DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 5 de septiembre de 2024 Pág. 49564

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño (expediente IN407A 2024/130-4).

Expediente: IN407A 2024/130-4.

Promotora: Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U.

Denominación: LMT, CTA Porto-5.

Ayuntamiento: Salvaterra de Miño.

Hechos:

1. El 21.3.2024, la empresa Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMT, CTA Porto-5.

El proyecto de ejecución que acompaña a la solicitud fue firmado por el ingeniero técnico industrial José A. Fernández González, colegiado 1968 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 20.150,00 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones en A Muguiña, en la parroquia de Arantei, en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra), para mejorar el suministro eléctrico en la zona:

Instalación de un centro de transformación intemperie sobre el apoyo metálico existente C-4500/20 de la LMTA Bodega La Val (3AM0085) de 100 kVA 20 kV 230/420 V.

Instalación de línea de media tensión aérea (LMTA) de 12 metros de longitud.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, que no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, de 12 metros de longitud, con origen en el apoyo existente de la LMT Bodega La Val y final en el centro de transformación proyectado Porto-5 (conductor aislado RHZ1 sobre el apoyo).

Centro de transformación intemperie a 100 kVA, con relación de transformación 20 kV/230-400 V, situado en el apoyo existente C-4500/20 de la LMTA Bodega La Val.

La instalación está situada en el lugar de A Muguiña, en la parroquia de Arantei, en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT, CTA Porto-5, expediente IN407A 2024/130-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 29 de julio de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra