La representación de la titularidad del centro privado (CPR) FP Montecastelo, de Vigo, solicita la modificación de la autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Educación Infantil, el CS Comercio Internacional y el CS Transporte y Logística, en la modalidad semipresencial y a distancia, del régimen para personas adultas.
Conforme a la Orden de 19 de marzo de 2024, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 5 de abril, el centro cuenta con autorización para impartir los ciclos solicitados en la modalidad presencial, régimen ordinario.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización del centro para impartir en la modalidad semipresencial y a distancia del régimen para personas adultas, las enseñanzas del CS Educación Infantil, el CS Comercio Internacional y el CS Transporte y Logística, quedando el centro configurado como detalla a continuación:
Denominación genérica: centro privado (CPR).
Dominación específica: FP Montecastelo.
Código: 36025165.
Domicilio: calle Doctor Paz Pardo, 84.
Localidad: Vigo.
Municipio: Vigo.
Código postal: 36214.
Provincia: Pontevedra.
Titular: Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.
Enseñanzas de formación profesional:
a) Modalidad presencial, régimen ordinario:
• CM Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CM Sistemas Microinformáticos y Redes (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CM Instalaciones Eléctricas y Automáticas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Acondicionamiento Físico (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Automatización y Robótica Industrial (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Administración de Sistemas Informáticos en Red (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Comercio Internacional (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Desarrollo de Aplicaciones Web (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Educación Infantil (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Enseñanza y Animación Sociodeportiva (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• CS Transporte y Logística (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).
• Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información (1 unidad para 20 alumnos/as).
• Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación (1 unidad para 20 alumnos/as).
• Curso de especialización en digitalización del mantenimiento industrial (1 unidad para 20 alumnos/as).
b) Modalidad semipresencial y/o a distancia, régimen para personas adultas:
• CM Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
• CM Sistemas Microinformáticos y Redes.
• CM Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
• CS Acondicionamiento Físico.
• CS Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
• CS Administración de Sistemas Informáticos en Red.
• CS Automatización y Robótica Industrial.
• CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
• CS Desarrollo de Aplicaciones Web.
• CS Comercio Internacional.
• CS Educación Infantil.
• CS Transporte e Logística.
Artículo 2. Ordenación académica
1. A las enseñanzas autorizadas en el artículo 1 de esta orden en la modalidad semipresencial y/o a distancia, se les aplicará, en cuanto sea apropiado a su naturaleza, lo previsto en la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial.
2. El desarrollo de los módulos profesionales se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva, que serán atendidas directamente por el profesorado de cada módulo. La tutoría individual se realizará preferentemente de forma telemática; la tutoría colectiva tendrá carácter presencial con la intervención directa del profesorado, en las instalaciones del centro docente, y conforme al artículo 12 de la mencionada Orden de 5 de noviembre de 2010, las horas semanales de dedicación a la tutoría colectiva para la realización por parte del alumnado de las actividades programadas no podrá ser inferior al entero igual o inmediatamente superior al 25 % de las horas semanales que se establezcan para cada módulo profesional.
La asistencia a las tutorías presenciales en las instalaciones del centro educativo, tendrá carácter voluntario para el alumnado.
3. A lo largo del período lectivo correspondiente, el profesorado de cada módulo profesional realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos, que deberán ser conocidos por el alumnado.
La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua a través de las actividades que se programen y se armonizará con pruebas presenciales teórico-prácticas para cada evaluación parcial, de carácter obligatorio para el alumnado, y ajustadas a los resultados de aprendizaje y a los criterios de evaluación de los currículos de los módulos profesionales. Al finalizar el desarrollo de cada módulo, se realizará una prueba presencial final de carácter global. Esta prueba tendrá que realizarla el alumnado que no superase el módulo mediante las pruebas presenciales parciales que se realicen a lo largo del curso.
4. El profesorado que imparta en las modalidades de distancia y semipresencial dispondrá de las competencias necesarias para el manejo de la plataforma de formación a distancia y para realizar el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.
Artículo 3. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Dirección Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento.
Artículo 4. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 5. Revisión de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de julio de 2024
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional