Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
– Solicitante: Barras Eléctricas Galaico Asturianas, SA.
– Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, núm. 9. 27003 Lugo.
– Denominación: cambio de ubicación y automatización del CT Miñotos.
– Situación: ayuntamiento de Ourol.
– Características técnicas principales:
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Centrales en triple circuito, con origen en el PAS instalado en el apoyo existente A38879 y final en el CT 7138 Miñotos proyectado, con una longitud de 80 metros cada circuito en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Centro de transformación prefabricado 7138 Miñotos, con una potencia máxima admisible de 1.000 kVA y una potencia inicial de 100 kVA (recuperado), en el cual se instalan tres celdas de línea telemandadas y una de protección de transformador, relación de transformación de 20.000/400-230V.
• Desmontaje del CT 7636 Miñotos y de 25 metros de conductor LA-30.
– Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
– Presupuesto: 96.013,17 euros.
– Documentación que se acompaña:
• Separata para el Ayuntamiento de Ourol.
• Separata para la Diputación Provincial de Lugo.
• Separata para Augas de Galicia.
Esta dirección territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 12 de julio de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
