Según el acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, el fondo adicional al Fondo de Cooperación Local previsto en la letra i) del artículo 59.cuatro de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024, contempla una importante dotación para la financiación de inversiones en infraestructuras municipales que supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial del ayuntamiento.
En dicha ley se indica que la distribución del importe destinado a las inversiones estratégicas municipales se realizará en función de los criterios que establezca la consellería competente en materia de Administración local.
Según el artículo 1 del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 101, de 27 de mayo), es este el departamento de la Xunta de Galicia al cual corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de Administración local.
Bajo la superior dirección de la persona titular de la consellería, la Dirección General de Administración Local es el órgano encargado de la gestión de las competencias en esta materia. En su ejercicio, le corresponden las relaciones con las entidades locales y demás instituciones relacionadas con el ámbito del poder local y, en particular, la proposición de las directrices en relación con los programas de cooperación y financiación local y, en especial, con el Fondo de Cooperación Local.
Siguiendo la regulación prevista en la propia Ley de presupuestos, es necesario establecer y precisar las condiciones de distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local previsto en la letra i) del artículo 59.cuatro de la citada Ley de presupuestos generales para 2024, considerando como criterio determinante la realización de inversiones en infraestructuras municipales que supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial del ayuntamiento.
En base a todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2024, de 28 de diciembre, al amparo de las competencias atribuidas por el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, resuelvo aprobar los criterios de distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local recogido en la letra i) del artículo 59.cuatro de la citada Ley de presupuestos generales para 2024.
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta orden es establecer los criterios para la distribución de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en la letra i) del artículo 59.cuatro de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 y abrir un plazo para la presentación de solicitudes de financiación para proyectos estratégicos (código de procedimiento PR486E).
Artículo 2. Destinatarios
1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local al que hace referencia la letra i) del artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos tiene como destinatarios a los ayuntamientos que realicen inversiones en infraestructuras municipales que supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial del ayuntamiento.
2. Los ayuntamientos podrán presentar proyectos de forma individual o proyectos conjuntos, a través de asociaciones o agrupaciones reguladas por convenio o mediante mancomunidades.
3. Para poder acceder a las asignaciones del fondo adicional, las entidades solicitantes deben acreditar la remisión de la cuenta general del ejercicio que corresponda al Consejo de Cuentas de Galicia.
Artículo 3. Dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local
1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local previsto en la letra i) del artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos generales para 2024 asciende a un total de 8.483.000,00 €, para la que existe crédito adecuado y suficiente en la sección 21 (transferencias a corporaciones locales) de los presupuestos para 2024.
2. Las operaciones necesarias para la gestión presupuestaria y contable de esta asignación serán realizadas por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica a propuesta de la Dirección General de Administración Local, que dictará los actos administrativos que precisen de soporte contable.
Artículo 4. Actuaciones financiables
1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local a la que hace referencia esta orden está destinada a realizar inversiones de carácter estratégico para la respectiva entidad local.
2. A efectos de este fondo y siempre que se justifique debidamente en la memoria justificativa y en el proyecto que se presente, se consideran proyectos estratégicos:
a. Los proyectos para realizar inversiones en las infraestructuras locales que sean fundamentales o decisivos para la mejora de los servicios, para el desarrollo social o para el equilibrio territorial y tengan repercusión en el ámbito supramunicipal o comarcal.
b. Los proyectos de inversiones en infraestructuras locales con trascendencia económica o industrial en sectores estratégicos de ámbito local o comarcal, que incentiven el desarrollo empresarial o que promuevan el tejido comercial de la zona.
c. Los proyectos que desarrollen inversiones en infraestruturas municipales previstas en un plan estratégico aprobado por la entidad local.
3. Sin perjuicio de que el proyecto reúna las características señaladas en las letras a), b) o c) del apartado anterior, que quedarán debidamente justificadas en el expediente, para su consideración como estratégico el proyecto deberá tener un presupuesto mínimo de 500.000,00 €.
Artículo 5. Importes máximos de las asignaciones
El importe de las asignaciones de este fondo adicional no superarán el importe equivalente al 50 % del presupuesto o, en su caso, de su coste final, con el límite de 700.000,00 € por cada proyecto estratégico.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de proyectos estratégicos
1. Para poder recibir la asignación regulada en esta orden las entidades deberán presentar una solicitud en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, dirigida a la Dirección General de Administración Local, según el modelo que figura como anexo I a esta orden.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya realizado la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de la solicitud, debidamente cubierta, la siguiente documentación:
a. Proyecto para el que se solicita la asignación del fondo adicional.
b. Memoria justificativa del carácter estratégico de la inversión.
c. Memoria económica del proyecto.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas aporta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la enmienda.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento en cuestión o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Instrucción y resolución
1. La Dirección General de Administración Local será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la correcta verificación de la solicitud.
2. El defecto en las solicitudes se notificará a las entidades y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución, que se deberá dictar en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las enmiendas necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados a una comisión, designada y presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, para que los examine y elabore una propuesta motivada de asignación de acuerdo con los criterios de valoración detallados en el artículo 10, de la que quedará constancia en acta motivada.
En ningún caso la propuesta total de la comisión podrá superar el importe fijado en la letra i) del artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos generales para 2024.
4. La Dirección General de Administración Local elevará la propuesta de concesión de las asignaciones a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.
5. Contra esta resolución las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.
6. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de tres meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento de este plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 10. Criterios de valoración
1. En la valoración de las solicitudes presentadas la comisión ponderará los siguientes aspectos, hasta un máximo de 100 puntos:
a. La justificación del carácter estratégico del proyecto recogido en la memoria justificativa o en el propio documento técnico se valorará hasta un máximo de 20 puntos en función de los aspectos que se señalan a continuación:
a) Si el carácter estratégico del proyecto no está razonado ni motivado, se asignarán 0 puntos.
b) La justificación básica, suficiente y adecuada del carácter estratégico del proyecto, se valorará con 10 puntos.
c) La justificación detallada, exhaustiva y documentada del carácter estratégico del proyecto se valorará con 20 puntos.
b. La identificación de la repercusión económica o social del proyecto y de la transcendencia económica o industrial se puntuará hasta un máximo de 30 puntos, con el siguiente detalle:
a) Si no se aporta justificación de la repercusión económica o social del proyecto, se asignarán 0 puntos.
b) Una suficiente y adecuada justificación de la repercusión económica o social del proyecto se valorará con 10 puntos.
c) Una detallada, exhaustiva y documentada repercusión económica o social del proyecto se valorará con 20 puntos.
d) Las inversiones en infraestructuras previstas, desarrolladas o financiadas al amparo de otros instrumentos de planificación estratégica se valorarán con 30 puntos.
c. A la repercusión territorial del proyecto sobre el ámbito supramunicipal o comarcal se le asignará un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:
a) No se aporta justificación de la repercusión territorial del proyecto estratégico, por lo que se asignarán 0 puntos.
b) A la suficiente justificación de la repercusión territorial del proyecto sobre el ámbito supramunicipal o comarcal se le asignarán 10 puntos.
c) La justificación detallada, razonada, concretamente identificada y documentada de la repercusión territorial del proyecto sobre el ámbito supramunicipal o comarcal se valorará con 20 puntos.
d. El carácter conjunto del proyecto se valorará en base al número de entidades locales que participan, con la siguiente gradación:
a) Los proyectos promovidos por un único ayuntamiento se valorarán con 5 puntos.
b) Los proyectos promovidos por una agrupación de 2 ayuntamientos se valorarán con 10 puntos.
c) Los proyectos promovidos por una agrupación de 3 ayuntamientos se valorarán con 20 puntos.
d) Los proyectos promovidos por una agrupación de 3 o más ayuntamientos o por una mancomunidad de ayuntamientos se valorarán con 30 puntos.
2. En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, se priorizarán los proyectos que obtengan mayor puntuación en las letras a), b), c) o d) del apartado anterior. Estos criterios de desempate se aplicarán sucesivamente, en su caso, hasta resolver la situación.
Artículo 11. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán de oficio crear dicha dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Libramiento de los fondos
1. Una vez notificada a cada entidad beneficiaria la asignación del fondo y su importe, se librará la cantidad correspondiente a la asignación concedida para la ejecución de la inversión.
2. Con carácter general, el abono de la asignación se efectuará directamente a la entidad local en la misma cuenta en la que se ingresan las asignaciones mensuales del Fondo de Cooperación Local; si bien, por razones justificadas, podrán librarse en otra cuenta indicada por la entidad al efecto.
Artículo 13. Obligaciones de las entidade locales
Las entidades locales perceptoras de este fondo adicional asumen las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar y justificar el proyecto estratégico que constituye el objeto de la asignación, en los plazos y en la forma que se establecen en esta orden.
2. Destinar los fondos que se perciban a la ejecución del proyecto estratégico para el cual se concede la asignación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local, ejecutar las actuaciones que constituyen su objeto y cumplir todas las condiciones y obligaciones recogidas en esta orden.
3. Tramitar el procedimiento de contratación conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas; será la entidad local contratante la responsable directa de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.
4. Justificar ante el órgano tramitador la ejecución del proyecto estratégico y su coste real, en el plazo y en la forma establecidos en esta orden y demás normativa de aplicación.
5. Reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, en los siguientes supuestos:
a. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución y justificación del proyecto estratégico en esta orden y en la restante normativa de aplicación.
b. Incumplimiento de la obligación de asignación la documentación acreditativa de la aplicación dada a los fondos librados para la ejecución del proyecto estratégico, en los plazos y en la forma establecidos en esta orden.
c. Procederá el reintegro proporcional si el coste final debidamente justificado del proyecto estratégico resulta inferior a lo presupuestado. El eventual exceso de financiación público se calculará tomando como referencia la proporción que la asignación debe alcanzar respecto del coste total, en los términos del artículo 5 de esta orden.
d. En el supuesto de que se produzca exceso de financiación por la acumulación con subvenciones o ayudas percibidas de otras entidades públicas o privadas, se reintegrará la cantidad que supere el coste del proyecto estratégico.
e. El incumplimiento de la obligación de colocar una placa publicitaria del financiación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local en un lugar visible de la ejecución del proyecto estratégico, supondrá el reintegro de una cantidad equivalente al 5 % del importe de la asignación concedida.
6. Comunicar al órgano tramitador la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto estratégico. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Suministrar a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes toda la información que se requiera en materia de transparencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
8. Colaborar y facilitar cuanta documentación sea requerida, en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 14. Comprobación de la aplicación de los fondos
1. Cada una de las entidades locales destinatarias deberá acreditar la aplicación de los fondos librados y la ejecución del proyecto estratégico mediante la presentación de la siguiente documentación:
a. Acta de recepción definitiva de la inversión.
b. Certificado de la intervención municipal de la toma de razón en la contabilidad del gasto correspondiente a la inversión realizada.
c. Certificado de la persona secretaria para hacer constar el acuerdo del órgano competente declarando el cumplimiento de la finalidad para la que se asignaron los fondos.
d. Fotografías del cartel informativo colocado en el lugar de las actuaciones.
2. La Dirección General de Administración Local podrá requerir a las entidades beneficiarias para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la justificación presentada y la comprobación de la ejecución de la inversión.
3. El plazo para la realización de las inversiones, del acto de recepción definitiva de la obra y de la presentación de la documentación justificativa de la aplicación dada a los fondos finaliza el 15 de noviembre de 2025.
4. El transcurso del plazo establecido sin haber presentado la correspondiente justificación dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de los fondos percibidos.
Artículo 15. Incumplimiento de obligaciones y compromisos
1. El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos al amparo de esta orden, causará la pérdida del derecho a la percepción o cobro de la asignación o, en caso de los libramientos anticipados, la entidad local perceptora deberá proceder a su reintegro o devolución.
2. Sin perjuicio de otros supuestos, se considera incumplimiento de las obligaciones o compromisos adquiridos:
a) No ejecutar el proyecto estratégico dentro del plazo fijado en esta orden o introducir modificaciones que lo desvirtúen y constituyan un incumplimiento de las condiciones o requisitos para su consideración de proyecto estratégico.
b) No acreditar la ejecución del proyecto estratégico antes de la finalización del plazo de justificación y/o no presentar toda la documentación acreditativa de su ejecución en el tiempo y forma exigibles.
c) Incumplir las normas sobre contratación pública en los procedimientos para la ejecución del proyecto estratégico.
d) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 16.
3. En los casos en que proceda, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes podrá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades asignadas.
Artículo 16. Publicidad del financiación
1. Las entidades locales deberán dar publicidad del financiación del proyecto estratégico por la Xunta de Galicia, de acuerdo con la imagen corporativa oficial. Las medidas de publicidad consistirán en la colocación de un cartel publicitario que estará instalado en un soporte legible e indeleble durante la ejecución del proyecto en un lugar visible y público, en el modelo que se incorpora en el anexo a esta orden, en el cual consten expresamente el financiación de la Xunta de Galicia y la referencia al fondo adicional al Fondo de Cooperación Local.
2. Si el proyecto comprende varias actuaciones, la obligación de publicidad se entenderá referida a cada una de ellas.
Artículo 17. Compatibilidad con subvenciones o ayudas
1. La asignación económica del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local será compatible con otro financiación destinado al mismo proyecto estratégico que provenga de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea y/o organismos internacionales.
2. No obstante, el importe de la asignación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otro financiación que proceda de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el presupuesto de la inversión, el importe de adjudicación o, en su caso, su coste final.
Disposición final primera
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos que se inicien en virtud de esta orden, de conformidad con lo previsto en la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería (DOG núm. 117, de 18 de junio).
Disposición final segunda
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden, en particular para determinar la composición de la Comisión de Valoración de los proyectos estratégicos prevista en el artículo 9 de esta orden, en su caso.
Disposición final tercera
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de julio de 2024
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes