Artículo 58

El secretario general será designado por el presidente de la FGC, desempeñará las funciones que más adelante se mencionan y las que se le encomienden.

El nombramiento de secretario general deberá recaer en una persona que, por sus conocimientos de organización y administración o por su autoridad en materia deportiva, ofrezca garantías para su gestión. No podrá ser separado de su cargo más que por decisión del presidente, quien les dará cuenta a la Asamblea General y a la Comisión Delegada.

Artículo 59

El cargo de secretario general podrá ser remunerado. En este caso tendrá voz pero no voto.

El secretario de la FGC no podrá desempeñar ningún cargo en otra federación deportiva, ya sea española, territorial, o de otra comunidad autónoma o provincial, o en asociación o sociedad de cazadores.

Artículo 60

El secretario general asistirá y actuará como secretario de todos los órganos colegiados de la FGC, aportará documentación e información sobre asuntos que sean objeto de deliberación, y levantará acta de las sesiones.

Una vez aprobadas las actas, las firmará con el visto bueno del presidente y custodiará los correspondientes libros de actas.

Artículo 61

Corresponden al secretario general las siguientes funciones:

1. Organizar el funcionamiento administrativo de la FGC, preparando y despachando todos los asuntos en trámite, cuidando el orden de las dependencias federativas y conservación de ellas.

2. Actuar como secretario de todos los órganos colegiados de la FGC, como secretario de las comisiones actuará, en todo caso, con voz y sin voto.

3. Ejecutar por delegación del presidente los acuerdos de los órganos superiores de gobierno de la FGC, preparando las reuniones, así como las de sus comisiones.

4. Redactar y suscribir las actas de las reuniones a que asista en funciones de secretario, expresando en ellas los acuerdos adoptados, o las abstenciones motivadas que eximen de las responsabilidades que puedan derivarse.

5. Ostentar la jefatura de personal de la FGC, coordinando la actuación de las comisiones y departamentos federativos.

6. Ejercer por delegación expresa del presidente la inspección de los servicios de la FGC, de los organismos y asociaciones de ella dependientes, que la misma determine.

7. Despachar la correspondencia oficial con el conocimiento previo del presidente, conforme a las instrucciones que reciba.

8. Proponerles a la Presidencia y a la Junta Directiva la adquisición de los bienes y la realización de los gastos que sean precisos para atender las necesidades administrativas de la FGC.

9. Informar al presidente del desarrollo de los asuntos pendientes, así como del seguimiento y control de ellos, proponiendo las medidas que se consideren necesarias para la buena marcha de la FGC.

10. Cuidar de la publicación anual de la memoria federativa.

11. Velar por la correcta aplicación de las normas que se dicten sobre la contabilidad de la FGC.

12. Representar a la FGC por delegación expresa y escritura del presidente ante toda clase de tribunales de carácter civil o administrativo y en cualquier instancia, así como celebrar en su nombre toda clase de contratos con los poderes y facultades que expresamente y por escrito le otorgue notarialmente el presidente de la FGC, como representante legal de ella, quedando autorizado en su nombre y representación a conceder poderes a procuradores con alcance y facultades que en derecho proceda, designar apoderados en los términos que expresamente y ante notario conceda el presidente de la FGC.

13. Corresponderá al secretario general la custodia de los documentos y libros oficiales de la FGC, así como el registro de entrada y salida de documentos y el archivo de todos ellos.

Tesorero

Artículo 62

1. El tesorero es el órgano de gestión económica de la federación, será designado por el presidente, y formará parte de la Junta Directiva.

2. Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar balances a la Comisión Delegada del estado contable de la federación.

d) También será función del tesorero determinar el patrimonio de la FGC, revisándolo anualmente mediante su correspondiente inventario.

3. Para cumplir con sus cometidos el tesorero contará con el personal administrativo y auxiliar de la FGC, en la forma que precise y proceda.

CAPÍTULO IV

Régimen de responsabilidad del presidente
y de los miembros de la Junta Directiva

Artículo 63

1. El presidente y los miembros de la Junta Directiva, o de otros órganos de dirección, serán personalmente responsables, frente a la propia federación, frente a sus miembros o frente a terceros:

a) De las obligaciones que contrajese la federación y que no tengan, o tuviesen, el adecuado apoyo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, lo sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y el alcance de la obligación en cuestión y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquella.

b) De las obligaciones que se contrajesen contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.

c) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.

2. La responsabilidad descrita en el apartado anterior solo se podrá exigir en el caso de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que votasen en contra del acuerdo o no interviniesen en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconociesen o, conociéndolo, se opusieran expresamente a aquel.

3. Esta responsabilidad es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir.

CAPÍTULO V

Órganos técnicos y asesores

Comité de Disciplina Deportiva

Artículo 64

La FGC en materia de disciplina deportiva tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, las entidades deportivas y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y árbitros, las juventudes, y en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen la actividad deportiva que constituye su objeto social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Gallega.

Artículo 65

Los órganos competentes en materia disciplinaria conforman el Comité de Disciplina Deportiva de la FGC y serán:

a) En primera instancia, el juez único de la FGC.

b) En segunda instancia, el Comité de Apelación de la FGC.

Artículo 66

Tanto el juez único como el Comité de Apelación, que estará formado por tres miembros, y sus suplentes, serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la FGC.

De no ser miembros de la federación, desde el momento de su nombramiento por la Asamblea General pasarán a formar parte de la FGC.

Artículo 67

La duración del cargo coincidirá con el de la Asamblea General que los haya nombrado y durante ese período solo cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia o dimisión.

b) Fallecimiento.

c) Incapacidad física o psíquica.

d) Sanción que los inhabilite para el cargo.

e) Pérdida de la condición de miembro de la federación.

Comité de Jueces y Árbitros

Artículo 68

En el seno de la FGC se constituirá un Comité de Jueces y Árbitros, compuesto por un mínimo de 8 miembros, elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, de entre todos los jueces y árbitros titulados por la FGC, procurando que estén representadas todas las especialidades deportivas. El comité podrá dividirse en subcomisones de trabajo de cada una de las especialidades.

Artículo 69

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente, en función de criterios prefijados por la Asamblea General, a los jueces o árbitros, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se le comunicarán a la Asamblea General.

c) Proponer los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponerle a la Junta Directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

e) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la federación en la formación de jueces y árbitros.

Comisión de Juventudes

Artículo 70

La Comisión de Juventudes estará constituida por un mínimo de cuatro miembros en el que necesariamente deberán estar representadas todas las provincias. Serán designados por el presidente de la FGC, a propuesta de la Junta Directiva, de entre los jóvenes federados pertenecientes al colectivo de las juventudes.

Artículo 71

1. La Comisión de Juventudes tiene por objeto la promoción y divulgación de la caza en todas sus facetas, y cualquier otra actividad relacionada con ella o con la práctica de las distintas especialidades deportivas tuteladas por la FGC, dentro de su tramo de edad.

2. Son funciones de esta comisión:

a) Fomentar, entre los más jóvenes, la figura del cazador como ecologista, amante de la naturaleza y defensor del medio natural.

b) Promocionar, entre la juventud, la caza como deporte saludable, que se desarrolla en un entorno al aire libre en contacto con la naturaleza.

c) Divulgar, entre los jóvenes, la caza como una actividad sostenible, y como elemento de conservación y recuperación de los ecosistemas.

d) Impulsar actividades encaminadas al relevo generacional.

e) Elevar propuestas a la Junta Directiva de la FGC para fomentar a través de la educación y de la formación las buenas prácticas cinegéticas entre la juventud.

f) Asesorar a la FGC en todo aquello referente a la juventud en materia de caza.

g) Cualquier otro cometido de interés juvenil que le asigne el presidente de la FGC, o la Junta Directiva, o la Comisión Delegada o la Asamblea General.

Comisión de Competición

Artículo 72

De entre los deportistas de las distintas especialidades deportivas tuteladas por la FGC, y a propuesta de la Junta Directiva, el presidente de la FGC nombrará la Comisión de Competiciones, que estará integrada por un mínimo de 11 miembros, procurando que estén representadas todas las especialidades deportivas. La comisión podrá dividirse en subcomisiones de trabajo de cada una de las especialidades.

Artículo 73

Las funciones de la Comisión de Competición serán las siguientes:

a) Elaborar propuestas sobre las normas de competiciones.

b) Elaborar propuestas de los calendarios de competiciones anuales.

c) Elaborar informes de las competiciones realizadas.

d) Elaborar informes sobre los reglamentos de competiciones.

Comité de Mediación, Conciliación y Arbitraje

Artículo 74

En los términos previstos en las normas reguladoras del arbitraje privado, los sujetos deportivos federados podrán someter voluntariamente sus conflictos internos, relativos a cuestiones que se susciten en relación con la actividad deportiva, no incluidas en el ámbito de las potestades delegadas públicas, al Comité de Mediación, Conciliación y Arbitraje de la FGC, cuyo funcionamiento se determinará reglamentariamente.

TÍTULO III

Régimen sancionador y disciplinario deportivo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 75. Objeto

El objeto del presente título es el desarrollo del régimen disciplinario deportivo de la Federación Gallega de Caza, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos y conforme a lo establecido en la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 76. Ámbito de aplicación

1. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas del juego o de la competición y de las normas generales de la conducta deportiva establecidas en la Ley 3/2012, en las disposiciones que la desarrollen, y en los estatutos y reglamentos de la FGC y resto de normas que resulten de aplicación.

2. Lo dispuesto en el presente título será de aplicación en todo tipo de actividades deportivas o competiciones de ámbito autonómico o que afecte a personas que participen en ellas. También resultará de aplicación cuando se trate de competiciones de ámbito estatal o internacional en caso de que los implicados estén representando oficialmente a la FGC.

Artículo 77. Actividades y competiciones oficiales

Se consideran actividades y competiciones oficiales aquellas que así se sean calificadas por la FGC en su calendario oficial y, en todo caso, los campeonatos y copas que sean clasificatorias para las competiciones de ámbito autonómico, estatal e internacional.

Artículo 78. Clases de infracciones

1. Las infracciones en el ámbito disciplinario se clasifican en infracciones de las reglas del juego o de la competición e infracciones de las normas generales de la conducta deportiva.

2. Se entiende por infracciones de las reglas del juego o de la competición las acciones u omisiones que, durante el curso de la prueba o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

3. Son infracciones de las normas generales de la conducta deportiva las acciones u omisiones que supongan un quebrantamiento de cualquier norma de aplicación en el deporte no incluida en el apartado anterior o de los principios de la conducta deportiva recogidos en la Ley 3/2012, del deporte de Galicia.

Artículo 79. Compatibilidad de la disciplina deportiva

1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.

2. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en el título IX de la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, y disposiciones de desarrollo, relativo a la prevención y represión de la violencia y de las conductas contrarias a la buena orden deportiva, no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en el presente título, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.

CAPÍTULO II

Organización disciplinaria deportiva

Artículo 80. Potestad disciplinaria

1. La potestad disciplinaria es la facultad de investigar y, en su caso, sancionar a los sujetos que formen parte de la organización deportiva federada con ocasión de infracciones de las reglas de juego o de la competición o de las normas generales de la conducta deportiva establecidas en el presente título, en la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, y en las disposiciones que la desarrollen.

2. La potestad disciplinaria de la FGC se extiende a las entidades deportivas y a sus deportistas, técnicos y directivos, jueces y árbitros, juventudes y, en general, a todas aquellas personas y entidades que, en condición de federados, desarrollen la especialidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva dentro de la FGC corresponde:

a) A los jueces o árbitros, y el jurado de competición, durante el desarrollo de los encuentros o de las pruebas con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada especialidad deportiva.

b) A los clubs y secciones deportivas sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores. Sus acuerdos en esta materia serán en todo caso recurribles ante los órganos disciplinarios de la FGC.

c) A la FGC, a través de sus órganos disciplinarios, sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente al ámbito autonómico.

d) Al Comité Gallego de Justicia Deportiva, sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas gallegas, sobre estas mismas y sobre sus directivos.

La competencia del Comité Gallego de Justicia Deportiva se articula en vía de recurso contra las decisiones federativas o en primera instancia cuando así lo determine la normativa de aplicación.

4. La FGC ejerce la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con sus propias normas estatutarias y reglamentarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio o a instancia del interesado.

Artículo 81. Órganos disciplinarios

1. Los órganos competentes en materia de disciplina deportiva de la FGC serán:

a) En primera instancia federativa, el juez único.

b) En segunda instancia federativa, el Comité de Apelación.

2. El juez único conocerá en primera instancia, con carácter general, sobre las incidencias que tengan su origen en el desarrollo de la prueba o competición y deriven del acta o de informes complementarios a la misma, suscrita por los jueces y/o por el jurado de competición. Asimismo, conocerá en primera instancia de las infracciones a las normas generales de la conducta deportiva.

3. El Comité de Apelación conocerá en segunda instancia de todos los recursos que se formulen contra las resoluciones dictadas por el juez único.

4. Tanto el juez único como el Comité de Apelación, que estará formado por 3 miembros, así como sus suplentes en el caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la FGC. Ambos órganos actuarán con independencia de los restantes órganos de la FGC, decidiendo en vía federativa las cuestiones objeto de sus competencias.

5. La duración del cargo del juez único y del Comité de Apelación coincidirá con la de la Asamblea General que los haya nombrado, y cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia o dimisión.

b) Fallecimiento.

c) Incapacidad física o psíquica.

d) Sanción que los inhabilite para el cargo.

e) Pérdida de la condición de federado.

6. Actuará como secretario del juez único y del Comité de Apelación el secretario general de la FGC, que actuará con voz pero sin voto.

7. Las resoluciones dictadas por el juez único podrán ser impugnadas ante el Comité de Apelación, y las dictadas por este en segunda instancia federativa tendrán carácter definitivo y podrán ser recurridas ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

Artículo 82. Conflicto de competencias

Los conflictos que sobre la tramitación o resolución de cuestiones disciplinarias se susciten entre sociedades, técnicos, jueces, árbitros o deportistas afiliados a la FGC serán resueltos por el Comité de Apelación de la FGC.

CAPÍTULO III

Principios informadores, circunstancias modificativas, causas de extinción
de la responsabilidad disciplinaria deportiva y prescripción
de infracciones y sanciones

Artículo 83. Principios informadores

Las disposiciones estatutarias y reglamentarias que regulen la disciplina deportiva en el ámbito de la FGC deberán basarse en los siguientes principios informadores:

a) La tipificación de las infracciones, conforme a las peculiaridades de la especialidad deportiva en cuestión, y también las sanciones correspondientes a cada una de aquellas.

b) El establecimiento de un sistema de sanciones proporcional al de la infracción tipificada y el régimen de su aplicación en función de las características concurrentes.

c) La prohibición de la doble sanción por los mismos hechos.

d) La aplicación de los efectos retroactivos favorables.

e) La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión.

f) Los distintos procedimientos de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones, que, en todo caso, respetarán los principios del procedimiento administrativo sancionador.

g) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas, en el que tendrá que mencionarse expresamente el recurso al Comité Gallego de Justicia Deportiva contra las resoluciones de los órganos disciplinarios federativos.

h) En el establecimiento de sanciones pecuniarias se deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

i) En la determinación del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

j) Para graduar las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, la naturaleza de los hechos, las consecuencias y los efectos producidos, la existencia de intencionalidad, la reincidencia y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.

k) En función de las circunstancias previstas en los apartados anteriores, las sanciones se aplicarán en sus grados máximo, mínimo o medio. En su caso, de concurrir circunstancias atenuantes cualificadas, se podrá aplicar la sanción inferior en un grado a la prevista.

Artículo 84. Circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad

1. Serán consideradas circunstancias atenuantes el arrepentimiento espontáneo y la existencia de provocación suficiente inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.

2. Serán consideradas circunstancias agravantes la reincidencia, el precio, el perjuicio económico ocasionado y el número de personas afectadas por la infracción.

Existe reincidencia cuando el infractor cometa por lo menos una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme, en el término de un año.

Artículo 85. Causas de la extinción de la responsabilidad

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue:

a) Por el cumplimiento de la sanción.

b) Por el fallecimiento de la persona inculpada.

c) Por disolución de la entidad deportiva sancionada.

d) Por prescripción de las infracciones o sanciones.

e) Por pérdida de la condición de federado del infractor.

2. Cuando la pérdida de la condición de federado a la que se refiere el apartado e) de este artículo sea voluntaria, este supuesto de extinción tendrá efectos meramente suspensivos si quien estuviese sujeto al procedimiento disciplinario en trámite o hubiera sido sancionado, recuperase en cualquier especialidad deportiva y dentro del plazo de tres años, la condición de federado, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se computará a los efectos de la prescripción de las infracciones ni de las sanciones.

Artículo 86. Prescripción de infracciones y sanciones

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves prescribirán al año y, las leves, al mes.

2. El término de prescripción comienza a contar el día en el que se cometieron los hechos y se interrumpe en el momento en el que se acuerda iniciar el procedimiento sancionador. Su cómputo se restablecerá si el expediente permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde el momento en el que se quebrantase su cumplimiento si este ya hubiese comenzado.

CAPÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Sección 1ª. Infracciones

Artículo 87. Disposiciones generales y clasificación

1. Son faltas disciplinarias las infracciones de las reglas del juego o de la competición y las infracciones de las normas generales de conducta deportiva tipificadas en esta ley.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 88. Infracciones muy graves

Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

1. Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simple acuerdo o decisión, el resultado de una prueba, encuentro o competición.

2. Los comportamientos y actitudes agresivos y antideportivos o discriminatorios de los participantes, cuando se dirijan a los jueces, a otros participantes, auxiliares, técnicos, dirigentes, autoridades deportivas o al público en general, siempre que revistan especial gravedad.

3. Los quebrantamientos de sanciones o de las medidas cautelares impuestas por la comisión de infracciones graves o muy graves.

4. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la competición cuando puedan alterar la seguridad de la prueba, del encuentro o de la competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

5. No ejecutar o desobedecer las resoluciones en el ámbito disciplinario del Comité Gallego de Justicia Deportiva y de los órganos disciplinarios de la FGC.

6. La inasistencia sin justa causa de los deportistas a las convocatorias de la selección gallega o la negativa de la entidad deportiva a facilitar su asistencia.

7. La reiteración de infracciones graves. Se entenderá que hay reiteración cuando se sea sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el período de dos años.

8. Participar indebidamente, no comparecer o retirarse injustificadamente de las pruebas, de los encuentros o de las competiciones.

9. El incumplimiento de acuerdos de la Asamblea General y de los reglamentos y estatutos federativos.

10. Las declaraciones públicas de directivos, jueces, deportistas o socios que inciten a sus equipos, a los participantes o a los espectadores a la violencia.

11. Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad y decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad.

12. La participación en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la licencia federativa de la Federación Gallega de Caza en vigor o con sus datos falseados.

13. La participación en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la documentación preceptiva en vigor exigida por la legislación vigente.

14. La presentación al final de la prueba o durante la misma de piezas abatidas con anterioridad a la competición, u obtenidas de manera fraudulenta.

15. La venta o gravamen de bienes inmuebles cuya titularidad corresponda a la FGC sin la preceptiva autorización de la Administración autonómica, así como el compromiso de gasto de carácter plurianual o cuando por la naturaleza del gasto o del porcentaje de este en relación con el presupuesto se vulneren los criterios contables, también sin la preceptiva autorización.

Artículo 89. Infracciones graves

Se considerarán infracciones graves las siguientes:

1. El incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes. En tales órganos se encuentran comprendidos los jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.

2. Actuar de forma pública y notoria contra la dignidad y el decoro propios de la actividad deportiva.

3. La reiteración de infracciones leves. Se entenderá que hay reiteración cuando se sea sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el período de dos años.

4. La utilización indebida de denominaciones o la realización de actividades propias o exclusivas de la FGC, de forma que se pueda producir una situación de confusión sobre la verdadera naturaleza de la actividad de sus organizadores o del régimen de responsabilidad.

5. El quebrantamiento de sanciones o de medidas cautelares impuestas por la comisión de infracciones leves.

6. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de manera sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos.

7. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo y de los animales auxiliares en contra de las reglas técnicas de la competición.

8. Los insultos, ofensas, amenazas, coacciones o provocaciones graves dirigidas a participantes, jueces, técnicos, auxiliares, dirigentes, autoridades deportivas o espectadores.

9. Las agresiones realizadas a participantes, jueces, técnicos, auxiliares, dirigentes, autoridades deportivas o espectadores.

10. Los gestos, expresiones, ademanes de menosprecio dirigidos de manera grave y reiterada a participantes, jueces, técnicos, auxiliares, dirigentes, autoridades deportivas o espectadores.

11. La formulación de observaciones vejatorias graves y reiteradas o la comisión de actos de desconsideración o vejación graves y reiterados dirigidos a participantes, jueces, técnicos, auxiliares, dirigentes, autoridades deportivas o espectadores.

12. La recepción o donación de cantidades por parte de los participantes, de sus equipos o de los directivos como estímulo para obtener un determinado resultado.

13. La inasistencia sin causa justa de los representantes provinciales en el campeonato autonómico, o la negativa de la entidad deportiva a facilitar su asistencia.

14. La negativa por parte del juez a dirigir una competición o alegar causas falsas para evitar una designación.

15. La incomparecencia injustificada por parte del juez a una prueba o competición.

16. La suspensión por parte del juez de una prueba o competición sin la concurrencia de causas graves que afecten a la seguridad de las personas o instalaciones.

17. La confección por parte del juez de informes incompletos, maliciosos, falsos o equívocos sobre los hechos ocurridos antes, durante o después de la prueba o competición, que pudiese motivar la actuación improcedente de los órganos disciplinarios federativos.

Artículo 90. Infracciones leves

Se considerarán infracciones leves las siguientes:

1. Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la cualificación de muy graves o graves.

2. La incorrección con el público, con los participantes y con los subordinados.

3. La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

4. Las observaciones formuladas a los jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones y de manera que signifiquen una ligera incorrección.

5. El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales, o con los animales.

6. Los insultos, ofensas, amenazas, coacciones o provocaciones dirigidas a participantes, jueces, técnicos, auxiliares, dirigentes, autoridades deportivas o espectadores, siempre y cuando el hecho no constituya infracción más grave.

7. Los gestos, expresiones o ademanes de menosprecio dirigidos a participantes, jueces, técnicos, auxiliares, dirigentes, autoridades deportivas o espectadores, siempre y cuando el hecho no constituya infracción más grave.

8. La formulación de observaciones desconsideradas o la comisión de actos de desconsideración dirigidos a participantes, jueces, técnicos, auxiliares, dirigentes, autoridades deportivas o espectadores, siempre y cuando el hecho no constituya infracción más grave.

9. La incitación a otros para que realicen las conductas descritas en los apartados 6, 7 y 8 anteriores.

10. Las protestas insistentes y reiteradas dirigidas a los jueces, así como las protestas colectivas dirigidas a los mismos, siempre y cuando el hecho no constituya infracción más grave.

11. El menosprecio notorio de la autoridad de los jueces, siempre que el hecho no constituya infracción más grave.

12. El no personamiento por parte del juez en el lugar de la competición con la antelación reglamentaria al inicio de la misma.

13. El consentimiento por parte del juez de actitudes antideportivas de los participantes en la competición.

14. La redacción incorrecta o defectuosa del acta, la no constancia en la misma de la identidad de los cazadores y demás participantes, o la no remisión de la misma en el plazo reglamentario a los órganos correspondientes, por parte del juez.

15. El incumplimiento por parte del juez de sus obligaciones reglamentarias.

16. El incumplimiento por parte del juez auxiliar de las instrucciones que reciba de un juez principal sobre cualquier aspecto de sus obligaciones.

17. La negativa por parte del juez a dirigir una competición o alegar causas falsas para evitar una designación.

Sección 2ª. Sanciones

Artículo 91. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves

Por la comisión de faltas muy graves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Multa en cuantía no superior a 1.500 euros.

b) Pérdida de puntos o puestos de clasificación, descalificación, eliminación o pérdida del derecho a participar en igual competición de dos a cinco años.

c) Pérdida del título.

d) Suspensión o privación de la licencia federativa o de la habilitación para ocupar cargos en una federación deportiva por un plazo de dos a cinco años.

e) Privación de la licencia federativa a perpetuidad o privación de la habilitación para ocupar cargos en la federación deportiva a perpetuidad. Esta sanción solo se podrá acordar, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extrema gravedad.

f) Destitución del cargo, cuando las infracciones sean cometidas por los directivos.

Las multas solo se les podrán imponer a las entidades deportivas y a los que sean considerados deportistas o técnicos profesionales.

Artículo 92. Sanciones por la comisión de infracciones graves

Por la comisión de faltas graves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.

b) Multa en cuantía no superior a 1.000 euros.

c) Suspensión o privación de la licencia federativa y/o inhabilitación temporal de un mes a dos años.

En caso de que el sancionado fuese un directivo, la inhabilitación temporal será de un mes a dos años para ocupar cargos.

En caso de que el sancionado fuese un juez, se podrá imponer además de la sanción que corresponda la pérdida de sus derechos de arbitraje y la dieta por desplazamiento, si la hubiere.

Las multas solo se les podrán imponer a las entidades deportivas y a los que sean considerados deportistas profesionales o técnicos profesionales.

Artículo 93. Sanciones por la comisión de faltas leves

Por la comisión de faltas leves se impondrán las siguientes sanciones:

1) Apercibimiento.

2) Inhabilitación para ocupar cargos federativos o suspensión de hasta un mes, o de una a tres pruebas o competiciones.

Artículo 94. Alteración de resultados

Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios de la FGC tendrán la facultad de alterar los resultados de las pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos sobre el resultado de la prueba o competición, en supuestos de participación indebida y, en general, en todos aquellos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden de la prueba o competición.

CAPÍTULO V

Procedimientos disciplinarios deportivos

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 95. Clases de procedimientos

1. Los procedimientos para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el capítulo anterior, serán el abreviado y el ordinario que se regulan a continuación.

2. El procedimiento abreviado es aplicable para la imposición de las sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición.

3. El procedimiento ordinario será aplicable para las sanciones correspondientes a las infracciones de las normas generales de conducta deportiva.

Artículo 96. Reglas comunes a los procedimientos

1. En lo no previsto en este título serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de inexistencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario, debiendo asegurarse el trámite de audiencia a las personas interesadas y el derecho al recurso, así como, en su caso, el normal desarrollo de la competición.

3. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, excepto que el órgano encargado de la resolución del recurso acuerde la suspensión.

4. Las actas suscritas por los jueces o árbitros de la prueba o de la competición constituirán medio documental necesario en conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a aquellas.

5. Las manifestaciones del árbitro o juez plasmados en las citadas actas se presumen ciertas, excepto prueba en contrario.

6. Los jueces ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de la competición de manera inmediata. Los afectados por las decisiones de los jueces o del jurado de competición, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, podrán formular la pertinente reclamación ante el juez único de la FGC de acuerdo con lo previsto en el procedimiento abreviado.

7. El juez único de la FGC deberá, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que hayan podido revestir carácter de delito. En ese caso los órganos disciplinarios valorarán las circunstancias que concurran al fin de acordar motivadamente la suspensión o continuación del expediente disciplinario deportivo. En caso de acordarse la suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares pertinentes.

8. Los plazos para la práctica de la prueba y para dictar la resolución previstos en los artículos siguientes podrán ser ampliados en el caso de imposibilidad de llevarlas a efecto en los períodos establecidos.

9. Las peticiones o reclamaciones formuladas ante los órganos disciplinarios deportivos deberán resolverse de manera expresa en un plazo no superior a quince días hábiles, transcurrido el cual se entenderán desestimadas.

10. Las resoluciones y demás notificaciones que se lleven a cabo dentro de los procedimientos disciplinarios se notificarán a los interesados mediante carta certificada, fax, correo electrónico o cualquier otro medio del que quede constancia de su recepción.

Sección 2ª. Procedimientos disciplinarios

Artículo 97. Procedimiento abreviado

Las reglas a las que debe ajustarse el procedimiento abreviado son las siguientes:

1. Iniciación:

a) El procedimiento abreviado se inicia con la notificación del acta de la prueba o competición, que refleje los hechos que pueden dar lugar a sanción, suscrita por el juez o árbitro y por los competidores o por el jurado de competición.

En el supuesto de que los hechos susceptibles de ser sancionados no estén reflejados en el acta, sino mediante anexo, el procedimiento se inicia en el momento en el que tenga entrada en la FGC el anexo del acta de la prueba o documento en el que queden reflejados los hechos objeto de enjuiciamiento.

b) También se puede iniciar a instancia de la parte interesada, siempre que la denuncia se presente en las dependencias de la FGC dentro del segundo día hábil siguiente al día en el que se realizase la prueba o competición.

2. Tramitación y resolución:

a) En el plazo de dos días, que se contarán desde la notificación prevista en el apartado anterior, las personas interesadas podrán formular alegaciones ante el juez único de la FGC en relación con los hechos consignados en el acta, en el anexo o en la denuncia. Podrán, asimismo, proponer o aportar las pruebas que se consideren pertinentes.

Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas a instancia de parte, o de oficio, se le dará vista del expediente al interesado para que en el plazo de dos días hábiles manifieste lo que estime oportuno en su descargo.

b) Una vez concluidos los trámites contemplados en el apartado anterior, o transcurridos los plazos previstos, el juez único dictará resolución en el plazo de dos días hábiles, en la cual se deben expresar los hechos imputados, los preceptos infringidos y los que habilitan la sanción que se imponga. Asimismo, deben expresarse en la misma resolución los motivos de denegación de las pruebas no admitidas si no se realizase con anterioridad.

c) La resolución dictada por el juez único se notificará a los interesados, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de la FGC en el plazo de dos días hábiles desde su notificación.

Artículo 98. Procedimiento ordinario

Las reglas a las que debe someterse el procedimiento ordinario son las siguientes:

1. Iniciación:

a) El procedimiento se inicia por acuerdo del juez único de la FGC de oficio o a instancia de persona interesada.

Al tener conocimiento de una supuesta infracción de las normas deportivas generales el juez podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar el acuerdo en el que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

b) El acuerdo que inicie el procedimiento contendrá la identidad del instructor, en su caso, del secretario, del órgano competente para imponer la sanción, el pliego de cargos que contendrá la determinación de los hechos imputados, la identificación de la persona o de las personas presuntamente responsables, así como las posibles sanciones aplicables. Este acuerdo se le deberá notificar a la persona interesada.

Serán aplicables al instructor y al secretario las causas de abstención y recusación y procedimiento establecidas en el capítulo III del título II, artículos 28 y 29, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Tramitación:

a) Durante la tramitación del procedimiento, el órgano competente para incoarlo, de oficio o a instancia del instructor, podrá acordar en resolución motivada las medidas que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer.

b) El acuerdo de iniciación se les notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para contestar a los hechos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a la defensa de sus derechos e intereses.

c) Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta de la persona interesada cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Solo se podrán declarar improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

d) Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, o concluida la fase probatoria, el instructor redactará la propuesta de resolución bien apreciando la existencia de alguna infracción imputable –y en este caso contendrá necesariamente los hechos declarados probados, las infracciones que constituyan y las disposiciones que las tipifiquen, las personas que resulten presuntamente responsables y las sanciones que procede imponer– o bien proponiendo la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad y el sobreseimiento con archivo de las actuaciones. Asimismo, el instructor propondrá el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se adoptasen.

La propuesta de resolución se les notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos que consideren pertinentes.

3. Resolución:

a) Recibidas por el instructor las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia, le remitirá el expediente al juez único de la FGC para resolver.

b) La resolución del juez único de la FGC pone fin al procedimiento ordinario y se dictará en el plazo máximo de diez días hábiles.

c) La resolución dictada por el juez único de la FGC se notificará a los interesados con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de la FGC en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

Artículo 99. Legitimación para recurrir contra las sanciones

Están legitimadas para interponer recurso en materia disciplinaria las personas directamente afectadas por la sanción. Se entiende, en todo caso, por tales a los deportistas, sus entidades deportivas y las entidades deportivas participantes en la competición.

Artículo 100. Medidas provisionales

1. En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciar el expediente puede decidir, mediante un acto motivado, las medidas preventivas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en ese procedimiento, que le deben ser notificadas a la persona interesada.

2. Las medidas a las que se hace referencia en el apartado anterior, que no tienen carácter de sanción, pueden consistir en:

– La suspensión de la licencia federativa.

Artículo 101. Comité Gallego de Justicia Deportiva

Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación de la FGC serán recurribles ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, conforme a lo previsto en el capítulo II del título VII de la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, y en el Decreto 120/2013, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Gallego de Justicia Deportiva. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que así lo acuerde el propio comité.

TÍTULO IV

Régimen electoral

CAPÍTULO I

Censos

Artículo 102

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la FGC que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos, en el reglamento electoral y en la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Reglamento electoral

Artículo 103

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al reglamento electoral que deberá ser aprobado por la Asamblea General, a propuesta del presidente, y que regulará las siguientes cuestiones:

1. Número de miembros de la Asamblea General, circunscripción electoral y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponda a cada uno de los estamentos.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

5. Requisitos para presentación y proclamación de candidatos. El plazo para la presentación de candidatos a presidente y miembros de la Asamblea General no podrá ser inferior a diez días.

6. Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones, y reclamaciones, así como los recursos electorales.

7. Regulación del voto por correo en las elecciones a la Asamblea General. No se admitirá esta clase de voto en las elecciones a la Comisión Delegada y a presidente.

8. Composición, competencia, funcionamiento y localización de las mesas electorales.

9. Elección de presidente.

10. Elección de la Comisión Delegada.

11. Y aquellas otras cuestiones que establezca la normativa electoral vigente.

CAPÍTULO III

Comisión gestora

Artículo 104

Acordada la convocatoria de elecciones por la Asamblea General y aprobado el reglamento electoral, que se someterá a la ratificación del órgano competente de la Xunta de Galicia en materia deportiva, el presidente procederá en el plazo señalado en él a la publicación de la convocatoria de elecciones a la Asamblea General. La comisión gestora será designada conforme a lo previsto en el reglamento electoral.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la Asamblea General y presidente, así como del reglamento electoral, con las medidas previstas en las disposiciones federativas a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el reglamento electoral en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la federación, y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses en caso de que no se presentase ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas.

Las personas que presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la FGC no podrán ser miembros de la comisión gestora, debiendo cesar en dicha condición conforme a la normativa electoral.

CAPÍTULO IV

Circunscripción electoral

Artículo 105

La circunscripción electoral será provincial. La elección de la Asamblea General por estamentos será en régimen de listas abiertas.

CAPÍTULO V

Junta electoral

Artículo 106

1. La junta electoral será elegida por la asamblea en la que se apruebe la convocatoria de elecciones y estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes.

2. Los miembros de la junta electoral elegirán entre ellos a las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría de la misma. En su defecto, ostentará la presidencia de la junta electoral el miembro elegido de entre ellos de mayor edad y la secretaría el de menor edad.

3. Los miembros de la junta electoral no podrán figurar como candidatos a la Asamblea General y a la Presidencia de la federación.

4. La junta electoral controlará todo el proceso electoral y tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la Asamblea General y Comisión Delegada y del presidente de la federación, así como la decisión de cualquier otra cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.

5. Las decisiones de la junta electoral son ejecutivas y se tomarán por mayoría de votos. En casos de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

6. El mandato de los miembros de la junta electoral será hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral, y las eventuales vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento y con una duración por el tiempo restante hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral.

CAPÍTULO VI

Mesas electorales

Artículo 107

Para la elección de los distintos estamentos de la Asamblea General, del presidente y de la Comisión Delegada, se constituirá una o varias mesas electorales en la forma establecida en el reglamento electoral. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose en su funcionamiento a las normas que se establezcan en el reglamento electoral.

CAPÍTULO VII

Recursos

Artículo 108

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta electoral y contra lo que esta resuelva cabrá recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva. Asimismo, cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la junta electoral o cualquier otro órgano o miembro de la federación en materia electoral.

CAPÍTULO VIII

Elección de la Asamblea General

Artículo 109

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los juegos olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de los distintos estamentos de la federación.

2. Las elecciones a la Asamblea General serán acordadas por esta, que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establecerán en el reglamento electoral aprobado por la asamblea.

3. Acordada por la Asamblea General la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la federación, quien firmará la citada convocatoria.

Artículo 110

Para ser candidato a miembro de la Asamblea General se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en estos estatutos y en el reglamento electoral.

Los requisitos exigidos para ser elector o elegible deberán tenerse cumplidos en las fechas que establezca el reglamento electoral.

Artículo 111

Las elecciones a la Asamblea General se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de ella de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

Artículo 112

Los representantes de las entidades deportivas en la Asamblea General serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral, de los que integran el censo de entidades deportivas y cumplan los requisitos exigidos en el artículo 24.5.1 anterior y en el reglamento electoral.

Artículo 113

Los representantes de los deportistas en la Asamblea General serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral, de los que integran el censo de deportistas y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24.5.2 anterior y en el reglamento electoral.

Artículo 114

Los representantes de los jueces y árbitros en la Asamblea General serán elegidos por y entre los pertenecientes a cada estamento, cualquiera que sea su categoría, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24.5.3 anterior y en el reglamento electoral.

Artículo 115

Los representantes de otros colectivos serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integran el censo de este estamento, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24.5.4 anterior y en el reglamento electoral.

CAPÍTULO IX

Elección del presidente

Artículo 116

El presidente será elegido por un período de cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren los juegos olímpicos de inverno, por la Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de dicha Asamblea General, sin que tenga que ser miembro de esta, previa presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes.

Artículo 117

Será elegido presidente en primera votación aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos. De no alcanzar la mayoría absoluta de los votos ninguno de los candidatos, podrán celebrarse hasta un máximo de 3 votaciones.

A la segunda votación pasarían aquellos candidatos que obtuviesen al menos el 10 % de los votos en primera; de no alcanzarse la mayoría absoluta en segunda se pasaría a la tercera y última votación entre los dos candidatos más votados en la segunda, siendo proclamado el candidato que obtuviese mayoría de votos.

En el supuesto de que se presentase un solo candidato, no se efectuará votación y será proclamado presidente el único candidato.

Artículo 118

La votación será libre, igual, secreta y directa, no admitiéndose el voto por correo, ni por delegación de las personas físicas.

CAPÍTULO X

Elección de la Comisión Delegada

Artículo 119

En la misma Asamblea General convocada para la elección de presidente, y una vez realizada esta, se procederá a la elección de los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en la normativa electoral.

TÍTULO V

Régimen económico

Artículo 120

La federación está sometida al régimen de administración, presupuesto, patrimonio propio y caja única. El ejercicio económico se corresponderá con el año natural, se abre el 1 de enero y se cierra el 31 de diciembre.

El tesorero someterá a la Asamblea General ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente, balance y presupuesto, que deberá ser notificado a la Secretaría General para el Deporte.

No podrá aprobarse un presupuesto deficitario, salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte. Tampoco podrán repartirse beneficios entre sus miembros.

La FGC elaborará una memoria que analizará fielmente la actividad económica, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos, y los proyectos que se van a desarrollar, e informará separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos por servicios prestados por la FGC: permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de costes o inversión siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubes y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

i) Árbitros.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la Asamblea General anterior.

Será necesaria la autorización de la Administración autonómica para la venta o gravamen de los bienes inmuebles cuya titularidad le corresponda a la federación, también se requerirá igual autorización en el caso de gastos de carácter plurianual o cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje de este en relación con su presupuesto vulnere criterios normativos.

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la FGC, con una antelación mínima de diez días respecto de la fecha de celebración de la Asamblea General, a disposición de las personas o entidades con pleno derecho a voto en ella, las cuales podrán solicitar copia, que se entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 121

Constituyen los ingresos de la federación:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia, o las que otras entidades públicas puedan concederle, así como las provenientes, en su caso, de la Real Federación Española de la misma modalidad deportiva.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares, así como los premios que le sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que se les impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los préstamos o créditos que se le concedan.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

h) Otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 122

La federación destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

Artículo 123

La gestión económica ordinaria correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente, o con la del vicepresidente o secretario general autorizado, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de llevar y custodiar los libros de contabilidad. Formulará los balances que anualmente deberán presentarse a la Asamblea General para su aprobación.

TÍTULO VI

Régimen documental

Artículo 124

El régimen documental de la Federación Gallega de Caza comprende los siguientes libros:

a) Libros de entrada y salida de correspondencia oficial o soporte informático.

b) Libro de registro de clubes o soporte informático, en el que constará la denominación de estos, domicilio social, nombre del presidente y de la Junta Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos, así como la renovación de los cargos directivos cuando se produzcan.

c) Libros de actas o soporte informático, en el que se consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la FGC, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Libros de contabilidad o soporte informático.

e) Libro de inventario de bienes muebles e inmuebles o soporte informático.

f) Registro de los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada o soporte informático, en el que deberán constar los nombres, direcciones y estamento al que representan en la asamblea.

g) Registro o soporte informático de los miembros de la Junta Directiva, comités y comisiones de la Federación Gallega de Caza, en el que deberán constar los nombres y direcciones de estos.

h) Registro o soporte informático de jueces o árbitros titulados.

Artículo 125

El régimen documental de la FGC estará a cargo del secretario general, a quién le corresponde la custodia de los libros de la federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobados, firmadas con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan al órgano competente de la Xunta de Galicia en materia deportiva, y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

En caso de ausencia o imposibilidad física del secretario, sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la FGC o por la persona en quien delegue.

TÍTULO VII

Modificación de estatutos

Artículo 126

Los estatutos de la FGC únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, después de inclusión en el orden del día de las modificaciones que se pretendan.

Artículo 127

1. La modificación o reforma de los estatutos deberá aprobarse por los dos tercios de los miembros de la Asamblea General.

2. La propuesta de modificación o reforma de los estatutos deberá ser realizada:

a) Por el presidente.

b) Por la Comisión Delegada.

c) Por 1/3 de los miembros de la Asamblea General.

Aprobada la reforma de los estatutos por la Asamblea General, esta deberá ser ratificada por el órgano competente de la Xunta de Galicia en materia deportiva.

TÍTULO VIII

Extinción y disolución de la FGC

Artículo 128

La Federación Gallega de Caza se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por una mayoría de los 3/4 de sus miembros.

b) Por la revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración o fusión con otra federación deportiva gallega.

e) Por las demás causas que determinen las leyes. En todo caso, será necesario que el acuerdo o disposición sea jurídicamente firme.

Artículo 129

Decidida la disolución, se procederá a la liquidación de su patrimonio, mediante una comisión liquidadora de cinco asambleístas, presidida por el presidente de la FGC y asistida por el secretario general y por el tesorero.

Esta liquidación será supervisada mediante una auditoría de las autoridades competentes, y su remanente neto, si existiese, se dedicará a la realización de fines de interés general análogos a los realizados, determinando el órgano competente de la Xunta de Galicia en materia deportiva su destino concreto.

Disposición adicional

Las reuniones de los diferentes órganos de la FGC, previstos en el artículo 16 de estos estatutos (Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva, Comisión Ejecutiva, Comité de Disciplina Deportiva, Comité de Jueces y Árbitros, Comisión de Juventudes, Comisión de Competición y Comité de Mediación, Conciliación y Arbitraje) podrán celebrarse de manera presencial o telemática, pudiendo optarse por la celebración telemática siempre y cuando los miembros del órgano que deba reunirse no hayan manifestado a la FGC su imposibilidad de participar en las reuniones por carecer de medios para poder conectarse.

Disposición transitoria primera

Los expedientes en trámite iniciados con anterioridad a la aprobación de estos estatutos se seguirán conforme a la normativa vigente en el momento de iniciarse.

Disposición transitoria segunda

Una vez que se acaben de tramitar en la instancia en la que se encuentren, los posibles recursos que puedan interponerse serán los que prescriben los presentes estatutos.

Disposición derogatoria

Los presentes estatutos fueron aprobados por la Asamblea General de la Federación Gallega de Caza celebrada en Santiago de Compostela, el día 1 de diciembre de 2023.

Disposición final

Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Asamblea General.