DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Miércoles, 31 de julio de 2024 Pág. 44982

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 23 de julio de 2024 por la que se autorizan la apertura y el funcionamiento del CPR Infórmate, de A Coruña

La titularidad del centro privado (CPR) Infórmate, de A Coruña, solicita la autorización de apertura y funcionamiento para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Gestión administrativa, el ciclo formativo de grado superior (CS) Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, el CS Desarrollo de aplicaciones web y el CS de Formación para la movilidad segura y sostenible.

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros e Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado que se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Infórmate.

Código del centro: 15033332.

Domicilio: calle Marqués de Amboage, núm. 12.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Código postal: 15006.

Provincia: A Coruña.

Titular: Centro Gallego de Estudios In.formate, S.L.

Enseñanzas que se autorizan:

Régimen ordinario, modalidad presencial.

• CM Gestión administrativa (2 unidades para 20 puestos escolares/unidad).

• CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (2 unidades para 20 puestos escolares/unidad).

• CS Desarrollo de aplicaciones web (2 unidades para 20 puestos escolares/unidad).

• CS de Formación para la movilidad segura y sostenible (2 unidades para 20 puestos escolares/unidad).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Dirección Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado a cumplir normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional