BDNS (Identif.): 785078.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS):
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/785068-2)
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
Empresas y organismos de investigación, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, que realicen proyectos de desarrollo experimental en colaboración.
Las empresas podrán ser pequeñas, medianas o grandes y se considerarán organismos de investigación al amparo de esta resolución:
– Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia.
– Las universidades del Sistema universitario gallego.
– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia.
– Otros organismos de investigación de Galicia que hayan definido en sus estatutos la I+D como actividad principal.
Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos. En caso de que no sea posible distinguir ambas actividades, el organismo tendrá la consideración de empresa a efectos de estas ayudas y sus intensidades máximas.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) No estar vinculadas entre sí.
b) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.
c) Tener el domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde desarrollarán las actuaciones subvencionadas.
d) No concurrir en ellas alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.
e) En caso de empresas, no estar en crisis ni sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Deberán cumplir además los requisitos en materia de cumplimiento de plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segundo. Objeto
Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la convocatoria VInnovate Galicia (código de procedimiento IN848G), que articula la financiación de los agentes gallegos participantes en la primera convocatoria del Mecanismo Interregional VInnovate. Asimismo, mediante esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2024, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución se ajustarán:
a) En caso de empresas, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión. A estos efectos deberá entenderse por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica dirigida al mercado o a una venta de productos o servicios a un precio dado.
b) En caso de organismos de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado:
• Las ayudas previstas en esta resolución que se concedan para actividades no económicas.
• Las ayudas que se concedan a los organismos que realicen casi exclusivamente actividades no económicas, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias, es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento, o sea necesaria para éste o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto es así cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
Tercero. Importe
El importe total de la convocatoria es de 1.000.000 de euros, con la siguiente distribución:
|
Entidades |
Aplicación |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
Total |
|
Grandes empresas |
09.A2.561A.770.0 (CP: 2023-00007) |
13.000 |
190.000 |
190.000 |
128.000 |
521.000 |
|
Pymes |
09.A2.561A.770.0 (CP: 2023-00007) |
13.000 |
178.000 |
178.000 |
110.000 |
479.000 |
|
Total |
26.000 |
368.000 |
368.000 |
238.000 |
1.000.000 |
La distribución de fondos entre las anualidades y entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevos conceptos de gasto, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, sin incrementar el crédito total.
Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria después de la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, después de la aprobación presupuestaria que proceda.
Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, objetivo político OP1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación, en la prioridad P1.A «Transición digital e inteligente», objetivo específico RSO 1.1 «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas»; línea de actuación, 1.1.7 «Articulación de diferentes apoyos para fomentar las sinergias y complementariedades con ayudas de otras administraciones: nacional y europea», y subtipo de actuación 1.1.7.4 «Proyectos de I+D+i de cooperación internacional».
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 20 de septiembre y finalizará el 30 de octubre, debiendo cumplirse el plazo mínimo de un mes.
Quinto. Actividades subvencionables
Será subvencionable la participación gallega en los proyectos colaborativos interregionales en el marco de la primera convocatoria del mecanismo VInnovate. Esta participación solo podrá incluir actividades de desarrollo experimental (TRL 6 y 7) y deberá desarrollarse en colaboración, es decir, la participación gallega dentro del proyecto interregional siempre se articulará a través de un consorcio integrado como mínimo por dos entidades de las recogidas en el artículo 4 relativo a las entidades beneficiarias (consorcio gallego). Será necesario, además, que estas entidades sean independientes entre sí y una de ellas siempre sea una pyme.
Las propuestas deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta resolución.
Sexto. Intensidad de las ayudas y concurrencia
La ayudas se concederán en forma de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre el presupuesto subvencionable de cada entidad beneficiaria, y será conforme a los límites de intensidad previstos en el artículo 25 del Reglamento UE nº 651/2014 (RGEC), de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Categoría de participación gallega en el proyecto (se aplica de manera individual a cada miembro del consorcio gallego) |
Pequeña empresa2 |
Mediana empresa2 |
Gran |
Organismos de investigación sin actividad económica3 o para la financiación de |
|
Desarrollo experimental con colaboración entre empresas (una de ellas, una pyme)1 |
50 % |
40 % |
30 % |
60 % |
|
Desarrollo experimental con colaboración entre empresa/s (una pyme siempre como mínimo), y uno o varios organismos de investigación1 |
50 % |
40 % |
30 % |
60 % |
|
Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s, una de ellas debe ser pyme, y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación |
60 % |
50 % |
40 % |
60 % |
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Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas, por lo menos una de las cuales debe ser pyme, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables |
60 % |
50 % |
40 % |
60 % |
1 Al ser Galicia una región asistida que cumple las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
2 En la medida en que las actividades solicitadas por los organismos de investigación tengan naturaleza económica, les serán de aplicación estas mismas intensidades máximas al tener la consideración de empresas.
Por otra parte, en caso de organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, y no sea posible distinguir entre ambos tipos de actividades, el organismo también tendrá la consideración de empresa a efectos de estas ayudas y se le aplicarán las intensidades máximas de la tabla.
3 Según las definiciones contenidas en el anexo II de esta resolución. En este caso la ayuda concedida no tendrá la consideración de ayuda de Estado.
En caso de empresas, las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos para la misma finalidad o los mismos costes procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
En caso de organismos de investigación a los que se conceda una ayuda al amparo de esta convocatoria que no tenga la consideración de ayuda de Estado, esta será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos siempre que conjuntamente no se supere el coste total y se respeten las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas públicas.
Séptimo. Otros datos
Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta y no será necesaria la presentación de garantías.
En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).
Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2024
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación
