Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Florencio Delgado Gurriarán, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
1. El 21 de diciembre de 2023 Débora Álvarez Moldes, secretaria del patronato de la Fundación, presentó una solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Florencio Delgado Gurriarán la constituyeron Emilio Vega Rodríguez, María Ildara Gillmore y Celia Martha Carmen Delgado Teijeiro, mediante una escritura pública otorgada el 4 de diciembre de 2023, ante la notaria de O Barco de Valdeorras (Ourense) Gabriela Marqués Mosquera, con número de protocolo 1.830.
Tras el requerimiento de 1 de marzo de 2024, la Fundación aporta una escritura otorgada el 4 de abril de 2024, en el mismo lugar y ante la misma notaria, con número de protocolo 324, que incluye una nueva composición del patronato (con el relevo de la secretaria indicada en el apartado 1) y un texto completo de sus estatutos.
3. La Fundación, conforme al artículo 6 de sus estatutos, tiene como fines:
«Promover el estudio y difusión de la obra y vida del escritor gallego Florencio Delgado Gurriarán; apoyar y fomentar la lengua gallega como idioma vehicular de las actividades culturales, contribuyendo al proceso de normalización lingüística de Galicia; asistir al progreso de la comarca de Valdeorras y al enriquecimiento, disfrute, conocimiento, difusión y prestigio de las manifestaciones culturales y artísticas más relevantes de su historia y actualidad, dentro y fuera de su ámbito territorial».
4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los extremos relativos a la identidad de los fundadores; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.
5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los/las beneficiarios/as; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.
6. El patronato inicial de la Fundación está formado por María Ildara Gillmore, como presidenta; Emilio Vega Rodríguez, como vicepresidente; María Elva Delgado Vázquez, como secretaria, y Celia Martha Carmen Delgado Teijeiro, Miguel Bautista Carballo, Lucio Santalla Quiroga, Ángel Fernández Fernández, Camilo Fernández González, Ángel López Baranga y Aurelio Blanco Trincado, como vocales.
7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Florencio Delgado Gurriarán, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen el artículo 47.2 de la citada ley, el 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y el 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.
8. De conformidad con la citada propuesta, mediante la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 19 de junio de 2024 (Diario Oficial de Galicia núm. 129, de 4 de julio) se clasificó de interés cultural la Fundación Florencio Delgado Gurriarán y se adscribió a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.
Fundamentos de derecho:
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica da Consellería de Cultura, Lengua y Juventud (DOG núm. 101, de 27 de mayo), corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Florencio Delgado Gurriarán, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.
A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud,
RESUELVO:
Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Florencio Delgado Gurriarán.
Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.
Contra esta resolución, que no le pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 4 de julio de 2024
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud