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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Miércoles, 31 de julio de 2024 Pág. 45017

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Estrada (expediente IN407A 2023/414-4).

Expediente: IN407A 2023/414-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS y sustitución CT Sequeiros 36CS96.

Ayuntamiento: A Estrada.

Hechos:

1. El 22.8.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS y sustitución CT Sequeiros 36CS96.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por la ingeniero técnico industrial Victoriano González Lemos, colegiado 2.980 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 62.888,71 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de Sequeiros, Lamas, en la parroquia de San Breixo, en el ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra):

Desmontaje del actual centro de transformación Sequeiros de 100 kVA y la instalación de un nuevo centro de transformación de 160 kVA prefabricado fin de línea tipo rural con envolvente de hormigón y maniobra exterior.

Sustitución del apoyo de hormigón AFF0FWN9//78-20-1 de la línea de media tensión aérea (LMTA) LES807 por un tipo celosía C 2000/12, en el cual se instalará un paso aéreo subterráneo.

Instalación de un tramo de línea de media tensión subterránea (LMTS) de 65 metros desde el apoyo proyectado hasta el centro de transformación proyectado.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de A Estrada, la Diputación Provincial de Pontevedra y el Servicio de Infraestructuras Agrarias. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por la Diputación Provincial de Pontevedra.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, de 65 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/12 en la LMT LES807, en sustitución del 78-20-1, mediante un paso aéreo subterráneo y final en el centro de transformación proyectado en sustitución del existente Sequeiros.

Centro de transformación prefabricado de 160 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V.

Retensado del vano aéreo contiguo al nuevo C-2000/12, 78-20-1 (33 metros de conductor LA-56).

La instalación está situada en el lugar de Sequeiros, Lamas, en el ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y sustitución CT Sequeiros 36CS96, expediente IN407A 2023/414-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio,a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación,previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 9 de julio de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra