DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 20 de agosto de 2024 Pág. 47290

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, de la Dirección Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Foz (expediente IN407A 2024/105-2).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

– Solicitante: Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A.

– Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.

– Denominación: reforma y automatización del CT 13685 Rifer 2.

– Situación: ayuntamiento de Foz.

– Características técnicas principales:

• Reforma del CT 23685 Rifer 2, en el que se sustituye la aparamenta existente tipo CBR-24 por aparamenta telemandada de nueva generación SF6, se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección de transformador, se sustituyen los puentes de MT y BT, se adecúan los circuitos de alumbrado y de tierras y se desplaza el cuadro de BT. Potencia máxima admisible 630 kVA, potencia instalada 630 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.

– Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.

– Presupuesto: 53.268,09 euros.

– Documentación que se acompaña:

• Separata para el Ayuntamiento de Foz.

Esta dirección territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.

Lugo, 1 de agosto de 2024

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo