A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la siguiente instalación eléctrica.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida América, 38, 28028 Madrid.
Denominación: reglamentación LMTA CRG811 en tramo entre los apoyos núms. 63-89 y núms. 63-96 (Baleira).
Características técnicas principales:
– Sustitución de los apoyos de hormigón núms. 63-90, 63-91, 63-92 y 63-93 de la LMTA CRG811 a 20 kV por apoyos de celosía metálica de tipo C-16/1000, C-16/1000, C-14/1000 y C-18/1000, respectivamente.
– Renovación del conductor existente tipo LA-56 entre los apoyos núms. 63-89 existente y núms. 63-90 proyectado, con una longitud de 90 m.
– Retensado del conductor existente tipo LA-56 entre los apoyos núms. 63-90 proyectado y núms. 63-96 existente, con una longitud de 780 m.
La declaración de utilidad pública, según lo señalado en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
La relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación figura en el anexo que se inserta junto con esta resolución.
Aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones en esta dirección territorial (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia de Lugo, ronda de la Muralla, 70), referidas a las posibles limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de líneas eléctricas (artículo 161 del Real decreto 1955/2000) y aquellas otras que estimen oportunas en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la última publicación.
Durante este plazo se podrá examinar el proyecto de las instalaciones en esta dirección territorial, de lunes a viernes, entre las nueve de la mañana y las dos de la tarde, y en el siguiente enlace web de la Consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/instalacion-electrica/baleira-3
Hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas, los interesados podrán hacer alegaciones por escrito a los únicos efectos de corregir posibles errores que se encuentren al relacionar los bienes y derechos afectados según dispone el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 27 de junio).
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa su lugar de notificación, o bien intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 6 de junio de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de reglamentación
LMTA CRG811 en el tramo entre los apoyos núms. 63-89 y núms. 63-96 (Baleira)
Ayuntamiento: Baleira (Lugo).
Expediente: IN407A 2024/51-2.
Nº finca |
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Cultivo |
Propietario |
Apoyo (nº) |
Apoyo (m2) |
Superficie (m2) |
1 |
54 |
153 |
Carballal |
Monte alto |
Desconocido |
63-90 |
1 |
2 |