Expediente: IN407A 2023/407-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad S.A.
Denominación: sustitución del apoyo 9QK85O8Q//9QKAE96X y del conductor en la LMTA VLG803 Santa Mariña-Sisán 3.
Ayuntamiento: Sanxenxo.
Hechos.
1. El 31.07.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada sustitución del apoyo 9QK85O8Q//9QKAE96X y del conductor en la LMTA VLG803 Santa Mariña-Sisán 3.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Tito Arias Santos, colegiado LE-1010 del COIILE, y en el que figura un presupuesto total de 10.149,78 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad sustituir el apoyo 9QKB5O8Q//9QKAE96X situado en la línea de doble circuito comprendido por las líneas de media tensión aérea (LMTA) VLG803 Santa Mariña-Sisán 3 y VLG804 Sanxenxo 4, así como sustituir el conductor comprendido entre los apoyos 9QLJRW60//D3 y 9QN0FOH9//D4 de la LMTA Santa Mariña-Sisán 3 por motivo de distancias antirregulamentarias. Las actuaciones están previstas en las parroquias de Vilalonga y Gondar, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Sanxenxo, Augas de Galicia y la Agencia Gallega de Infraestructuras. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Sanxenxo.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
Consideraciones legales y técnicas.
1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
Sustitución del apoyo nº 9QKB5O8Q//9QKAE96X de la LMTA 20 kV doble circuito VLG803 Santa Marina-Sisán 3 y VLG804 Sanxenxo 4, por un apoyo C-4.500/22.
LMTA a 20 kV, con conductor LA-110 mm² Al, en dos actuaciones. La primera es de 75 metros, con origen en el apoyo proyectado 9QKB5O8Q//9QKAE96X C-4500/22 y final en el apoyo existente 9QLJRW60//D3 (regular conductor existente). La segunda es de 81 metros, con origen en el apoyo existente 9QLJRW60//D3 de la VLG803 Santa Marina-Sisán 3 y final en el apoyo existente 9QN0FOH9//D4 de la VLG803 Santa Marina-Sisán 3 (nuevo conductor).
Regular 81 metros de conductor existente en la LMTA VLG804 entre los apoyos 9QLJRW60//D3 y 9QN0FOH9//D4.
La instalación está situada en las parroquias de Vilalonga y Gondar, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución del apoyo 9QK85O8Q//9QKAE96X y del conductor en la LMTA VLG803 Santa Mariña-Sisán 3, expediente IN407A 2023/407-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 1 de agosto de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
