Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: LMT Nete: aumento de potencia trafos CTI.
Situación: ayuntamientos de Begonte y Vilalba.
Características técnicas principales:
• Aumento de potencia del centro de transformación intemperie 7829 Martín, consistente en el relevo del transformador existente de 25 kVA por uno de 50 kVA, relevo de pararrayos y fusible XS, relevo del cuadro de baja tensión, de los puentes de baja tensión, adaptación del circuito de tierras y relevo del dispositivo antiescalo, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Aumento de potencia del centro de transformación intemperie 10065 Raño, consistente en el relevo del transformador existente de 25 kVA por uno de 50 kVA, relevo de pararrayos y fusible XS, relevo del cuadro de baja tensión, de los puentes de baja tensión, adaptación del circuíto de tierras y relevo del dispositivo antiescalo, relación de transformación 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 21.426,09 euros.
Documentación que se acompaña:
• Copia del proyecto.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 5 de septiembre de 2024
El director territorial de Lugo
P.A. (Artículo 40.3 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Industria
