El Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, tiene por objeto, según establece su artículo 1, regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación de vivienda y de la vivienda social, dentro del marco general del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y, específicamente, en relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», incluidas ambas dentro del componente 2: «Implementación de la agenda urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana».
La finalidad del citado real decreto es, por lo tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del citado plan en los referidos ámbitos de la rehabilitación de vivienda y de la vivienda social, contribuyendo a alcanzar las metas establecidas a lo largo del período de aplicación del plan. El citado real decreto fue modificado por el Real decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regulan el Bono alquiler juventud y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, y el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con el objeto facilitar la aplicación de las inversiones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, PRTR), y mejorar la gestión de las administraciones y la tramitación de los procedimientos establecidos en los programas de ayudas.
El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de las personas o entidades beneficiarias y el procedimiento de concesión de las ayudas será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y lo establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación y en la convocatoria que se apruebe, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y en las órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar aplicables.
Asimismo, al regular dicho real decreto actuaciones incluidas en las referidas inversiones C02.I01 y C02.I02 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, estará sujeto a las disposiciones que resulten aplicables del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, modificado por la adenda aprobada el 2 de octubre de 2023 por la Comisión Europea, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Objetivo nº 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de, por lo menos, un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, por lo menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2024.
b) Objetivo nº 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de, por lo menos, un 35 % de energía primaria (410.000 actuaciones de renovación en, por lo menos, 285.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025 bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, con unos coeficientes de atribuirte del 100 % a los objetivos climáticos y del 40 % a los objetivos medioambientales.
Mediante esta resolución se establece la regulación del procedimiento de convocatoria para el año 2024 del citado programa de ayuda 5 referido a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector a medio y largo plazo.
De conformidad con las facultades atribuidas en los artículos 1.1 y 54 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia considera como bases reguladoras del programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, las normas contenidas en dicho real decreto.
Esta resolución establece como sistema único de presentación de las solicitudes la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, ya que la complejidad del programa y de las actuaciones subvencionadas exige la necesaria participación de personal cualificado que, de conformidad con la legislación vigente, está obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 5 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,
RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2024 el Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406G).
2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 54 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Bases reguladoras
1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, con las modificaciones establecidas por el Real decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regulan el Bono alquiler juventud y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, y el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con las especificaciones y limitaciones recogidas en esta resolución.
2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución será de aplicación la siguiente normativa:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
d) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
e) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y demás disposiciones relativas a la ejecución y gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y del Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).
En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar aplicables.
3. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y se aplicará la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas la medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38 bis.
Tercero. Crédito presupuestario
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por un importe total de 2.071.770,00 euros, repartido en las siguientes anualidades:
Aplicación |
Anualidad 2024 |
Anualidad 2025 |
06.81.451A.770.8 (empresas) |
315.712,00 euros |
100.000,00 euros |
06.81.451A.780.8 (personas físicas) |
956.058,00 euros |
700.000,00 euros |
El programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación es financiado con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), y tendrán efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Cuarto. Actuaciones subvencionables
1. Constituyen actuaciones subvencionables las siguientes:
a) La elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación (línea A).
b) La redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (línea B).
2. Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020.
3. Las actuaciones subvencionables por este programa están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés), a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan y, específicamente, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
Asimismo, la aplicación de las actuaciones subvencionables, según lo previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, asegurará que las cuantías destinadas a las diferentes inversiones cumplan las condiciones del etiquetado climático y medioambiental asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Quinto. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables
1. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes del año 2000.
b) Que, por lo menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
2. Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
3. Además, deberán contar con un certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, elaborado y firmado por la persona competente, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios (en adelante, RGEEE) en el momento de la presentación de la solicitud.
Sexto. Contenido del libro del edificio existente para la rehabilitación
El libro del edificio existente para la rehabilitación deberá estar completo y tener totalmente detallado el contenido relacionado en el anexo I del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, bloque I y bloque II. Para la elaboración de la parte I.1, Documentación del edificio y estado de conservación, del bloque I, se admitirán los informes de evaluación de los edificios elaborados de conformidad con lo previsto en el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios, que debe completarse con el Manual de uso y mantenimiento, señalado en el apartado I.2, y con todo el contenido del bloque II del citado anexo I del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Séptimo. Requisitos de los proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios
1. En los proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la actuación propuesta debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
2. El proyecto técnico deberá estar completo, cumplir y justificar la normativa que le sea de aplicación e incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
a) Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea. En este estudio se deberá indicar el porcentaje del peso de los residuos no peligrosos que se reutilizan, reciclan y recuperan en el estudio de gestión de residuos.
b) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje. Tal circunstancia deberá acreditarse mediante documento o memoria elaborada y firmada por el técnico redactor del proyecto.
4. De conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 54.6.e) del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, en la documentación del proyecto técnico deberá incluirse el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.
Octavo. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía máxima de la subvención para el libro del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:
a) En el caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
b) En el caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
Si no se dispone del informe de evaluación del edificio (IAE), la elaboración de este documento, correspondiente a la parte I.1 del bloque I del anexo I del Real decreto 853/2021, conforme al ordinal sexto, podrá incrementar la ayuda hasta en un 50 %.
2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:
a) En el caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
b) En el caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
3. El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025 bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
4. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. No obstante, el Impuesto sobre el valor añadido podrá ser considerado elegible, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Noveno. Personas o entidades beneficiarias
1. Al amparo del artículo 51 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la del apartado e) de los citados artículos, relativa a la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el supuesto de la línea B, en caso de que no se presente el proyecto técnico junto con la solicitud. En los demás supuestos, dado que la justificación se presenta junto con la solicitud, no podrá procederse al pago de la ayuda en tanto no se acredite estar al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones.
3. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de Estado:
a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los tres años previos y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 300.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los tres años previos y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 300.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38 bis.
El sometimiento a esta norma de exención comunitaria requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1º. Que se excluyan como posibles beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 de dicho Reglamento (UE) 651/2014, y las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2º. Que la solicitud de la ayuda sea anterior al inicio de las actuaciones subvencionables, para cumplir el requisito de que la ayuda tenga efecto incentivador.
3º. Que la intensidad de la ayuda no supere los porcentajes señalados en el artículo 38 bis de dicho Reglamento (UE) 651/2014, esto es, el 35 % de los costes subvencionables, porcentaje que puede incrementarse en un 10 % para las medianas empresas y en un 20 % para las pequeñas empresas. Para determinar el cumplimiento de la intensidad máxima de ayuda debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas para los mismos costes subvencionables.
Décimo. Agente o gestor de la rehabilitación
1. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de aquellas.
2. El agente o gestor de la rehabilitación es aquella persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones subvencionables, al amparo del artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
3. La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime a la persona beneficiaria de cumplir las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.
Decimoprimero. Plazo de presentación de solicitudes
Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 13 de septiembre de 2024.
No obstante lo anterior, si antes de la finalización de dicho plazo se agota el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria, se tendrá por finalizado el plazo de presentación de solicitudes en esa fecha. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Decimosegundo. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal, y que se incorpora en la presente resolución como anexo I.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el modelo de solicitud deberán constar los siguientes campos: el tipo de persona o entidad solicitante, los datos del edificio o edificios para el cual se elabora el libro del edificio existente o el proyecto de rehabilitación, incluido el año de su finalización; el número de viviendas y, en su caso, locales del edificio o edificios objeto del libro o del proyecto con indicación de su superficie construida y número de alturas, incluida la planta baja; la referencia catastral o referencias catastrales; el porcentaje de superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, destinada a uso residencial de vivienda; los datos relativos al certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual inscrito en el RGEEE y en el certificado de eficiencia energética del edificio previsto con las actuaciones propuestas; la inversión total; el coste subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
3. En el modelo de solicitud deberán realizarse las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.
b) Declaración responsable de que no se le concedió ninguna ayuda de minimis. En caso de haber solicitado u obtenido ayuda de minimis, deberá indicar cuales y su cuantía.
c) Compromiso de comunicar inmediatamente cualquier otra subvención que solicite y/u obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración, con indicación de su cuantía.
d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la del apartado e) de dichos artículos relativa a la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el momento de la concesión, sí deberá acreditarse que se está al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones para el pago de la ayuda.
e) Declaración responsable de que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
f) Declaración responsable de que las actuaciones subvencionables no se iniciaron antes del 1 de febrero de 2020.
g) Declaración responsable de que la empresa a la que se represente, no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que establece el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en su caso.
h) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.
i) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.
Decimotercero. Documentación complementaria
1. Las personas y entidades interesadas deberán aportar con la solicitud, en cualquiera de las líneas para las que solicite ayuda, la siguiente documentación de forma individualizada:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Escritura pública, certificado o nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del edificio, en caso de que la persona o entidad no conste como titular catastral, y acredite que el edificio está finalizado antes del año 2000 y que, por lo menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores se tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
c) Acta o certificado de la persona titular de la secretaría o administración con el acuerdo de la comunidad de personas propietarias, de las comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por la que se aprueba el encargo del libro del edificio existente para la rehabilitación, y/o la redacción del proyecto de rehabilitación integral del edificio, en su caso.
d) Acta o certificado de la persona titular de la secretaría o administración de la comunidad de personas propietarias, de las comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, en la que conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención, en su caso.
e) Anexo III, declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, indicando la línea a la que se refiere o, en su caso, señalando las dos.
f) Anexo IV, de declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que puedan afectar al objeto de gestión, en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
g) Anexo V, de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
h) Anexo VI, de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
i) Anexo VII, documento acreditativo del acuerdo de cesión del derecho de cobro de la subvención de la persona o entidad interesada en la subvención a un agente o gestor de rehabilitación, o al redactor de la documentación objeto de esta subvención, en su caso.
2. En caso de solicitar las ayudas de la línea A, deberá aportarse, además de la establecida en el apartado 1 de este ordinal, la siguiente documentación:
A) En caso de entregar el libro del edificio existente para la rehabilitación:
1º. Libro del edificio existente para la rehabilitación, fechado y debidamente firmado por técnico competente.
2º. Declaración responsable de la persona técnica redactora en la que conste que el libro del edificio existente está completo y elaborado de acuerdo con lo definido en el ordinal sexto.
3º. Documento en el que conste la conformidad de la persona o entidad solicitante con el libro del edificio existente para la rehabilitación.
4º. Certificado de eficiencia energética que justifique la reducción del consumo de energía primaria no renovable de acuerdo con el bloque II.2 del anexo I del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este certificado debe estar realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual (inscrito en el RGEEE) y suscrito por técnico competente.
5º. Factura de honorarios, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el libro del edificio existente para la rehabilitación.
6º. Documentación justificativa del gasto realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del libro del edificio existente para la rehabilitación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
7º. Justificación del ingreso de la retención del IRPF, en caso de que la factura tenga retención.
B) En caso de no tener elaborado el libro del edificio existente para la rehabilitación en el momento de presentar la solicitud, como alternativa a la documentación anterior de este apartado, podrá presentarse la siguiente documentación:
1º. Memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:
– Identificación y breve descripción del inmueble.
– Datos urbanísticos.
– Agentes intervinientes.
– Fotografías.
– Cuantía de la ayuda solicitada.
2º. Presupuesto de los honorarios relativos a la elaboración del libro del edificio existente.
3. En caso de solicitar las ayudas de la línea B deberá aportarse, además de la establecida en el apartado 1 de este ordinal, la siguiente documentación:
A) En el supuesto de entregar el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio:
1º. Proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, fechado y firmado por persona técnica competente.
2º. Declaración de la persona técnica redactora en la que conste que el proyecto está completo y elaborado de acuerdo con la normativa vigente y con lo definido en el ordinal séptimo.
3º. Documento en el que conste la conformidad de la persona o entidad solicitante con el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio.
4º. Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que vayan a ser afectadas por el proyecto, así como de la fachada principal del edificio.
5º. Certificado de eficiencia energética del proyecto, en el que se incluyan las actuaciones contempladas en el proyecto, que justifique la reducción de consumo y demanda energética de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, suscrito por técnico competente.
6º. Factura de honorarios, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio.
7º. Documentación justificativa del gasto realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
8º. Justificación del ingreso de la retención del IRPF, en caso de que la factura tenga retención.
B) En caso de no haber elaborado el proyecto técnico de rehabilitación integral en el momento de presentar la solicitud, como alternativa a la documentación anterior de este apartado podrá presentarse la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la actuación propuesta, con el siguiente contenido mínimo:
– Descripción pormenorizada de la actuación propuesta.
– Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación.
– Planos de la actuación propuesta.
– Especificación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial.
– Cuantía de la ayuda solicitada.
b) Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que vayan a ser afectadas por el proyecto, así como de la fachada principal del edificio.
c) Presupuesto correspondiente a los honorarios de redacción del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Decimocuarto. Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Decimoquinto. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante.
b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la persona jurídica de naturaleza privada o de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
d) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad representante, en su caso.
e) Certificado acreditativo de no tener deudas, en el momento del pago de la subvención, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante.
f) Certificado catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante.
g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables que acredite su uso y año de construcción.
h) Consulta de bienes inmuebles.
i) Consulta de subvenciones y ayudas.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
– Consulta de concesiones de subvenciones por la regla de minimis, en caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Decimosexto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Decimoséptimo. Órganos administrativos competentes para instruir y resolver el procedimiento
1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.
Decimoctavo. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda
1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de esta convocatoria.
2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en esta convocatoria, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, y solicitará los informes pertinentes para comprobar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos por las bases reguladoras, por esta convocatoria y por la demás normativa de aplicación.
4. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que en derecho proceda.
5. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedase válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.
6. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de denegación de las ayudas solicitadas podrán publicarse en la página web del IGVS http://igvs.xunta.gal, previa publicación de esta circunstancia en el DOG.
Decimonoveno. Resolución y recursos
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación relacionada en el ordinal decimotercero. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
2. La resolución estimatoria indicará la persona beneficiaria, las actuaciones subvencionables, el coste elegible, la cuantía de la subvención concedida y la mención expresa de que la ayuda concedida está financiada con cargo a fondos europeos del PRTR con la colaboración del Gobierno de España, en los términos especificados en el artículo 4.1.f) del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
3. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
4. Cuando con la solicitud no se aporte el libro del edificio existente y/o el proyecto de rehabilitación integral, de acuerdo con los `puntos 2 y/o 3 del ordinal decimotercero, sino únicamente la memoria justificativa, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de la ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el libro del edificio y/o el proyecto, según corresponda, y toda la documentación justificativa de la subvención determinada en el ordinal vigesimosegundo.
5. Cuando la solicitud contenga toda la documentación justificativa de la subvención establecida en el apartado 2, letra A), y/o en el 3, letra A), del ordinal decimotercero, de acuerdo con la línea solicitada, se podrá acordar en un solo acto la resolución de concesión y el pago de la ayuda sin necesidad de aportar el anexo II.
6. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.
Vigésimo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias
Además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas o entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Justificar la ejecución de la actuación, presentando los documentos señalados en los ordinales decimotercero y vigesimotercero de esta resolución.
b) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones subvencionables.
c) Permitir al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida y las que se deriven de la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
d) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el IGVS o la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, así como a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía europea a ejercer los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento financiero.
f) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de los datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, a los efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
h) Cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de imagen del programa, que estará disponible en la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (http://www.mivau.gob.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas. En concreto, cumplir con lo establecido en el citado artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, que indica que «Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público».
Por lo tanto, las personas beneficiarias deben dar la adecuada publicidad e información de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dándole visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular, en las medidas de información y comunicación de las actuación (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.). En el enlace https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/
recuperacion-transformacion-resiliencia/comunicacion/ puede descargarse el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
i) Cumplir en la ejecución de las actuaciones subvencionables el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
j) Las demás obligaciones que se derivan de esta resolución, del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos europeos.
Vigesimoprimero. Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, excepto los casos permitidos por esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o a su revocación.
La modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Vigesimosegundo. Justificación y pago de la subvención
1. En el caso de la línea A, las personas o entidades beneficiarias que hayan presentado con la solicitud solo la memoria justificativa deberán justificar la subvención para su pago mediante la aportación del anexo II y de la siguiente documentación:
a) Libro del edificio existente para la rehabilitación.
b) Declaración responsable de la persona técnica redactora en la cual conste que el libro del edificio existente está completo y elaborado de acuerdo con la normativa vigente y con lo definido en el ordinal sexto.
c) Documento en el que conste la conformidad de la persona o entidad solicitante con el libro del edificio existente para la rehabilitación.
d) Justificación de las medidas que permitan alcanzar un ahorro de energía primaria no renovable de los niveles de mejora (mediante certificados de eficiencia energética firmados por persona técnica competente, realizados con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el inscrito en el RGEEE).
e) Factura de honorarios, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el libro del edificio existente para la rehabilitación.
f) Documentación justificativa del gasto realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del libro del edificio existente para la rehabilitación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
g) Justificación de ingreso del IRPF, en caso de que la factura tenga retención.
h) Anexo VII, en el caso de cesión del derecho de cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación, o al redactor de la documentación objeto de esta subvención.
2. En el caso de la línea B, las personas o entidades beneficiarias que hayan presentado con la solicitud solo la memoria justificativa, deberán justificar la subvención para su pago, mediante la aportación del anexo II y de la siguiente documentación:
a) Proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio.
b) Declaración responsable de la persona técnica redactora en la que conste que el proyecto está completo y elaborado de acuerdo con la normativa vigente y con lo definido en el ordinal séptimo.
c) Documento en el que conste la conformidad de la persona o entidad beneficiaria con el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio.
d) Certificado de eficiencia energética del proyecto, en el que se incluyan las actuaciones contempladas en el proyecto, que justifique la reducción de consumo y demanda energética de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual suscrito por técnico competente.
e) Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que vayan a ser afectadas por el proyecto, así como de la fachada principal del edificio.
f) Factura de honorarios, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio.
g) Documentación justificativa del gasto realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
h) Justificación de ingreso del IRPF, en caso de que la factura tenga retención.
i) Anexo VII, en el caso de cesión del derecho de cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación, o al redactor de la documentación objeto de la subvención.
3. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.
4. La subvención se le pagará a la persona o la entidad beneficiaria mediante transferencia bancaria al número de cuenta señalado a estos efectos en el anexo I, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal siguiente respecto de la cesión del derecho de cobro de la subvención.
5. Se podrá dotar de anticipos a las personas y entidades beneficiarias que así lo soliciten, mediante el anexo VIII, siempre y cuando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y el artículo 63 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no superen el 50 % del importe total de la ayuda concedida a la persona o entidad beneficiaria, ni la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
b) Que se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de la subvención y se justifiquen adecuadamente.
c) Que los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Las personas y entidades beneficiarias deberán presentar con el anexo VIII, de solicitud del anticipo un documento con la justificación de la necesidad del anticipo con indicación de las inversiones que exigen pagos inmediatos.
Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Vigesimotercero. Cesión del derecho de cobro
1. Las personas o entidades beneficiarias podrán ceder el derecho de cobro de su subvención al agente o gestor de la rehabilitación, o al redactor de la documentación objeto de la subvención. En este caso, deberán presentar, en los términos previstos para la presentación de la documentación complementaria, el anexo VII, debidamente cumplimentado y firmado.
2. En caso de cesión del derecho de cobro de la subvención, las personas o entidades beneficiarias estarán exentas de presentar los justificantes de pago previstos en los ordinales decimotercero y vigesimosegundo el importe correspondiente a estos derechos cedidos.
3. La cesión del derecho de cobro no afectará a las obligaciones asumidas por las personas o entidades beneficiarias como consecuencia de la concesión de la ayuda, incluidas las de justificación de la subvención, ni a las facultades del IGVS, sobre la revocación, modificación o revisión de la resolución de concesión y, en su caso, del reintegro de la subvención.
Vigesimocuarto. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como con otros instrumentos de la Unión. En concreto, las subvenciones otorgadas en este programa serán compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Vigesimoquinto. Pérdida y reintegro de la subvención
1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal vigésimo.
b) La falta de justificación de la subvención.
c) La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.
d) El incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático.
2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención, así como el incumplimiento de cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7, séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.
3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Vigesimosexto. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas y a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas y las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Vigesimoséptimo. Control y lucha contra el fraude
1. Los beneficiarios de estas subvenciones y, en su caso, la persona cesionaria del derecho de cobro se someterán a las actuaciones de control que realice el IGVS para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 241/2021.
2. Cualquier persona que tenga conocimientos de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web
https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/
periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI)
(https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias).
3. En el control y lucha contra el fraude el IGVS actuará de conformidad con lo establecido en su plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, que es de aplicación a esta convocatoria. El enlace al citado plan en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia es el siguiente: https://ficheros-web.xunta.gal/transparencia/planes/antifraude/cmatv/plan-especifico-antifraude-IGVS-2023.pdf
Vigesimoctavo. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés
El presente procedimiento de concesión de subvención está sujeto a análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés previsto en la disposición adicional centésimo decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de la subvención podrá solicitar a las personas solicitantes de la subvención la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicase mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través de Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar de la persona solicitante de la subvención, a las personas titulares reales recuperadas por el órgano de concesión de la subvención.
Vigesimonoveno. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Trigésimo. Habilitación para el desarrollo
Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.
Trigésimo primero. Recursos contra esta resolución
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Trigésimo segundo. Eficacia
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 3 de julio de 2024
María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo