La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, de la adopción de medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, contempla en el artículo 3 y dentro de dicho objetivo político, que el FEMPA contribuirá a la prioridad 1 de la Unión Europea (UE) relativa a fomentar una pesca sostenible y a la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos. Dentro de esta prioridad se regula en el artículo 14 el objetivo específico 1.6 de contribuir a la protección y a la recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos. Incluida en este objetivo específico está el tipo de actividad 1.6.1 Medidas de protección del medio marino. Además, el apoyo en el marco FEMPA contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático.
Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022 se aprobó el programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027, que incluye las medidas que se desarrollarán para la consecución de las prioridades y objetivos del FEMPA en España mediante inversiones destinadas a fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.
El litoral gallego cuenta con una abundante relación de hábitats naturales diversos que acogen una rica representación de flora y fauna. La elevada variedad se traduce en una importante diversidad biológica marina. La red de espacios naturales protegidos ocupa el 13 % del territorio de Galicia. En particular, la Red Natura 2000 suma 59 zonas especiales de conservación (ZEC) y 16 zonas de especial protección de aves (ZEPA). Además de estos espacios, existen zonas de especial interés marisquero caracterizados por su alta sensibilidad y la difícil recuperación de su equilibrio físico y ecológico.
En los espacios y en las zonas mencionadas, la gestión sostenible de los recursos marisqueros se enmarca en planes de explotación y gestión, en los que se desarrollan medidas que mejoran la protección, conservación y sostenibilidad de los recursos. Sin embargo, para garantizar la viabilidad económica, social y ambiental del sector, es preciso realizar actuaciones dirigidas a la conservación y recuperación de los hábitats y de la biodiversidad. Estas actuaciones también contribuyen a conseguir los objetivos de la Directiva marco sobre estrategia marina (DMEM), traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
El objeto de la presente orden consiste en la elaboración y en el desarrollo de proyectos que tengan por objeto recuperar hábitats marinos y costeros en favor de poblaciones de especies de interés marisquero o que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos, incluidas las actividades destinadas a la reducción de la contaminación física y química, las medidas de conservación positivas cuyo objetivo sea proteger y conservar la flora y la fauna, las actuaciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar especies exóticas invasoras que pongan en peligro la conservación de estos hábitats y especies, y que se centren en hábitats costeros de importancia para la reproducción de los organismos marinos.
Las inversiones realizadas en los proyectos financiados por esta orden deben ser consideradas no productivas al focalizarse en la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos, no generar un valor para la empresa y no buscar un mayor valor en la prestación de los servicios. Los proyectos velan por el desarrollo sostenible de las zonas de pesca, evitando el riesgo de producciones excedentarias y de sobreexplotación, y las operaciones se caracterizarán por su interés y beneficiario colectivo.
Para lograr el adecuado desarrollo de los citados fines es necesario impulsar determinadas medidas que emprendan los cogestores de los recursos marinos mediante subvenciones como las previstas en la presente orden. Con estas ayudas se podrán financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente, que contribuyan a la consecución de los objetivos específicos en virtud de la prioridad de la Unión establecida en el artículo 6, apartado 1. Los posibles beneficiarios de las subvenciones serán las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Con la finalidad de conseguir estos objetivos, se dicta esta orden a través de la cual se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2024 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMPA, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles.
Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2024, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMPA, para la restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos mediante medidas de conservación en el marco de actividades marisqueras sostenibles (código de procedimiento PE209B).
Artículo 2. Marco normativo
Para el otorgamiento y ejecución de estas ayudas se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:
• Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
• Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.
• Programa FEMPA aprobado por la Decisión de la Comisión de aprobación del programa FEMPA en España (CCI 2021ES14MFPR001) el 29 de noviembre de 2022.
• Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 e (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE Euratom) núm. 966/2012.
• Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.
• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
• Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
• Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
• Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
• Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
• Ley 11/2008, do 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
• Criterios de selección para la concesión de ayudas del programa del FEMPA (documento consolidado junio 2023)
• Cualquier otra norma de la Unión Europea, normativa nacional o autonómica vigente que pueda resultar de aplicación.
Artículo 3. Financiación
1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, en cada uno de los años de vigencia del actual programa operativo FEMPA 2021-2027, señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia dotadas con fondos del FEMPA (prioridad 1. Fomentar una pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, OE1.6 Contribuir a la protección y a la recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas acuáticos. Tipo de actividad 1.6.1 Medidas de protección del medio marino).
2. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 1.750.000 € distribuido en dos anualidades, con cargo a la aplicación presupuestaria: 46.03.723A.770.1, código de proyecto 2024 142 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
El detalle de la distribución de crédito es el siguiente:
Aplicación presupuestaria |
Código de proyecto |
Anualidad 2024 |
Anualidad 2025 |
Total |
46.03.723A.770.1 |
2024 142 |
1.000.000 € |
750.000 € |
1.750.000 € |
3. Los importes consignados en la convocatoria, así como las aplicaciones a las cuales se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que eso dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, respetando siempre lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
4. En caso de que se lleve a cabo la modificación de estas bases a través de la correspondiente convocatoria anual, para lograr una más ágil tramitación de los expedientes y mejor comprensión, las bases reguladoras con las modificaciones hechas se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de Galicia.
5. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 70 % con fondos FEMPA y el 30 % con fondos de la Comunidad Autónoma.
6. Podrán adquirirse compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades, siempre que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Cofradías de pescadores y federaciones de las mismas.
b) Organizaciones de productores pesqueros.
c) Entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector pesquero.
d) Entidades sin ánimo de lucro integradas exclusivamente por las señaladas en la letra a).
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las señaladas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las personas incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Las que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), y apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
d) Las que no cumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones y constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
3. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades (proyecto conjunto). En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse una entidad representante o apoderada única de la agrupación, que será una de las entidades que la constituyen, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiaria le corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de entidad representante o apoderada única, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.
4. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los/las beneficiarios/as integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieran a realizar, o solidariamente cuando no fuera posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.
5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8.3, párrafo segundo, de esta ley.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con el cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar su comprobación documental y material.
b) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.
c) Aportar y actualizar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas, incluidos los datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa, para poder dar cumplimiento al artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1030 y al artículo 46 del Reglamento (UE) 2021/1139, y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.
d) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud establecidas en el apartado 1, letras a) y b), y apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario.
En caso de incumplimiento en este período, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/1139 y el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/1060.
En caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con el Reglamento (UE Euratom) 2018/1046.
e) Llevar registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con el artículo 74.1.a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, para el caso de reembolso de costes, conforme al artículo 53, apartado 1, letra a) (costes reales).
f) Asegurarse de que todos los documentos justificativos relacionados con las operaciones que reciban ayuda se conserven de manera adecuada durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago al beneficiario. Esta documentación deberá ponerse a disposición del organismo concedente de la ayuda.
Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos, versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes solo en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales, si dichos documentos cumplen con los requisitos legales para poder ser considerados equivalentes a originales y fiables a los efectos de auditoría.
g) Dar a conocer la ayuda prestada por los fondos a la operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, para lo cual:
1º. Si el beneficiario dispone de web y redes sociales, realizarán una breve descripción de la operación en relación con el nivel de ayuda, de sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la UE.
2º. En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación destinados al público o participantes, incluirán una declaración que destaque la ayuda de la UE.
3º. En el caso de operaciones que tengan un coste total superior a 100.000 euros, instalarán placas o vallas publicitarios en lugares bien visibles al público en las que aparezca el emblema de la UE, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1061, tan pronto como comience la ejecución física de la operación que implique inversión física o en la que se instalen equipos adquiridos.
4º. Para operaciones no incluidas en el apartado 3º, exhibirán en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA. Cuando el/la beneficiario/a sea una persona física, en la medida de lo posible, destacará la ayuda del FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
En cualquier actuación incluirán, asimismo, el logotipo de la Xunta de Galicia.
El emblema de la Unión se empleará de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1061, cuando se realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
h) Hacer mención al origen de la financiación y velar por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2021/1139.
i) Conservar el registro documental y gráfico que avale el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y visibilidad, que estará a disposición de las autoridades del Programa y de la Comisión Europea.
j) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
k) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y regional vigente según la normativa sectorial que resulte de aplicación.
l) Respetar la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Tener en cuenta la promoción e igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación. Evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.
m) Aportar y actualizar la información relativa al proyecto. Por ello, en consonancia con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, Refempa), los/las beneficiarios/as notificarán los valores de los indicadores de resultados pertinentes una vez finalizada la operación y, a más tardar, con ocasión de la solicitud del último pago.
n) Colaborar con las distintas autoridades implicadas en la gestión y el seguimiento del FEMPA.
o) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
p) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
q) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y deberá presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente. Si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos al interesado.
Artículo 6. Proyectos objeto de subvención
1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, los proyectos colectivos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto recuperar hábitats marinos y costeros en favor de poblaciones de especies de interés marisquero o que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de restauración de la biodiversidad.
b) Actuaciones de restauración de los ecosistemas marinos incluidos bancos naturales, zonas de cría y reproducción de las especies.
2. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que no sean técnica o económicamente viables.
3. No serán objeto de subvención las acciones que resulten financiables según otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería del Mar, ni las labores propias de la actividad pesquera o marisquera ordinaria en las zonas de actuación propuestas en el proyecto.
Artículo 7. Gastos subvencionables
1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:
a) Los de redacción del proyecto técnico cuando este resulte exigible por la normativa aplicable y siempre que la actuación a que se refiera resulte subvencionable.
b) Los de contratación de empresas, profesionales o entidades prestadoras de servicios para realizar alguna de las siguientes acciones:
i. Limpiezas, remociones o enmiendas del sustrato.
ii. Dragados, aportaciones o traslados de áridos.
iii. Eliminación de obstáculos que modifican las corrientes.
iv. Prevención, control y eliminación de especies exóticas invasoras.
v. Rareos, traslados o siembras de especies marisqueras.
vi. Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la orden referidos en el artículo anterior.
c) Los de adquisición de equipos y material necesario para desarrollar las acciones descritas en el punto anterior. Sin embargo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 32/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE de 29.12.1992), los que tengan un importe igual o superior a 3.005,06 € serán considerados como bienes de inversión y, por tanto, no se subvencionarán.
d) Los de adquisición de semilla de especies marisqueras autóctonas, con las siguientes condiciones:
d.1) Solamente se podrán sembrar zonas donde se haya constatado un fallo en el reclutamiento natural de las especies objetivo, por lo menos en el último año.
d.2) La semilla deberá proceder exclusivamente de criadero.
d.3) En cualquier caso, se requerirá permiso de inmersión según lo establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.
e) Hasta un 20 % del presupuesto del proyecto podrá destinarse a labores de restauración de la biodiversidad realizadas directamente por las personas con permiso de explotación marisquera en vigor asociadas de la entidad solicitante, siempre que no sean labores propias de la actividad marisquera ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3.
El importe máximo de la ayuda concedida por persona trabajadora referida en el párrafo anterior será de 10 €/hora por efectivo.
2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el/la perceptor/a de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:
a) Que se contrajeran a lo largo de la duración de la acción, con la excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.
b) Que fueran pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, y respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.
c) Que se consignaran en el presupuesto estimado total del proyecto.
d) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
e) Que sean identificables y verificables, en particular que consten en la contabilidad del beneficiario y se hayan inscrito de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.
f) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
g) Que sean razonables y justificados y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.
3. Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de enero de 2022 y el 10 de septiembre de 2025, sin perjuicio de los plazos que se fijen en las distintas órdenes de convocatoria. La fecha límite se entiende, en todos los casos, sin perjuicio del número de anualidades que se establezca en cada resolución de concesión de ayuda. Sin embargo, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMPA si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que el/la beneficiario/a presente la solicitud de ayuda; a dichos efectos, será necesario realizar un acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería del Mar, en caso de inversiones materiales. La no realización de inversiones inmateriales con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente. La realización del acta de comprobación previa, en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.
Artículo 8. Gastos no subvencionables
No serán subvencionables los gastos relativos a:
a) Alquileres.
b) Adquisición de terrenos e inmuebles.
c) Adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.
d) Adquisición de vestuario y equipamiento personal.
e) Aparatos y materiales de pesca y marisqueo.
f) Gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos.
g) Gastos de manutención, desplazamiento de personas y representación.
h) Impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
i) Modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipamientos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se realizase con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
k) Costes indirectos.
l) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.
Artículo 9. Importes e intensidad de la ayuda
1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable en cada una de las acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente orden y según lo indicado en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 41. No obstante, la intensidad de la ayuda estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Si el importe de las solicitudes presentadas superase el crédito presupuestario asignado a esta convocatoria, la intensidad de la ayuda podrá ajustarse a estas limitaciones presupuestarias, respetando, en todo caso, los principios de la concurrencia competitiva.
La Comisión de Evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
3. Se mantendrá la ayuda pero se minorará en la fase de pago si la inversión material realizada es, por causa debidamente motivada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción.
4. El importe máximo subvencionable por proyecto será de 75.000 € (sin IVA).
Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda
1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tengan financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente y, además, que el importe acumulado de las ayudas no exceda el coste de la actividad subvencionada.
2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.
Artículo 11. Plazos de presentación de solicitudes, de resolución y de ejecución
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de mes. En caso de que el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. La resolución de concesión se emitirá y se notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. De no agotarse el crédito presupuestario, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución, en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte de la lista de reserva a que se refiere el artículo 21.2 de esta orden.
4. En la presente convocatoria se consideran subvencionables los gastos realizados y facturados dentro del período de ejecución, siempre que se justifique su pago en los plazos y conforme lo señalado en el artículo 26. El plazo máximo de ejecución será hasta el 4 de septiembre de 2025.
5. Cada entidad solicitante no podrá presentar más de dos solicitudes; de hacerlo solo se tendrán en cuenta las dos primeras, según el orden de entrada en el Registro de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes y declaraciones responsables
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que esta contiene y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos no apartado 1, letras a) y b), y apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, es decir:
1º. No haber cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.
2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.
3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).
4º. Non haber cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA, y así lo determinara la autoridad competente.
c) Que no fue sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y en el título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
d) Que cumple con las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o con las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
e) Que no es una empresa en crisis según la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
f) Que comunica el conjunto de todas las solicitudes formuladas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.
g) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Que no inició la actuación o la inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.
i) La condición de poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
La presentación de la solicitud de subvención por parte de la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores por cualquier medio o registro disponible.
2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. Si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.
Artículo 13. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad:
a.1) Certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Esta certificación no será necesaria si actúa en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos de la entidad y así se indica en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
a.2) Si la entidad solicitante no es una cofradía de pescadores o una federación de cofradías, copia de sus estatutos. No será necesario presentar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.
b) Memoria del proyecto técnico o anteproyecto valorado, que permita determinar la viabilidad del proyecto y realizar su valoración, conforme los criterios establecidos en el artículo 18 de esta orden.
Esta memoria deberá contener, por lo menos:
b.1) Descripción de las acciones emprendidas por la entidad solicitante en los últimos dos años dirigidas a la mejora de la gestión o de la productividad de las zonas explotadas, indicando el coste de cada una de ellas y grado de consecución de los objetivos esperados.
b.2) Explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos.
b.3) Descripción de las acciones que se pretende acometer.
b.4) Calendario de realización de las acciones previstas.
b.5) Plano de localización de todas las acciones previstas en el proyecto con las coordenadas geográficas de los vértices, utilizando preferentemente el sistema de coordenadas geográficas UTM (Universal Tranverse Mercator). En caso de no poder utilizar este sistema UTM deberá indicarse el sistema de referencia empleado.
b.6) Información relativa a los indicadores de resultados conforme a lo previsto en el artículo 47.1 del RFEMPA.
b.7) Datos complementarios, necesarios para la valoración del proyecto.
Para la realización de esta memoria del proyecto deberá utilizarse como modelo el modelo A: memoria del proyecto PE209B que puede consultarse en la página web https://mar.xunta.gal/es/el-sector/proyectos-colectivos de la Consellería del Mar.
En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado. En todo caso, cada anualidad deberá ser una fase susceptible de producir efectos independientes.
c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado, según el anexo II y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.).
En su caso también se deberá acreditar la petición de 3 ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.4 de esta orden.
d) Copia de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción.
e) En caso de las solicitudes en las que se proyecte la ejecución de acciones en zonas incluidas en un plan de explotación y gestión conjunto con otras entidades, escrito de conformidad con el proyecto de los demás cotitulares del plan.
2. En caso de solicitudes formuladas conjuntamente, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el anexo III y la documentación adicional que en el mismo se especifica:
a) Acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.
b) Distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.
c) Documentación señalada en los apartados a.1), a.2), b.1) y b.2) del punto 1 de este artículo por cada uno de los solicitantes. La documentación referida en estos apartados b.1) y b.2) se debe incluir en la memoria del proyecto técnico o anteproyecto valorado.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad representante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Concesiones de subvenciones y ayudas.
f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) NIF de la entidad solicitante (anexo I).
h) NIF de la entidad declarante (anexo III).
i) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
En caso de solicitudes conjuntas, esta consulta se realizará para cada una de las entidades.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I o anexo III, según el caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos acreditativos correspondientes.
Artículo 15. Subsanación de la solicitud
1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En el caso contrario se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con el dispuesto en el artículo 5 resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.
Artículo 16. Órganos de instrucción, gestión y resolución
1. La tramitación, instrucción y gestión de los expedientes será realizada por el Servicio de Gestión de Proyectos de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar.
El órgano instructor elevará al órgano concedente las propuestas de inadmisión de las solicitudes en las que:
• La entidad solicitante no pueda ser beneficiaria de la ayuda, ya sea por incumplir lo señalado en el número 1 del artículo 4 o por concurrir en ella alguna de las circunstancias recogidas en el número 2 del artículo 4.
• El proyecto presentado se encuentre en la situación señalada en el número 2 del artículo 6.
• La totalidad de las acciones solicitadas no sean objeto de subvención conforme a lo establecido en el número 3 del artículo 6.
Estas solicitudes ya no pasarán a la fase de evaluación.
También elaborará y presentará a la Comisión de Evaluación un informe de cualificación de las solicitudes sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
2. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.
Artículo 17. Comisión de Evaluación
1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a la Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en los artículos 18,19 y 20. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.
2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico Técnico.
Vocales: dos personas de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y una por cada una de sus departamentos territoriales, designadas por la Presidencia.
Uno de los vocales de la comisión ejercerá la Secretaría de la Comisión.
En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos por quien designe la Presidencia.
La Comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue conveniente.
3. La Comisión de Evaluación tendrá la condición de órgano colegiado y su funcionamiento se regirá según lo dispuesto en el título I, capítulo I, sección 3ª de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artigo 18. Criterios de elegibilidad y evaluación
Conforme a lo señalado en el documento de criterios de selección para la concesión de ayudas del programa del FEMPA, para la valoración de las solicitudes se utilizarán cuatro categorías de criterios de selección: generales, horizontales, ambientales y sociales, específicos de viabilidad técnica y/o económicos, y, por último, específicos por el tipo de actividad. El peso atribuido a cada categoría de criterios para establecer el orden de prelación y la selección de proyectos será el siguiente:
Categoría de los criterios de selección |
Peso |
Generales |
30 % |
Horizontales ambientales y sociales |
20 % |
Específicos de viabilidad técnica y/o económicos |
20 % |
Específicos del tipo de actividad |
30 % |
La fórmula para el cálculo del valor de la puntuación de cada categoría de criterios será la siguiente:
a) Criterios de selección generales:
Vsx = (Po sx / Pmax sx) × 30
b) Criterios de selección horizontales:
Vsh = (Po sh / Pmax sh) × 20
c) Criterios de selección específico viabilidad técnica y/o económicos:
Vsvt = (Po svt / Pmax svt) × 20
d) Criterios de selección específicos del tipo de actividad:
Vsta = (Po sta / Pmax sta) × 30
Donde,
Vsx, Vsh, Vsvt y Vsta sería el valor de los criterios de selección generales, horizontales, específicos de viabilidad técnica y/o económicos y específicos del tipo de actividad, respectivamente.
Po sx, Po sh, Po svt y Po sta sería la puntuación obtenida de la operación subvencionable de los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad técnica y/o económicos y específicos del tipo de actividad, respectivamente.
Pmax sx, Pmax sh, Pmax svt y Pmax sería la puntuación máxima de los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad técnica y/o económicos y específicos del tipo de actividad, respectivamente.
Para tener en cuenta la ponderación, los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad técnica y/o económicos y específicos del tipo de actividad, se multiplicarían por 30, 20, 20 y 30 respectivamente.
Una vez obtenidas las valoraciones de cada uno de los criterios señalados, para calcular la puntuación final (PF) de cada proyecto se emplearía la siguiente fórmula:
PF = Vsx + Vsh + Vsvt + Vsta
Artigo 19. Criterios de selección generales
1. Los criterios de selección generales se aplicarán a todas las actuaciones. Tienen por objeto asegurar que las operaciones elegibles vayan dirigidas al logro de los objetivos definidos en el programa del FEMPA para España.
La puntuación máxima de una operación en este apartado será de 10 puntos.
Su detalle es el siguiente:
1.1. Contribución a la estrategia DAFO y tipo de actividad del programa (0-6 puntos).
En relación con la puntuación global, debe obtener como mínimo un punto en cada uno de los subcriterios, por ello el valor mínimo para una operación financiable particular debe conseguir un mínimo de 3 puntos y un máximo de 6.
1.1.1. Adecuación a la estrategia (0-2 puntos).
Se comprobará si la actuación está prevista en la Estrategia, de acuerdo con las líneas descritas en el apartado 1 del programa del FEMPA para España, y si es una operación de la lista de operaciones de importancia estratégica (apéndice 3, programa del FEMPA para España).
Una operación que no encaja con la Estrategia en el marco del FEMPA obtendrá en este subcriterio una puntuación de 0 y, por lo tanto, no será financiable.
1.1.2. Adecuación al DAFO (0-2 puntos).
Se revisará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO de la ficha nº 19 Medidas de protección del medio marino de los criterios de selección para la concesión de ayudas del programa del FEMPA.
En caso de que se mencione de forma expresa a una necesidad del DAFO, se podrá otorgar la máxima puntuación.
1.1.3. Adecuación al tipo de actividad (0-2 puntos).
Se comprobará que la actuación esté contemplada en el tipo de actividad de la ficha nº 19 señalada anteriormente, teniendo en cuenta que las líneas generales del Programa no es un listado exhaustivo de las acciones que se pueden llevar a cabo en este tipo de actividad con el apoyo del documento de criterios de selección.
1.2. Contribución a los indicadores de resultado (0-2 puntos).
En este criterio general se valorará la aportación de la operación a los indicadores de resultado correspondientes.
De acuerdo con el Programa, todos los tipos de actividad tienen asociado, por lo menos, un indicador de resultado. Por lo tanto, se tendrá en consideración, por defecto, que todas las operaciones contribuirán a los indicadores de resultado. No obstante, existen algunos tipos de actividad que pueden contribuir a dos o más indicadores de resultado.
1.3. Contribución a planes y programas (0-2 puntos).
En este apartado se evaluará el grado de adecuación de la operación a planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como a aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados.
Los de ámbito nacional e internacional podrán ser los señalados, de manera indicativa, en el documento de criterios de selección para la concesión de ayudas del programa del FEMPA.
2. La aplicación de los criterios generales de valoración de las operaciones tiene carácter obligatorio y servirá para determinar si la operación es apta/no apta para ser cofinanciada por el FEMPA, y por lo tanto, por la presente convocatoria de ayudas.
Los proyectos que no alcancen una puntuación superior a 4 puntos en los criterios de selección generales serán considerados no aptos y quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto, su valoración específica.
Artículo 20. Criterios de selección horizontales y específicos
1. Una vez aplicados los criterios de selección generales, la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de los proyectos considerados aptos según los criterios de selección horizontales y específicos, salvo que exista crédito suficiente en la convocatoria para atender todos los gastos subvencionables en esos proyectos.
2. Criterios de selección horizontales, ambientales y sociales (0-4 puntos).
Se valorará cada uno de los bloques (ambiental y social) teniendo en cuenta a cuantos de los apartados de cada criterio da respuesta el proyecto.
Su detalle es el siguiente:
2.1. Aspectos ambientales (0-2 puntos).
Este apartado se valorará, en todo caso, con un máximo de 2 puntos. Los aspectos que se valorarán serán los siguientes:
2.1.1. Contribución a espacios con figuras de protección o a planes de conservación y/o recuperación (parque nacional, zona especial conservación, Red Natura 2000, áreas marinas protegidas, reservas de interés pesqueros, etc.) de la superficie afectada, así como la afectación positiva y/o recuperación de especies protegidas, especies vulnerables o sobreexplotadas integradas en planes de gestión, y al control y erradicación de especies exóticas invasoras (0-1 puntos).
2.1.2. Relación con las estrategias marinas y contribución al buen estado ambiental de los ecosistemas acuáticos (0-1 puntos).
2.1.3. Valor natural como zona de cría de pescados y moluscos (0-1 puntos).
2.2. Aspectos sociales (0-2 puntos).
Los aspectos que se valorarán serán los siguientes:
2.2.1. Afección del proyecto a la pesca costera artesanal (0-1 puntos).
2.2.2. Interés colectivo del proyecto (0-1 puntos).
3. Criterios de selección de viabilidad técnica y/o económicos (0-13 puntos).
Su detalle es el siguiente:
3.1. Criterios de viabilidad técnica (0-13 puntos).
3.1.1. Relevancia y necesidad del proyecto (0-3 puntos).
3.1.1.a. Relevancia del proyecto. Se valorará si la inversión es de importancia general para las zonas objeto del proyecto (0-1 puntos).
3.1.1.b. Necesidad del proyecto. Se valorará si el objetivo del proyecto comprende acciones de mejora de un área con una problemática importante respeto al objeto de esta orden en el ámbito de la entidad solicitante. Si hay constatación de la problemática en los dos últimos años: 1 punto; constatación de la problemática en un período de más de dos años: 2 puntos.
3.1.2. Calidad, detalle y coherencia de la memoria del proyecto, presupuesto y cronograma, así como la calidad científico-técnica del proyecto cuando sea pertinente (0-6 puntos).
3.1.3. Concreción de los objetivos del proyecto (0-1 puntos).
Se valorará si se concretan adecuadamente los objetivos del proyecto en la memoria.
3.1.4. Trayectoria, capacidad técnica y de gestión del beneficiario (0-3 puntos).
3.1.4.a. Trayectoria del beneficiario. Se valorará la ejecución del/de los proyecto/s en los que participó la entidad dentro del procedimiento PE209B, en el período 1.7.2021 a 30.6.2023. Para ello se calculará el porcentaje de ayuda justificada con respecto a la que se le concedió inicialmente (0-1 puntos).
3.1.4.b. Capacidad técnica del beneficiario. Se valorará si el solicitante tiene personal técnico suficiente para el desarrollo de las actividades señaladas en las bases reguladoras de esta ayuda y en la memoria del proyecto que presentan (0-1 puntos).
3.1.4.c. Capacidad de gestión del beneficiario. Se valorará si el solicitante disfruta de la infraestructura administrativa y el equipamiento necesario para llevar a término el proyecto presentado con sujeción a las bases reguladoras de la convocatoria (0-1 puntos).
4. Criterios específicos de los tipos de actividad (0-5 puntos).
Dentro de este criterio se valorarán los siguientes aspectos:
4.1. Coordinación entre distintos participantes (0-3 puntos).
Se valorarán con 0 puntos las actuaciones solicitadas en las que participe una única entidad, 1 punto en las que participen 2 entidades y 3 puntos en las que participen 3 o más entidades.
4.3. Especies a las que afectan los planes de gestión y explotación (0-2 puntos).
Artículo 21. Propuesta de resolución
1. Después de deliberación, la Presidencia de la Comisión de Evaluación formulará al órgano concedente la propuesta de resolución que indicará, de manera individualizada, los beneficiarios, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.
2. Se establecerá un listado de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la comisión, no consiguieran la puntuación necesaria para ser seleccionados por falta de crédito. En caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 párrafo 3º, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes del listado de reserva.
3. La Comisión de Evaluación podrá:
– Proponer la no concesión o minoración de la ayuda cuando el coste propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado. A estos efectos la Comisión de Evaluación podrá requerir la aportación de la valoración de las inversiones solicitadas, efectuada mediante un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, siendo por cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen.
– Establecer, a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable.
Artículo 22. Resolución
A la vista de la propuesta de resolución, y tras la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas. Esta resolución deberá dictarse dentro del año presupuestario 2024.
Artículo 23. Aceptación
En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo IV. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.
La aceptación de la ayuda, sea de forma tácita o expresa, implicará:
a) La autorización de la inclusión de la operación subvencionada en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayudas del FEMPA, de acuerdo a lo señalado en el artículo 49, apartados 3 e 5, del Reglamento (UE) 2021/1060.
b) La autorización del uso de materiales de comunicación y visibilidad de la UE, previa solicitud, y la posibilidad de utilizarlos sin que suponga costes adicionales significativos o carga administrativa significativa para los beneficiarios ni para los órganos gestores.
Artículo 24. Recursos
1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden, pondrán fin a la vía administrativa y, contra ellas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.
Artículo 25. Modificaciones
1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente, y deberá ser puesta en conocimiento del mismo, siempre con anterioridad a su realización y antes de finalizar el plazo de justificación correspondiente.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. No se podrá aprobar ninguna modificación que implique una minoración de más del 50 % de la ayuda concedida ni que suponga un reajuste de anualidades de más del 50 % de la ayuda concedida.
Artículo 26. Justificación y pago
1. Con carácter general, excepto que las órdenes de convocatoria posteriores fijen otro plazo, los gastos correspondientes deberán pagarse y justificarse antes del 10 de septiembre de cada anualidad.
Estos plazos podrán prorrogarse, por causas debidamente motivadas, por resolución expresa del órgano concedente, de oficio o después de solicitud del beneficiario. En el caso de solicitud por parte del beneficiario, esta deberá ser presentada con una antelación de, por lo menos, 10 días hábiles con respeto al plazo límite de justificación.
La ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación no podrá exceder de la mitad de este, siempre que con eso no se perjudiquen derechos de tercero.
2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente de la resolución de concesión de la subvención, en el plazo establecido en el párrafo anterior:
a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:
a.1) Informe técnico en el que se describa la realización de las acciones indicando la localización y coordenadas de todas las actuaciones ejecutadas (dragados, arados, etc.), así como las unidades de superficie regenerada, volumen de sedimento enmendado y/o número de individuos de especies autóctonas sembradas, según proceda. Se incluirán también los datos e incidentes más significativos en su ejecución, con reportaje fotográfico cuando sea procedente, con especial referencia a los objetivos conseguidos.
En caso de que fuesen realizadas tareas de regeneración por personas titulares de permisos de explotación vinculados a la entidad solicitante, el informe contendrá una descripción de los trabajos realizados por estas incluyendo, relación de personas, horas de trabajo realizadas y superficie regenerada por este medio.
En el caso de pago final se proporcionará información sobre los indicadores de resultados conforme a lo previsto en el artículo 47.1 del RFEMPA.
Deberá utilizarse como modelo el modelo B: evaluación final PE209B, que puede consultarse en la página web https://mar.xunta.gal/es/el-sector/proyectos-colectivos de la Consellería del Mar.
a.2) Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA.
a.3) Facturas correspondientes a los costes señalados en la relación, detalladas al máximo posible y, por lo menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda, incluyendo las destinadas a personas referidas en el artículo 7, párrafo 1, apartado e).
a.4) Extractos de las cuentas, órdenes de transferencia o certificaciones bancarias, que justifiquen la efectiva realización de los gastos y, en su caso, importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas. Solo se admitirán pagos por transferencia bancaria.
b) En caso de oponerse expresamente a su obtención por el órgano gestor: certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la AEAT, en el pago a la Seguridad Social y en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) En caso de proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en que se recojan los compromisos que correspondan la cada una de ellas, así como nombramiento de apoderado único.
d) Documentos de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones.
e) En caso de las personas referidas en el artículo 7, párrafo 1, apartado e), certificación del responsable de personal de la entidad especificando las horas efectivamente trabajadas por cada persona mariscadora.
3. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario, conforme al anexo V.
4. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda, como a los justificantes de gasto presentados. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá comunicar, con un mínimo de 48 horas de antelación, la realización de las actividades subvencionadas al servicio correspondiente de la Consellería del Mar.
5. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones. El importe conjunto de los pagos parciales y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran, no podrá superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención. Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 28. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.
6. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso á cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpliese con los requisitos exigidos estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 37 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. En caso de que el beneficiario tenga la condición de poder adjudicador, en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, presentará la documentación relacionada con el proceso de contratación.
Artículo 27. Pago anticipado
Mediante resolución motivada del órgano concedente y después de solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 28. Asimismo, están sujetos al plazo de justificación fijado en el artículo 26 de esta orden dentro del año de su libramiento.
Artículo 28. Garantías
1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con los artículos 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:
a) Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.
b) Pagos parciales que excedan de 18.000 euros.
Los importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.
2. La garantía se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación de la ayuda. Se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua.
3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que haya sido el plazo de justificación previsto en la convocatoria.
De acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, por razones justificadas y por petición del beneficiario, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar la constitución de la garantía por importe inferior al antes indicado o eximir de la obligación de constituirla.
4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.
Artículo 29. Reintegro
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el caso de cumplimiento parcial relativo a la actividad subvencionada, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida o abonada.
De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con el motivo de la concesión de las subvenciones:
a) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.1.b) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fueran incompatibles, dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.1.b) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación junto con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 5.1.g) dará lugar a un reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.
d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 5.1.e), dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.
2. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Artículo 30. Infracciones y sanciones
Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 31. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 32. Publicidad
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de subvenciones de Galicia y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 33. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 34. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, tras requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 35. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
Disposición adicional primera
En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo).
Disposición adicional segunda
Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.
Disposición final
Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de julio de 2024
Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar