La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mondoñedo, por delegación de la Alcaldía Presidencia (Decreto 290/2023, de 10 de julio de 2023) de la competencia que le atribuye el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su sesión extraordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
«Primero. Aprobar inicialmente el Plan especial de protección y rehabilitación del conjunto histórico de Mondoñedo (PEPRCH), elaborado por la Empresa Oficina de Planeamiento, S.A., con CIF A15030422, en los términos que obran en el expediente.
Segundo. Abrir un período de información pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la provincia y se anunciará en uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo u obtener copias para que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes, y estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento (https://mondonedo.sedelectronica.gal).
El período de información pública comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el DOG.
Tercero. Suspender el otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación y demolición, en la totalidad del ámbito del Plan especial de protección y rehabilitación del conjunto histórico de Mondoñedo (PEPRCH). No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.3 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, la suspensión de licencias no afectará:
a) A las obras de mantenimiento, conservación y reforma, salvo en el caso de obras de rehabilitación integral que sean equiparables a la reconstrucción total del edificio no justificadas en razones de urgencia o que supongan un aumento del volumen edificado.
b) A las licencias de primera ocupación.
c) A los proyectos que cumplan simultáneamente el instrumento de planeamiento en vigor (Plan especial de protección y reforma interior del casco histórico (PEPRI) y Plan general de ordenación municipal) y el Plan especial aprobado inicialmente.
d) A los actos sujetos al trámite de comunicación previa, siempre y cuando se trate de obras o actos para la implantación de usos o actividades autorizados por el nuevo planeamiento.
La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años contando desde la aprobación inicial del Plan especial y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento (artículo 47.2 LSG).
La duración de la suspensión es de dos (2) años contados desde la aprobación inicial del Plan especial y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento.
Esta suspensión se publicará conjuntamente con la aprobación inicial.
Cuarto. Notificar individualmente el trámite de información pública a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados por el ámbito del Plan.
Quinto. Solicitar a las administraciones afectadas por su competencia sectorial para que emitan el correspondiente informe a los efectos regulados en la legislación sectorial. Los informes sectoriales autonómicos deberán emitirse en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual se entenderán emitidos con carácter favorable».
Mondoñedo, 4 de junio de 2024
Manuel Ángel Otero Legide
Alcalde presidente