DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 20 de agosto de 2024 Pág. 47257

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2024, de la Dirección Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ferrol (expediente IN407A 2023/558-1).

Expediente: IN407A 2023/558-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: instalación de telecontrol en centro de transformación Caranza N6-15CN18.

Ayuntamiento: Ferrol.

Hechos:

1. El día 13.12.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de mejorar la calidad del suministro eléctrico; en concreto, los TIEPI actuales en las operaciones de mantenimiento y explotación de la línea de media tensión SMR-732.

Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado instalación de telecontrol en centro de transformación Caranza N6-15CN18, firmado el día 3.11.2023 por Victoriano Gónzalez Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado 2.980 de Vigo.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. No se solicitó el informe preceptivo a ninguna Administración, organismo ni empresa de servicio público o de interés general, por no existir afecciones.

4. El día 24.5.2024 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en la avenida del Mar, en el ayuntamiento de Ferrol y sus características técnicas son las siguientes:

– Sustitución de la aparamenta convencional actual del CT Caranza 6, con código matricula 15CN18, por nuevas celdas compactas 2L+1 P con telecontrol en celda de salida. El CT es alimentado por la SMT732 a 15 kV.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, se deberá valorar y corregir o justificar la inexistencia de los potenciales problemas en el diseño en la ventilación del CT, ya existentes a día de hoy y que se derivan de lo informado por los servicios técnicos de esta dirección territorial tras la revisión del proyecto:

«En el apartado de la memoria del proyecto 7.1.1.4.3, el proyectista realiza los cálculos justificativos de la ventilación del local en el que se encuentra el transformador, concluyendo que la superficie de entrada de aire frío existente, 0,54 m2, es superior a la mínima calculada de 0,53 m2.

En el proyecto no está prevista la sustitución del transformador ni la modificación de las ventilaciones, por lo que, en un principio, no procede que se incluya en el proyecto el indicado cálculo anteriormente.

Para el cálculo de la ventilación necesaria en el local del transformador, el proyectista utiliza como pérdidas totales los datos que debería de cumplir un transformador al que le aplicase el Reglamento (UE) nº 548/2014 en su segunda etapa (aplicable a partir de 1 de julio de 2021). Esta legislación es mucho más estricta que las normativas anteriores en lo que a la limitación de las pérdidas del transformador se refiere.

Según la información facilitada por UFD Distribución Electricidad, S.A., el transformador existente en el CT fue fabricado en 2010, por lo que las pérdidas totales van a ser bastante más elevadas que las utilizadas en los cálculos.

De todo lo expuesto, y a falta de datos concretos referentes a las pérdidas totales de transformador existente, se deduce la existencia de una ventilación de entrada de aire frío insuficiente en el local del centro de transformación existente, con el consiguiente riesgo para la seguridad de la instalación».

En tanto no se solucione el problema de ventilación o se justifique su inexistencia, se deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar potenciales riesgos derivados de la situación detectada.

4. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 23 de julio de 2024

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña