DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miércoles, 18 de septiembre de 2024 Pág. 51133

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad del texto del acuerdo entre la consellería y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de Galicia Educación y Gestión, CECE, ACES, FSIE, UGT, CC.OO. y USO sobre las condiciones de jubilación parcial del profesorado en pago delegado en el curso 2024/25 y siguientes.

El 5 de agosto de 2024, el Consello de la Xunta de Galicia autorizó el expediente relativo al Acuerdo sobre las condiciones de la jubilación parcial del profesorado en pago delegado en el curso 2024/25 y siguientes, firmado el 28 de agosto de 2024 entre la consellería y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza concertada Educación y Gestión (Escolas Católicas), CECE-Galicia, ACES-Galicia, FSIE-Galicia, UGT, CC.OO. y USO.

En aplicación de lo recogido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, procede la publicación del texto de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia,

RESUELVO:

Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del Acuerdo sobre las condiciones de la jubilación parcial del profesorado en pago delegado en el curso 2024/25 y siguientes.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2024

Jesús Manuel Álvarez Bértolo
Director general de Centros y Recursos Humanos

ANEXO

El VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en el artículo 56, dice que los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente y, en la disposición adicional octava, establece que en las comunidades y ciudades autónomas se podrán conseguir acuerdos sobre: 7) Medidas que favorezcan la jubilación, tanto parcial como total, de los trabajadores.

El Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de seguridad social, y normativa concordante, regula la jubilación parcial de las personas trabajadoras, señalandolos requisitos para que esta pueda concederse.

Si bien la Administración educativa de Galicia no tiene ninguna relación laboral con el personal docente de los centros privados concertados, limitándose a abonar el salario y demás complementos establecidos por la normativa vigente como pago delegado y en nombre de la titularidad del centro, considera oportuno adoptar unas medidas que faciliten la jubilación parcial de este colectivo y asumir los gastos que de ella se derivan.

Después de la consulta llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Tripartita de la Enseñanza Privada Concertada, previa la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, las partes firmantes alcanzan el siguiente Acuerdo sobre las condiciones de la jubilación parcial del profesorado de la enseñanza privada concertada de Galicia en el curso 2024/25 y siguientes, conforme a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto

El objeto de este acuerdo es facilitar y establecer las condiciones para el acceso a la jubilación parcial del profesorado incluido en el régimen de pago delegado en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la celebración simultánea de contratos de relevo.

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional asumirá los gastos de nómina y de la Seguridad Social derivados de la jubilación parcial de este profesorado, tanto del que se jubila de forma parcial como del relevista.

Segunda. Ámbito de aplicación

1. Este acuerdo es de aplicación al personal docente a que se refiere la cláusula primera que solicite la jubilación parcial y cumpla los requisitos que establece la normativa vigente en materia de seguridad social y las condiciones siguientes:

– Que esté vinculado por un contrato de trabajo de duración indefinida y jornada completa.

– Esté incluido en el régimen de pago delegado con una antigüedad mínima en pago delegado de 6 años en el momento de iniciarse la jubilación parcial.

2. También se podrán acoger las personas cooperativistas que cumplan las condiciones del número anterior.

3. Se excluye el profesorado sustituto.

Tercera. Duración de la jubilación parcial

La reducción de la jornada laboral durante toda jubilación parcial del profesorado estará comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento. El período mínimo de duración de la jubilación será de 1 año.

La Consellería asumirá las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de este acuerdo hasta la fecha en la que las personas jubiladas parcialmente alcancen la edad legal para acceder a la jubilación total.

Cuarta. Solicitudes

1. Las solicitudes de jubilación parcial, firmadas por el profesorado interesado, se remitirán por los centros docentes concertados al correspondiente departamento territorial de la consellería, acompañadas de la documentación que esta determine conforme a la normativa de la Seguridad Social y de contratación laboral.

2. La remisión de la información especificada en el número 1 se hará a través de la aplicación informática de gestión centrosprivados.

Quinta. Contratación del profesorado relevista

El profesorado relevista deberá cumplir con todos los requisitos que establece la normativa vigente en materia de seguridad social.

Asimismo, en estas contrataciones de personal docente, será un criterio preferencial, no obligatorio, que la persona candidata esté incluida en la bolsa de recolocación creada por el Acuerdo de 14 de junio de 2023, firmado entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de Galicia sobre medidas de recolocación del profesorado afectado por la modificación de las unidades concertadas. Por esta razón, la persona representante legal de los centros deberá acreditar en la contratación de la persona relevista haber solicitado, mediante la aplicación centrosprivados, la relación actualizada de las personas incluidas en la bolsa.

Sexta. Seguimiento del acuerdo

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada que firman este acuerdo efectuarán su seguimiento a través de la Comisión Tripartita de la Enseñanza Privada Concertada de Galicia.

Séptima. Período de vigencia y aplicación

1. Este acuerdo tendrá efectos a partir de 1 de septiembre de 2024 y finalizará el 31 de agosto de 2029, o en el momento que se produzca la entrada en vigor de alguna modificación en la normativa aplicable respecto a las condiciones o requisitos de acceso a la jubilación parcial.

Desde el inicio del curso 2024/25 podrán solicitar la jubilación parcial las personas que, de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad social, acrediten los requisitos de edad para solicitar esta jubilación.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el número 1 de esta cláusula, se mantendrá la situación de las personas jubiladas parciales en aplicación de este acuerdo hasta que consigan la edad ordinaria para solicitar la jubilación total.