Expediente: IN407A 2024/003-4.
Promotora: Grupo Inmobiliario Laxas, S.L., B27714476.
Denominación: LMTS, CTC calle Romil 78-80-82 y calle Sergio Saborido Cid 2-4.
Ayuntamiento: Vigo.
Hechos
1. El 4.1.2024, el Grupo Inmobiliario Laxas, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS, CTC calle Romil 78-80-82 y calle Sergio Saborido Cid 2-4.
El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por el ingeniero técnico industrial Luis A. Tizón Cabaleiro, colegiado 2449 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 67.769,44 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la instalación de un centro de transformación de 400 kVA y una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 190 metros de longitud para alimentar el centro de transformación proyectado. Las actuaciones están previstas en las calles Romil, 78-80-82, y Sergio Saborido Cid, 2-4, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).
2. Esta dirección territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido.
Consideraciones legales y técnicas
1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
LMTS a 15 kV, con conductor RHZ1, de 190 metros de longitud, con origen y final en la LMTS CAT721, haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado.
Centro de transformación compacto, a 400 kVA con relación de transformación 15 kV/400 V, situado en el bajo de un edificio situado en la calle Sergio Saborido Cid, nº 2-4, y en la Romil, nº 78-80-82.
La instalación está situada en las calles Romil y Sergio Saborido Cid, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar al Grupo Inmobiliario Laxas, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CTC calle Romil 78-80-82 y calle Sergio Saborido Cid 2-4, expediente IN407A 2024/003-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. El Grupo Inmobiliario Laxas, S.L. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta dirección territorial acompañada de la siguiente documentación:
Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 14 de mayo de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra